TA CUN - 9802-(14-11-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9802-(14-11-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ASUNTO LABORAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SECCION PRIMERAA.I.S.No.l 02
Santafé de Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADA PONENTE: BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
EXPEDIENTE :9802
DEMANDANTE: PERSONERO MUNICIPAL DE GUAYABETAL
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO.
El señor CARLOS ARTURO FONSECA MARTINEZ, en calidad de Personero Municipal de Guayabetal, en nombre propio, presentó demanda ante ésta Corporación con el fin de que se declare la nulidad de las resoluciones administrativas del 7 y 15 de septiembre de 1997, expedidas por el Consejo Municipal de Guayabetal, en relación con el nombramiento de la señorita Gloria Amparo Hernández Carrillo, para reemplazarlo en el periodo de vacaciones comprendido del 08 de septiembre al 23 de octubre del presente año. Examinado preliminarmente el libelo la Magistrada Ponente le señaló al actor como defecto la falta de señalamiento de la pretensión de restablecimiento, toda vez, que la acción ejercida es la de nulidad y restablecimiento del derecho. Dentro de la oportunidad señalada al efecto, el accionante indica que pretende que una vez se decrete la nulidad de los actos administrativos, se restablezca el derecho para cobrar su mesada sin ningún contratiempo de tipo legal, ya que para la fecha y durante el tiempo por el cual supuestamente estaba en vacaciones laboró ininterrumpidamente. Observa la Sala que los actos administrativos que demanda tienen relación
restablezca el derecho para cobrar su mesada sin ningún contratiempo de tipo legal, ya que para la fecha y durante el tiempo por el cual supuestamente estaba en vacaciones laboró ininterrumpidamente. Observa la Sala que los actos administrativos que demanda tienen relación con la nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral. El asunto compete entonces a la Sección Segunda de este Tribunal, de conformidad con lo ordenado en el Decreto 2288 de 1989, en su artículo 18, ordinal de la Sección Segunda. En consecuencia habrá de ordenarse la remisión del expediente a la sección mencionada.Exp. 9802 Hoja No.2 Personero Municipal de Guayabetal En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, RESUELVE: PRIMERO: REMITIR por competencia el negocio de la referencia a la Sección Segunda, de ésta Corporación. Déjense las constancias del caso.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y Aprobado en sesión de la fecha . Acta No. 158. Los Magistrados.