TA CUN - 9802-(15-04-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9802-(15-04-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
DE COLOMBIA
USD]QCIONAL ~;~,«MM DEL MIZO= 0
NSION DE INVALIDE. era tener derecho al reconooimieñto. de psnsi4t de invalidez, los trabajadoreat .Viles del 1iND1gFE1SL, de acuerdo con lo establecido en el art.23 del d.ecre. 35 de 1968 el indice de izxapacida& debe ser del 75%. Bate decreto les es -].ioable en virtud de lo establecido en.. el deoÑ.31 93/68-u RXiVr14L /DLJ1TIVO Z CUXAk!L 3oot4, aWI 4fl0 (1.5) de mil rwVecienta set~ (1977). aitctrsdo Ponentes Dr ÁtB,IFTO MO':EzO Rsf.s ixpdieate 9802 Resoluciones Wtntt.rtel.e Actors CÁM10 ÉtZS '.iV0 LMEZ.- A trav4e A. poderado n.3er ¡dio da la ooi6 oofltsctocd pIn jur411LcO16n, solicite .1 Sz..ipleUo vivil del ramo dO Pefenfis ZacioMi sefor AMIPO ETJA8 OTAYE$AJfl1Z, que se decla~- re, por :. de. 1 Beao1uo16 dsier 2207 dei 4 de rzo de 19759 prorrt4a por si ulútgterlo. de DeI.nsa acions19 s
le denegd el rcouóctietÓ4e peneidn d• iflva3.tdes y que, ooaó consecaencie de silo, as dtspo el 1goAte dicha pretaci6n, en tituoidn de que hoy dive$es, así como t bi4n el reeono.iminto de inI!nmtao1& por in'%rites absoluta y la, tnc1ui6n dentro.-, desase presitaoiones deis pri'de actívidzd que venía percibiendo Como heohOe rftere la demtnda jue el Actor pref.td ser- "tejos etyjies al. rato de defensa noional. durante. un lapso di 22 aoe, 11 meoee y 12 días, huata •1. I de abril de 19709 foha en sitcO ue fue retirdó.portfl%apciddUctc, d. acuerdo con conceptos emitidos ,por le s.nidld 01111,lar qus 10 declararon como no apto para oonttnuer e1 ervtOi, fijndole por laa lw iones ps doidae Ln4qea ds.15 y 2Íkue e1 Miniáterio de Tefensa le recono oid pena16n de 3ubl1sot en cusntía 401 ?3 ¿al promedio de lo devengado en el ditimo fto 4e torvtoioá lo nisuto que e9sfltl$ a tM.1act6n por 10spcida69 ltquta4ee eias pretitcione sobre
el sueldo batco, subsidio tart11ar, prime de acrile,tos, aimentaci6n y navIdad y qul con toha 2 de stgoato de 1974 formul6 1ioi— tudel mismo Ministerio para que le reconociera pensLdn de iwa].i.. es y reajuste de tndsrntgaOidfl, así como, para que le incluyera le
MINISTERIO DE JUSTICIAY A DECOLOMBIA
I8DICCIÓNAL
(982) prisa di actividd en la 1iuttaoi6n de ""tan dLttas pretacio. neo, p.tici4n a la que no acoedid .1 !in1eterio, Se se alan eno utipeiOiones violadas por el acto en juiótI'do loe artcu1óe 17-y 30 de la Óontituot6n IacLonal, 2% de la Ley 65 de 1946 9 9o. ,y 22 del C.$, de]. ?.. Decretos 501 de 1955, 1403 de 1956 9 351 de 19649 188 de 1968, 3071 de 1968 9 2339 dC 1971 1 nomas sobre las etialca es explica el concerto da vioiaoi3n, :, El ae1or Piecal 40. de la Corporeói6n, al emitir su a— cepto de foio, es da parecer que se accedea le preteen de la desanda ue persigue el reajuste 4, la indemnizacidu, pero q us e niegue la atinente rsconooiaiento de pinet6n di invalides, en virtud de u el rsdo de 1nap otead no lo bce acreedor a en de— Agotado como se eflcueitra el trdite procesal pertinente
niegue la atinente rsconooiaiento de pinet6n di invalides, en virtud de u el rsdo de 1nap otead no lo bce acreedor a en de— Agotado como se eflcueitra el trdite procesal pertinente al juicio, es la o.Ortuntad di P»forir el fallo que correlponda, y a ello procede el Tribunal previas ls siguientes o ni 1. d cra era o io u e si En primer trino hay que advertir que .l actor prestd oervic los exolu tvrente viles a]. rano 4e tefeusi nciona1 y que su retiro si produjo con fecha 16 di julio de 1970, fecha en que tdrainaren ion tres meses de alta goncedídos pura orntaci4n de hoja de' eerytcioa,, En sógunde lugar que pera la tech en que hizo dejtai6n del cargo, se enoontrabi vir -ents .1 recreta 3193 de 1968, egdn el cual lot, ari culos 23 y 29 del Decreto 3135 4. 1968, ter'afl a— plicables para el personal civil al t,ervicio del ramo dø ds?en,: y de acuerdo con dicho artículo 23 .1 derecho a percibir peni6n de invalides solo procedo' ouao la dtsninuot6n de la cap cidad laboral a1cnóe siquiera el 75(,A DE COLOMBIA RISDICCIONAL (9802) Ni. eK, el øxdiente adn&inietrativo que se alleg6 a loe autos, ni de las preb$aportsds durante .1 juicio, 1or6 demostrarse, por, el actor que ctsw £»d 104 de la dieatnueión di la oapaoiautos, ni de las preb$aportsds durante .1 juicio, 1or6 demostrarse, por, el actor que ctsw £»d 104 de la dieatnueión di la oapaoidad laboral que a deriva de en alegada inoSpcidd absoluta y p'. amente, fl.so al fadios xenotondb de] 75$ y, antes por el contrario, del dictemenque obre si tolLo 31 4.1 cuaderno I?rincii, ee deduce que te]. £nd toe apena. 1140 3. 59.Ø$, de conformidad con el oua]y con lo dtepUeW en el art, 23 4.1 1! cerato 3135 di 1968, •tre citado, no tiene derioho el acQtottrnte a reo oncoIntento de peneidu de invalides. - Por lo quø timos al rejute de índemnizaci6n g no hbindosis aodjftcado los fndioss.s.ionslee fJ4edoe por la 3anidad. Militar, loe cualee confirma .1 diotaoie médico antes nombrado, ta' poo habr4 lugar a 4acacaer,gk óse pedimento. Ptna]ciente, enioqu•respecta a la no tncluei6n Ibr, e]. Mintuterto de Defenós Nacional 40 1 prima de actividad que el ao-. tor, venta perotolendo, para liquidarle y reconocerle su pref4ecio. neo sociales de ue tr tau la 'eaoluci4n 5596 dei 6 de agosto da 1970 y la petici6n que orsu16 el dsanaxite el 5 4e aosto de
neo sociales de ue tr tau la 'eaoluci4n 5596 dei 6 de agosto da 1970 y la petici6n que orsu16 el dsanaxite el 5 4e aosto de 1974 (fa. 2 a 49 ezp. administrativo), procede seca sr a cas peticidn, por eetr d.ostrado qu.vena percibiendo ss pertiia(f. 28 9 exp. ppsI.); porque el retiro del actor es produjo con ante-.- rtortdsd a la vtf;uta del Decreto 2339 de 197], que la .xaluydpara tal.s efeóto.t y porciUó.i Miniaterio da Deenaa no 1 tuvo en cuenta,
Wr1xk- ,lendo as 1s normas contenidas en loe :ec atoa 239 di l952, 994 di 1967 y 188 01968 9 y en las leyes 4. de 1966 y 5. 4« 1969. 3m atrito de lo expuesto, .1 Tribunal Administrativo de Cundinmaros, en desacuerdo con el concepto fi scsi y sdmini'trards justicia en nombre 40 15 Rpdbltoa 4. Colombia y por autoridad 4• la Ley,
1' A11 LÁs( DE COLOMBIA
IRISDIOCIONAL (9802) lo.- EZ TLÁ la a'eaoluci6n rulmero 2207 del 4 de marzo de 1915, emanada del Ministerio de Dofenos Nacional, -
pero solo en cuanto se niega taplícitamente al demandante la tuclustón de la prima deotivLiad dentro di los beres para liquidarle y paarlo las preatoionea soclulos que el almo Ministerio le reconoct6 meuiante la Resoluci6n 5596 del 6 de agosto de 1970, f3egdn pettci4n que en ese sentido hizo el actor CAMO ELVS O('AVO SANYHEZ en remorial de). 5 de agoto de 1974. 20.- En conf;ecuenola, si tnieterio de Defensa Xactonal e dentro del rmino finado 3or el artículo 121 di]. C.C.A., proceder a reajustarlo al citado demandante OCTAVO .AX— CIIZ la per.si6n de invalidez, la inde niaci'n y .1 auxilio de o.-. eantía reconocidas por medio di la Reeoluciçn 5596 uflts citada, incluyndolo para su iiquiíaoiCn la pr'ttds uu venía percibiendo por c3noepto de prima de actividad. 3o.- NIEGABEZ las d.n4a peticiones di l enda. (l proyecto de este fallo fue dicuttdo y aprobado en aentdn de Sala oelebtada en 4C/1). 6p1ene, nottffqeo•, comunjuese y consdlt.ae .
ZAMIR SIlVA AMIN AQUILINO FOiT'ltJVZ iRfCA
MICUI:L ANTOO AENAB ALVARO TCoMT'E LIr?A
ALBO M0 :,Y. O G Z AI MO OC GtYARNIZO CARLOS cxrAvIo RcYFIc'UZ Y. MAVITT# UT?rA tYCLA Marco Emilio colla 29