TA CUN - 980225-(21-01-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 980225-(21-01-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
PRE SC RIPCION
RalatorÍ<\ ) \ SECCION CUARTA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAl\llfifittfi or cotfi -,tfi 'fi! !'fififi· ',. ,;!(,. • fi "'1 I '. _ / · ...; Tr:b:i:i::il .(c'.-.-1idfi rativo ;:! 1 CLn;:in<11;ur Santa Fe de Bogotá, D. C. veintiuno (21) de enero de mil noveciento l fiofJtfi'ta1}qg nueve (1999).
Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Expediente No. Demandante 98-0225
LA NACION - DANE C/ AMINTA DE
ESCOBAR Procedente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE Oficina Jurisdicción Coactiva, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la Nación - DANE - contra la señora Aminta de Escobar para el cobro de la multa impuesta por esa entidad, con el fin de que esta Corporación conozca de la excepción propuesta por el curador adlitem (fl. 56). HECHOS El Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE Regional Bogotá, dictó la Resolución No. 0082 de 23 de octubre de 1979, mediante la cual impuso una multa a la señora Aminta de Escobar, Gerente de Industria Tejilandia, en la suma de $500.oo, a favor del Tesoro Nacional, por resistencia y mora en la obligación de suministrar las correspondientes informaciones2 Exp. No.98-0225 La Nación - Dane el Aminta de Escobar
Tejilandia, en la suma de $500.oo, a favor del Tesoro Nacional, por resistencia y mora en la obligación de suministrar las correspondientes informaciones2 Exp. No.98-0225 La Nación - Dane el Aminta de Escobar estadísticas y consiguiente violación del artículo 4°. del Decreto Ley 1633 de 1960 (fls. 3 - 4 ). La anterior providencia fue notificada personalmente a la señora Aminta de Escobar, el 5 de noviembre de 1979 (fl. 5). Con base en lo anterior, el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva el 22 de julio de 1980, a favor del Tesoro Nacional y en contra de la señora Aminta de Escobar, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.245.531 de Bogotá, por la suma de $500.oo, más las costas que se causaren (fl. 6 ). El 1 ° de abril de 1986, el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, solicitó a la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, Centro de Documentación, copia de la ultima declaración de renta con anexos y dirección registrada del ejecutado, información que no se allegó (fls. 11 y 12). El Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, emplazó en septiembre de 1997 a la señora Aminta de Escobar, para que se notificara personalmente del mandamiento de pago librado su contra (fls. 44 y 47). Ante la imposibilidad de notificar personalmente a la ejecutada, la oficina ejecutora le nombró como curador ad-litem al doctor José Miguel Arias
personalmente del mandamiento de pago librado su contra (fls. 44 y 47). Ante la imposibilidad de notificar personalmente a la ejecutada, la oficina ejecutora le nombró como curador ad-litem al doctor José Miguel Arias Londoño, quien una vez posesionado del cargo, se notificó personalmente del mandamiento de pago el 1 O de noviembre de 1997 (fis. 48 a 52). El Auxiliar de la Justicia, en ejercicio del cargo, presentó memorial ante el órgano ejecutor, visible a folio 53 del expediente, en el que propone la excepción de mérito de Prescripción, en los siguientes términos: "Fundamento la excepción en el hecho de que han transcurrido más de diecisiete (17) años desde que se libró la orden de pago sin que se hubiese notificado ni hecho efectiva;3 Exp. No.98-0225 La Nación - Dane el Aminta de Escobar razón suficiente para decir que la obligación ya no existe, pues la Ley libera al deudor por la circunstancia del transcurso del tiempo sin que se haga efectiva la acción ejecutiva . Invoco como norma de derecho aplicable el artículo 817 del decreto 624 de 1989 , consonante , además, con el art. 2536 del C. C". Mediante providencia de 18 de febrero de 1998, la entidad ejecutora resolvió dar el trámite legal del escrito de excepciones presentado por el Curador Adlitem, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5°. del artículo 131 del Código Contencioso Administrat ivo, artículo 51 O del Código de Procedimiento Civil, Ley 6 de 1992 y Decreto Reglamentario 2174 de 1992 (fl. 55).
CONSIDERACIONES
Código Contencioso Administrat ivo, artículo 51 O del Código de Procedimiento Civil, Ley 6 de 1992 y Decreto Reglamentario 2174 de 1992 (fl. 55). CONSIDERACIONES Mediante la Resolución No. 0082 de 23 de octubre de 1979, proferida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, Regional Bogotá, se impuso una multa a la señora Aminta de Escobar, Gerente de Industria Tejilandia, en la suma de $500.oo, a favor del Tesoro Nacional, por resistencia y mora en la obligación de suministrar las correspondientes informaciones estadísticas y consiguiente violación del artículo 4° del Decreto Ley 1633 de 1960 (fls. 3 -4 ). La referida providencia fue notificada personalmente a la señora Aminta de Escobar, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.245.553 de Bogotá, el 5 de noviembre de 1979 (fl. 5).4 Exp. No.98-0225 La Nación - Dane el Aminta de Escobar Con base en la mencionada resolución, el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva el 22 de julio de 1980, a favor del Tesoro Nacional y en contra de la señora Aminta de Escobar, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.245.531 de Bogotá, por la suma de $500.oo, más las costas que se causaren (ti. 6). El 1 ° de abril de 1986, el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, solicitó a la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, Centro de
causaren (ti. 6). El 1 ° de abril de 1986, el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, solicitó a la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, Centro de Documentación, copia de la última declaración de renta con anexos y dirección registrada del ejecutado, información que no se allegó (tls. 11 y 12). El Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, emplazó en septiembre de 1997 a la señora Aminta de Escobar, para que se notificara personalmente del mandamiento de pago librado en su contra (tls. 44 y 48). Ante su no comparencia, la oficina ejecutora le nombró como curador ad-litem al doctor José Miguel Arias Londoño, quien una vez posesionado del cargo, se notificó personalmente del mandamiento de pago el 1 O de noviembre de 1997 (tls. 48 a 52). El Auxiliar de la Justicia, dentro del término legal, propone la excepción de Prescripción, con base en el artículo 817 del decreto 624 de 1989 y el artículo 2536 del Código Civil, argumentado que han transcurrido más de diecisiete (17) años desde que se libró la orden de pago sin que se hubiese notificado ni hecho efectiva, razón por la cual la obligación ya no existe (ti. 53). La Sala al resolver advierte que le asiste razón al excepcionante, pues el artículo 2536 del Código Civil señala que la acción ejecutiva prescribe en 1 O años, término que se empieza a contar a partir del momento en que se hace exigible el cumplimiento de la obligación y se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago.5 Exp. No.98-0225 La Nación - Dane el Aminta de Escobar
años, término que se empieza a contar a partir del momento en que se hace exigible el cumplimiento de la obligación y se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago.5 Exp. No.98-0225 La Nación - Dane el Aminta de Escobar La Resolución No. 0082 de 23 de octubre de 1979 que sirve de título ejecutivo fue notificada personalmente el 5 de noviembre de ese año (fls. 3 y 5), quedando ejecutoriada el 12 de ese mismo mes y año. El mandamiento de pago fue notificado al Curador Ad Litem sólo hasta el 1 O de noviembre de 1997, fecha para la cual ya habían transcurrido más de los diez años que exige la norma . En consecuencia, y teniendo en cuenta además en el presente proceso la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal consagrado en la Carta Fundamental, la Sala concluye que la excepción de prescripción está llamada a prosperar. En mérito de lo expuesto , el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA: 1°. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION , de acuerdo a lo previsto en la parte considerativa de esta providencia. 2°. DECLARASE terminado el proceso. 3°. En firme la sentencia, devuélvase el proceso a la oficina de origen.
COPIESE, NOTIFIQUESE , COMUNIQUESE Y CUMPLASE.Exp. No.98-0225
La Nación - Dane el Aminta de Escobar Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 02. Los Magistrados, <, flJj r/J)
La Nación - Dane el Aminta de Escobar Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 02. Los Magistrados, <, flJj r/J) .¡ ... . __ ..... ---,---f-------1----·-··.
FABr -·o.. CASTIBLANCO e
\ 6 fi \ 1 \