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TA CUN - 980225-(25-06-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 980225-(25-06-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

EMPLEOS NUJJCIPALEs -Creación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION PRIMERASUBSECCION "B"

Santa Fe de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

Magistrado Ponente: DR DARlO QUIÑONES PINILLA Expediente : No. 980225

Demandante: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA Observaciones El Señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 305, numeral lOo., de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1.986, remitió a éste Tribunal el Acuerdo número 033 del 22 de noviembre de 1997 del Concejo Municipal de Gama, para que se decida sobre su validez.

El Señor Gobernador considera que el Acuerdo número 033 de 1997 del Concejo de Gama, "Por medio del cual se crean dos plazas docentes de básica secundaria adscritas al Municipio de Gama", contraría lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Nacional. Como fundamentos de hecho se exponen los siguientes: "1. El Honorable Concejo Municipal de Gama, expidió el Acuerdo No.033 del 22 de noviembre de 1997. "2. El acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.2 (Exp. No.980225) "3. El citado Acuerdo infringe normas superiores que se analizarán más adelante". El concepto de violación es del siguiente contenido: "El acto administrativo objeto de análisis jurídico dispone en su artículo

"3. El citado Acuerdo infringe normas superiores que se analizarán más adelante". El concepto de violación es del siguiente contenido: "El acto administrativo objeto de análisis jurídico dispone en su artículo primero, la creación de dos plazas docentes para la educación básica secundaria y media vocacional del Colegio departamental, en las áreas agrícola y pecuaria, adscritas al Municipio de Gama, infringiendo de esa manera el artículo 315 numeral 7 de la Constitución Política, el cual establece:" 03 De la norma anteriormente transcrita se desprende fácilmente que el Concejo Municipal no tiene atribuciones para crear o suprimir empleos, ya que esta competencia está en cabeza del Alcalde Municipal conforme se desprende de la norma constitucional invocada.". A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolverla, previas las siguientes CONSIDERACIONES 1.- Le corresponde a la Sala definir la validez del Acuerdo número 033 del 22 de noviembre de 1997 del Concejo Municipal de Gama, conforme a la solicitud formulada por el Señor Gobernador del Departamento el 27 de febrero de 1998. 2.- El Señor Gobernador del Departamento presentó la solicitud en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305, numeral 10., de la Constitución Nacional de 1.991, en concordancia con los artículos 118 y 119 del Decreto 1333 de 1.986. Por consiguiente el fallo se adopta después de adelantar el trámite señalado en el artículo 121 del citado Decreto, y que corresponde,3 (Exp. No.980225) en realidad, a un proceso breve, que se inicia con la presentación de un

trámite señalado en el artículo 121 del citado Decreto, y que corresponde,3 (Exp. No.980225) en realidad, a un proceso breve, que se inicia con la presentación de un escrito del Gobernador con algunos requisitos de la demanda señalados en el artículo 137 del Código Contencioso Administrativo, continúa con la fijación en lista para que cualquier persona pueda impugnar o defender el acto o solicitar pruebas, prosigue con la práctica de pruebas y culmina con el fallo. 3.- La decisión, por tanto, está limitada por el ámbito de la demanda, es decir en cuanto a las pretensiones, los hechos, la indicación de las normas violadas y su concepto de violación, así como a lo que se haya probado en el proceso. En consecuencia la confrontación del Acuerdo acusado solo se puede hacer con respecto a las normas supuestamente infringidas y únicamente en cuanto al concepto de violación aducido, pues no existe un control general de la legalidad por parte del juez administrativo. 4.- En el caso de estudio el Señor Gobernador del Departamento formula observaciones al Acuerdo número 033 de 1997 del Concejo Municipal de Gama, en cuanto considera que esa Corporación al crear mediante el artículo primero del Acuerdo impugnado dos plazas docentes para la educación básica, secundaria y media vocacional del Colegio Departamental, en las áreas agrícola y pecuaria, adscritas al Municipio de Gama infringió el artículo 315, numeral 7, de la Constitución Nacional, pues esa es una atribución que le corresponde al Alcalde Municipal. 5.- Es cierto que el artículo 315, numeral 7, de la Constitución Nacional le asigna al Alcalde Municipal la función de crear, suprimir o fusionar los

esa es una atribución que le corresponde al Alcalde Municipal. 5.- Es cierto que el artículo 315, numeral 7, de la Constitución Nacional le asigna al Alcalde Municipal la función de crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Los Concejos municipales, como lo indica el artículo 313, numeral 6, de la Constitución Nacional, si pueden determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias, así como las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, más no pueden determinar los cargos correspondientes a las distintas dependencias, las funciones específicas de los distintos empleos, ni las asignaciones correspondientes a los mismos. Es decir que para efectos de4 (Exp. No.980225) la organización de la administración municipal, el Constituyente estableció unas competencias precisas, coordinadas y complementarias entre el Concejo y el Alcalde Municipal, sin que, por tanto, una de esas autoridades pueda asumir las que específicamente le correspondan a la otra. El Concejo determina la estructura de la administración municipal, es decir las dependencias de la misma; establece las funciones generales de esas dependencias y fija las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos. Y efectuado lo anterior por el Concejo, al Alcalde le corresponde complementar esa organización, creando, suprimiendo o fusionando los empleos de esas dependencias; señalando funciones especiales a los distintos empleos y fijando sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Y como, efectivamente, mediante el artículo primero del Acuerdo 033 de 1997 el Concejo Municipal de Gama creó dos plazas docentes para la

funciones especiales a los distintos empleos y fijando sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Y como, efectivamente, mediante el artículo primero del Acuerdo 033 de 1997 el Concejo Municipal de Gama creó dos plazas docentes para la educación básica secundaria y media vocacional del Colegio Departamental, en las áreas agrícola y pecuaria, adscritas al Municipio de Gama, surge la violación del citado artículo 315, numeral 7., de la Constitución Nacional, pues esos cargos los debe crear el Alcalde. De consiguiente, procede la declaración de nulidad del Acuerdo impugnado por el Señor Gobernador. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "B", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: lo. Declárase la nulidad del Acuerdo número 033 del 22 de noviembre de 1997 del Concejo Municipal de Gama, "Por medio del cual se crean dos plazas docentes de básica secundaria adscritas al Municipio de Gama.".5 (Exp. No.980225) 2o. Comunhquese esta decisión al Señor Gobernador del Departamento y a los Señores Presidente del Concejo, Alcalde y Personero del Municipio de Gama.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número 048).

ERNESTO REY CANTOR DARlO QUIÑONES PINILLA

MAGISTRADO MAGISTRADO

HERIBERTO REYES VARGAS

MAGISTRADO

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