TA CUN - 980245-(08-10-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 980245-(08-10-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DE o SECC ION PRIMERA
o. E. . • RELAr0RIA . ik SECRETAROI DE CONCEJO MUNICIPAL -Asignaci6n salarial
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINANARCA
Santafé de BoQot, D.C. Octubre ocho (8) de mil novecientos noventa y ocho (1998). Expediente No. 98024
Demandante : GOBERNADOR DE CUNIINAMARCA
OBSERVACIONES
11 Magistrado Ponente Dr. ERNESTO REY CANTOR 1 jt 11 El Secr Gobernador deCundinamarca en ejercicio de las atribucione con+wridas por el articulo 30, numeral 10 de la ContLtuctón NÁcional remitió a este Tribunal el Decreto No. OOZ de 1998, expedido por el ;oncejo municipal de JUNINCundinamarca, para que se decida.0 validez, - Seqirn 01 mandatario eccional el Decreto de la referencia viola: Ley 136 de 1994, artículos 37,97,89 y 177 - Decreto Nacional 111 de.1996, artLculo 110
CONCEPTO DE LA VIOLACION
1. El Alcalde Municipal de Junin--Cundinamarca, en uso de sufacultades legales decretó los emolumentoas de los empleados municipales para la vigencia 1998, pero excediéndose en la competencia al establecer su salario, el del personero, y la del secretario del concejo. 1..1 La ley 136 de 1994, expresa: "ARTICULO 37. secretaria. El Concejo Municipal elegirá un secretario para un périodo de un aFo, reelegible a
del secretario del concejo. 1..1 La ley 136 de 1994, expresa: "ARTICULO 37. secretaria. El Concejo Municipal elegirá un secretario para un périodo de un aFo, reelegible a criterio de la corporación y su primera elección se realizará en el primer período legal respectivo. II Artículo 87. Salarios y prestaciones. Los salarios y prestaciones de los alcaldes se pagarán con cargo aloe respectivos presupuestos municipales. Loe concejos sealarán las asignaciones de los alcaldes de acuerdo con los siguientes criterios: II Artículo 88. Aprobación del Salario del Alcalde. El concejo de acuerdo a la tabla sePalada en el artículo anterior, determinará la asignación mensual que devengará su respectivo alcalde a partir del lo. de Enero de cada aso, entendiendose que los valores sealados corresponden tanto a sueldo básico como a gastos de representación, si hubiera lugar a ellos. Artículo 177. Salarios, Prestacioanes y Seguros Lo salarios y prestaciones de los personeros, como empleados, de los muncipios, se pagarán con cargo al presupuesto del municipio. La asignación mensual de los personeros, será igual al cien por ciento (idO) del salario mensual aprobado par el concejo para el alcalde. 1.2 A su vez el Decreto 111 de 1986, dispone: "Artículo 110. Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía
Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegalrlas. En los términos y condiciones tendrán estas capacidades, las entidades territoriales, asambleas y concejos, las contralorías y personerías territoriales y todos los demás órganos estatales de cualquier nivel que tengan personería jurídica." 1.3. De la normatividad transcrita so concluye que es facultad de los Concejos Municipales establecer la asignación mensual que devengará el respectivo alcalde a partir delprimero de Enero de cada ao, entonces el mandatario local de JUNIN no es la autoridad competente para sealarle el salario para el aPio de 1998 Par prescripción de la misma ley, la asignación mensual del Personero depende del salario que la Corporación Edilicia haya aprobado para el Alcalde, en cansecuncia tampoco es función del burgomaestre decretar el salario de este funcionario. El Alcalde municipal de JUNIN al fijar la asignación salarial del Secretario del Concejo se extralimita en su función en razón que este empleo depende directamente de la Corporación Administrativa, pues ella quien lo elige. De igual manera en materia presupuestal, el concejo dentro de su autonomía desarrolla esta atribución por intermedio del presidente, quien es el ordenador del gasto y ünica persona capaz legalmente de comprometer los recursos de su sección.
igual manera en materia presupuestal, el concejo dentro de su autonomía desarrolla esta atribución por intermedio del presidente, quien es el ordenador del gasto y ünica persona capaz legalmente de comprometer los recursos de su sección. Por lo expuesto, solicitamos al Honorable Tribunal declararla eclarar la nulidad de los siguientes apartes del artículo 1. del decreto 002 de 1998. CATEGORIA EMPLEO SALARIO 07 Alcalde Municipal 1.426.782.00 07 Personera Municipal 1.426.782.00 03 Secretario Concejo 350.595.00
CONSIDERACIONES
1. Le corresponde a la Sala definir la valdez del Decreto No. 002 de 1998, expedido por el concejo municipal de JUNINCundinamarca, conforme a la solicitud presentada por el
Seor Gobernado.
2. El escrito de revisión con el cual se remitió copia del acto acusado, debe reunir los requisitos sealados en los numerales 2 a 5 del articulo 137 del Código Contencioso
Administrativo. Recibido el escrito y previo cumplimiento de los requisitos legales, el tribunal ordenó la fijación en lista por el término de diez (10) días, a fin de garantizar la intervención de cualquier persona y del agente fiscal can el objeto do defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acto administrativo y, ademas para pedirpruebas. Practicadas astas, el Magistrado Ponente dispone de diez (10) días para elaborar el proyecto de fallo y el Tribunal tiene otros diez (10) días para proferir sentencia.
3. El tribunal se limitará a confrontar el acto acusado con
Practicadas astas, el Magistrado Ponente dispone de diez (10) días para elaborar el proyecto de fallo y el Tribunal tiene otros diez (10) días para proferir sentencia.
3. El tribunal se limitará a confrontar el acto acusado con las normas superiores (Constitución Nacional, Leyes u ordenanzas) seRaladas por el gobernador como infringidas y la decisión hace tránsito a cosa juzgada relativa.
Es decir frente a las demás normas no cotejadas el mismo acto puede ser objeto de acción de nulidad por parte de cualquier persona. Si de la revisión jurídica se hallare que algunas disposiciones del acto son violatorias de la normatividad superior, la decisión del tribunal se circunscribirá sola a aquellias que el agente gubernamental sePale en su escrito de revisión. El fallo que se profiera hace transito a cosa juzgada absoluta respecto del examen confrontante y si declara la nulidad del acto, la sentencia, además será definitiva con base en lo pedido y probado.
4. En el caso de estudio el Seor Gobernador del Departamento formula observaciones al Decreto No. 002 de 1998, expedido por el concejo municipal de JUNIN-Cundinamarca.
La Sala declarará la nulidad parcial del Decreto No. 002 de 1998, toda vez que como afirma el mandatario seccional viola los artículos 37,87,88 y 177 de la Ley 136 de 1994, por cuanto no ajusta a dichas preceptivas, por que no es al Alcalde Municipal sino la Corporación Edilicia la competente para asignar el salario del Alcalde, del personero municipal y del secretario del concejo.
cuanto no ajusta a dichas preceptivas, por que no es al Alcalde Municipal sino la Corporación Edilicia la competente para asignar el salario del Alcalde, del personero municipal y del secretario del concejo. El Alcalde se extralimitó en su competencia al desconocer la función del Concejo Municipal ya, que a este lé corresponde la asignación de los salarios de los servidores públicos citados. En mérito de lo espuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA MAR CA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA1. Declarase la nulidad parcial del Decreto No. 002 de 1998, expedido por el Alcalde Municipal de Junin-Cundiniamarca "Por medio del cual se fijan emolumentos de los Empleados muncipales para la vigencia 19981,en la parte que se relaciona con los salarios del Alcalde, Personero y secretario del Concejo Municipal. 2.. Comuníquese esta decisión al Seor Gobernador, al presidente del Concejo, al Alcalde y Personero del Municipio de Junín-Cundinamarca. COP TESE, NOT IF TULlESE Y CIJMPLASEDisctutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta No. 002
ERNESTO REY CANTOR DAR 10 QU1IONES PINILLA
Magistrado Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado