TA CUN - 980247-(27-07-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 980247-(27-07-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
JUNTA ASESORA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS -Integraci6n (E),>
cs TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARC CZ)
SECCION PRIMERA - SUBSECCION BSantafé de Bogotá, D.C., Julio veintisiete (27) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS
EXPEDIENTE : No.980247
DEMANDANTE : GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
ACUERDO No. 011 DE JUNIO 22 DE 1997
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE TENA.
OBSERVACIONES En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Nacional, el Señor Gobernador del Departamento remitió a consideración de esta Corporación el Acuerdo de la referencia "Por medio del cual se crea la Junta de Servicios Públicos de Acueducto, alcantarillado y aseo y se fijan objetivos, funciones y se establece su conformación", para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que viola normas superiores.
HECHOS
1. El Honorable Concejo Municipal de TENA, expidió el Acuerdo No.01 1 de
1997.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo.
3. El citado Acuerdo infringe normas superiores como se analizara más adelante.2 (Exp.No.980247) Acuerdo No.011 de 1997.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION • Artículo 27 de la Ley 142 de 1994. • Artículo 84 del C.C.A..
adelante.2 (Exp.No.980247) Acuerdo No.011 de 1997. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION • Artículo 27 de la Ley 142 de 1994. • Artículo 84 del C.C.A.. El artículo cuarto, del acuerdo señala: "CONFORMACION. La Junta Asesora de Servicios Públicos Domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo estará conformada así: • El Alcalde o su Delegado, quien la presidirá con voz y voto. • El Jefe de la Oficina de Planeación Municipal, o quien haga sus veces con voz y voto. • Dos (2) vocales de control registrados por los comité de desarrollo y control social de los servidores públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo con voz y voto. • El Jefe de la Oficina de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria, o quien haga sus veces, con voz y voto. • SECRETARIA: La Secretaria de la Junta será ejercida por el Jefe de la Oficina de Servicios públicos o quien haga sus veces. El Concejo Municipal de Tena al indicar en el texto del a cuerdo la conformación de la Junta Municipal de Servicios Públicos Domiciliarios, desconoció ampliamente el mandato consagrado en la Ley 142 de 1994, coartando la libertad que le otorgo al Alcalde de conformar según su decisión la Junta en sus dos terceras partes, y el señalamiento que hizo donde indico que la tercera parte restante los escoge entre los vocales de control registrados por los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios; infringiendo así la norma en que se fundo el
donde indico que la tercera parte restante los escoge entre los vocales de control registrados por los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios; infringiendo así la norma en que se fundo el acto administrativo en análisis.
PRUEBAS
1. Fotocopia auténtica del Acto impugnado
2. Constancia de la publicación del Acto
3. Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento el Acto impugnado.2 3 (Exp.No.980247) Acuerdo No.011 de 1997.
4. Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (artículo 120 del Decreto 1333 de 1986).
CONSIDERACIONES DE LA SALA Se controvierte en este proceso la legalidad del Acuerdo No. 011 de 1997, expedido por el Concejo Municipal de Tena "Por medio del cual se crea la Junta de Servicios Públicos de Acueducto, alcantarillado y aseo y se fijan objetivos, funciones y se establece su conformación". El Gobernador del Departamento formula observaciones al presente acuerdo, en el sentido de considerar que la Corporación Edilicia de Tena, al indicar la conformación de la Junta Municipal de Servicios Públicos Domiciliarios, desconoció la Ley 142 de 1994, coartando la libertad que le otorgo al Alcalde de conformar según su decisión la Junta en sus dos terceras partes.
10. El Concejo Municipal de Tena, al señalar en el artículo 40 del Acuerdo 11 de 1997, los integrantes de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y
terceras partes.
10. El Concejo Municipal de Tena, al señalar en el artículo 40 del Acuerdo 11 de 1997, los integrantes de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarilla, desconoce los artículos 6 numeral 40 y 27 numeral 6. Cuyo tenor literal disponen: LEY 142 DE 1994. "ARTICULO W. Prestación directa de servicios por parte de los municipios.
4. Cuando los municipios asuman la prestación directa de un servicio público, la contabilidad general del Municipio debe separarse de la que se lleve para la prestación del servicio, y si se presta más de un servicio, la de cada uno debe ser independiente de la de los demás. Además su contabilidad distinguirá entre los ingresos y gastos tributarios, que obtienen como autoridades políticas, de tal manera que la prestación de los servicios quede sometida a las mismas reglas que serían aplicables a otras entidades prestadoras de servicios públicos.
En el evento previsto en el inciso anterior, los municipios y sus autoridades quedarán sujetos, en lo que no se incompatible con la Constitución y con la4 (Exp.No.980247) Acuerdo No.011 de 1997. Ley misma, a todo lo que esta Ley dispone para las empresas y sus administradores, y en especial, a las regulaciones de las Comisiones y al control, inspección, vigilancia y, contribuciones d ella Superintendencia de servicios públicos y de las Comisiones. Pero los Concejos determinarán si se requiere una junta para que el Municipio preste directamente los servicios, y en caso afirmativo, ésta estará compuesta como lo dispone el artículo 27 de ésta Ley. 33 "ARTICULO 27. Reglas especiales sobre la participación de entidades públicas.
Municipio preste directamente los servicios, y en caso afirmativo, ésta estará compuesta como lo dispone el artículo 27 de ésta Ley. 33 "ARTICULO 27. Reglas especiales sobre la participación de entidades públicas. 27.6.Los miembros de las Juntas Directivas de las empresas oficiales de los servicios públicos domiciliarios, serán escogidos por el Presidente, el Gobernador, o el Alcalde, según se trate de empresas nacionales, departamentales o municipales de servicios públicos domiciliarios. En el caso de las Juntas Directivas de las empresas Oficiales de los servicios públicos domiciliarios del orden municipal, esos serán designados así dos terceras partes serán designados libremente por el Alcalde y la otra tercera parte escogida entre los vocales de control registrados por los comités de Desarrollo y Control Social de los servicios públicos domiciliarios". k De conformidad con las normas transcritas, se tiene que cuando el Municipio asume directamente la prestación de un servicio público, al competencia para determinar los miembros de la Junta Directiva, corresponde al Alcalde, quien designa libremente las dos terceras partes y la otra tercera parte es escogida entre los vocales de control registrados por los Comités de Desarrollo y Control Social de los servicios públicos. Y como quiera que en el presente caso, la Corporación Edilicia de Tena, en el artículo 40 del acuerdo 11 de 1997, señala los integrantes de la Junta Asesora de Servicios Públicos Domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, se infiere el desconocimiento de los artículos 6 y 27 de la Ley 142 de 1994, los cuales otorgan al Alcalde la competencia de determinar los
Asesora de Servicios Públicos Domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, se infiere el desconocimiento de los artículos 6 y 27 de la Ley 142 de 1994, los cuales otorgan al Alcalde la competencia de determinar los integrantes de la Junta Directiva de las empresas de servicios públicos domiciliarios, más no al Concejo quien solo tienen la facultad de determinar si se requiere de la Junta, con el fin de que el Municipio preste directamente el servicio público. En consecuencia, se declarará la nulidad del artículo 40 del acuerdo impugnado, en la medida en que como se ha expresado la Corporación Edilicia se arrogó la competencia de determinar los integrantes de la Junta5 (Exp.No.980247) Acuerdo No.011 de 1997. Directiva de la empresa de acueducto, alcantarillado y aseo, la cual por disposición de la ley 142 de 1994, corresponde al Alcalde Municipal. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA PRIMERO: DECLARASE LA NULIDAD DEL ARTICULO 4 0 DEL ACUERDO No. 11 DE 1997, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE TENA.
SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión al Señor Gobernador del
Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de TENA. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta No.60
LOS MAGISTRADOS,
DA RIO QUIÑONES 'PINILLA
TENA. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta No.60