TA CUN - 980249-(27-07-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 980249-(27-07-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
CATEGORIZACION DE MUNICIPIOS -Término para efectuarla
TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECZ: ON PRIMERA - SUBSECCION BSantafé de Bogotá, D.C., Julio veln'jsiete (27)de mil novecientos noventa y ocho (1.998). , MAGISTRADO PONE-.—E : DR. 11.1TIBERTO REYES VARGAS p(PEDIENCT: : No.980249
DEMANDANTE : GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
ACUERDO 2,Z3.037 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 1997
EXPEDIDC 7.0R EL CONCEJO MUNICIPAL DE GRANADA OBSERVACIONES En ejercicio de la a:::bución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Naciona!, el Señor Gobernador del Departamento remitió a consideración de esta corporación e-2 Acuerdo de la referencia "Por medio del cual se deterrra la categoría del Municipio de GranadaCundinamarca", para ;os efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, ai considerar que viola normas superiores.
FIEZHOS
1. El Honorable Concc.),D Municipal de GRANADA, expidió el Acuerdo No.037 de 1997.
2. El Acto referido fue '.sancionado y publicado como obra en el mismo.
3. El citado Acuerdo 'nfringe normas superiores como se analizara más adelante.2 (Exp.No.980249) Acuerdo No.037 de 1997
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION . Artículo 1 del Decreto 915 de 1997.
adelante.2 (Exp.No.980249) Acuerdo No.037 de 1997 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION . Artículo 1 del Decreto 915 de 1997. De la constancia expedida por el Presidente y la Secretaria de la Corporación Edilicia, se desprende que mediante el acto en estudio se clasifico al Municipio en sexta categoría, desconociéndose el Decreto 915 de 1997, artículo 1°, por cuanto si bien es cierto, el Concejo expidió el acto ajustándolo a los requisitos exigidos, como es la población e ingresos, también lo es, que su fecha de promulgación riñe con lo ordenado por el Decreto 915 de 1997, por cuanto el legislador ha establecido que la cátegorización de los municipios se hará en el tercer período de sesiones de cada año. En el presente caso, el debate y aprobación del acuerdo en cita, se realizaron en el período del mes de noviembre y no en agosto como lo ordena la ley. Al ser contrario el Acuerdo 037 del 28 de noviembre de 1997, expedidp por el Concejo Municipal de Granada, con el Decreto Nacional 915 de 1997, en su fecha de aprobación y expedición.
PRUEBAS
1. Fotocopia auténtica del Acto impugnado
2. Constancia de la publicación del Acto
3. Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento el Acto impugnado.
4. Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (artículo 120 del Decreto 1333 de 1986).3 (Exp.No.980249) Acuerdo No.037 de 1997
del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (artículo 120 del Decreto 1333 de 1986).3 (Exp.No.980249) Acuerdo No.037 de 1997 CCZ)ERACIONES DE LA SALA Se controvierte en es ;roceso la legalidad del Acuerdo No. 037 de noviembre 28 de 1997, : edido por el Concejo Municipal de Granada "Por medio del cual se detern la categoría del Municipio de Granada..".
10. El Señor Goberne de Cundinamarca, formula observaciones al presente acuerdo, en e. sentido de considerar, que si bien el Concejo Municipal al determinar s categoría del Municipio, expidió el acuerdo con observancia de los reqtos relacionadós, con la población, ingresos, no tuvo en cuenta que su señalamiento debía haberlo hecho en el terçer período de sesiones o.arias, es decir en el mes de agosto y no en noviembre como ocurrió en el presente caso, violando el artículo 10 del Decreto 915 de 1997.
20. Del estudio del acue 037 de noviembre 28 de 1997, la Sala observa, que la Corporación Eccia de Granada, mediante el presente acto, determinó que el Munic; se clasificarla en sexta categoría, desconociendo el artículo 10 del Decreto 2 15 de 1997, el cual dispone: "Los Concejales Dis:ales y Municipales determinarán, mediante acuerdo y en el tercer períoc. de sesiones de cada año, la categoría en que se encuentra clasifica; el respectivo distrito o municipio, según el caso, para el año siguiente, de cc ormidad con el artículo 60 de la Ley 136 de 1994 y el presente Decreto.
encuentra clasifica; el respectivo distrito o municipio, según el caso, para el año siguiente, de cc ormidad con el artículo 60 de la Ley 136 de 1994 y el presente Decreto. El Alcalde debe prcntar cada año al Concejo Distrital o Municipal para su aprobación, el proy ;o de acuerdo de categorización del distrito o municipio, durante los cinco pmeros días dei tercer período ordinario de sesiones, con base en la certificacun que sobre recursos fiscales de la vigencia anterior expida la Contralor, Jepartament, Distrital o Municipal, según sea el caso, y la certificación ;_-re poblackn que para el mismo año, expida el Departamento Nacioal de Estads'ca, Dane. La recategorización de los distritos y municipios, se entenderá sin perjuicio de los derechos saborales cienos, adquiridos de conformidad con la Constitución y la Lev.4 (Exp.No.980249) Acuerdo No.037 de 1997 PARÁGRAFO 1 1. E 2.partamento Administrativo Nacional de Estadística
DANE, y las Contra s Departamentales, Distritales y Municipales, según el caso, deben expe, a solicitud del respectivo alcalde, las certificaciones de que trata el prese' .- articulo, a más tardar el treinta (30) de mayo de cada año, para efectos de . presentación de conformidad con la ley. (...). De la disposiciones antes .unscrita, se infiere que para la Clasificación de la categoría del Municipio, s.. requiere que la Corporación Edilicia, mediante
acuerdo aprobado en e cer período de sesiones ordinarias, señale la categoría tomando como ;se - la cerificación que sobre recursos fiscales
categoría del Municipio, s.. requiere que la Corporación Edilicia, mediante
acuerdo aprobado en e cer período de sesiones ordinarias, señale la categoría tomando como ;se - la cerificación que sobre recursos fiscales expida la Contraloría Mu: :7al para el presente caso, y - certificación sobre la población para el año -rior expedida por el DANE. Como quiera que en el c' en estudio, el acuerdo número 037 de 1997, fue aprobado por la Corporecn Edilicia de Granada, el 28 de noviembre del año citado, en el cuarto :eríodo de sesiones ordinarias, es decir, que se aprobó no en el tercer pe:odo de sesiones ordinarias, como lo ordena la norma antes transcrita, ojal a su vez, según el artículo 23 de la Ley 136 de 1994, corresponde a: "Artículo 23. Período I.e sesiones. Los Concejos de los municipios clasificados en categorías espec'.. primera y segunda, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y on recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio y má. io una vez por día, seis meses al año, en sesiones ordinarias así: "a). El primer período ará en el prrner año de sesiones, del dos de enero posterior a su elecci.', al, último día del mes de febrero del respectivo año.
El segundo y tercs : año de sesiones tendrá como primer período el comprendido entre s ?rero de marzo y el treinta de abril; b). El segundo perío será del primero de junio al último día de julio, y. c) El tercer periodo del primero de octubre al treinta de noviembre, con el objetivo prioritario estudiar, aprobar o improbar el presupuesto municipal.5 (Exp.No.980249)
c) El tercer periodo del primero de octubre al treinta de noviembre, con el objetivo prioritario estudiar, aprobar o improbar el presupuesto municipal.5 (Exp.No.980249) Acuerdo No.037 de 1997 Los concejos de municipios clasificados en las demás categorías, sesionarán ordinaria-, -1~,,ite en la cab ecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal por derecho propio, cuatro meses al año y máximo una vez por día así: cero, mayo, agosto y noviembre.
Si por cualquier caLi : s concejos no pudieren reunirse ordinariamente en las fechas indicadas Ic án tan prono como fuere posible, dentro del período correspondiente.
PAR. 10. Cada períoc.., ordinario podrá ser prorrogado por diez días calendario más, a voluntad del c2ectivo Concejo. PAR. 20. Los alcaces podrán convocarlos a sesiones extraordinarias en oportunidades difere; .es, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su znsideracn. De lo expuesto, se concye, que si bien es cierto el Concejo Municipal, tuvo en cuenta el certificado cel Dane en cuanto al número de habitantes y los recursos fiscales de vigencia anterior, no es menos cierto, que la clasificación del Munic:o lo ha dedo realizar en el tercer período de sesiones ordinarias, es ecir en el mes de agosto, de conformidad con el artículo 23 literal c) de Ley 136 de 1994, antes transcrito, y como quiera que el acuerdo en estud. Çue aprobado en el mes de noviembre, de aáuerdo a la constancia suscritc or el Predente del Concejo y Secretaría de la misma Corporación, se :.oncluye ei no haberse expedido el acuerdo por
que el acuerdo en estud. Çue aprobado en el mes de noviembre, de aáuerdo a la constancia suscritc or el Predente del Concejo y Secretaría de la misma Corporación, se :.oncluye ei no haberse expedido el acuerdo por medio del cual se seña a categori'. del Municipio en el tercer período de sesiones, no implica çdida de la competencia de la Corporación Edilicia para determinarla.
De manera que si el Cc: ;oejoo Murt...3al no expide el acuerdo dentro de la oportunidad señalada e' el artículo del Decreto 915 de 1997, no implica que se este afectand.., la validez del acto, comoquiera que solo se presentaría un incump:mnto de e. obligación legal de al gestión de los miembros del Concejoc, razón por a cual se declarará su validez, pues la Corporación Municipal d. Grana, al expedir el acuerdo la clasificación del6 (Exp.No.980249) Acuerdo No.037 de 1997
Municipio en sesión cc: :spondiente al cuarto periodo de sesiones, no afecta la validez del acto per 'ta de competencia de la Corporación.
En mérito de lo puesto EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA, 2 CION PRRA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre epú5lica de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
PRlMERO:DECLARA:E LA VALIDEZ DEL ACUERDO No.037 DE
NOVIEMBRE 28 DE 27, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
GRANADA - CUNDINAMARCA.
SEGUNDO: Comuníqse la presente decisión al Señor Gobernador del
NOVIEMBRE 28 DE 27, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
GRANADA - CUNDINAMARCA.
SEGUNDO: Comuníqse la presente decisión al Señor Gobernador del Departamento, al Alc:. .e, Personero y Presidente del Concejo Municipal de
Granada. COPIESE, NOTIFIQJTZ.E Y CUMLASE, Discutido y aprobado sesión de fecha, Acta No.60