TA CUN - 980252-(05-10-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 980252-(05-10-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDI 9SECC 1 01-4 PRIMERA
PODER DE POLICIA -Competencia residual Santafé de }3000t D.C.octubre cinro 5) de mil novecientos noventa y ocho (1.998) Epedieiit No. 980252
Demandante: GOBERNADOR DE CUN» INAMARCA
OBSERVACIONES Magistrado Ponente Dr. ERNESTO REY CANTOR La Seora Gobernadora de Cundinamarca en elerc:ic;io de J atribuciones cocíferidan por el articulo 305 numeral 10 do la CantituciÓn Nacional remitió a ente Tribunal el c 01 creto No. 008 de enero 25 de 1.998. expedido por e Con ro o flun.icipal de SAN OERNARDOCundinamarca para que e deci.da si..t validez. eotr la mandataria seccional el Acuerdo do la rorcncia viola: Cor,t.tuç.ión Política.. articulo 29 - Cod tao Contencioso Administrativo, articulo 04 CONCEPTO DE LA VIOLACION El acto administrativo objeto del anitsis juridico por medio del cual se dictan medidas tendientes a oaranti:r el correcto y racional uso de las açuas, es ilegal en parte de u articulado como se eponc a continuación: 1.. El Decreto indica: " ARTICULO PRIMERO : Prohibase a los habitantes del fiur;..cipio de San Brenardo. el lavado de carros y andenes en el perimetro urbano y el desperdicio de anua del at.:uedurt.o Municipal, y demás fuentes hidrogr ficas."
de San Brenardo. el lavado de carros y andenes en el perimetro urbano y el desperdicio de anua del at.:uedurt.o Municipal, y demás fuentes hidrogr ficas." ARTICULO SEGUNDO: Sanciónase a todas aquellavi queinfrinjan las normas anteriores, cón una multa de VEINTEtIIL PESOS ($20 . OO) 00 -" 2. la Constitución Pulíticai0 consagra el ARTICULO 29. El debido próeso se aplicará a toda clase de ¿actuaciones Judicilaesa '%' administrativas. Nadie podrá ser uzoado sino conforme ¿a leves, preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada jUjc1O.'
1. JURIPRUt)ENCIÑ:
A. Corte Suprema de Justician Sala Plenas Sentencia de abril 21 de 1.982.
It Poder de policia. función de policia y mera ejecucuión pal icLava. al El poder do policía, entendido como competencia Jurídica asianada y no cama potestad política discrecional es la facultad de hacer la ley policiva. de expedir normas neral.es. e impersonales y pr i:erte, reul3doras del comportamiento ciuddano, que tienen que ver' con el orden p(Lblico y can la libertad. En nuestro estado de derecho, 1€, ejercerán únicamente quienes tienen oriqen represivo: el Conqreo, el Presidente de la Repblica. las Asambleas Pepartmenta1es y . - . 0) Corte Suprema de Justicia, Sala Plena. sentencia do abril 21 de 1.902:
Conqreo, el Presidente de la Repblica. las Asambleas Pepartmenta1es y . - . 0) Corte Suprema de Justicia, Sala Plena. sentencia do abril 21 de 1.902:
- Hay otron rocilament:os directos de la quo supone una competencia supletoria de la ley subzidiaria que tiene validez ünicamerte en la medida en que la ley no e haya ocupada de las r materias reguladas par ello:, y, sólo mientras la ley no lo haQM1 que sor, provisorios sustitutos de la ley. que no se pueda expedir sino a falta de la 1 e y en lo que ella no regula, y que corresponden entones a una competencia reglamentaria constitucional de caracter supletorio.
Encuentra la Corte que dentro de esta ' cateqar:ia<le reglamentos se hallan loe relativos a la competencia subsidiaria de conservar en todo s.l territorio el orden público al Presidente de la República, así coma los de la atríbucióre supletiva de reglamentación de la policia local L41 todo aquello que no sea materia de di.eposicion legal, previstas para las ~#ableas en el articulo 187-9 de la c:onstítución Palíti.a.. Nuestro Estado de Derch, de naturaleza reglada, tanto la fundan aduinxstr.ativa de palicia como la actividadpoli.t.JaI. de carcter material. ' son de r&uraleza reulamontable. estan supeditadas a normas previas que garanticen y protejan' de manera clara y objetiva las libertades ciudadarias,y dentro de un régimen _Juridico preventivo de la libertad, como lo es el
supeditadas a normas previas que garanticen y protejan' de manera clara y objetiva las libertades ciudadarias,y dentro de un régimen _Juridico preventivo de la libertad, como lo es el de alicia. `es imposible vaticinar y cubrir por medio de la ley todas tas actividades y situaciones relativas al orden público, por lo cual se le otorga a la administración lafacultad subsidiaria de a reolametaciór. Elo reqlátmento subsidiario tampoco contituve en n.LrrnUn nasa facultad implícita de requlación la cual • sólo eide la ley.
J. El Codicio Admintrativo. erai lo ARTICULO E4. Acción de nulidad. Procederá no solo cuando los actos Rdminiutrativos infriniar las normas en nne deberian fundare. nini timbien cuando hayan ei.do expedidoe por funcionarios y oroanimoe iflcOmpteteflte% o en forma irre9ular, o con deconoc:irnionto del derecho de defenaj o mediante falsa motivación, o con desviaciÓn de las atribuciones propiat del funcionario o corporación que lais profirió.. st Coniiderartios que %i bien ee cirtu el Alcalde Municipal t;14: la facultad de expedir reo 1 aman tci %upletoriom. et,oe se derivan de la competencio oxpreamente le reiála ci ieuilador..
El hecho oenerador de la sanción no se enci.ient.ra dentro de los reglamentos de polIcía Ni el e 1 ecutivo a trapéi de la facultad otor'uada por ci Conureio. ni el Gobernador mediantela ediante
los reglamentos de polIcía Ni el e 1 ecutivo a trapéi de la facultad otor'uada por ci Conureio. ni el Gobernador mediantela ediante la expedición del Código ia Policia del reoiPeétivo ente territorial permiten eÇÇalar ci hecho corno punible conforme e dpr-ende del acuerdo. Dicha prohibición Pe es.:uei11ta dentro de las denomínadas infracciunes administrativascue ac han confundido con esa facultad reglada para producir ria do policía. Netra i t ripri.dflc 1 ha refar :do al tratamiento 1 cual para 1urid i. ccionai do estai ma l llamadas contravcricione adminitrativai.. Cuando se deriva corito sanción una multa oh rechazo de lo que entenderia como reproche a la obligación del ciudadano para aJutarae al comportamiento requerido porel or el efc de la adminitracián. Asite perfecta interpretación al Consejo de estado en no intereçiaric por distinguir el concepto entre lae contravenciones de policía y l denomidadas idminíltratival. et:imu lo seRala la Sala de la Contencioso (dmiIliEtrativo,, ¶ecc).Ót1 Pr imerji unas y ok:i a tienen la misma naturaleza y al caracterizan por ser la aplicación do U"tatutos preceptivo t, que determinar, lotimedios y lo5 fine de policía para prexervar el ornen público, pero a í.cmpreQ brío rvando le alcancew del ya dof .Ln;i.dc: poder de policía. Oebe c)b?rvarae el dercho a la defçnra por que Yáu
público, pero a í.cmpreQ brío rvando le alcancew del ya dof .Ln;i.dc: poder de policía. Oebe c)b?rvarae el dercho a la defçnra por que Yáu Identificación con el hecho punible c:ohtraenciona1 le permitivá anmtar el debido procm;o. No puede interpretare :t prohibición como la sanciónirannecuencia de la primera,, eÁ desconociendo los derechos constitucionales y no ap) íqúe Ja multa weíalada en eite drwtç.. Por lo tanto.. %O o1 id ta curdidamet e al H. Tribunal Adrninitiativo.. ze pronuncie sobre la 1enaiid-d del Decreto No .008 de enero 25 de - 1.990, expedido por el Cancelo Municipal de SAN BEPNAPtO..CONSIDERACIONES
1. Le corresooncle a la Sala definir la legalidad del Acuerdo No.008 de ENERO 25 de 1.990. expedido por el Cancelo Municipal de SAN BERNARDO conforme a la solicitud presentada por la Sefora oobernaciora.
2. El escrita de revisión. con el cual se remitíá copia del acto acusado. debe reunir los requisitos sePalados en los numerales 2o. a So dci. articulo 137 del Códicio
Contencioso Administrativo. Recibido el escrito y previo cumplimiento de los requisitos legales. el Tribunal ordenó fijaren lista par el término de diez(10) días, a fin de garantizar la intervención do cualquier persona y del agente del fiscal con el ab,iet.o de defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acto administrativa y, ademas, para pedir pruebas.
intervención do cualquier persona y del agente del fiscal con el ab,iet.o de defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acto administrativa y, ademas, para pedir pruebas. Practicadas éstas, el Mauistrado Ponente dispone de diez días para elaborar el proyecto de fallo y el Tribunal tiene otros diez (10) días para proferir, sentencia.
3. El Tribunal se limitará a confrontar el acto acusado con las normas superiores (Constitución, leves u ordenanzas) sealad.s par la gobernadora como infringidas y la decisión hace tránsito a casa Juzgada relativa.
Es decir, frente a las demás normas no cotejadas el mismo acto puede ser obleto de accion de nulidad por parte de cualquier persona. Si de la revisión jurídica se hallare que algunas disposiciones del acto acusado son violatorias de la normatividad superior, la decisión del Tribunal se circunscribirá solo a aqueils que el agente gubernamental seale en su escrito d revisión. El fallo que se profiera hace transito a casa juzoada absoluta respecto del examen confrontante y si declara la nulidad del acto,, la sentencia, además, será definitiva con base en lo pedido y aprobado
4. En el caso de estudio la Seora Gobernadora del Departamento formula observaciones al decreto, refiriéndose sobre la competencia subsdiaria, en materia de reglamentación de palicia.La Sala considera que cuando la ley no regule determinada materia es posible hacer uso de la competencia supletoria en la medida en que la ley no se haya ocupado de las materias reguladas por ellos.
Es por ello que la función administrativa de policía coma
la ley no regule determinada materia es posible hacer uso de la competencia supletoria en la medida en que la ley no se haya ocupado de las materias reguladas por ellos. Es por ello que la función administrativa de policía coma la actividad policial, son de naturaleza reniamentable estando sujetas a normas de mayor jerarquía. El Alcalde debe aplicar las normas existentes para regular el orden pública, sin afectar las libertades individuales de los ciudadanos del Municipio y no expedir normas sin competencia para ello. Por lo tanto se decretará la nulidad del acto acusadoEN miritø de lo exueto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. SECCION PRIMERA. admínietrando Suticia Qn nombra de la república de Colombia y por putoridad de llev. FALLA 1.. Declárese 1i3 nulidad de Decreto No. 13 de enero de 1.996. expedido .por el Conceio Municipal de SAN BERNARDO-Cund irrntr.
2. ComunÑnue4e eta decisión a la Gobernadora. ét3.
Pre3idente del Concejo. al Alcalde Y Per-onero del municipio de SAN BEARDOCundinfflrc.
COP 1 ESE. NÍT r IOUESE Y CUrIPLASE.
Discutido y aprobado en Acta No,
ERNESTO REY CANTOR DARlO Qt.JXONES P INILLA
Magistrado Magistrado