TA CUN - 980287-(14-04-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 980287-(14-04-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
xuUISO DE INSISTENCIA ¡LIBROS Y PAPELES DEL COMERCIANTE ¡DOCUMENTOS DEL BANCO POPULAR -Reserva ¡CALCULO ACTUARIAL ¡ACCESO A DOCUMENTOS PUBLICOS (E) j'
co TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAft&::.
SECCION PRIMERA ( -
SUB SECCIONA
F.ItNoO2 Santafé de Bogotá D.C., catorce (14) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998)
MAGISTRADA PONENTE: Dra. BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
EXPEDIENTE :980287
DEMANDANTE: SUPERINTENDENCIA BANCARIA.
RECURSO DE INSISTENCIA Se procede a decidir el recurso de Insistencia tramitado ante ésta Corporación por el Superintendente Delegado para Bancos y Corporaciones de la Superintendencia Bancaria, Dr. MIGUEL ANTONIO ARANGO OSPINA, con fundamento en el artículo 21 de la ley 57 de 1985, en relación con la solicitud de expedición de copias del cálculo actuarial para el pago de las pensiones de jubilación de los extrabajadores del Banco Popular que se encontraban retirados antes de que el Gobierno Nacional vendiera a particulares las acciones que tenía el Banco Popular. ANTECEDENTES Según la relación de documentos enviados por la Superintendencia Bancaria son los siguientes: El 8 de mayo de 1996, el Doctor Nestor Raúl Anzola Martínez, presentó ante el Secretario General de la Superintendencia Bancaria , solicitud en ejercicio 1Exp.No.980287 Hoja No. 2 del derecho de petición , para la expedición de copias del cálculo actuarial para el pago de las pensiones de jubilación de los extrabaj adores del Banco
1Exp.No.980287 Hoja No. 2 del derecho de petición , para la expedición de copias del cálculo actuarial para el pago de las pensiones de jubilación de los extrabaj adores del Banco Popular que se encontraban retirados antes de que el Gobierno Nacional vendiera las acciones que tenía el Banco Popular a particulares. Mediante oficio calendado con fecha 23 de mayo de ese mismo año, el Superintendente Delgado para Bancos y Corporaciones de la Superintendencia Bancaria, Dr. MIGUEL ANTONIO ARANGO OSPINA, dio respuesta al peticionario, en la cual le manifiesta, que no accederá a su solicitud de copias, porque los documentos objeto de la misma, se encuentran sujetos a reserva legal, ya que hacen parte de los libros y papeles del comerciante a los cuales se refiere el artículo 61 del Código del Comercio. El 31 de marzo del presente año, nuevamente el señor NESTOR RAUL ANZOLA MARTINEZ, vuelve a elevar solicitud en el mismo sentido a Superintendente Delgado para Bancos y Corporaciones de la Superintendencia Bancaria, Dr. MIGUEL ANTONIO ARANGO OSPINA. quien reitera lo manifestado en el sentido de que no poder expedir las copias solicitadas por cuanto los documentos objeto de la petición, hacen parte de los libros y papeles del comerciante los cuales están sujetos a reserva y ésta solo conoce en virtud de la Facultad de Inspección y Vigilancia y Control que le hace posible examinarla para estos fines. Sin embargo le expresa que ante su insistencia en obtener dicha información y en virtud de lø dispuesto por el artículo 21 de la ley 57 de 1985, su solicitud le será enviada al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia.
obtener dicha información y en virtud de lø dispuesto por el artículo 21 de la ley 57 de 1985, su solicitud le será enviada al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia. Al expediente se anexó la solicitud de la señora Aura Rosa Saenz Pérez de 11 de febrero de 1998.Exp.No.980287 Hoja No. 3 CONSIDERACIONES El recurso de insistencia como medio de acceder a la información a través de la consulta de documentos y su expedición de copias siempre y cuando no gocen de reserva, ésta regulado por la ley 57 de 1985. Es así como dicha ley, desarrolla el derecho constitucional de acceder a los documentos públicos consagrado actualmente en el artículo 74 de la Carta Política de la siguiente forma: "Artículo 12. Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional. Artículo 14. Para los efectos previstos en el artículo 12, son oficinas públicas las de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, los Ministerios, los Departamentos Administrativos, las Superintendencias y las Unidades Administrativas Especiales, las Gobernaciones, alcaldías y secretarías de éstos despachos, así como las de las demás dependencias administrativas que creen las Asambleas Departamentales,.. los Concejos municipales o que se funden con autorización de éstas mismas corporaciones, y las de los establecimientos públicos, las empresas industriales o comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta en las cuales la participación oficial sea superior al cincuenta
los Concejos municipales o que se funden con autorización de éstas mismas corporaciones, y las de los establecimientos públicos, las empresas industriales o comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta en las cuales la participación oficial sea superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, ya se trate de entidades nacionales, departamentales o municipales y todas las demás respecto de las cuales la Contraloría General de la República ejerce el control fiscal. (subraya fuera de texto). Artículo 15.- La autorización para consultar documentos oficiales y para expedir copias o fotocopias, autenticadas si el interesado así lo desea, deberá concederla el jefe de la respectiva oficina o el funcionario en quién este haya hecho o delegado dicha función. Artículo 21.- La administración solo podrá negar la consulta de determinados documentos o la copia o fotocopia de los mismos, mediante providencia motivada que señale su carácter reservado, indicando las disposiciones legales pertinentes. Si la persona interesada insiste en su solicitud, corresponderá al Tribunal Contencioso Administrativo que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentosExp.No.980287 Hoja No. 4 decidir en única Instancia si se acepta o no la petición formulada o si se debe atender parcialmente Ante la insistencia del peticionario para que se le permita consultar o se le expida la copia requerida, el funcionario respectivo, enviará la documentación correspondiente al Tribunal para que éste decida dentro de diez(10) días hábiles siguientes. Se interrumpirá éste termino en el caso de que el Tribunal solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir y hasta la fecha en el cual los recibe oficialmente."
interrumpirá éste termino en el caso de que el Tribunal solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir y hasta la fecha en el cual los recibe oficialmente." La competencia de éste Corporación para conocer del mismo, está dada por el artículo 21 de la ley 57 de 1985, anteriormente transcrito. a petición objeto de examen formulada por el doctor Nestor Raúl Anzola Martínez, busca obtener copias del cálculo actuarial para el pago de las pensiones de jubilación de los extrabaj adores del Banco Popular que se encontraban retirados antes de que el Gobierno Nacional vendiera las acciones que tenía el Banco Popular a particulares. El Libro primero del Código de Comercio, que hace referencia al Comerciante y los Asuntos de Comercio, establece en su artículo 19 el deber para el comerciante de llevar contabilidad y los libros y documentos que la ley exija. Sin embargo, el capítulo II, del Titulo IV del precitado Libro del Código del Comercio, que trata específicamente sobre "Los libros de Comercio" es claro en decir en su artículo 61 lo siguiente: ART.6 1.- Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente. Lo dispuesto en este artículo no restringirá el derecho de inspección que confiere la ley a los asociados, sobre los libros y papeles de la Compañía comerciales, ni el que corresponda a quienes cumplan funciones de vigilancia o auditoria en las mismas." La interpretación que del tenor literal transcrito se haga necesariamente ha de ser sistemática, esto es con observancia del conjunto de los preceptos que
quienes cumplan funciones de vigilancia o auditoria en las mismas." La interpretación que del tenor literal transcrito se haga necesariamente ha de ser sistemática, esto es con observancia del conjunto de los preceptos que componen el título dentro del cual se encuentra ubicado, pues solo así se hallaExp.No.980287 Hoja No. 5 el verdadero alcance de las expresiones tales como "libros" y "papeles" del comerciante, contenidas en el citado artículo 61, que es el fundamento legal de que provocó la negativa de la administración. Según se deduce de los artículos 49 y 51 de dicho ordenamiento, por libros y papeles del comerciante se entienden todos aquellos que determine la ley como obligatorios y auxiliares necesarios para el completo entendimiento de los primeros, así como todos los comprobantes que sirven de respaldo a las partidas asentadas en los libros y la correspondencia directa relacionada con los negocios. De esta suerte es evidente que cuando el artículo 61 establece la reserva de los libros y papeles del comerciante se está refiriendo únicamente a todos aquellos libros, documentos y papeles en general que deben reflejar el verdadero estado contable, financiero y económico de la sociedad comercial de que se trate; y no se extiende a ninguna otra documentación que hace parte integral de la actividad del ente societario. Ahora bien, encuentra la Sala, que los documentos objeto de la solicitud de copias, referente al cálculo actuarial presentado por el Banco Popular a la fecha de su venta, contienen datos que hace parten de la información extractada o anexa de los libros y papeles de tal entidad antes de su venta a particulares, lo cual obliga a examinar su caracterización jurídica para dicha época.
fecha de su venta, contienen datos que hace parten de la información extractada o anexa de los libros y papeles de tal entidad antes de su venta a particulares, lo cual obliga a examinar su caracterización jurídica para dicha época. Sobre el punto, se observa que el artículo 240 del decreto 663 de 1993, dispuso: "Naturaleza Jurídica. El Banco Popular cuya creación fue autorizada por el decreto 2134 de junio 30 de 1950, es una sociedad de economía mixta vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público."Exp.No.980287 Hoja No. 6 A su vez, conforme quedó consignado en el artículo 1° del decreto 814 de 1994, la participación accionaria del Estado en dicha sociedad de economía mixta alcanzaba el 93.33 % del capital. Así las cosas, al ser una Sociedad de economía mixta cuyo capital se componía en más de un 50% de acciones el Estado, el Banco Popular se encontraba dentro de las oficinas públicas señaladas en el artículo 14 de la ley 57 de 1985, pues su capital. Establecido lo anterior es necesario verificar si bajo otro aspecto aducido por la Superintendencia Bancaria, los documentos objeto de la solicitud de copias se encontraban sometidos a reserva. El artículo 15 de la Constitución Nacional, consagra: "Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. "En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás
actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. "En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. "La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables . Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial , en los casos y con las formalidades que establezca la ley. "Para los efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señala la ley."Exp.No.980287 Hoja No. 7 Para la Sala son acertados los planteamientos del peticionario, cuando manifiesta que la Superintendencia Bancaria realizó una interpretación equivocada del artículo 15 antes transcrito, toda vez que como ya quedo establecido, el Banco Popular era una oficina Pública y por lo tanto la Superintendencia no podía negarse a expedir las copias argumentando que la Constitución establece que la correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables, cuando se trataba de documentos que hacían referencia a las obligaciones laborales de la entidad. y no a documentos relacionados con el giro normal de sus negocios como entidad del sector financiero. Además, en el caso en estudio se solicita la copia del cálculo actuarial, con el fin de adelantar ante el Banco Popular el reconocimiento y pago de las pensiones de los extrabaj adores con más de veinte años de servicio que se encontraban retirados para la fecha en que dicha entidad fue vendida, lo cual por el contrario guarda armonía con el artículo 15 de la constitución Nacional,
pensiones de los extrabaj adores con más de veinte años de servicio que se encontraban retirados para la fecha en que dicha entidad fue vendida, lo cual por el contrario guarda armonía con el artículo 15 de la constitución Nacional, cuando establece que toda persona tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar los datos que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas . Por lo mismo, no puede argumentarse reserva según lo establecido en el artículo 61 del Código de Comercio respecto de los libros de comercio, para hallar conexidad con el derecho a la intimidad contra el interés de los trabajadores o del público conocimiento de dicha información. Por lo anterior, la Sala considera que la solicitud de copias formulada por Doctor Nestor Raúl Anzola Martínez y por la señora Aura Rosa Saenz Pérez ante la Superintendencia Bancaria, debe resolverse favorablemente.Exp.No.980287 Hoja No. 8 En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB SECCION A, RESUELVE: Primero: Acceder a las solicitudes formuladas por el Doctor Nestor Raúl Anzola, mediante escrito de 5 de marzo de 1998 y por la señora Aura Rosa Saenz Pérez, a la Superintendencia Delegada para Bancos y Corporaciones de la Superintendencia Bancaria.
Segundo: Como consecuencia de lo anterior, la Superintendencia Delegada para Bancos y Corporaciones de la Superintendencia Bancaria, deberá expedir lo solicitado por el Doctor Anzola Martínez y por la señora Saenz Pérez en su peticiones antes citadas.
Tercero: Remítase el original de esta providencia al Superintendente Delegado
lo solicitado por el Doctor Anzola Martínez y por la señora Saenz Pérez en su peticiones antes citadas.
Tercero: Remítase el original de esta providencia al Superintendente Delegado para Bancos y Corporaciones, acompañado de oficio.
Cuarto: Comuníquese esta decisión al Doctor Nestor Raúl Anzola Martínez y a la señora Aura Rosa Saenz Pérez.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.
MARTHA ALVAREZ DE CASTILLO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada MagistradaExp.No.980287 Hoja No. 9
OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrada