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TA CUN - 980316-(05-10-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 980316-(05-10-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

EMPLEOS MUNICIPALES -Creaci6n

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE C

SECC ION PRIMERA co

SantaFé de Bogotá. D.C. octubre cinco (5) de miL noveçento noventa Y OChO (1.998) Expediente No .980316

Demandante: OOREFNADOR DE CUND 1 NAMARCA

OBSERVACIONES t1aqitrado Ponente Dr.. ERNESTO REY CANTOR La S&ora Gobernadora de Cundinamarca en olercicio de 1a atribuciones conferidas por el articulo 305 numeral 10 de la Constitución Nacional remitió a este, Tribunal el acuerda No.004 de febrero 15 cies 1.998. expedido por el Corbceio Municipal de U8At_ACund in amar - ca para q'..te fie decida su validez. Según la mandataria eccional el Acuerdo de.? _la r ti foronc.:ia viola: Constitución Politica artículo 315 Lev 136 de 1.994. artículo 91 CONCEPTO DE LA VIOLACION El acto administrativo por medio del cual s4e modifica Y reestructura la planta de personal del municipio es ilegal en parte de su articulado como se expone a continuación: De la normativa transcrita se concluye que no o facultad del Concejo Municipal de UÇ3ALA aeignar las funcione' especiales a cada cargo de la adminiitración central y menos an establecer la planta de personal del municip.Lo por que como se pudo establecer desbordaría así el ámbito de su competenci.a. ya que en virtud del mandato Constitucionaldesarrollado por el legislador le aiuno eta atribución .Al Alcalde Municipal.

establecer la planta de personal del municip.Lo por que como se pudo establecer desbordaría así el ámbito de su competenci.a. ya que en virtud del mandato Constitucionaldesarrollado por el legislador le aiuno eta atribución .Al Alcalde Municipal. Por lo anterior. se solicita comedidamente al H. Tribunal Administrativo. se pronuncie sobre la legalidad del Acuerdo No. 004 d€, 1.998, expedido por el Conceio Municipal de UALA Cundinamarca

CONSIDERACIONES

1. Le corresponde a la Sala definir la leoaiidad del Acuerdo No.004 de 1.998. expedido por el Concejo Municipal de UFiALA, conforme a la solicitud presentada por la Seora gobernadora.

2. El escrito de revisión. con el cual se remitió copla del acto acusado, debe reunir los requisitos sealados en los numerales 2o. a 5o del articulo 137 del Código

Contencioso Administrativo. Recibido el escrito y previo cumplimiento de Los requisitos legales, el Tribunal ordenó lijar en lista por el término de diez(10) días, a fin de gararitizar la intervención de cualquier persona y del agente del fiscal con el objeto de defender o impugnar la copetítucionalidad o legalidad del acto administrativo y, además, para pedir pruebas. Practicadas éstas. el Magistrado Ponente dispone de diez días para elaborar el proyecto de fallo y el Tribunal tiene otros diez (10) días para proferir sentencia.

3. El Tribunal se limitará a confrontar , el acto acusado con las normas superiores (Constitución, leves u ordenanzas) sealadas por la oaberr.adora como

Tribunal tiene otros diez (10) días para proferir sentencia.

3. El Tribunal se limitará a confrontar , el acto acusado con las normas superiores (Constitución, leves u ordenanzas) sealadas por la oaberr.adora como infringidas y la decisión hace tránsito a cosa Juzgada relativa.

Es decir, frente a las demás normas no cotejadas el mismo acto puede ser objeto de acci.on de nulidad por parte de cualquier persona. Si de la revisión jurídica se hallare que algunas disposiciones del acto acusado son violatorias de la normatividad superior, la decisión del Tribunal se circunscribirá salo a aquellas que el agente gubernamental seale en su escrito de revisión. El fallo que se profiera hace transito a cosa iuqada absoluta respecto del examen confrontante y si declara la nulidad del acto, la sentencia además, será definitiva con base en lo pedido y aprobado.

4. En ol caso de estudio el Seor Gobernadordel Departamento formula observaciónes al Aç.uerdo No. 004 de 1.998, encontrando la Sala que Constitucionalmente es el Alcalde el que puede crear, suprimir o fusJ.onar los empleos de sus dependencias y sefalar las funciones especiales. Solamente el Alcalde determina finalmente loscareos quo van a componer cada dependencia y eala lo empleos que comprondrn cada dependencia: por lo tanto. se declarará la nulidad de los artículog 3 al 24 de acuerdo y la validez de lou artículos 1 y 2 por' cuanto el Concejo mí puede determinar la estructura de la administración municiøal.

declarará la nulidad de los artículog 3 al 24 de acuerdo y la validez de lou artículos 1 y 2 por' cuanto el Concejo mí puede determinar la estructura de la administración municiøal. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. SECCION PRIMERA. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de lalev. FALLA

1. Declarase la nulidad de los articulo 3 al 24 del Acuerdo No. 004 de 1.998, expedido por el Concejo Municipal de

UBALA-Cundinamarca.

2. Comuniquee esta decisión a la Gobernadora, al Presidente del Concejo, al Alcalde y Personero del municipio de UBALA-Cundin amarra.

COPIESE. NOTIFIQUESE Y CLItIPLASE.

Dis: utido y aprobado en Acta No.

ERNESTO REY CANTOR DARlO OUIONES PINILLA f'laoistrado Manistrado HER 1 L3ERTO REYES VARGAS Mao i.str'ado

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