TA CUN - 980387-(25-05-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 980387-(25-05-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
CONSULTA / JURISDICCION COACTIVA -Unidad Administrativa especial de Aeronaútica Civil / MULTA PO
NAUTICOS / NOTIFICACION PERSO
FICACION DEL MANDAMIENTO DE
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA FRACCION A REGLAMENTOS AEROL MANDAMIENTO DE PAGO / NOTICURADOR AD-LITEM o
Santa Fe de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Expediente No. : 980387
Demandante :LA NACIONUNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL C/ AEROEXPRESO INTERAMERICANO LIMITADA Procedente de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Grupo de Jurisdicción Coactiva, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta contra la empresa Aeroexpreso Interamericano Limitada, para el cobro de la multa que le fuere impuesta, con el fin de que esta Corporación conozca del grado de consulta, por cuanto la ejecutada estuvo representada por curador ad - litem (fI. 120). HECHOS La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil dictó la Resolución No. 01478 de 18 de abril de 1997, mediante la cual sancionó a la empresa AEROEXPRESO INTERAMERICANO, con una multa de dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes, equivalentes a la suma de $344.010.00, por2 Exp. No. 980387
Actor: La Nación - Unidad Administrativa Especial
AEROEXPRESO INTERAMERICANO, con una multa de dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes, equivalentes a la suma de $344.010.00, por2 Exp. No. 980387
Actor: La Nación - Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil c/Aeroexpreso Interamericano Limitada infracción de los numerales 3.8.1, literales a), i) y j) y 3.9 del Manual de Reglamentos Aeronáuticos (fis. 7 y 8).
La anterior providencia fue notificada por edicto fijado el 30 de abril de 1997 y desfijado el 15 de mayo de 1997, y se encuentra ejecutoriada, según constancia del Jefe de la División de Asistencia Legal de la entidad (folios 5, 6 y 8 vuelto). Con base en lo anterior, la Jefe de Grupo de Jurisdicción Coactiva -Dirección Legal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, libró el 2 de diciembre de 1997, mandamiento de pago por la vía ejecutiva, a favor de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y en contra de AEROEXPRESO INTERAMERICANO LTDA. con Nit: 08600755866, representada legalmente por el señor Eduardo Angulo Pinzón, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.444.397, en su calidad de Gerente, por la suma de $344.010.00, más los intereses moratorios que se causen desde la fecha en que se hizo exigible la obligación hasta el día en que se efectúe el pago total de la misma (folios 38 y 39). La misma Oficina, mediante aviso citatorio No. 324-641 de 2 de diciembre de
que se hizo exigible la obligación hasta el día en que se efectúe el pago total de la misma (folios 38 y 39). La misma Oficina, mediante aviso citatorio No. 324-641 de 2 de diciembre de 1997, requirió al Representante Legal de AEROEXPRESO INTERAMERICANO LTDA., con el fin de notificarle personalmente el mandamiento de pago librado en su contra (fi.41). El 4 de diciembre de 1998, el señor Pablo Cesar Díaz Barrera, Técnico Aeronáutico II Notificador, le informa por escrito a la Jefe de Jurisdicción Coactiva sobre los resultados de la notificación del aviso citatorio, en los siguientes términos: "El día 4 de diciembre del presente año me trasladé a la Transversal 14 A No. 119-45 Apto 101, sitio en el cual debería notificar al señor Eduardo Angulo Pinzón Representante Legal de la Empresa Aeroexpreso Interamericano Ltda., según información obtenida de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales (Personas Naturales); al llegar a la dirección en mención los celadores del conjunto residencial me manifestaron que en ese lugar no habitaba3 Exp. No. 980387
Actor: La Nación - Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil c/Aeroexpreso Interamericano Limitada ningún señor con ese nombre, además que toda la correspondencia había sido devuelta; así mismo un inquilino del respectivo conjunto me comentó que el señor Eduardo Angulo Pinzón se había retirado de ese domicilio aproximadamente hace 4
(cuatro) años, y desde entonces el apartamento 101 lo han habitado diferentes personas a título de dominio o arrendamiento. Por lo anteriormente dicho me fue imposible hacer la notificación personal del aviso
(cuatro) años, y desde entonces el apartamento 101 lo han habitado diferentes personas a título de dominio o arrendamiento. Por lo anteriormente dicho me fue imposible hacer la notificación personal del aviso citatorio". (17. 40). La Oficina ejecutora, ante la imposibilidad de notificar personalmente el mandamiento de pago a la empresa AEROEXPRESO INTERAMERICANO LIMITADA, según informe secretaria¡ visible a folio 42 del expediente, le nombró finalmente como curador adlitem al doctor JORGE ENRIQUE HERRERA LOTERO, quien tomo posesión del cargo y se notificó del mandamiento de pago el 11 de abril de 1998 (folios 60, 63 y 64). El Auxiliar Judicial, en ejercicio del cargo, presentó memorial ante el órgano ejecutor, visible a folio 65 del expediente, en el cual manifiesta que por carecer de razones de hecho y de derecho no propone ninguna excepción, y por lo mismo se abstiene de solicitar pruebas, se atiene a las que se decreten, practiquen e incorporen de oficio al proceso y que sean pertinentes, conducentes y legales. Mediante providencia de 16 de abril de 1998, la Jefe de Grupo de Jurisdicción Coactiva resolvió continuar con la ejecución, y mediante auto de 11 de mayo del presente año la envió en grado de consulta a este Tribunal (fIs. 67 y 74). Previo al trámite del grado de consulta, el Despacho Sustanciador mediante auto de 5 de junio de 1998 (fi. 79), solicitó a la entidad ejecutante información respecto al procedimiento utilizado para la notificación del mandamiento pago, el que fue respondido mediante el oficio No. 324-308 de 23 de junio de 1998,
auto de 5 de junio de 1998 (fi. 79), solicitó a la entidad ejecutante información respecto al procedimiento utilizado para la notificación del mandamiento pago, el que fue respondido mediante el oficio No. 324-308 de 23 de junio de 1998, indicando que se hizo mediante traslado del notificador del Despacho a la4 Exp. No. 980387
Actor: La Nación - Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil c/ A eroexpreso Interamericano Limitada dirección anotada, la que resultó fallida, por cuanto el señor Eduardo Angulo Pinzón, no residía allí, y allega informe del notificador (fi. 80).
El 13 de Agosto de 1998, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta profirió sentencia, en la cual ordena declarar la nulidad de todo lo actuado en este proceso, a partir del auto de 5 de enero de 1998, que nombró cuarador ad-litem; y devolver el expediente a la oficina de origen para lo de su competencia (fi. 9398). La Jefe del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, mediante auto de 13 de octubre de 1998, procede a dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de 13 de agosto de 1998 proferido por este Tribunal, y dispone realizar las publicaciones pertinentes y librar los oficios a que haya lugar (fI. 102). El 13 de octubre de 1998 la entidad ejecutora ordena efectuar la publicación del aviso citatorio en el Diario LA REPUBLICA a la sociedad AEROEXPRESO INTERAMERICANO LTDA, lo que en efecto se realizó el 15 de octubre de
El 13 de octubre de 1998 la entidad ejecutora ordena efectuar la publicación del aviso citatorio en el Diario LA REPUBLICA a la sociedad AEROEXPRESO INTERAMERICANO LTDA, lo que en efecto se realizó el 15 de octubre de 1998, para que se notificara del mandamiento de pago dictado en el proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva No. 11 (fi. 103 y 105). La Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, ante la no comparecencia del Representante Legal de la sociedad ejecutada, resolvió designar curador ad-litem al doctor JORGE ENRIQUE HERRERA LOTERO, quien una vez posesionado del cargo, se notificó personalmente del mandamiento de pago, el 13 de enero de 1999 (fis. 107, 110 y 111). El curador ad-litem dentro del término legal, presento escrito manifestando que no propone excepciones tendientes a enervar la presente acción; y en cuanto a pruebas se atiene a las que se decreten, practiquen e incorporen legalmente en el proceso y que sean pertinentes, conducentes y legales (fi. 112).5 Exp. No. 980387
Actor: La Nación - Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil c/Aeroexpreso Interamericano Limitada Mediante providencia de 3 de febrero de 1999, la Jefe del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, resolvió continuar con la ejecución en los términos del artículo 507 del C.P.C., y mediante auto de 11 de febrero de 1999, ordenó enviar el expediente en grado de consulta a este Tribunal (fIs. 114, 115 y 119).
CONSIDERACIONES:
C.P.C., y mediante auto de 11 de febrero de 1999, ordenó enviar el expediente en grado de consulta a este Tribunal (fIs. 114, 115 y 119).
CONSIDERACIONES: Estudiadas por la Corporación las diligencias ejecutivas en grado de consulta, como lo prevé el artículo 133 del Código Contencioso Administrativo, se observa que el mandamiento de pago proferido por la entidad ejecutoria se ciñó a lo preceptuado en el artículo 564 del Código de Procedimiento Civil para esta clase de juicio, sin que se observa irregularidad alguna que vicie el proceso.
En efecto, para notificar personalmente a la empresa AEROEXPRESO INTERAMERICANO LIMITADA, con Nit: 08600755866, el mandamiento de pago librado en su contra el 2 de diciembre de 1997, en el proceso de ejecución por jurisdicción coactiva No. 11, a favor de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, por la suma de $344.010.00, más los intereses moratorias que se causen desde la fecha en que se hizo exigible la obligación hasta el día en que se efectúe el pago total de la misma, el ente ejecutor la citó mediante aviso citatorio No. 324641 de 2 de diciembre de 1997, enviada por conducta de empleada del despacho, diligencia que resultó fallida, y luego mediante aviso publicado en el periódica 'La República", el 15 de octubre de 1998 (fis. 38, 40, 41 y 105). Ante su no comparencia, la entidad ejecutora procedió a nombrarle Curador Ad-litem, quien una vez posesionado del cargo, se notificó personalmente del
1998 (fis. 38, 40, 41 y 105). Ante su no comparencia, la entidad ejecutora procedió a nombrarle Curador Ad-litem, quien una vez posesionado del cargo, se notificó personalmente del mandamiento de pago el 13 de enero de 1999, y presentó escrito en el cual manifiesta que no propone excepciones tendientes a enervar la acción, y en cuanto a pruebas se atiene a las que decreten, practiquen e incorporenLos Magistrado
NELSON 1 LUAG MIREZ
() Exp. No. 980387
Actor: La Nación - Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil c/Aeroexpreso Interamericano Limitada legalmente al proceso, que sean pertinentes, conducentes y legales (fIs. 107, 111 y 112).
En consecuencia, y no existiendo causal alguna de nulidad, la Sala confirma la providencia que ordena seguir adelante la ejecución contra la sociedad
AEROEXPRESO INTERAMERICANO LIMITADA, con Nit: 08600755866.
Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. FALLA 1°. CONFIRMASE LA PROVIDENCIA OBJETO DE CONSULTA. 2°. Siga adelante el proceso ejecutivo.
30. En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 39.ÁAEERA JAE /
RIA INES ORTIZ BA
/1 Exp. No. 980387
Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 39.ÁAEERA JAE /
RIA INES ORTIZ BA
/1 Exp. No. 980387
Actor: La Nación - Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil c/Aeroexpreso Interamericano Limitada STEL 'JEANNET E CARVAJ' L B. FABIO O. CASTIBLANCO C.EXPEDIENTE No. 535
[1) NOTA DE RELATORIA : Esta providencia se apoya en la sentencia de este Tribunal, Sección Cuarta, de Julio 2 de 1998. Magistrado Ponente: Dra. MARIA INES ORTIZ BARBOSA. Exp. 12490 referente a la liquidación del IVA sobre la enajenación de salvamentos.] [2) NOTA DE RELATORIA : Frente a asunto similar VER Sentencias de este Tribunal, Sección Cuarta, de Mayo 25 de 1999, Expediente 98-559; de Junio 11. De 1999; Expediente 98-565; de Junio10 de 1999. Expediente 980459 y de Junio 17 de 1999; Expediente 98-0446, todas con ponencia de la Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO, Sentencias de Mayo 25 de 1999; Expediente 98-0536 y Expediente 98-0560, ambas con ponencia del