🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 980395-(14-05-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 980395-(14-05-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

TARJETA DE RESERVISTA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND1N

SECCION PRIMERA

SUB-SECCION "A"

Santa Fe de Bogotá, D.C, Mayo catorce (14) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

FA.T. No 027

Expediente No: 980395

Magistrada Ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO.

Solicitante: WILSON ARMANDO BARRIOS CARO Acción de Tutela El señor WILSON ARMANDO BARRIOS CARO presentó Acción de Tutela en contra del MINISTERIO DE DEFENSA -EJERCITO NACIONALDIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO CONTROL RESERVAS por considerar que se le han vulnerado los derechos fundamentales de petición, educación, trabajo e igualdad, consagrados en la

Constitución Política. Fundamenta la acción impetrada con base en los siguientes hechos: Que el accionante prestó servicio militar y una vez cumplida su labor solicitó la correspondiente libreta militar la que le fue entregada sin firmas, motivo por el cual hizo el reclamo pertinente, siendo retenido el documento en mención. Que en vista de que transcurrió bastante tiempo solicitando la entrega del documento sin que en efecto se llevara a cabo, decidió elevar una petición al Ministro de Defensa para poner en conocimiento dicha irregularidad. Que a la petición hecha se le dio respuesta informando que la misma había sido remitida por competencia al General Director de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejercito Nacional y que el documento seríaExpediente No 11001232400319980395 reexpedido para lo que solicitaron algunos documentos, los que fueron entregados por el accionante con fecha 10 de noviembre.

Control de Reservas del Ejercito Nacional y que el documento seríaExpediente No 11001232400319980395 reexpedido para lo que solicitaron algunos documentos, los que fueron entregados por el accionante con fecha 10 de noviembre. Que al accionante lo han remitido a varias dependencias las que ha visitado sin tener solución alguna a su petición, situación que ha perdurado por 3 años. Que por los motivos antes expuestos el accionante no se ha podido ubicar laboral ni académicamente. Recibida la actuación por reparto se ordenó dar aviso de la iniciación de esta a las partes, así mismo se solicitó al señor Director de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejercito Nacional informar sobre los hechos narrados en el escrito de tutela que se refieren a la entrega de la libreta militar del accionante. Se le concedió un término de dos (2) días a partir del recibo de la correspondiente comunicación para la debida respuesta, por tratarse de una Acción de Tutela. Recibida la respuesta, manifestó el Director de Reclutamiento y Control Reservas que en efecto la Tarjeta de Reservista fue elaborada por parte de esa Dirección el día 9 de diciembre de 1997 y que fue enviada dicha tarjeta a la Escuela Militar de Cadetes, del cual era orgánico. Aduce finalmente que la Tarjeta de Reservista se encuentra en la oficina de atención al usuario de la Dirección de Reclutamiento para la entrega respectiva y que ya se han hecho las gestiones y llamadas pertinentes para indicar al joven la ubicación del documento sin obtener resultados positivos. Se anexó copia de comunicación enviada. Como se observa por lo antes expuesto en el caso que nos ocupa no existe violación del derecho fundamental aludido por el accionante, pues lo que se

indicar al joven la ubicación del documento sin obtener resultados positivos. Se anexó copia de comunicación enviada. Como se observa por lo antes expuesto en el caso que nos ocupa no existe violación del derecho fundamental aludido por el accionante, pues lo que se colige es que la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejercito Nacional, efectivamente gestionó la Tarjeta de Reservista encontrándose lista para ser entregada al señor WILSON ARMANDO BARRIOS CARO. Lo antes mencionado le fue comunicado al accionante por el Despacho Sustanciador, el que confirmó telefónicamente que en efecto el señor BARRIOS CARO ya posee el documento aludido.3 Expediente No 11001232400319980395 De manera que es claro para la Sala que la presente tutela debe ser negada toda vez que dentro de esta actuación se probó que el derecho de petición fue resuelto estando en curso la tutela, motivo por el cual se denegará la misma a la luz del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Denegar la solicitud de Acción de Tutela presentada por el señor WILSON

ARMANDO BARRIOS CARO.

2. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, al peticionario y al

Señor DIRECTOR DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL RESERVAS

DEL EJERCITO NACIONAL.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

DEL EJERCITO NACIONAL.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 027)

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada

Consultar sobre este documento ...