TA CUN - 980476-(12-11-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 980476-(12-11-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ODIBRO ODACTIVO - Notificación legal
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUN INA MARCA
SECCION CUARTA
SANTAFE DE BOGOTA D. C. Noviembre doce (12) de mil novecientos noventa y ocho. (1.998)
MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR NELSON ZULUAGA RAMIREZ
REF. EXPEDIENTE No. 98-0476 ,
ASUNTO: JURISDICCION COACTIVA NACIONAL
DEMANDANTE: LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA g
C/EDGAR A. CASTELLANOS YAÑEZ.
SENTENCIA (EXCEPCIONES) Procedente de la Rama Judicial del Poder PúblicoDirección Ejecutiva Seccional de Administración JudicialSant afé de Bogotá- CundinamarcaOficina Jurisdicción Coactiva, ha llegado a este Tribunal para conocer de las excepciones propuestas en el proceso que por jurisdicción Coactiva se adelanta contra EDGAR A. CASTELLANOS YAÑEZ, en razón de la multa impuesta por el Juzgado Cuarenta y Dos Civil Municipal de santafé de Bogotá, mediante providencia de noviembre 22 de 1.993 (foL 2) por no justificar su inasistencia a la audiencia de conciliación dentro del proceso ordinario de restitución de inmueble arrendado de Luis Ernesto Mendez y Yolanda Solano P. Contra Anibal A costa Lizarazo. La providencia en cuestión fue notificada por estado el día 24 de noviembre del mismo .año. (fol.2 vuelto). A folio 2 vuelto se observa certificación de la secretaría del mencionado Juzgado, en el sentido de que el aludido auto se encuentra ejecutoriado
fue notificada por estado el día 24 de noviembre del mismo .año. (fol.2 vuelto). A folio 2 vuelto se observa certificación de la secretaría del mencionado Juzgado, en el sentido de que el aludido auto se encuentra ejecutoriado y es primera copia.EXPEDIENTE No. 98-0476 2 Mediante auto de 24 de marzo de 1.995 la Jefe de la Oficina Jurisdicción Coactiva, Dirección Seccional de Administración Judicial San tafé de Bogotá- Cundinamarca, libró con fundamento en el proveído, orden de pago en contra del Doctor Edgar Alfonso Castellanos Yanez y a favor del Consejo Superior de la Judicatura, por la suma de $407.550.00, más los intereses a la tasa del 6% anual, desde cuando se hizo exigible la obligación hasta cuando se haga el pago total de la obligación. El día 4 de junio de ¡.998, se notificó personalmente del mandamiento de pago el sancionado (fol. 7) presentando escrito de excepciones, visible a folio 8 proponiendo la que denomina "NULIDAD CONSTITUCIONAL ", argumentando que de "conformidad con lo ordenado en el Art. 29 de la Constitución Nacional, la multa se basa en procedimiento ilegal, irregular y violatorio del derecho de defensa por no haberse decretado por el motivo y en la etapa procesal que ordena la ley ". 2 INEXIGIBILIDAD DE LA MULTA. Alega que la multa impuesta es inexigible, por cuanto no se le notificó "la decisión que la decretó, conforme ala ley procedimental civil y administrativa".
30. FALTA DE MERITO EJECUTIVO. Argumenta que además de no
inexigible, por cuanto no se le notificó "la decisión que la decretó, conforme ala ley procedimental civil y administrativa".
30. FALTA DE MERITO EJECUTIVO. Argumenta que además de no haber sido notificada la providencia que decretó la multa, no existe ejecutoria de dicha providencia.
Corrido el traslado de rigor, se refirió al escrito de excepciones la Oficina ejecutante, visible a folios 15 a 17, concluyendo que las excepciones propuestas no están llamadas a prosperar, pues no se ajustan a las autorizadas por el artículo 509 del C.P. C. ni a los casos que contemplan los numerales 7'y 90. del artículo 140 ibidem. Corrido el traslado a las partes para alegatos de conclusión las partes no se pronunciaron.EXPEDIENTE No. 98-0476 3
CONSIDERACIONES DE LA SALA.
En relación con la excepción alegada por el ejecutado, que denomina "Nulidad Constitucional ", por cuanto la multa impuesta se basó en un procedimiento ilegal, irregular y violatorio del derecho de defensa, es de advertir que la sanción de que se trata fue consecuencia de la no asistencia a la audiencia de conciliación dentro del proceso ordinario ya mencionado en la parte motiva, tal como lo ordena el parágrafo 2°. Numeral 3°. El artículo 101 del C.P. C. que preceptúa: "Tanto a la parte como al apoderado que no concurran a la audiencia, o se retiren antes de su finalización, se les impondrá multa por valor de cinco a diez salarios mínimos mensuales......... En cuanto a las excepciones "inexigibilidad de la multa" y "Falta de
como al apoderado que no concurran a la audiencia, o se retiren antes de su finalización, se les impondrá multa por valor de cinco a diez salarios mínimos mensuales......... En cuanto a las excepciones "inexigibilidad de la multa" y "Falta de mérito ejecutivo ", la Sala anota que la providencia que decretó la sanción impuesta, fue notificada por estado el día 24 de noviembre de ¡.993, tal como se observa a folio 2 vuelto, notificación que se hizo en legal forma, toda vez que el artículo 314 del C.P.C. enumera taxativamente, cuales providencias se deben notificar personalmente, no encontrándose entre ellas el auto en cuestión. De otra parte estas excepciones tampoco estarían llamadas a prosperar, de acuerdo con el artículo 509 del C.P.C. que dispone. "Cuando el título ejecutivo consista en una sentencia o un laudo de condena, o en otra providencia que conlleve ejecución, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia; la de nulidad en los casos que contemplan los numerales 7 y 9 del artículo 140, y de la pérdida de la cosa debida ". Los anteriores razonamientos son más que suficientes para rechazar las excepciones propuestas por la parte ejecutada.EXPEDIENTE No. 98-0476 4 En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA. RECHAZANSE las excepciones propuestas por la parte ejecutada.
CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA. RECHAZANSE las excepciones propuestas por la parte ejecutada. 2°. En consecuencia siga adelante la ejecución.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE..
Discutido y aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. 51
NELSON ZUL UA GA RAMIREZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA
S. JEA NNE TTE CARVAJAL B. MANUEL BERNAL ARE VALO
(Ausente)