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TA CUN - 980479-(26-11-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 980479-(26-11-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

PROCESO EJECUTIVO — Excepciones (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

. LOM1" SECCION CUARTA ktbuAal AdministVa0 4. cundinamarCa Santa Fe de Bogotá, D.C, veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). \'9

MAGISTRADA PONENTE: DRA. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

EXPEDIENTE No. :98-0479

DEMANDANTE : JUZGADO DISTRITAL DE EJECUCIONES FISCALES C/ DARlO E. SUAREZ CUADRADO Procedente del Juzgado Distrital de Ejecuciones Fiscales, llega a este Tribunal el expediente contentivo del proceso ejecutivo que se adelanta contra el señor DARlO E. SUAREZ CUADRADO, con el fin de que esta Corporación conozca de las excepciones propuestas por el apoderado del ejecutado (fi. 20).

HECHOS La Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, expidió la Resolución No. 002385 de 9 de diciembre de 1997, mediante la cual impone una multa al señor DARlO E. SUAREZ CUADRADO, identificado con la cédula de2 Expediente No. 9 8-04 79

Demandante: Juzgado Distrital de Ejecuciones Fiscales ci Dario E. Suárez Cuadrado. ciudadanía No. 19.285.349 de Bogotá, en calidad de propietario del establecimiento denominado Drogas Sandoria, de cincuenta (50) salarios diarios mínimos legales vigentes, suma equivalente a $286.675.00, de

ciudadanía No. 19.285.349 de Bogotá, en calidad de propietario del establecimiento denominado Drogas Sandoria, de cincuenta (50) salarios diarios mínimos legales vigentes, suma equivalente a $286.675.00, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 577, literal "B" de la Ley 09 de 1979 (fIs. 1 y 2). La anterior providencia fue notificada por edicto desfijado el 26 de enero de 1998, y se encuentra debidamente ejecutoriada, según constancia de la Dirección de Salud Pública (fis. 3 y 4). Con base en la misma, el Juzgado Distrital de Ejecuciones Fiscales, libró mandamiento de pago el 17 de abril de 1997 (sic), en contra de señor DARlO

E. SUAREZ CUADRADO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.285.349 de Bogotá, en calidad de propietario del establecimiento

denominado DROGAS SANDORIA, ubicado en la carrera 76 A No. 1413-02, y a favor del Tesoro Distrital, por la suma de $286.675.00, más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar (folio 6). El mandamiento de pago fue notificado personalmente al señor Dario Euclides Suárez Cuadrado el 7 de mayo de 1998 (fI. 9). El apoderado del ejecutado dentro de la oportunidad legal, propone las excepciones de "Inexistencia de título ejecutivo y Nulidad del acto administrativo", en los siguientes términos (fis. 10 a 12): 1.- INEXISTENCIA DE TITULO EJECUTIVO 1.- El artículo 68 del Código Contencioso Administrativo dispone:

administrativo", en los siguientes términos (fis. 10 a 12): 1.- INEXISTENCIA DE TITULO EJECUTIVO 1.- El artículo 68 del Código Contencioso Administrativo dispone:

"DEFINICION DE LAS OBLIGACIONES A FAVOR DEL ESTADO QUE

PRESTAN MERITO EJECUTIVO. PRESTARAN MERITO EJECUTIVO

POR JURISDICCIÓN COACTIVA, SIEMPRE QUE EN ELLOS CONSTE

UNA OBLIGACION CLARA, EXPRESA Y ACTUALMENTE EXIGIBLE,

LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: 1) TODO ACTO ADMINISTRATIVO

EJECUTORIADO QUE IMPONGA A FAVOR DE LA NACION, DE UNA

ENTIDAD TERRITORIAL, 0 DE UN ESTABLECIMIENTO PUBLICO DEExpediente No. 98-0479

Demandante: Juzgado Distrital de Ejecuciones

Fiscales cl Dario E. Suárez Cuadrado. CUALQUIER ORDEN, LA OBLIGACION DE PAGAR UNA SUMA LIQUIDA DE DINERO, EN LOS CASOS PREVISTOS EN LA LEY"; (el subrayado no es del original). Por su parte el artículo 64 de la misma codificación preceptúa que la firmeza de los actos administrativos es indispensable para la ejecución contra la voluntad de los interesados. 2.- A su turno el artículo 44 ajusdem, dispone que las decisiones que pongan término a un actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, señalando el procedimiento que se debe seguir para que se surta tal notificación y el artículo 45 ídem en forma supletiva nos indica cómo se surte la notificado por edicto. 3.- En el caso de autos, resulta señorita Juez, que examinado el proceso administrativo número 689/96 dentro del cual se profirió el acto

cómo se surte la notificado por edicto. 3.- En el caso de autos, resulta señorita Juez, que examinado el proceso administrativo número 689/96 dentro del cual se profirió el acto administrativo que acá se pretende ejecutar coactivamente, no aparece que se hayan surtido en legal forma los pasos dispuestos en los artículos 44 y 45 del prenombrado Código Contencioso Administrativo para notificarlo a mi patrocinado, puesto que, en ningún momento se le citó para que compareciera a notificarse personalmente, ni la notificación se surtió, es más acorde con las copias entregadas a mi mandante no aparece que se haya surtido la notificación por edicto, por tanto, señorita juez, el acto administrativo que se pretende ejecutar no ha cobrado firmeza y por ende no se ha ejecutoriado, luego entonces, no se puede ejecutar, por no prestar mérito ejecutivo. NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO Es que señorita Juez, además que el acto administrativo soporte del mandamiento ejecutivo no está ejecutoriado, no es firme, está viciado de nulidad, así como toda la actuación surtida dentro del proceso administrativo 689/96, puesto que, por un lado, a mi patrocinado no se le comunicó la existencia de la actuación y objeto de la misma, conforme lo dispone la parte final del artículo 28 idem. Por otro lado, señorita Juez a mi prohijado nunca se le notificó en legal forma el pliego de cargos, pues si bien se le hizo firmar una boleta de citación, lo cierto es que él se presentó a la oficina respectiva y verbalmente dio sus explicaciones, pero en ningún momento se le notificó la resolución por medio de la cual se le corría el pliego de cargos, ni se le

citación, lo cierto es que él se presentó a la oficina respectiva y verbalmente dio sus explicaciones, pero en ningún momento se le notificó la resolución por medio de la cual se le corría el pliego de cargos, ni se le entregó copia del mismo, como es lo de ley, en fin, él hasta ahora conoce tal pliego de cargos. En este orden de ideas encontramos que se tipifica una nulidad supralegal, puesto que se ha vulnerado flagrantemente el derecho de defensa de mi patrocinado, razón por la cual oportunamente se estará solicitando ante la entidad correspondiente la revocatoria directa del acto administrativo que nos ocupa...". 34 Expediente No. 98-0479

Demandante: Juzgado Distrital de Ejecuciones

Fiscales ci Darío E. Suárez Cuadrado. Mediante providencia de 26 de mayo de 1998, el Juzgado de Ejecuciones Fiscales, Secretaría de Hacienda, ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 131, numeral 50 del Código Contencioso Administrativo (fi. 17). El Despacho Sustanciador, en la oportunidad legal, mediante auto de 21 de agosto de 1998, ordenó que se oficiara a la Dirección de Salud Pública de la Secretaría de Salud del Distrito, para que remitiera copia auténtica de toda la actuación surtida dentro del proceso administrativo No. 689 de 1996 (fI. 25), lo que se allegó según obra a folio 27 a 46 del expediente. CONSIDERACIONES Mediante Resolución No. 002385 de 9 de diciembre de 1997, la Secretaría

que se allegó según obra a folio 27 a 46 del expediente. CONSIDERACIONES Mediante Resolución No. 002385 de 9 de diciembre de 1997, la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, impuso una multa al señor DARlO E. SUAREZ CUADRADO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.285.349 de Bogotá, en su calidad de propietario del establecimiento denominado Drogas Sandoria, de cincuenta (50) salarios diarios mínimos legales vigentes, suma equivalente a $286.675.00, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 577, literal "B" de la Ley 09 de 1979 (fIs. 1 y 2). La anterior providencia fue notificada por edicto desfijado el 26 de enero de 1998, y se encuentra debidamente ejecutoriada, según constancia expedida por la Dirección de Salud Pública (fis. 3 y 4). Con base en la misma, el Juzgado Distrital de Ejecuciones Fiscales, libró mandamiento de pago el 17 de abril de 1997 (sic), en contra de señor DARlO

E. SUAREZ CUADRADO, identificado con la cédula de ciudadanía No.5

Expediente No. 98-0479

Demandante: Juzgado Distrital de Ejecuciones Fiscales ci Darlo E. Suárez Cuadrado. 19.285.349 de Bogotá, en calidad de propietario del establecimiento

denominado DROGAS SANDORIA, ubicado en la carrera 76 A No. 14B-02, y a favor del Tesoro Distrital, por la suma de $286.675.00, más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar (folio 6).

favor del Tesoro Distrital, por la suma de $286.675.00, más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar (folio 6). El mandamiento de pago fue notificado personalmente al señor Dario Euclides Suárez Cuadrado el 7 de mayo de 1998 (fi. 9). El apoderado del ejecutado, dentro de la oportunidad legal, propone las excepciones de "Inexistencia de Título Ejecutivo y Nulidad del Acto Administrativo", argumentando, en cuanto a la primera excepción, que frente al acto administrativo que se pretende ejecutar coactivamente, no aparece que se haya surtido en legal forma el procedimiento dispuesto en los artículos 44 y 45 M Código Contencioso Administrativo, pues en ningún momento se le citó para que compareciera a notificarse personalmente, como tampoco aparece que se haya efectuado la notificación por edicto, por lo que el acto administrativo que se pretende ejecutar no ha cobrado firmeza y por ende no se encuentra ejecutoriado, ni presta mérito ejecutivo. En relación a la segunda excepción, manifiesta que toda la actuación surtida dentro del proceso administrativo 689/96, esta viciada de nulidad, ya que a su patrocinado nunca se le notificó en legal forma el pliego de cargos, pues si bien es cierto que se le hizo firmar una boleta de citación y se presentó en la oficina respectiva, y dio sus explicaciones verbalmente, no se le notificó la resolución por medio de la cual se le corría el pliego de cargos, razón por la cual se le vulneró el derecho de defensa. Lo primero que advierte la Sala es que de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, cuanto el título ejecutivo consista en una

por medio de la cual se le corría el pliego de cargos, razón por la cual se le vulneró el derecho de defensa. Lo primero que advierte la Sala es que de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, cuanto el título ejecutivo consista en una sentencia o laudo de condena, o en otra providencia que conlleve ejecución, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en6 Expediente No. 98-0479

Demandante: Juzgado Distrital de Ejecuciones Fiscales ci Dario E. Suárez Cuadrado. hechos posteriores a la respectiva providencia; la de nulidad en los casos que contempla los numerales 7 y 9 del artículo 140, y de la pérdida de la cosa debida.

En este sentido, aunque la primera excepción se denomina Inexistencia de Título Ejecutivo, se observa que realmente hace referencia a la indebida notificación del mismo, contemplada en el numeral 9 del artículo 140 del Estatuto Procedimental, por lo que procede su estudio. Contrarío a lo expuesto por el excepcionante, la Sala advierte que una vez proferida la Resolución No. 002385 de 9 de diciembre de 1997, la Secretaría de Salud le envió citación al señor Suárez Cuadrado el 16 de diciembre de ese año (fi. 45), y posteriormente notificó aquel acto mediante edicto fijado el 13 de enero de 1998 y desfijado el 26 de enero de 1998 (FL. 3). Así, pues, el acto fue debidamente notificado, se encuentra ejecutoriado como

enero de 1998 y desfijado el 26 de enero de 1998 (FL. 3). Así, pues, el acto fue debidamente notificado, se encuentra ejecutoriado como consta a folio 4 del expediente, y presta mérito ejecutivo, ya que contiene una obligación clara, expresa y exigible. En cuanto a la presunta nulidad de la actuación surtida en el proceso administrativo 689/96, ha de decir que la Sala que además de que no se encuentra dentro de las excepciones contempladas en el citado artículo 509, en la presente instancia no se pueden discutir cuestiones que debieron ser alegadas en vía gubernativa. De otra parte, la Resolución No. 002385 de 9 de diciembre de 1997, enuncia los recursos que contra ella proceden, de los cuales bien pudo hacer uso el señor Suárez Cuadrado, para ejercer igualmente a través de ellos su derecho de defensa. No prosperan las excepciones.LA ANNT CAR A ST AL B. .2

ALVARO E. VERA JJAIMES

G';7,MlREZ MANUEL BERNAL AREVALO NELS

ARIA INES ORTIZ BARB

FABR q. CASTIBLANCO C)LIXTO

7 Expediente No. 98-0479

Demandante: Juzgado Distrital de Ejecuciones

Fiscales ci Darlo E. Suárez Cuadrado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

1°. DECLARASE NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS..

20. Siga adelante con la ejecución.

Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

1°. DECLARASE NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS..

20. Siga adelante con la ejecución.

Y. En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No. 55.

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