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TA CUN - 980499-(16-06-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 980499-(16-06-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ACTUACION TEMERARIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA -SUBSECCION BSantafé de Bogotá, D.C. dieciséis (16) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

Magistrado Ponente: DR. HERIHERTO REYES VARGAS

Expediente: No. 980499

Solicitante : MANUEL ENRIQUE SOLORZANO VALENCIA

Acción de Tutela. Procede la Sala a resolver la solicitud formulada por el señor MANUEL ENRIQUE SOLORZANO VALENCIA, quien a nombre propio y en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, desarrollada por los Decreto 2591 de 1991 y 306 de 1992, interpone la citada acción contra el Juzgado 29 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá.

1. ANTECEDENTES

A. L PETICION

1. L.s pretensiones: El peticionario dirige la acción de tutela contra el Juzgado 29 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante su ejercicio pretende la protección de los derechos a la igualdad física y moral, igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, consagrados en los artículos 12,13 y 16 de la Constitución Nacional. Al respecto solicita se ordene a esa entidad dar cumplimiento al artículo 23 de la Constitución Nacional.

2. Los hechos: Como fundamento de su petición, aduce que el Juez calificador dio resolución desfavorable, en negarle la libertad condicional, consagrada en2 (A..T.980499) la Ley 415 del 19 de diciembre de 1997, y artículo 72a del Código Penal,

resolución desfavorable, en negarle la libertad condicional, consagrada en2 (A..T.980499) la Ley 415 del 19 de diciembre de 1997, y artículo 72a del Código Penal, pues el accionante cumple las dos exigencias subjetivas y objetivas, y pese a ello el Juez calificador, determinó que aún tienen que cumplir con el tratamiento penitenciario, discriminándosele totalmente. Demostrándose así la falance de un capricho sometiéndole a pagar la totalidad d ella pena impuesta. El accionante, obtuvo el primer beneficio de permiso de 72 horas, y dentro de muy poco tiempo tendrá la oportunidad de salir al segundo permiso, demostrando con eso que es una persona que de acuerdo a su comportamiento y a la forma de ser y actuar, no requiere de más tratamiento. De igual manera el Consejo de Disciplina, ha calificado la conducta del peticionario como buena.

3. Derechos fundamentales que se consideran vulnerados Del escrito que contiene la solicitud se desprende que el peticionario pretende la protección de los derechos de integridad física y moral; igualdad y el Libre desarrollo de la personalidad, consagrados en los artículos 12,13 y 16 de la Constitución Nacional. (3. TRA r1lTE DE LA TUTELA El Magistrado Ponente, mediante el auto de fecha 2 de junio del presente año, ordenó que se pusiera en conocimiento del titular del Juzgado 29

Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, la existencia de la solicitud de tutela, para que si lo considerará pertinente informará respecto de los fundamentos de la misma. Dicha solicitud fue atendida en forma oportuna por el titular del Juzgado 29

Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, la existencia de la solicitud de tutela, para que si lo considerará pertinente informará respecto de los fundamentos de la misma. Dicha solicitud fue atendida en forma oportuna por el titular del Juzgado 29 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, quien mediante el oficio número 658647, recibido en la Secretaría de la Sección Primera de está Corporación, manifiesta que en el Juzgado antes mencionado cursa3 (A. .T.980499) proceso radicado con el No. 11.306, en contra del señor Manuel Enrique Solorzano Valencia, quien mediante fallos de primera y segunda instancia fue sentenciado a la pena principal de 54 meses de prisión por los delitos de hurto Calificado Agravado, en curso con porte ilegal de armas y concierto para delinquir. AL respecto remite fotocopia de las piezas procesales. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1, La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional como mecanismo orientado a proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la ley.

2. Esa acción fue reglamentada por el Decreto 2591 del 19 de noviembre de 1991, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades que le confirió el literal b del artículo 5° transitorio de la Constitución Nacional. Este Decreto fue reglamentado a su vez por el Decreto 306 del 19 de febrero de 1992, dictado por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 189

Constitución Nacional. Este Decreto fue reglamentado a su vez por el Decreto 306 del 19 de febrero de 1992, dictado por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 189 numeral 11 de la Carta Política.

3. En el caso en estudio el Señor MANUEL ENRIQUE SOLORZANO VALENCIA, en ejercicio del mecanismo de la tutela plantea la violación de los derecho fundamental a la integridad física y moral, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, en el sentido de considerar que el Juez Veintinueve Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, por su capricho le ha negado en dos oportunidades la solicitud de libertad condicional, no obstante de reunir las condiciones objetivas y subjetivas señaladas en el artículo 72 del Código Penal, y de observar buena conducta en el establecimiento penitenciario, y la cual le han otorgado en una oportunidad permiso de 72 horas.4 (A..T.980499)

4. Del estudio de las pruebas que obran en el expediente, remitidas por el Señor Juez Veintinueve Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, se observa lo siguiente: a) Que mediante fallo del 18 de diciembre de 1996, el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, condeno al Señor Manuel Enrique Solorzano Valencia a la pena principal de cuarenta y nueve (49) meses de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un período igual, por haber sido hallados coautores responsables de los delitos de Hurto Calificado

Agravado, Concierto para Delinquir y Porte Ilegal de Armas.

de derechos y funciones públicas por un período igual, por haber sido hallados coautores responsables de los delitos de Hurto Calificado Agravado, Concierto para Delinquir y Porte Ilegal de Armas. b) Mediante providencia del 16 de enero de 1997, el Señor Juez Veintinueve Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, aclara el fallo del 18 de diciembre de 1996, en el sentido de señalar que la pena a imponer a los condenados Manuel Enrique Solorzano Valencia, es de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión. c) El peticionario, mediante escrito de fecha 15 de enero de 1998, solicitó el beneficio de la libertad condicional (fis 74 a 76) con fundamento en el artículo 72 del Código Penal al Juzgado 29 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, el cual mediante auto del 27 de enero del presente año, negó la medida aduciendo que teniendo en cuenta la suma aritmética del tiempo de detención física y el acreditado por concepto de trabajo y estudio es inferior al exigido por el artículo 72 del Código Penal, no cumpliendose por ello la exigencia objetiva como tampoco la subjetiva. d) Posteriormente, mediante escrito de fecha 16 de marzo del año en curso (fis 87 a 90), el peticionario solicita se revoque la decisión de no concederle el beneficio de la libertad condicional, advirtiendo que para está última fecha completaba el tiempo superior al exigido por el artículo 72 del Código Penal, reuniendo así los presupuestos tanto objetivos como subjetivos. Al respecto el Juez 29 Penal del Circuito, mediante auto del 17 de marzo del presente año, nuevamente negó la

artículo 72 del Código Penal, reuniendo así los presupuestos tanto objetivos como subjetivos. Al respecto el Juez 29 Penal del Circuito, mediante auto del 17 de marzo del presente año, nuevamente negó la medida de la libertad condicional, manifestando que si bien reunía la exigencia objetiva, no se cumplía con la subjetiva pues, "la personalidad del condenado Solorzano Valencia acusa deficiencias5 (A..T.980499) ético - sociales que reclaman el tratamiento penitenciario como alternativa única de resocialización "(fis 91 a 93).

50. Encontrándose el asunto en etapa de emitir un pronunciamiento de fondo, se advierte que si bien el peticionario en su escrito manifiesta bajo la gravedad del juramento que es la primera vez que interpone tutela por su libertad, la Sala pudo establecer que el señor Manuel Enrique Solorzano Valencia, con anterioridad y ante esta misma Corporación, ya había acudido al mecanismo de la tutela para solicitar a su derecho fundamental de la libertad y con fundamento en los mismos hechos que sirven de apoyar a la solicitud que ahora formula.

En efecto, mediante providencia de fecha 23 de abril de 1998, está Sala con Ponencia del Magistrado. Dr. DARlO QUIÑONES PINILLA, emitió pronunciamiento de fondo rechazando por improcedente la solicitud de tutela y advirtiendo que con referencia a los cargos formulados en la solicitud no se presentaba a vía de hecho. En consecuencia, como los derechos considerados como vulnerados por el peticionario con la decisión del Juez Veintinueve Penal del Circuito, y que son materia de está nueva solicitud ya han sido estudiados, la Sala, no entrará al estudio de fondo de la acción y rechazará la misma, no sin antes

peticionario con la decisión del Juez Veintinueve Penal del Circuito, y que son materia de está nueva solicitud ya han sido estudiados, la Sala, no entrará al estudio de fondo de la acción y rechazará la misma, no sin antes advertir al accionante, sobre lo consagrado en el artículo 38 del Decreto 25691 de 12991, cuyo tenor literal consagra: "ACTUACION TEMERARIA. Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma actuación de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. En desarrollo de la norma antes transcrita, y ante la evidencia de que los hechos y derechos fundamentales considerados por el peticionario como violados, expresados en está nueva solicitud, ya fueron motivo de decisión de está Corporación, la Sala rechazará la acción en estudio.RY CANTOR Los 6 (A..T.980499) Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA:

1. Se rechaza por improcedente, la solicitud de tutela formulada por la el señor MANUEL ENRIQUE SOLORZANO VALENCIA, contra el Juez

Veintinueve Penal del Circuito de Santafé de Bogotá.

2. Notifíquese esta providencia al citado funcionario mediante oficio que será entregado por un empleado de la Secretaría en su Despacho, acompañado de fotocopia de la misma.

3. Notifíquese personalmente esta providencia al peticionario de la tutela.

Para ese efecto, se comisiona al Señor Juez Primero Penal del Circuito

acompañado de fotocopia de la misma.

3. Notifíquese personalmente esta providencia al peticionario de la tutela.

Para ese efecto, se comisiona al Señor Juez Primero Penal del Circuito de Chiquinquirá, solicitándole se sirva ordenar dicha notificación a la mayor brevedad posible y, una vez surtida la misma, así lo haga saber a este Tribunal. Lo anterior, en razón a que el señor Manuel Enrique Solorzano Valencia, se encuentra interno en el Centro de Reclusión 2Normandia" del Municipio de Chinquinquirá. Por la Secretaría remítase el despacho comisorio con los insertos del caso y remítasele vía Fax, con copia de esta providencia.

4. Si la presente providencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventusVísión.

COPIESES Y COMPLASE Discutido y aprbJdo-,p sesión r: ¡izada en la fecha. Acta. No.

DARlO QUIÑONES PI ILLA7 (A. .T.980499) iUk

HERIBERTO REYES VARGAS

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