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TA CUN - 980517-(05-11-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 980517-(05-11-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

cobro coactivo - Excepciones / PitDIDA IVA - Acto

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

SANTA FE DE BOGOTA D. C. Noviembre cinco (5) de mil novecientos noventa y ocho. (1.998)

MA GIS TRADO PONENTE: DOCTOR NELSON ZUL UA GA RAMIREZ

REF.- EXPEDIENTE No. 98-0517

ASUNTO: JURISDICCION COACTIVA

DEMANDANTE. DEPARTAMENTO DE CUNDINAM.

INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE VALORIZA ClON $I

C/ ASTRID DEPA SSE DE PELESTRA

.z.4. SENTENCIA (EXCEPCIONES) rarca ¿ CuO Mediante resolución No. 000105 de 12 de julio de 1990, proferida por el Instituto Departamental de Valorización de Cundinamarca, se liquidó y asignó la contribución por valorización que debían pagar los propietarios beneficiados con las obras de pavimentación de la vía Silvania Club El Bosque, acto que dio origen al certificado de deuda fiscal No. 114, contra la Señora DEPASSE PALESTRA ASTRID, en calidad de propietaria del inmueble ubicado en la vereda de San José, Municipio de Silvania, ficha catastral No. 00-1-007-480, dirección Galicia. Con base en lo anterior, el día 31 de enero de 1995, el Juzgado de Ejecuciones Fiscales del Instituto Departamental de Valorización de Cundinamarca, libró mandamiento de pago por vía ejecutiva de Jurisdicción Coactiva, a favor del Instituto Departamental de Valorización de Cundinamarca y en contra de DEPA SSE PALESTRA

Ejecuciones Fiscales del Instituto Departamental de Valorización de Cundinamarca, libró mandamiento de pago por vía ejecutiva de Jurisdicción Coactiva, a favor del Instituto Departamental de Valorización de Cundinamarca y en contra de DEPA SSE PALESTRA ASTRID, por la suma de $302.276.00, más los intereses legales que se causaren. (fol.57) Posteriormente el Instituto en mención, a través de la resolución No.000785 de 21 de septiembre de 1.995, (fol. 45) aclara el nombre del A? tt. 1991EXPEDIENTE No. 98-0517 2 sujeto pasivo toda vez que se presenta un error en él y el día 3 de noviembre de 1.995, se dicta nuevo mandamiento de pago subsanándose el error cometido. (fol 44). Como no fuera posible la notificación personal del mandamiento ejecutivo, se citó al ejecutado mediante aviso el día 19 de agosto de 1997, como consta a folios fol. 27 y28. Al no comparecer el deudor para la notificación del mandamiento ejecutivo, la oficina ejecutora nombró curador Ad-litem y el último de los nombrados se notificó personalmente el día 27 de mayo de 1998, presentando escrito de excepciones el día 2 de junio del mismo año, visible a folios 5 y 6 , proponiendo la excepción de prescripción, basándose en el artículo 817 del Estatuto Tributario, argumentando "que la acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se hicieron legalmente exigibles.... ". Agrega que la obligación se hizo exigible a partir del día 12 de septiembre de 1990 y a la fecha de

término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se hicieron legalmente exigibles.... ". Agrega que la obligación se hizo exigible a partir del día 12 de septiembre de 1990 y a la fecha de notificación del mandamiento ejecutivo, 27 de mayo de 1998, se dejaron "pasar siete (7) años, ocho (8) meses y quince (15) días ". CONSIDERACIONES Para la Sala, la excepción de prescripción basada en el artículo 817 del Estatuto Tributario no está llamada a prosperar, toda vez que lo aquí se discute es el no pago de una deuda por contribución por valorización, obligación que no fiscaliza la Dirección de Impuestos Nacionales, de acuerdo con la previsión del artículo 823 ibidem, que preceptúa: "Para el cobro coactivo de las deudas fiscales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección de Impuestos Nacionales, deberá seguirse el procedimiento administrativo coactivo que se establece en los artículos siguientes ". En tales condiciones, no le es aplicable el término de prescripción consagrado en este estatuto.EXPEDIENTE No. 98-0517 3 De otra parte la excepción de prescripción de conformidad con el artículo 2536 del Código Civil tampoco estaría llamada a prosperar, toda vez que la obligación se hizo exigible a partir del 12 de julio de 1.990 (Resolución 000105) y a la fecha de notificación del mandamiento ejecutivo, esto es el 27 de mayo de 1998, no había transcurrido el tiempo de que da cuenta la norma. De todas maneras, estima la Sala que, dada la similitud de los

ejecutivo, esto es el 27 de mayo de 1998, no había transcurrido el tiempo de que da cuenta la norma. De todas maneras, estima la Sala que, dada la similitud de los fenómenos jurídicos, puede darse a la excepción propuesta también el alcance del decaimiento contemplado en el artículo 66 del C.C.A. de acuerdo con el cual "Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos ". En tales condiciones, ha de concluirse que desde la fecha en que se hizo exigible la obligación hasta la notificación del mandamiento ejecutivo, ha transcurrido un tiempo superior a aquel de que da cuenta la norma y por ende ha operado la pérdida de fuerza ejecutoria del acto en cuestión, lo que impone la consiguiente declaración judicial. Por lo anteriormente expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA.

1 0 DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PERDIDA DE

FUERZA EJECUTORIA.

20. En consecuencia se ordena cesar la presente ejecución y el levantamiento de las medidas cautelares que hubiesen sido decretadas. 3°. En firme esta providencia, vuelvan las diligencias a la oficina de origen.EXPEDIENTE No. 98-0517 4

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLÁSE.• Discutido y aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. 50

NELSON ZUL UA GA RÁMIREZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA

(v )

Discutido y aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. 50

NELSON ZUL UA GA RÁMIREZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA

(v )

S. JEÁNNETTE CARVAJAL B. MANUEL BERNAL ARE VALO

FABIO O. CASTIBLANCO C. AL VARO E. VERA JAIMES

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