TA CUN - 980535-(25-11-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 980535-(25-11-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
CONCURSO DE MERITOS /LISTA DE ELEGIBLES -Pérdida de vigencia
TIILJAL iE CIIN/MAR
SECCIIOIII SEJ/ LLJ Ji SUL SECCllO cJ H) o Santafé de Bogotá Veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
AERONA UTICA CIVILEXPEDIENTE N° 98-0535
EMA A "1°- Anula la decisión negativa adoptada por la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil en relación con la petición que le formulara la demandante el 28 de octubre de 1.997, en el sentido de que se la nombrare en el cargo de Especialista Aeronáutico II, Nivel 41, Grado 35 y en la cual reiteraba la petición del 30 de julio de 1.997 21Como Consecuencia de la anterior nulidad, y a titulo de restablecimiento del derecho, ordene a la Nación - Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - "aNombrar a la doctora María Luisa A costa Rojas para desempeñar el cargo de Especialista Aeronáutico II, Nivel 41, Grado 35, con retroactividad a la fecha en que, habiendo quedado vacante dicho cargo y ostentar mi poderdante el primer puesto; o, en su defecto, del 28 de octubre de 1.99;. (sic) o su equivalente en el momento de cumplir la sentencia; b. - Pagarle los reajustes de sueldo correspondientes a dicho cargo, lo mismo que los atinentes a las prestaciones sociales, emolumentos, gastos de representación, etc.
cumplir la sentencia; b. - Pagarle los reajustes de sueldo correspondientes a dicho cargo, lo mismo que los atinentes a las prestaciones sociales, emolumentos, gastos de representación, etc. a partir del momento en que mi poderdante quedó en el primer lugar de la lista de elegibles para dicho cargo, o, en su defecto, del 28 de octubre y hasta cuando se cumpla lo dispuesto en el literal a) del petitum; "e-. Pagarle los intereses corrientes y de mora, de conformidad con el artículo 177 del C. C.A.; dpagarle los reajustes monetarios a que se refiere el artículo 178 del
C. C.A. eCostas del proceso."EXPEDIENTE N° 98-0535 3
La demanda se fundamenta en ¡os siguientes hechos: durante varios años, en diferentes cargos, los cuales ha ejercido en forma idónea y responsable. 2.- Debido a la capacitación permanente, solicitó a la entidad su promoción a cargos la demandan] superiores, fueron resueltas. de la entidad demandada, la impugnante fue nombrada como profesional II, nivel 31, grado 24, desmejorándola porque en este cargo se exigen menos requisitos que para el de Profesional Especializado, cargo que venía ejerciendo hasta [.9 4 La demandante participó en el concurso cerrado para proveer el cargo de Asistente de la Dirección Legal, Especialista Aeronáutico II, nivel 41, grado 35; quedando en el segundo puesto del concurso. 5 Posteriormente, quedó vacante un cargo de Especialista Aeronáutico II, nivel 41, grado 35 y, la accionante
Especialista Aeronáutico II, nivel 41, grado 35; quedando en el segundo puesto del concurso. 5 Posteriormente, quedó vacante un cargo de Especialista Aeronáutico II, nivel 41, grado 35 y, la accionante solicitó que se le nombrara en dicho empleo, pero se nombró a otro funcionario en calidad de encargo.EXPEDIENTE N° 98-0535 4 La parte actora estructura el concepto de violación, en los siguientes términos: Porque está acreditada la desviación de poder.
En efecto: aPorque se quebrantaron las normas singularizadas en el cargo, particularmente las atinentes al Preámbulo, las que consagran el Estado de berecho Social de Colombia y el derecho al trabajo
(artículos 1 y 25 de la C.P.) bPorque el nombramiento que se hizo para proveer el cargo de carrera para el cual era elegible mi poderdante, no estaba autorizado.; b.1adecuado a los fines que persigue la norma que faculta al Gerente del Idema para remover a los agentes que no son de carrera: b.2porque, presumiblemente, no existieron hechos que le hubieran servido de causa a la Aeronáutica para proveer & cargo de Especialista Aeronáutico II, Nivel 41, grado 35, con personal ajeno a la carrera. b.3porque si existieron tales hechos no fueron proporcionales a la causa del dicho nombramiento); b.4porque no existieron causas que, legal y veros imi Imente, hubieran podido ocasionar la omisión del nombramiento de la doctora Acosta Rojas para el cargo que era elegible.);
proporcionales a la causa del dicho nombramiento); b.4porque no existieron causas que, legal y veros imi Imente, hubieran podido ocasionar la omisión del nombramiento de la doctora Acosta Rojas para el cargo que era elegible.); b-4. porque, al no existir causas, éstas no pudieron dejarse en la hoja de vida, tal como lo ordena el articulo 26 del precitado becreto (Bástele al TribunalEXPEDIENTE N° 98-0535 examinar la hoja de vida del demandante para corroborar mi aserto.) b. porque no se pidió el informe de antecedentes administrativos acerca de las personas que se nombraron en el cargo de Especialista Aeronáutico II, Nivel 41, grado 3. b.6porque con el nombramiento del reemplazo de mi poderdante no se mejoró el servicio; b.6.1ya que no se satisficieron los requisitos mínimos establecidos por el manual de funciones entonces vigente, como tampoco los establecidos en las normas especiales de la Aeronáutica." de conclusión (fis. 145 a 147), en donde solícita se acceda a 1/ MOR A1ENTOS CE LA uffiDAD ACEIIIIEIIS TEA TWA ESEECIIAL CE AEEOEAUTIICA CII VIIL Una vez notificado el auto admisorio de la demanda (fi.EXPEDIENTE N° 98-0535 6 proveer eran diferentes a ¡as que se señalaron en 9 convocatoria, El apoderado de fa entidad propone la síguíente excepción: Cabe observarse que dentro del petitum del libelo demandatorio, la accionante solicita que se anule la
convocatoria, El apoderado de fa entidad propone la síguíente excepción: Cabe observarse que dentro del petitum del libelo demandatorio, la accionante solicita que se anule la decisión negativa adoptada por la Dirección General de la Entidad en relación con la petición que le formulara en fecha 28 de octubre de 1997, en el sentido de que se le nombrara en cargo de Especialista Aeronáutico II, Nivel 41, Grado 356, en donde reiteraba la petición de fecha 30 de julio de 1997. Sobre el particular no puede pretender la accionante la nulidad de la decisión negativa adoptada por mi poderdante frente a la petición formulada en fecha 28 de octubre de 1997, por cuanto que la Entidad, mediante oficio No. 261-00-1899, de fecha 5 de noviembre de 1997, estaba decidiendo de fondo sobre las peticiones elevadas por la actora, en fecha 30 de julio y 5 de noviembre (probablemente pudo haberse presentado error de mecanografía al escribir esta fecha en lugar de 5 de agosto de 1997), las cuales versan sobre el mismo hecho y las mismas peticiones contenidas en la comunicación del 28 de octubre de 1997. be este oficio fue notificada la actora en fecha en fecha (sic) 10 de noviembre de 1997. %l II
CONCEPTO DEL NIINIISTEPIIO PUEL1100
El Procurador Octavo (8°) en lo Judicial, en su conceptoEXPEDIENTE N° 98-0535 7 violación a la ley ni con desviación de poder, toda vez que el cargo para el que aspiraba la accionante fue proveído conforme al resultado del concurso. En consecuencia, estima
violación a la ley ni con desviación de poder, toda vez que el cargo para el que aspiraba la accionante fue proveído conforme al resultado del concurso. En consecuencia, estima que se deben negar las súplicas de la demanda. Surtido el trámite de rigor y no habiendo causa! de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondo de la presente litis, mediante las siguientes, 11.- En el presente proceso se controvierte 1/a legalidad del acto ficto negativo surgido del silencio administrativo del Director de la Unidad Administrativa Aeronáutica Civil, en relación con las peticiones de 30 de julio y 28 de octubre de 1997, formuladas por la demandante, con el objeto de obtener el nombramiento en el cargo de Especialista Aeronáutico II, nivel 41, grado 35, en esa entidad. 2 La inconformidad de la accionante radica en que debido a que ocupó el segundo puesto en el concurso realizado para proveer el cargo de Especialista Aeronáutico II, nivel 41, grado 35, debió ser tenida en cuenta para proveer dichos cargos.EXPEDIENTE N° 98-0535 8 En primer término, es necesario dilucidar si la Eí apoderado de la entidad, expresa ¡a excepción de la siguiente manera: Cabe observarse que dentro del petitum del libelo demandatorio, la accionante sohcita que se anule la decisión negativa adoptada por la Dirección General de la Entidad en relación con la petición que le formulara en fecha 28 de octubre de 1997, en el sentido de que se le nombrara en cargo de Especialista Aeronáutico II, Nivel 41, Grado 356, en donde reiteraba la petición
la Entidad en relación con la petición que le formulara en fecha 28 de octubre de 1997, en el sentido de que se le nombrara en cargo de Especialista Aeronáutico II, Nivel 41, Grado 356, en donde reiteraba la petición de fecha 30 de julio de 1997. Sobre el particular no puede pretender la accionante la nulidad de la decisión negativa adoptada por mi poderdante frente a la pefición formulado en fecha 28 de octubre de 1997, por cuanto que la Entidad, mediante oficio No. 261-00-1899, de fecha 5 de noviembre de 1997, estaba decidiendo de fondo sobre las peticiones elevadas por la actora, en fecha 30 de julio y 5 de noviembre (probablemente pudo haberse presentado error de mecanografía & escribir esta fecha en lugar de 5 de agosto de 1997), las cuales versan sobre el mismo hecho y las mismas peticiones contenidas en la comunicación del 28 de octubre de 1997. be este oficio fue notificada la actora en fecha en fecha (sic) 10 de noviembre de 1997. 1% Sobre el particular, la Corporación con base en suEXPEDIENTE N° 98-0535 9 De las pruebas recaudadas en eí proceso se tíeneEXPEDIENTE N° 98-0535 10 5) De las pruebas recaudadas se estableció que laEXPEDIENTE N° 98-0535 11 6a.-) La parte actora afirma que al ser nombrada ¡a persona que ocupó el primer puesto en el concurso, ella pasó a encabezar la lista, en consecuencia, en el evento de presentarse otra vacante se le debía nombrar, lo que, según su
6a.-) La parte actora afirma que al ser nombrada ¡a persona que ocupó el primer puesto en el concurso, ella pasó a encabezar la lista, en consecuencia, en el evento de presentarse otra vacante se le debía nombrar, lo que, según su criterio, no se cumplió toda vez que, cuando fue necesario 35 se nombró a! señor Juan Elías Cure. Frente a esta afirmación la Sala observa que, no obra prueba en el expediente en la que conste que el señor Juan con la Dirección Legal de la entidad, sino que se desempeñó del 25 de agosto de 1971 al 03 de diciembre de 1997 en la División de Servicios de Apoyo y Comunicaciones. Además, se aportaron copias de los documentos que demuestran que el señor Cure fue nombrado el 20 de octubre 7a.-) La parte actora acusa e§ acto ficto negativo de haberEXPEDIENTE N° 98-0535 12 a Porque se quebrantaron las normas singularizadas en el cargo, particularmente las atinentes al Preámbulo, las que consagran el Estado de [Derecho Social de Colombia y el derecho al trabajo (artículos 1 y 25 de k C.P.) bPorque el nombramiento que se hizo para proveer el cargo de carrera para el cual era elegible mi poderdante, no estaba autorizado.; b.1adecuado a los fines que persigue la norma que faculta al Gerente del Idema para remover a los agentes que no son de carrera: b.2porque, presumiblemente, no existieron hechos que le hubieran servido de causa a la Aeronáutica para proveer el cargo de Especialista Aeronáutico II, Nivel 41, grado 35, con personal ajeno
b.2porque, presumiblemente, no existieron hechos que le hubieran servido de causa a la Aeronáutica para proveer el cargo de Especialista Aeronáutico II, Nivel 41, grado 35, con personal ajeno a la carrera. " b.3porque si existieron tales hechos no fueron proporcionales a la causa del dicho nombramiento); b.4 porque no existieron causas que, legal y verosimilmente, hubieran podido ocasionar la omisión del nombramiento de la doctora Acosta Rojas para el cargo que era elegible.); b-4. porque, al no existir causas, éstas no pudieron dejarse en la hoja de vida, tal como Do ordena el articulo 26 del precitado [Decreto (Bástele al Tribunal examinar la hoja de vida del demandante para corroborar mi aserto.) b.5porque no se pidió el informe de antecedentes administrativos acerca de las personas que se nombraron en el cargo de Especialista Aeronáutico II, Nivel 41, grado 35. b.6porque con el nombramiento del reemplazo de mi poderdante no se mejoró el servicio; b.6.1 ya que no se satisficieron los requisitos mínimos establecidos por el manual de funciones entonces vigente, como tampoco los establecidos en las normas especiales de la Aeronáutica."EXPEDIENTE N° 98-0535 13 Frente a lo anterior, ¡a Sala estima que e¡ cargo de Dentro del expediente no se demostró que el cargo que se examina y, que no hubieren estado inscritos en la carrera administrativa, como lo sostiene la parte impugnante.
13 Frente a lo anterior, ¡a Sala estima que e¡ cargo de Dentro del expediente no se demostró que el cargo que se examina y, que no hubieren estado inscritos en la carrera administrativa, como lo sostiene la parte impugnante. es suficientemente clara, así:EXPEDIENTE N° 98-0535 14 8a ) Se determinó en el proceso que el nombramiento la convocatoria se realizó sólo para un empleo determinado y, en ese momento, había perdido vigencia. 9 ) Del mismo modo, es preciso indicar que, si bien la 10=) En cuanto tiene que ver con la acusación de laEXPEDIENTE N° 98-0535 15 118=) En consecuencia, la Corporación estima que las pretensiones de la demanda, no están llamadas a prosperar; como quiera que, no se probó que el acto acusado estuviera incurso en causal de nulidad. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad PRIIIER. Declárase no probada la excepción propuesta por el apoderado de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil. Cópiese, comuníquese, notifíquese y cúmplase.EXPEDIENTE N° 98-0535 16 Aprobado según Acta No. 079