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TA CUN - 980575-(06-09-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 980575-(06-09-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

FACULTAD SANCIONATORIA DE LA CONTRALOARIA GENERAL -competencia para ejercerla /RECURSO DE APELACION -Reasunci6n de la competencia del superior par resolverlo ¡MULTAS IMPUESTAS POR CONTRALORIA GENERAL /INFORME DE OPERACIONES EFECTIVAS DE CAJA ¡SUJETOS DEL CONTROL FISCAL ¡GOBERNADOR -Es sujeto de control fiscal ¡SANCION FISCAL A GOBERNADOR (E)7TDFUAL AIDí\i1 IDSTATíVO IE CU4 I'JAMARCA cco tD SECCIONA Santafé de Bogotá, D.C., Seis (6) de septiembre del año dos mil (2.00

MAGIST ADA : DOCTORA BEAT IZ MARTINEZ QUINTEO

DEMANDANTE: RODRIGO CERON VALENCIA EXPEDIENTE : 980575

ACCíO DE íULDIDAID Y ESTALECíMET El señor Rodrigo Cerón Valencia, actuando en su propio nombre acude ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción de Nulidad y RestabOeciento del Derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, para que se hagan i-s siguientes declaraciones: "Declarar la Nulidad de las resoluciones sancionatorias número 19 de 30 de mayo de 1997, por la cual se impone una multa, y sin número del 31 de julio de 1997, por medio de la cual el despacho de la dirección de Economía y Finanzas, confirma la decisión tomada en la resolución sancionatoria No 19 de mayo 30 de 1997, contra el Gobernador del Cauca, señor Rodrigo Cerón Valencia, emanadas del señor Director de Economía y Finanzas Públicas de

tomada en la resolución sancionatoria No 19 de mayo 30 de 1997, contra el Gobernador del Cauca, señor Rodrigo Cerón Valencia, emanadas del señor Director de Economía y Finanzas Públicas de la Contraloría General de la República t resolución No 00845 del 5 de febrero de 1998, mediante la cual se resuelve un Recurso de pelación, emanada del señor Contralor General de la República. Como consecuencia de lo anterior, y para el caso en que para la fecha de la sentencia se hubiere hecho efectiva la sanción pecuniaria impuesta en las citadas resoluciones, se ordenará, a título de Restablecimiento de Derecho, el pago a favor de Rodrigo Cerón Valencia y a cargo de la Contraloría General de la República, de los siguientes valores: La suma de quinientos treinta mil quinientos veintidós pesos ($530.522.00) correspondientes al valor de la sanción ipuesta, es decir, el diez por ciento (10%) del sueldo que devengaba a la fecha de imposición de la sanción. Los intereses corrientes causados desde la fecha del pago, hasta Va fecha del reintegro. UD La indexación o indización causada por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, desde la fecha de pago, hasta la fechaExpediente No.980575. Hoja No. 2 Rodrigo Cerón Valencia. de reintegro, según certificación que expida para tal efecto, el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DAN E. En todo caso, el valor de las costas que fije el Honorable Tribunal. Declarar que la Nación . Contraloría General de la República es responsable por los perjuicios morales causados a Rodrigo Cerón Valencia por la imposición irregular de la multa de que tratan los

Declarar que la Nación . Contraloría General de la República es responsable por los perjuicios morales causados a Rodrigo Cerón Valencia por la imposición irregular de la multa de que tratan los actos administrativos anulados. Como consecuencia de lo anterior y en todo caso, se condenará a la Nación - Contraloría General de la República al pago en favor de Rodrigo Cerón Valencia de la suma equivalente a trescientos (300) gramos de oro puro, al valor que certifique el Banco de la República para la fecha de expedición de los actos administrativos anulados. Se declarará que los funcionarios que expidieron los actos acusados, actuaron con culpa grave, al desconocer claros principios constitucionales, como el principio del debido proceso, con el fin de que la Nación - Contraloría General de la República, ejerza contra ellos la acción de repetición por los valores que deba pagar en favor de mi representado. Para tal efecto, respetuosamente pido que les sea notificado el auto admisorio de la demanda y se les corra traslado de la demanda, en calidad de terceros que puedan ser afectados con los resultados del proceso." ANTECEDENTES Expone el libelista los siguientes: En ejercicio de las facultades conferidas en la Resolución Orgánica No 3860 de 7 de octubre de 1996, el Director de Economía y Finanzas Públicas de la Contraloría General de la República profirió la Resolución No 19 de 30 de mayo de 1997, mediante la cual se le impuso una sanción en su calidad de Gobernador del Departamento del Cauca. Dicho acto administrativo se fundamentó en la presunta extemporaneidad en el envío del informe de las operacionesExpediente No.980575. Hoja No. 3

impuso una sanción en su calidad de Gobernador del Departamento del Cauca. Dicho acto administrativo se fundamentó en la presunta extemporaneidad en el envío del informe de las operacionesExpediente No.980575. Hoja No. 3 Rodrigo Cerón Valencia. efectivas de caja correspondiente al cuarto trimestre de 1996, tal como lo establece el artículo 16 de la Resolución Orgánica No 3886 de 1996, expedida por el señor Contralor General de la República y en el literal b) del artículo 40 de la Resolución Orgánica 03593 de 1995. El 23 de julio de 1998 se interpusieron los recursos de reposición y apelación contra el acto precitado. Mediante la resolución sin número de fecha 31 de julio de 1997, el Director de Economía y Finanzas Públicas de la Contraloría General de la República confirmó el acto recurrido. Posteriormente a través de la resolución No 00845 de 5 de febrero de 1998, el señor Contralor General de la República careciendo de competencia al efecto, resolvió el recurso de apelación, confirmando en su integridad el acto apelado. La resolución Orgánica No 03889 de 1996 fue publicada en el Boletín Jurídico No 218 (correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 1996) del mes de enero de 1997. Dice que tal resolución no es aplicable al cuarto trimestre de 1996, al no estar vigente para esa época y no poder ser aplicado retroactivamente. Ejerció el cargo de Gobernador del Departamento del Cauca desde el 2 de enero de 1995, hasta el 31 de diciembre de 1997, fecha en

vigente para esa época y no poder ser aplicado retroactivamente. Ejerció el cargo de Gobernador del Departamento del Cauca desde el 2 de enero de 1995, hasta el 31 de diciembre de 1997, fecha en que culminó su período constitucional. El 30 de mayo de 1997 fecha en la cual se le impuso la sanción devengaba un salario de $5.305.229. NORMAS VIOLADAS La parte demandante considera transgredidos los artículos 29 y 90 de la Constitución Nacional, el artículo 84 del Código ContenciosoExpediente No.980575. Hoja No. 4 Rodrigo Cerón Valencia. Administrativ. ; el -rtículo 16 de Da resolución orgánica No 3889 de 1996; & literal b) del artic1,10 41 de Da resolución .rgánic No 3593 de 1995. Al desrrollar el concepto de violación manifestó que no sólo el Director de Economía y Finanzas Públicas de la Contraloría carecía de competencia para sancionarlo, sino que además, el recurso de apelación fue resuelto por el señor Contralor General de la Repúbc., cuando la competencia al efecto Da ostentaba el Secretario General, según lo establecido en la Resolución Orgánica No 3593 de 1995; que en su caso la Contraloría General de la República violó el derecho al debido proceso al pretender aplicar retroactivaente la resolución orgánica No 03889 de 7 de n.viembre de 1996, la cual según establece en su artículo 22, regiría a partir de la fecha de su publicación, que se efectuó en el mes de enero de 1997; que se violó el principio de legalidad de la conducta,

n.viembre de 1996, la cual según establece en su artículo 22, regiría a partir de la fecha de su publicación, que se efectuó en el mes de enero de 1997; que se violó el principio de legalidad de la conducta, pues para el cuarto tri estre de 1996 no existía para él en su calidad de Gobernador Da obligación de enviar el informe de operaciones efectivas de caja del Departamento; que el literal b) del artículo 41 de la Resolución Orgánica No 03593 de 1995 confiere atribuciones a la Contraloría General de la República para imponer multas a los servidores públicos y particuDres que manejen f.nd.s del Estado, y el Gobernador no es un "servidor público de manejo"; que se violó su derecho de defensa, toda vez que al interponer los recursos de reposición y apelación se indicó al ente de control que no podía aplicar retroactivamente la resolución orgánica No 3889 de 1996, solicitando como prueba la certificación a la Secretaría General de la Contraloría sobre Da fecha de publicación de dicho acto; que Da actuación irregular de la Contraloría General de la República le causa un perjuicio iiioral, consistente en Da profunda congoja que en él suscitó el ser sancionado de manera contraria aExpediente No.980575. Hoja No. 5 Rodrigo Cerón Valencia. derecho. Planteamientos que serán desagregados y analizados en acápite posterior. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante providencia de 22 de julio de 1998 fue admitida la demanda, habiéndose ordenado notificar al señor agente fiscal ante este tribunal, fijar el negocio en lista, por secretaría solicitar el

ACTUACIÓN PROCESAL Mediante providencia de 22 de julio de 1998 fue admitida la demanda, habiéndose ordenado notificar al señor agente fiscal ante este tribunal, fijar el negocio en lista, por secretaría solicitar el allegamiento de copia debidamente autenticada de los antecedentes administrativos y notificar personalmente del auto admisorio de la demanda al señor Contralor General de la República, diligencia que se realizó el 17 de febrero de 1999. En la misma providencia se negó la suspensión provisional de los actos demandados solicitada por la parte actora. La apoderada de la Contraloría General de la República presentó escrito de contestación de la demanda obrante de folios 83 a 88 del expediente, indicando que la ley 42 de 1993 consagra los elementos que caracterizan la conducta que acarrea la sanción. Dice que en virtud de la Constitución (artículo 268, numeral ll)y la Ley (artículo 41 de la ley 42 de 1993), el señor Contralor de la República es quien tiene co petencia para solicitar en forma obligatoria y periódica los informes relacionados con la estadística fiscal del Estado; que el numeral 51 del artículo 268 de la Carta establece que el Contralor General de la República tiene la función de establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma; que el artículo 101 de la ley 42 de 1993 otorga competencia a los contralores para multar a los servidores públicos y particulares

ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma; que el artículo 101 de la ley 42 de 1993 otorga competencia a los contralores para multar a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, cuando no atiendan lasExpediente No.980575. Hoja No. 6 Rodrigo Cerón Valencia. citaciones, no rindan las cuentas o infornes exigidos o lo hagan exte poránea ente, incurran en errores, omitan la presentación de cuentas o informes, entorpezcan o impidan el cabal cumplimiento de las funciones de las contralorías, no suitAnistren las informaciones solicitadas, entre otras; que si bien l resolución orgánica No 03889 de 1996 se profirió para sancionar Dos hechos omisivos correspondientes al último trimestre de 1996, se debe tener en cuenta que el artículo 23 de la Resolución Orgánica 3554 de 1995 estipulaba que la información debía enviarse trimestralmente dentr de los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre correspondiente; que en momento alguno se violó el derecho de defensa del libelista, pues el procedimiento disciplinario se inició el día 3 de mayo de 1996; el día 23 de enero de 1997 la Jefe de la División de Estadística Nacional le recuerda al accionante enviar la información de las operaciones efectivas de caja del 40 trimestre del año 1996; en marzo de 1996, la Jefe de la Unidad de Estadística Fiscal envía a la Gobernación del Cauca los formularios correspondientes a las operaciones efectivas, recordándole que éstos deben diligenciarse cada trimestre del año correspondiente y

Fiscal envía a la Gobernación del Cauca los formularios correspondientes a las operaciones efectivas, recordándole que éstos deben diligenciarse cada trimestre del año correspondiente y enviarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestres, a fin de dar cumplimiento a la ley 42 de 1993 y a la resolución No 3554 de 1995; que no es cierto que con la expedición de los actos acusados se haya violado el derecho al debido proceso por cuanto el demandante tuvo la oportunidad de ejercitar los recursos de ley, co o en efecto 1. hizo. El 18 de marzo de 1999, se dispuso abrir el proceso a pruebas, ordenándose tener como tales las documentales aportadas por las partes y los oficios solicitados por el accionante. El 12 de mayo de 2000, se ordenó correr traslado a las partes por elExpediente No.980575. Hoja No. 7 Rodrigo Cerón Valencia. término común de 10 días para que alegaran de conclusión. El accionante no alegó de conclusión. Por su parte, la apoderada de la Contraloría General de la República los aportó en escrito obrante de folios 104 a 106, indicando que el numeral 51 del artículo 268 de la Constitución asigna al Contralor la facultad de imponer las sanciones pecuniarias que se deriven de la responsabilidad fiscal. Cita apartes de la sentencia C-484 del corriente año, proferida por la Honorable Corte Constitucional; que no puede accederse a la condena de perjuicios morales, por cuanto la sanción se le impuso por el Director de Economía y Finanzas Públicas y de Investigaciones y Juicios Fiscales en ejercicio de las

no puede accederse a la condena de perjuicios morales, por cuanto la sanción se le impuso por el Director de Economía y Finanzas Públicas y de Investigaciones y Juicios Fiscales en ejercicio de las atribuciones consagradas en la Resolución Orgánica No 03860 de 1996; que no tiene vocación de prosperidad la pretensión del actor para declarar que los funcionarios que expidieron los actos acusados actuaron con culpa grave, pues las multas impuestas a los servidores públicos que administran y dirigen entidades sujetas a control, como es el caso del demandante en su calidad de Gobernador del Cauca, tienen como fundamento las reglas establecidas en los artículos 100 y 101 de la Ley 42 de 1993. Igualmente se dió aplicación al artículo 29 de la Constitución y a la Resolución Orgánica No 03593 de 1995; ni se encuentran probados los elementos del daño antijurídico consagrado en el artículo 90 de la Carta, pues por el contrario aparece acreditado el daño causado por la gestión fiscal irregular al no presentar oportunamente el informe que condujo a la imposición de la multa. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO La señora Procuradora Delegada ante esta Corporación no solicitó traslado especial.Expediente No.980575. Hoja No. 8 Rodrigo Cerón Valencia. CINSDE - •,ClONES No habiendo causal de nulidad procesal que invalide lo actuado, procede la Sala a emitir su decisión de fondo. Se discute la legalidad de las resoluciones No 19 de 30 de mayo de 1997 y la Resolución sin número de 31 de julio de 1997, proferidas por el lirector de Economía y Finanzas Públicas de la Contraloría

Se discute la legalidad de las resoluciones No 19 de 30 de mayo de 1997 y la Resolución sin número de 31 de julio de 1997, proferidas por el lirector de Economía y Finanzas Públicas de la Contraloría General de la República y contra la resolución No 00845 de 5 de febrero de 1998, proferida por el señor Contralor General de la República, a través de las cuales se impuso una multa al accionante y se resolvieron unos recursos de reposición y apelación, respectivamente. La Sala procede al análisis de los cargos formulados en la demanda:

1. INCOMPETENCIA El libelista sostiene que no sólo el Director de Economía y Finanzas Públicas de la Contraloría carecía de competencia para sancionarlo, sino que además, el recurso de apelación fue resuelto por el señor Contralor General de la República, cuando la competencia al efecto la ostentaba el Secretario General, según lo establecido en la Resolución Orgánica No 3593 de 1995.

La apoderada de la Contraloría General de la República se opone a la prosperidad del cargo manifestando que la ley 42 de 1993 consagra los elementos que caracterizan la conducta que acarrea la sanción. Dice que en virtud de la Constitución ( artículo 268,Expediente No.980575. Hoja No. 9 Rodrigo Cerón Valencia. numeral ll)y la Ley (artículo 41 de la ley 42 de 1993), el señor Contralor de la República es quien tiene competencia para solicitar en forma obligatoria y periódica V.s informes relacionados con la estadística fiscal del Estado. Sostiene que el numeral 50 del artículo 268 de la Carta, el Contralor

Contralor de la República es quien tiene competencia para solicitar en forma obligatoria y periódica V.s informes relacionados con la estadística fiscal del Estado. Sostiene que el numeral 50 del artículo 268 de la Carta, el Contralor General de ORepública tiene la función de establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma. Dice que por medio de la resoluciones Nos 03593 de 1995, 03860 de 1996, 3889 de 1996 y 04504 de 1998, el Contralor General realizó una distribución de competencia en materia sancionatoria. Explica que el artículo 101 de la ley 42 de 1993 otorga competencia a los contralores para multar a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, cuandio no atiendan las citaciones, no rinda las cuentas o informes exigidos o lo hagan extemporáneamente, incurran en errores, omitan la presentación de cuentas o informes, entorpezcan o impidan el cabal cumplimiento de las funciones de las contralorías, no suministren las informaciones solicitadas, entre otras. Afirma que la Resolución No 04504 de 3 de agosto de 1998, modificatoria de la Resolución No 03593 de 1995, estableció en su artículo 211 la Competencia del Contralor General de Da República para decidir los recursos de apelación al ser el superior del ¡rector de Economía y Finanzas. Al alegar de conclusión indicó que el numeral 51 del artículo 268 de

artículo 211 la Competencia del Contralor General de Da República para decidir los recursos de apelación al ser el superior del ¡rector de Economía y Finanzas. Al alegar de conclusión indicó que el numeral 51 del artículo 268 de la Constitución asigna al Contralor la facultad de imponer lasExpediente No.980575. Hoja No. 10 Rodrigo Cerón Valencia. sanciones pecuniarias que se deriven de Da responsabilidad fiscal. Cita apartes de la sentencia C-484 del c(1 rriente año, pr.f-rda por Da Honorable Corte Constitucional. Observa la Sala que el señor Cerón Valencia aduce la incompetencia del Director de Economía y Finanzas para imponer la sanción por la extemporaneidad en la reHsión de los informes correspondientes al cuarto trimestre de 1996. A fin de resolverse estima pertinente transcribir el artículo 20 de Da Resolución No 03593 de 29 de junio de 1995 "por medio del cual se determina el procedimiento administrativo sancionatorio aplicablen la Contraloría General de la República". "Artículo 2. Competencia.- El Contralor General de la epública directamente o por conduct de los Directores Secci.:nales Territoriales y [Ifrectires del Sector. impondrá Das sanciones a que se refieren los artículos 100 y 101 de Da ley 42 de 1993, de conformidad con el procedimiento señalado en esta resolución." Este artículo fue adicionado por el artículo 11 de la Resolución No 03860 de 7.de octubre de 1996, cuyo tenor literal es el siguiente: "Aiillículo Primer: Adiciónase el artículo 20 de la resolución 3593

Este artículo fue adicionado por el artículo 11 de la Resolución No 03860 de 7.de octubre de 1996, cuyo tenor literal es el siguiente: "Aiillículo Primer: Adiciónase el artículo 20 de la resolución 3593 de junio de 1995, en el sentido de torar complencia a los Directores de Ecijnimíai y Finanzas Públicas y de DnvtDqacines y Julcios Fiscales par; impr1er las sanckres a que se refieren los artículos 100 y 101 de la Ley 42 de 1993. (Subraya la Sala). De conformidad con estas normas, se deduce que facultad sancionatoria sobre las personas sometidas al control y vigilada de la Contraloría General de la República puede ser ejercida directa nente por el señor Contralor General, o por intermedio de sus directores seccionales y del respectivo sector. En el sub judice el acto sancionatorio fue proferido por lirector de Ecinomí yExpediente No.980575. Hoja No. 11 Rodrigo Cerón Valencia. Finanzas Públicas de la Contraloría , funcionario que atendiendo a lo antes mencionado goza de competencia al efecto. Lo anterior se reafirma si se tiene en cuenta que la información relacionada con las operaciones efectivas de Caja debe ser entregada ante esa dependencia, tal como lo consagran el artículo 22 de la resolución Orgánica No 3554 de 1993 y el articulo 16 de la Resolución Orgánica 3889 de 1996, expedidas por el Contralor General de la República cuyos textos rezan: esolución Orgánica No 3554 de 1993 "Atrtíc:Io 22. Las entidades señaladas en el artículo primero de la

Orgánica 3889 de 1996, expedidas por el Contralor General de la República cuyos textos rezan: esolución Orgánica No 3554 de 1993 "Atrtíc:Io 22. Las entidades señaladas en el artículo primero de la presente resolución deberán presentar trimestralmente a la Dirección de Economía y Finanzas Públicas - Unidad de Estadística Fiscal del Estado - de la Contraloría General de la R pública, la información correspondiente a las operaciones de Caja." esolución Orgánica 3889 de 1996 "Artículo 16. Las entidades señaladas en el artículo 10 de la presente resolución deberán presentar trimestralmente a la Dirección de Economía y Finanzas Públicas Unidad de Estadística Fiscal del Estado, de la Contraloría General de la República, la información correspondiente a las operaciones de caja...." (Subraya la Sala.) De manera que al ser clara la Competencia del Director de Economía y Fianzas Públicas para imponer sanciones a quienes no presenten oportunamente la información relacionada con las operaciones de caja, bajo este aspecto el cargo analizado no prospera. Ahora bien, a fin de dilucidar si el Contralor General de la República carece de facultades para resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos proferidos por el Director de Economía y Finanzas Públicas de la Contraloría General de laExpediente No.980575. Hoja No. 12 Rodrigo Cerón Valencia. República, observa la Sala que el accionante se fundamenta en la Resolución No 03593 de 29 de junio de 1995 "por medio de la cual se determina el procedimiento sancionatorio aplicable en la

Rodrigo Cerón Valencia. República, observa la Sala que el accionante se fundamenta en la Resolución No 03593 de 29 de junio de 1995 "por medio de la cual se determina el procedimiento sancionatorio aplicable en la Contraloría General de la República", que en su artículo 70 consagra: 69 rículo 7°. Recursos y otras decisiones.- Los actos de trámite, los preparatorios y los de ejecución no tendrán ningún recurso. Contra la resolución que decide la sanción proceden hs recursos de reposición y apelación. En el texto de la notificación se indicarán los recursos que proceden contra ella, la autoridad competente y el término para hacerlo. Cuando la sanción sea impuesta directamente por el Contralor General de la República, contra la resolución sólo procederá el recurso de reposición.

Parágrafo: Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponer este último, se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio." el sub judice, en el artículo quinto de la Resolución No 19 de 30 de mayo de 1997, a través de la cual el Director de Economía y Fianzas Públicas de la Contraloría General de la República resolvió sancionar al accionante, se indicó que contra dicho acto procedían los recursos de reposición y apelación, aclarando que éste último debía interponerse ante el Secretario General de esa entidad. Lo anterior a fin de dar aplicación al artículo 10 de la Resolución Orgánica No 03497 de 1994 (norma no invocada por el libelista), cuyo texto se transcribe a continuación

debía interponerse ante el Secretario General de esa entidad. Lo anterior a fin de dar aplicación al artículo 10 de la Resolución Orgánica No 03497 de 1994 (norma no invocada por el libelista), cuyo texto se transcribe a continuación 4' rtículo 1°. La División de apoyo y sustanciación de la Secretaría General ejercerá las siguientes funciones: (. .

3. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra sanciones y multas.Expediente No.980575. Hoja No. 13

Rodrigo Cerón Valencia. Sin embargo, la Sala estima que lo anterior no impedía que el Contralor General de la República, en su calidad de superior jerárquico de esa entidad resolviera el recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada por un funcionario perteneciente a una dependencia de menor nivel dentro de la estructura orgánica del organismo de control, pues al hacer una interpretación de las normas constitucionales y legales que consagran las funciones del Contralor General' se concluye que . Debe tenerse en cuenta que la propia Constitución Nacional en el numeral 50 del artículo 268, asignó al Contralor la función de establecer la responsabilidad que pueda derivarse de la gestión fiscal e imponer las sanciones a que haya lugar. Dicha norma reza: "Artículo 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:

5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma. (...)." Por su parte los artículos 100 y 101 de la Ley 42 de 1993, preceptúan:

jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma. (...)." Por su parte los artículos 100 y 101 de la Ley 42 de 1993, preceptúan: "5'rtículo 100. Los Contralores podrán amonestar o llamar la atención a cualquier entidad de la administración, servidor público, particular o entidad que maneje fondo o bienes del Estado, cuando consideren, con base en los resultados de la vigilancia fiscal que han obrado contrariando los principios establecidos en el artículo 9 de la presente ley, así como por obstaculizar las investigaciones y actuaciones que adelanten las Contralorías, sin perjuicio de las demás acciones a que pueda haber lugar por los mismos hechos. Parágrafo. Copia de la amonestación deberá remitirse al superior jerárquico del funcionario y a las autoridades que determinen los órganos de control fiscal." "Artículo 101. Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado. hasta por el valor de cinco (5) salarios mínimos devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita les hagan las contralorías; no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas: incurran reiteradamente en errores u omitan la presentación de cuentas e informes; se les determinan glosas de forma en la revisión de sus cuentas; de cualquier manera entorpezcan o impidan el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a las contralorías o no les suministren oportunamente las informaciones solicitadas; teniendo bajo suExpediente No.980575. Hoja No. 14 Rodrigo Cerón Valencia.

el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a las contralorías o no les suministren oportunamente las informaciones solicitadas; teniendo bajo suExpediente No.980575. Hoja No. 14 Rodrigo Cerón Valencia. dicha atribución es propia de su cargo, no obstante haberla asignado a otro funcionario en ejercicio de su facultad consagrada en el artículo 40 de la ley 106 de 19932, situación que, se reitera, no impedía que .quél funcionario pudiese retomar en cualquier momento esa atribución a efectos de resolver los recursos de apelación >

VIOLACi DEL DERECHO AL DE

PIICESO Y A LA II)

DEFES El accionante manifiesta que en virtud del articulo 29 de la Constitución, el debido proceso es aplicable a todas las actuaciones tanto judiciales como administrativas, debiendo p:. r tant. ajustarse a ese principio la actuación adelantada en su contra por la Contraloría responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuantía requerida; no adelanten las acciones tendientes a subsanar las deficiencias señaladas por las contralorías; no cumplan con las obligaciones fiscales y cuando a criterio de los contralores exista mérito suficiente para ello...... (Subraya la Sala). Por su parte, los artículos 8 y 31 de la ley 106 de 1993, disponen "Artículo 8°. Objetivo del Despacho del contralor. El objetivo del despacho del contralor es dirigir coordinar y controlar en la Contraloría los servicios administrativos y de gestión fiscal como cabeza de la administración de ésta, de acuerdo con las políticas, planes y programas adoptados de conformidad con las leyes y las normas vigentes."

contralor es dirigir coordinar y controlar en la Contraloría los servicios administrativos y de gestión fiscal como cabeza de la administración de ésta, de acuerdo con las políticas, planes y programas adoptados de conformidad con las leyes y las normas vigentes." "/\rtículo 31. Del despacho del Contralor General. Son funciones del despacho del contralor general como órgano superior jerárquico de dirección, coordinación administración y control, las siguientes." 2 Esta norma reza: "Artículo 40. De las funciones de la División del Desp

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