TA CUN - 980581-(19-07-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 980581-(19-07-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
TRANSFERENCIAS A MUNICIPIOS /INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION -participaciones de los municipios
TAL A DTAWO ELE AEC
SIECClúN PRMERA
A BogotáDC, d iecinueve (19) de julio del año dos mil uno (2.00 1)
ATEAA: BOC7 0R A BEAr puz ATZ
DEMANDANTE. MUNIC~PIO LE EL GUACA MAYO ATAE) ACC ION DE MULMAD Y STA ECTO DEL CII=fl El Mun icipio de 8 Gucemeyo (Departamento de Santander), acudió ente este jurüsdccn en ejercicio de la acción de Nulidad y RstabOedmento del Derecho, prevista en el articulo 85 d& Código Contncoso Admfinstratv., a través de demanda presentada el di
23 de junio de 199 adicionada mediante escrito presentdo & dVa 12 de julio de 1999, con prtensones de nulidad y restabcmnto acerca de liquidación y ro d par ticipaciones de mun icipio en el Presupuesto General de Da Nacn entre los años d 1993 a 1998. Sin embargo, a continuación se transcriben únicamente Das referidas a Das vigencias fiscales respecto de Das cuales se admitió Va d manda, esto es, de 1996 hasta 199 y a Vos actos dfinvos de Das m ismas y no a Vos preprtorVos. En igual forme Vos aspectos refrVdos a Va vigencia fiscal de 1999 ncMde en Da adición dD DVb&o: "11V. Que las ©peredioe e dmñnñ et2ñvee de reebm de las liquidaciones de los años 1, 1 IJN expedidos por
"11V. Que las ©peredioe e dmñnñ et2ñvee de reebm de las liquidaciones de los años 1, 1 IJN expedidos por Planeación Nacional y el Ministerio de Hacienda, son llC©fl7IVJ11eítee al no córrosponder su valor a ¿Jo ordenado en la Constitución Política y ¡la Ley Orgánica del Presupuesto vigente y aplicable a los presupuestos ya mencionados y concretamente por las razones expuestas en el numeral 1, de este acápite.Exp.980581. Hoja N..2 Municipio de 8 Guacamayo (Santander) SUSMO#AR#A DE ¡LA AIIllTE/llOR Que por las i 7ismas razones citadas en el nut eral 1. de estas pretensiot tas, las 1111 fldJadll©nes dellolltflvo de e©m da lles Tfrendlles da lles eños. 16, 1.997 y 1.998 por ser las operaciones definitivas consolidadas, en el eve lo de no existir llqt ¡idaciones de rea foro o reserva, en relación con las liquidaciones de las Transferencias tel demandante de los años .1996, 1.997, 1.998 producidos implícitamente en las siguientes operaciones administrativas, al tenor del artículo 19 de la Ley 60 de 1,993: (...) 4.3.3. El último giro bancario debidamente notificado y/o ejecutado, en relación con la vigencia de 1.996. 4.3.4. El último giro bancario debidamente notificado yio ejecutado en relación con ¡la vigencia de 1.997. 4.3.5. El último giro bancario en relación con la vigencia de debidamente n 1.998.
en relación con ¡la vigencia de 1.997. 4.3.5. El último giro bancario en relación con la vigencia de debidamente n 1.998.
tificad y/o ejecutado, 1
©U7 t vblléelluvcrnrpllerlles al no corresponder su valor a lo ordenado en la Constitución Política y la Ley orgánica del presupuesto vigente y aplicable a los presupuestos ya mencionados y que se concretan, a su vez, en las liquidaciones mensuales ratificadas por Hacienda, que hasta la fecha se ha abstenido de entregar. VII, •u' e además de las razones al!otadas en el numeral 10 de este capítulo, son tambiét ¡ inco't ipíetas y viola tonas del orden jurídico lles lliqulldedlleuvasanuages y menswages o sueIIas de lles treesíferendlles 1J9, 17, 1.990en razón de que la Nación, por interme.!io del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de Planeación nacional no tt ivo en cuenta en el capítulo de Ingresos Corrientes del Presupuesto Naciohtl de... 1.996, 1.997, 1.998, el producto de la venta del espectro electromagnético - telefonía ce[ lar -, hecho ratificado por el fallo de la Corte Constituci.nal, N° C-423 de septiembre 21 de 1.995. Vil. Que como consecuencia del fallo N° 423 del 21 de septiembre de 1.995, que ordenaba c.r / ¡enzar a pagar los diteros debidos de la tele fohía celular en ocho alícuotas que debían comenzar en las
Vil. Que como consecuencia del fallo N° 423 del 21 de septiembre de 1.995, que ordenaba c.r / ¡enzar a pagar los diteros debidos de la tele fohía celular en ocho alícuotas que debían comenzar en las liquidciones mensuales de 1.995 y continuar con la primera de los años subsiguientes, son también incompletas las liquidaciones mensuales y/o bimensuales de las transferencias ,e octubre, noviembre y diciembre de 1.995 y las del período de diciembre a en-ro de los años 1.996, 1.997 y 1.998.Exp.980581. Hoja No.3 Municipio de 8 Guacamaya , (Santander) llX Que como consecuencia de la flagrante violación de la Constitución Nacional y la Ley Orgánica del Presup esto Nacional en la conform.ción del presupuesto anual de los años... 1.996, 1.997 y 1.998, se ñ plliquu'en para el caso sub4ite las leyes ordinarias de presupu ¡esto, . . .la Ley 224 del 20 de diciembre de 1.995 (en relación con las ilqidaciones de 1.996) y su decreto de ilquidaciótu o ejecución N° 2350 de dicielHbre 29 de 1.995, y la Ley de Presupuesto Orgánico de la Nación para 1.997 y sus respectivos /Decretos de Liquidación, y la Ley de Presupuesto,, Orgánico de La Nación para 1.998 y sus respectivos Decretos de Liquidación, en cuanto dichas normas se refierauu a la disminució, de las sumas de ingresos corrientes e' / su respectivo capítu ¡lo Y, con base en la excepción de ¡neo' ustitucionalidad y la excepción de legalidad,
cuanto dichas normas se refierauu a la disminució, de las sumas de ingresos corrientes e' / su respectivo capítu ¡lo Y, con base en la excepción de ¡neo' ustitucionalidad y la excepción de legalidad, conte pIadas en el artículo 41 de la carta política y el artículo 12 de la Ley 153 de 1.887. X Que como consecuencia de las declaraci.nes precedentes, se proceda a efec?uir gas 1111 7dñ©n lle y/o de n0b7o inuoll definitivo de las participaciones en los ingresos Corrientes que corr-sponden al demandante en su legítimo derecho para los años de.,. 1.996, 1.997 y úIIV IIOS cállcolloo ®foc uados por llo Lo/reo Peritos, y que tengan en cuenta los sigu ¡le' utes conceptos: a) El valor de las rentas contractuales no inclui.!as en los Ingresos C.rrientes en los presupu 'estos de... 1.996, 1.997 y 1.998. En este valor de rentas co utractuales se deberá tener en cuenta los $105.593.486.094.16 aún no incluidos en el capítulo de Ingresos Corrientes y por concepto de la venta de la telefonía celular, en razón del error aritmético cometido por la Corte Constitucional, en su fallo del 21 de septietu ubre de 1.995. b) Los excedentes financieros de las entidades descentralizadas y desconcentradas del orden nacional, cedidos a los presupuestos anuales de... 1.996, 1.997 y 1.998 no incluidos en el Capítulo de los lngreáos Corrientes de La Nación de los presupuestos de los años
desconcentradas del orden nacional, cedidos a los presupuestos anuales de... 1.996, 1.997 y 1.998 no incluidos en el Capítulo de los lngreáos Corrientes de La Nación de los presupuestos de los años señala.Ios, según se tuvo la oportunidad de expresar en los hechos de esta (e/emanda. e) Las donaciones recibidas de terceros e incluidas en los presupuestos anuales de... 1.996, 1.997 y 1.998 e' capítulos diferentes a los Ingresos Corrientes, .1) Las rentas parafiscales excluidas del concepto de Ingresos Corrientes de la Nación, en los presupuestos de... 1.996, 1.997 y I 99 .)' En 5! bsidio de lo au u tenor, esto es, de t.do el rubro o capítulo de entas Parafiscales, y habida consideración de la posición jurídicaExp.980581. Hoja No.4 Municipio de El Guacamayo (Santander) que habrá de asumir el Tribunal Administrativo ole Cundinamarca, que se tengan en cuenta en las liquidaciones .Ie transferencias las rentas ordi iarias sin destinación específica para el gremio o sector que las adinistra relacionadas en el numeral 1°., ordinal c) de este acápitey que fueron incluidas en el concepto de /entas Parafiscales y en capítulo separado al de Ingresos Corrientes, en los Presup f lestos de. 1996, 1.997 y 1.998. e) Laá utilidades del /anco de La le pública cedidas al presupuesto nacioi al e incorporadas en los presupuestos de.. 1.996, 1.997 y
Presup f lestos de. 1996, 1.997 y 1.998. e) Laá utilidades del /anco de La le pública cedidas al presupuesto nacioi al e incorporadas en los presupuestos de.. 1.996, 1.997 y 1.99;, diferentes a las obtenidas en virtud del diferet cial cambiarlo, las financieras -n el manejo de las reservas de capital del banco estatal, y títulos de deuda pública. Las dejadas de percibir por la venta del¡. anco de !'oi.ul.r. Los dineros dejados de percibir por el demandante por la u debida plicción de la fórmula contemplada en la Co /stitución y la Ley 60 de 1.993, para la repartición de las transferencias y concretamente en relación con los censos poblacionales empleados, el índice de las necesidades básicas insatisfechas estimado para el correspondiente año de liquidación, así coti 'o también la indebida aplicación de los factores de eficiencia fiscal, esf erzo administrativo y mejora en la calidad de viola, en las corres1.'ondientes liqt ¡ida clones de transfere, / cias de los años... 1.996, 1,997 y 1.998. g) El lucro cesante y/o costo de oportunidad (/e los dineros dejados de percibir por el demandante, según los anteriores conceptos y lo menciona ro en esta demanda y estas pretensiones, en relación con los presupuestos de ,.. 1.996, 1.997 y 1.998. h) Las participaciones en los Ingresos Corrientes entregadas a la Federación Colombiana de A lut ¡icipios o dejados de repartir como consecuencia de la Sentencia C-151 de abril de 1.995.
h) Las participaciones en los Ingresos Corrientes entregadas a la Federación Colombiana de A lut ¡icipios o dejados de repartir como consecuencia de la Sentencia C-151 de abril de 1.995. eleclúen Todo IIIIo de c fomIIded C©/1 IIe 1111 IIdedñ©rnjee que IIu uoee Pt©, duLreuvte ell deernIIII© dell pmcee©.
XII. Que se condene a los demandados a pagar no solo el valor de los dineros debidos hasta la fecha, sino tambié 1 / e/ IIucrn ceeeu7te por ell pago terdío de los dineros percibidos por el demat 'dante en re/ación con las transferencias pagadas hasta la fecha, en relación con los años... 1.996, 1.997 y 1.998, todo ello de c u7tflded cuu ell eeui/ici© de lee ioee PeuIItee,
XIII. Se condene también a los demandados al pgo del IIucrn ceeeu7te y/e ceete de cuvilded de llee diuteme aún no percibidos por concepto de la venta del espectro electro'i agt 'ético en comunicaciones telefónicas - telefonía celular -, y que debieron ingresar estricto sensu, al presupuesto de 1.994, a partir del ¡'tes de mayo de 1.994,- todo ello de conformidad c.n las apreciaciones de
la Corte Constitucional en el referido fallo C-423 de septietbre 21Exp.980581. Hoja No.5 Municipio de El Guacamayo (Santander) de 1.995. XIIUII. Se condene a 1/os demandados al pago de ¡los peojuidllo
Municipio de El Guacamayo (Santander) de 1.995. XIIUII. Se condene a 1/os demandados al pago de ¡los peojuidllo causados por lli ifl?© en1rega de ¡loo dior©o mencionados en el literal anterior, esto es, a los intereses morat.rios de los dineros que debió percibir el demandante en al me os dos alícuotas, ¡lo ao 1.995y lo oojuuvdo oo de conformidad C•fl el fallo de la Corte" [JO C-423 de septiembre 21 de 1.996, en relaci6n con la inexequibilidad del llilorol 2.7 dell copíflullo rco Recursos de Cap#lag".,dell preou tneoo dio 1J. Así mismo, al momento del fallo, se solicite el pago de lo uiv©ro de las cuotas subsiguientes, en el entendido de que al comenzar la entrega de los dineros con siete meses de retraso a lo ordenado por la Corle en relación con el primer período) y al menos 19, c.n relación al segun./o, se tiene derecho a intereses moratorios sobre dineros que se debieron percibir, en condiciones normales, en mayo o junio de 1.994. En relación con el oc' iltamiento de los dineros y fruto de/fallo de la Corte, la priti iera cuota debía girarse al menos en el mes de octubre de 1.995 y la segunda en el primer bimestre de 1.996 y en los meses respectivos de los años de 1.997 y 1.99.
XIV. Que na vez sea condenado el Estado, por intermedio del
MINISTEIO DE HACIENDA Y CRÉDITO /Ú/:LICO NACIÓN y EL
1.996 y en los meses respectivos de los años de 1.997 y 1.99.
XIV. Que na vez sea condenado el Estado, por intermedio del
MINISTEIO DE HACIENDA Y CRÉDITO /Ú/:LICO NACIÓN y EL DEPA/!TAMEAITO ADA 1INISTATIVO DE PLANEACIÓN NACIONAL, se cumpla efectivamente la sentencia respectiva, y se efectúe el respectivo ajuste de dichas condenas en la forma en que lo prescriben los artículos 177 y 178 del C.C. A
XV. Se condene al demandado a pagar las costas y agencies en derecho del proceso, en razón de la equidad y la evolución que pueda tener sobre el particular la jurisprudencia. lllVllVllJAUZAdllÓi7ll L1! LOS ACTOS ALlllllkllllT1A TI VO De conformidad con el acápite de las P/ETENSIO
nulidad de los siguientes actos:
ES, solicito la Al
1. De las certificaciones de los estimativos de Ingresos Corrientes de La Nación para las vigencias fiscales de... 1.996, 1,997, 1.998, expedi.!as por la Dirección General d,-,1 /resupuesto Nacional del
Ministerio de Hacienda y Crédito Iúbllco,
2. De las certificaciones de los estiti ativos de Ingresos Corrientes de La Nación para las adiciones presupuestales efectuadas a los presupuestos nacionales de.,. 1.996, 1.997, 1.99, expedidas por la
Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 3, 0 e los actos de liquidación anual de la participación delExp.980581. Hoja No.6
Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 3, 0 e los actos de liquidación anual de la participación delExp.980581. Hoja No.6 Municipio de El Guacamayo (Santander) demandante en los Ingresos Corrientes de La Nación pira las vigencias fiscales de .1.996, 1.997, 1.99, de conformidad con los siguientes actos: Doc' imento C.npes Social N° 32/DfP:UDT, del 6 de diciembre de 1.995 Distribución del Situado Fiscal y de la Participaci6n en los Ingresos Corrientes de La Nación, 1.996 y Mayores Ingresos Corrientes 1.995 (Mayores Ingresos Corrientes de 1.995 Telefonía Celular y Transferencias 1.996). Documento Conpes N° 2844 - DNP, UDT, del 10 de abril de 1.996 (Distribuci& de ¡ea foro del Situado Fiscal y Participación de los ingresos de la Naciót 1.995. Versión. Aprobada). Documentos Conpes de 1.997, 1.998. Distribución del Situado Fiscal y de la Participación en los Ingresos Corrientes de La Nación de 1,997, 1.998. Versión. Aprobadas.
4. La Certificació / del Ministerio de Hacienda y Crédito íúbllco en donde consta el val.r total de la liquidación de rea foro de las Transferencias y Situado Fiscal, efectuados en los años de ... 1.996, 1.997 y 1.998.
5. Los actos definitivos de líquida ci6n o de rea foro de las Transferencias y Situado Fiscal, efectuados por Planeación nacional
Transferencias y Situado Fiscal, efectuados en los años de ... 1.996, 1.997 y 1.998.
5. Los actos definitivos de líquida ci6n o de rea foro de las Transferencias y Situado Fiscal, efectuados por Planeación nacional durante los años ,.. 1.996, 1.997, 1.99.
AD#C#óbw DE ¡LA IDIEMAINI/DA
3. Que los actos administrativos definitivos de liquidaciones anuales de Transferencias y del Situado Fiscal, efectuadas por el L.eparíamento Administrativo de Planeación Nacional, y aprobadas por El CO! IPES reflejados en los sigi iientes actos: 3.6.- Documentos CONPES SOCIAL No.036D/VP-UDT, de 15 de E[JEJ'!O de 1.997 (Distribución del Situado Fiscal 1997 = Versión: Aprobada.-). 3.7.- D.cumentos CON/'ES SOCIAL No.037-0Nt-UDT, de 29 de ENEO de 1.997 (Corrección al Documento CONPES anterior Situado Fiscal 1997Versión:A probada). 3.8.- Documento CONPES 2973 DNP:UAEDT, del 1 - de diciembre de 1.997 (Distribución del Situado Fiscal y de la participación de los /unicipios y resguardos indígenas en los ingresos corrientes de la nación para 1998). 3.9.- Documento CONPES SOCIAL 045 del Ministerio de Salud DNP:UAEDT de diciembre 04 de 1998 (Distribución del rea foro del Situado Fiscal del sector salud de la vigencia fiscal de 1997). 3.10.- Documento CO(IPES SOCIAL 3024 DNP.'UAEDT del 26 de
DNP: UAEDT de diciembre 04 de 1998 (Distribución del rea foro del Situado Fiscal del sector salud de la vigencia fiscal de 1997). 3.10.- Documento CO(IPES SOCIAL 3024 DNP.'UAEDT del 26 de enero de 1999 (Distribución del situado fiscal y de la participación de los municipios y resguardos indígenas en los ingresos corrientes de la N.ición para 1999. Distribución del rea foro del situado fiscal educación y participación de los municipios y resguardos indígenas en I.s ingresos corrientes de la nación de la vigencia fiscal de 1997).Exp.980581. Hoja No] Muncipo de 8 Guacamayo (Santander) Son tau ibién nulos, en razón de que dichos actos son íncoo,pletos al contener en consecuencia, ut ¡a falsa e indebida motivación legal, al no correspol ider su valor a lo ordenado en la Constit ición Política y la Ley Orgánica del ¡.resupuesto vigente de confort 'ida.' con los wrgumentos it ¡enciona(#íos en el numeral lo, de estas pretensiones.
4. Que como consecuencia de la flagrante violación de la Constitución y la Ley Orgánica del Presupuesto N.tcional en la conformación anual del Presupi ¡esto anual de los años.., 1996, se inapilqi 'en para el caso sub4ite las leyes ordinarias de presupuesto... la Ley 224 del 20 de diciembre de 1995 (e!I relación con las liquidaciones de 1996) y su Decreto de liquidación o ejecución 11 'o.2350 de dicie uibre 29 de 1995, en cuento dichas normas disminuyen las sumas de i' gresos corrientes
Decreto de liquidación o ejecución 11 'o.2350 de dicie uibre 29 de 1995, en cuento dichas normas disminuyen las sumas de i' gresos corrientes en su respectivo capítulo 1, con base en la excepción de inconstitt 'cio: 'alldad y la excepción de legalidad, contempladas en el artículo 40 de li Carta Política y el artículo 12 de la Ley 153 d1887.
5. Que como co' seci 'encía de la flagrante violación de la Constitución y la Ley Orgánica del rresupuesto Nacional en la conformación del Presupuesto Anual de 1997, se inapliquen ... la Ley 331 del 18 de diciembre de 1996 y su decreto de liquidación No.2373, del 30 d diciembre de 1996 en cuanto dichas normas disminuyeti de las sumas de ingresos corrientes en su respectivo capítulo 1, con base en la excepción de inconstituciot ¡alidad y la excepción de legalidad, conteuttpl.das en el artículo 40 de la Ca' ¡a Política y el artículo 12 de la Ley 153 de 1887.
Así mismo, que se ina.'Iiquen para el caso sub-júdice las leyes 413 de 1997 y el decreto 2767 de 1997 qe decreta el presupuesto de rentas y gastos de 1998, ley 482 de 1998 y el decreto 2354 de 199 que decreta el presupuesto de rentas y gastos de 1999, en cuanto .'ichas normas disminuyen de las sumas de los it gresos corrientes en su respectivo Capítulo 1, con base en la excepción de inconstitt 'cionalidad y la excepción de legalidad, contempladas en el artículo 41 ./e la Carta
normas disminuyen de las sumas de los it gresos corrientes en su respectivo Capítulo 1, con base en la excepción de inconstitt 'cionalidad y la excepción de legalidad, contempladas en el artículo 41 ./e la Carta ¡olítica y el arZícul. 12 de la Ley 153 de 1887.
6. Que coto consecuencia de las declaraciones precedentes, se proceda a efectuar las ilqi 'idaciones anuales las transferencias o liquidaciones de rea foro definitivas de las participaciones en los ingresos corrientes que corresponden al dei t¡and.t ¡te en si' legítimo derecho, para los años.., 1996, 1997, 1998 y 1999 loo cálculos slecl¿ados por loo oetorss peritos, y que tengan en cuenta los siguientes conceptos: a) El valor de las rentas contractuales.,, b) Los excedentes fina, u cleros de las entidades descentralizadas y desconcentradas.,, e) Las dotaciones recibidas de terceros.,. d) Las' rentas parafiscales....
¡En subsidio de lo anterior,.. .se tengan en cuenta en las liquidacionesExp.9805;1. Hoja No.8 Municipio de El Guacamayo (Santander) de transferencias las rentas ordinarias sin destinación específica par,.¡ el gremio • sector que las administre - relacionadas en el numeral 10, ordinál e), de este acápite - y que fueron incluidas en el concepto de F'entas ¡ara fiscales y en capítulo separado al de Ingresos corrientes, en los presupuestos de.... 1996, 1997, 199y 1999. e) Las utilidades del l3anco de La !epúbllca.
F'entas ¡ara fiscales y en capítulo separado al de Ingresos corrientes, en los presupuestos de.... 1996, 1997, 199y 1999. e) Las utilidades del l3anco de La !epúbllca. Los dit teros dejados de percibir por.... la indebida aplicación de la fórmula contemplada en la Constitución y la Ley 60 de 1993, para la repartición de transferencias y concretamente en relación con los ce,, sos poblacionales empleados, el índice de las necesidades básicas insati.fechas. ..., así como también la indebi.!a aplicación de los factores de eficiencia fiscal, esfuerzo administrativo y mejora en la calidad de vida, en las e. rrespondientes liquidaciones de transferencias de los años.,., 1996, 1997, 199;' y 1999. Todo 'ello de confort tidad con las liquidaciones que efectúen los señores prllis, durante el desarrollo del proceso(...)" (fols. 1 a 26; 397 / 398 del cuaderno, principal). ANTECEDENTES Se expbnen en Va demanda Das que a continuación se relacionan limitados así mismo a Das vigencias fiscales frente a Das cuales se admitió Va demanda: 1) De conformidad con Vos arUculos 151, 2 7, 28
TÍJtuDo XII o
arflcios 356, 357, 35 359, 45 transitorio de Va C nsttucón Nacional, Va ley 60 de 1993, arUcuDos 9, 10 y 11, Vos criterios de distribución d recursos de Das transferencias sólo debían aplicarse en forma total a parr deO año de 1.996 y debVan Dncrementarse proporcionalmente a partir deO año de 1.992.
distribución d recursos de Das transferencias sólo debían aplicarse en forma total a parr deO año de 1.996 y debVan Dncrementarse proporcionalmente a partir deO año de 1.992. 2) Con [a Ley 214 de 1995 se aprobó eV presupuesto de 1.996, en una cunta de $24.014.032.000.000.00. Oportunamente se expidió Va norma que aprueba el presupuesto de rentas y capVtaV para Va vigencia de 1.997.Exp.980581. Hoja No9 Municipio de El Guacamayo (Santander) 9) "DeD análisis pormenorizado del segundo capitulo de Dos presupuestos a que se hace referencia en Dos numerales que preceden y denominado, "2 RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN", y bajo el título de "23. Otros Recursos de Capital", y el tercero denominado "3 RECURSOS ADMINISTRADOS POR LA ENTIDAD", y en el cuarto "4 ENTAS PARAFISCALES", se incluyeron de manera subrepticiamente en Vos presupuestos de Vos años aludidos, ingres
s que por su naturaleza eran CORRIENTES (S
DE LÁI NACIÓN, específicamente Dos que a continuad n se reDacioan: 1) Recursos provenientes de contratos celebrados por el estado, 2) Aforo por venta de bienes (activos) 3) Recursos provenientes de Da prestación de D.s servicios públicos, 4) Excedentes de recursos de entidades Nacionales desct ncentradas y/o descentralizadas, traslados al presu pu st nacional. 5) Donaciones. 6) Utilidades del Banco de La República, diferentes al diferencial cambiario y excedentes financieros de Das reservas de capital.
desct ncentradas y/o descentralizadas, traslados al presu pu st nacional. 5) Donaciones. 6) Utilidades del Banco de La República, diferentes al diferencial cambiario y excedentes financieros de Das reservas de capital. Estos recursos por su naturaleza son Ingresos Corrientes de La Nación, además, así Do señalaba Va Ley 31 de 1 .99, norma que regía en el momento d Da expedición de Das Leyes respectivas que contienen Vos presupuestos de Dos años de 1.993, 1.994 y 1.995; de tal forma que debían favorecer con su distribución a todos Vos departañientos y municipios de Colombia." 10) En el capitulo de reservas de capital se contabilizaron Vos excedentes de Vas entidades descentralizadas y desconcentradasExp9805;1. Hoja NoAO uncpo de El Guacamayo (Santander) del orden nacional (Ej: EcopetroD, Carboco, Isa, etc). De otra parte el Gobierno Nacional incluyó un tercer y cuarto capitulo denominados "RECURSOS ADMINISTRADOS POR LA ENTIDAD" y "RENTAS PARAFISCALES", en su orden, cuyos dineros no entrarían al rubro de DngLsos Corrientes de Da Nación, todo ello en abierta contradicción con Dos preceptos d. Da Constitución Nacional que señaDi dos rubros o capíítuDos en Da formación del presupuesto: Ingresos Corrientes y Recursos de C.ipitaD. 11) En relación con Das ents Parafiscales incluyó, el Gobierno, unas rentas que por su naturaleza no pertenecíin al concepto d parafiscales al ser ingresos ordinarios del Estado sin destinación especial, se refirió expresamente a los obtenidos por Das
- En relación con Das ents Parafiscales incluyó, el Gobierno, unas rentas que por su naturaleza no pertenecíin al concepto d parafiscales al ser ingresos ordinarios del Estado sin destinación especial, se refirió expresamente a los obtenidos por Das Superinndencias, Das contribuciones de Da ContraDoriía General de La República, el impuesto al oro y al platino, Da financiación del sector justicia, comisiones de regulación de servicios públicos domiciliarios, la unidad administreti'a Especial de Planeación Minero Energética, Dos ingresos por contraprestaciones de DceD y CoreDca, Fondo Nacional de Estupefacientes, Ministerio de Salud, concesiones si les soc?dades portuarias, Fondos Internos del Ministerio de Defensa y de Da Policía Nacional, recursos cedidos del Ontra, recursos del Fondo Nacional del Café y venta d& Banco
Popular. No tuvo en cuenta que Dos dineros obtenidos por estas entidades son contribuciones, recursos no tributarios que engrasan el rubro de Dos ingrésas corrientes de Da Nación pero no fue asiL 12) Se apDic Da Ley 60 de 1993 con fundamento en parámetros que no corresponden a Da realidad del país, esto es, censo poblacionaiD antiguo. (año 1985) y la base de la población que padece por la 14Exp980581. Hoja No. I Municipio de El Guacamayo (Santander) insatisfacción de sus necesidades básicas o que vive en condiciones de pobreza 13) De acuerdo con la ley antes mencionada el procedimiento para Va entrega de Vos recursos d Vas transferencias (arL24 parágrafos 2 y 3) debe hacerse por bimestre vencido, d'ntro d Vos primeros 15
de pobreza 13) De acuerdo con la ley antes mencionada el procedimiento para Va entrega de Vos recursos d Vas transferencias (arL24 parágrafos 2 y 3) debe hacerse por bimestre vencido, d'ntro d Vos primeros 15 días del mes siguiente al bimestre y estas son pardaes porque se refieren al 90% del presupuesti asignado para Vas resprctvas transferencias. Terminado el año y efectuado el balance de ejecución presupuestal de Va anualidad fenecida, se efectúa una nueva liquidación definitiva y se concreta r valor cierto a que tiene d re-,cho el municipio por el año contable inmediatamente anter.r, y se entrega con ella el 10% faltante. Esta liquidación es Va llamada "reaforo". 15) A pesar del per nt
rVo térmn para que el Gobierno Nacional (1
proceda a efectuar Vas respectivas liquidaciones y giros bancarios, éste entrega en firma ín&bida y tardía Vos dineros a que tiene derecho eV municipio, Do que Ve generó extracostos financieros, ya que sus recursos se encuentran de ntemano comprometidos, 16) MVetras Va opracón administrativa definitiva de ejcucón de Vas liquidaciones de Vas transferencias (reaforo de acuerd. con Va le-,y 60, o de reserva según MnhacVenda) se realiza agotada respectiva vigencia fiscal, cuando se sepa s
s recursos (.
efectivamente obtenidos son superiores o no a Vos ingresos correntés proyectados en el respectivo presupuesto anuaV 17) Mediante oficio 974 de 4 de septiembre de 1995, el Departamento Administrativo de PVaneacón Nacional ratificó que Vas
efectivamente obtenidos son superiores o no a Vos ingresos correntés proyectados en el respectivo presupuesto anuaV 17) Mediante oficio 974 de 4 de septiembre de 1995, el Departamento Administrativo de PVaneacón Nacional ratificó que Vas liquidaciones proyectadas para 1996 fueron realizadas con VasExp980581. H.ja NoA2 Municipio de El Guacamayo (Sant.inder) modficacoones que se le introdujeron a la Ley 60 de 1993, a partir de la sentencia C151 de la C 1)rtL. C.nstituci.n;il, por la cual se declaró inexequible el período de transición que establecía la Ly en mención Pero, las transferencias d 1995 se mantuvieron incólumes. En el ofici que se menciona se determinaron los criterios de distribución de recursos, así: participación especial para resguardos indiigenás; 5% d participación adicional para municipios menores de 50.000 habitantes; 1.5% de participación adicional para municipios ribereños del rifo Magdalena certificados por el IGAC; l monto restante se distribuye entre todos los municipios del país aplicando la fórmula establecida en la Ley 60 (40% por número total de pobres; 20% por nivel relativo de pobreza Nl; 22% por población total; 6% por esfuerzo fiscal; 6% por esfuerzo administrativo y 6% por mejor en calidad de vida). 1 ) Aseveró que las cifras utilizadas p.r el DNP y por el DANE, no corresponden a la realidad porque se utilizó el censo de población de 1.9 (Si 5 con necesidades básicas insatisfechas (NBI) contrarias a 1
realidad del país.
corresponden a la realidad porque se utilizó el censo de población de 1.9 (Si 5 con necesidades básicas insatisfechas (NBI) contrarias a 1
realidad del país. 19) El Gobierno Nacional no incluyó n 1 presupuesto de 1.994, n el concepto de Ingresos Corrientes de la Nacin, rentas contractuales producidas en razón de Da concesión de la telefonía celular ni de la venta de entidades crediticias, por tanto l municipio actor ha 'dejado de percibir l porcentaje a que tenía derecho desde ese año de 1994 y en 1995 sólo ingresó efectivamente al presupuesto el 50% del capital y específicamente en el capítulo de Ingresos de Capital. O sea que tres años después de ocurrida la venta de estos activos nacionales aún no habían ingresado en elExp.980581. Hoja No13 Municipio de 8 Guacamayo (Santander) Presupuesto Nacional. Para Da Corte Constitucional,es claro al tenor de Da Ley 3 de 19 que Das. rentas contractuales per