TA CUN - 980594-(24-09-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 980594-(24-09-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
SUPRESON DEL CARGO - Competencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
UPUBLICA DE COL.OM
SECCION SEGUNDA suBsEcc!o ' Rcktoria Ivo Santafé de Bogotá DCO 3 ntitro (24) de mil novecientos noventa y nueva 11999D. 15 OCT. 1999
Magstrada Poent: ura. MATA aEvANcum WIZ
Expediente: Actor:
Demandado: Naturaleza:
Hp,C. ©1
GOMZALO ©U&
DE O©T/ Y TR11Q5PORTED GONZALO GUIA identificado con la cédua de ciudadanía N©, 17 1t01 de Segetá, mediante apoderado judicial debidamente reconocido al presente proceso, presentó demanda el pasado 4 de ~22 d8 1998, contra el DISY070 CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA 1 SECREVARIA DE YRANSITC Y TRANSPORTE), en acción de restablecimiento del derecho, controversia que se decide en esta providencia. ANTECEDEITES 4it4E®II& a parte actora en su demanda solicita, que con la citación y audiencia de loS demandados y del Ministerio Público se dicten las siguientes o semejantes declaraciones y condenas:EXPEDIENTE Nro. 98T 059 2
Accionante: GONZALO GUIZA Accionada: DISTRITO - SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE SANTAFE DE BOGOTA
D.C.
Magistrada Ponente: Dra. MATA RETANCUR RUEZ "1.-Declarar la nulidad del Decreto NO 1043 del 31 de
D.C.
Magistrada Ponente: Dra. MATA RETANCUR RUEZ "1.-Declarar la nulidad del Decreto NO 1043 del 31 de octubre de 1997, expedido por el Alcalde Mayor de
Santafé de Bogotá, D.C., "Por el cual se suprimen unos cargos en la planta global de empleos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C.", entre ellos el que venía desempeñando ml mandante, COMO AUXtLIAR S!COOS GENERALES A DiVISBón e ContreU de Operación. "2.-Declarar que es Igualmente nula ia comunicación No. 17-9778, de fecha 31 de octubre de 1997, suscrita por la Jefe de la División de Desarrollo de Personal de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C., mediante la cual se le hace saber a mi prohijado que el cargo de AUXIILIAR SERVUCIOS GENERALES IV A DMsór de contr©O de operaciones, que venía desempeñando, ha sicto suprimido. 113.- A título de restablecimiento del derecho, condénese al DISTRITO CAPITAL DF SANTAFF DF BOGOTA, a restablecer a ml mandante, previo reintegro o compensación de ia indemnización, al cargo del cual se ie separó ilegalmente o a uno de Igual o superior categoría, funciones, remuneración, equivalencia y a reconocer y pagarle todos los salarlos dejados de percibir, incluyendo al efecto sueldos, primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, aumentos de sueldos que se presenten durante el
equivalencia y a reconocer y pagarle todos los salarlos dejados de percibir, incluyendo al efecto sueldos, primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, aumentos de sueldos que se presenten durante el trámite del proceso, quinquenios, vacaciones, prima de riesgo, en si todos los derechos acordados legal y convencionalmente, etc., desde ia fecha en que se le retiró del servicio, hasta el reintegro efectivo. "4Declárase igualmente, que durante el lapso a que se contrae la súplica anterior, no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios de mi mandante, para todos los efectos legales, extralegales y prestacionales. "5.- Se ordene que la condena de que trata la Pretensión Tercera, se ajuste en su valor, tomando como base el Indice de Precios al Consumidor o al por Mayor, como lo Indica expresamente el artículo 178 del C.C.A., disponiendo de igual manera el pago de los Intereses comerciales bancarios y moratorios o legales, aplicables a las sumas que resulten de la liquidación de salarios y demás dejados de percibir periódicamente. 116.- Que a la sentencia que ponga fin a este proceso se le de cumplimiento dentro dei término previsto3
Accionante: GONZALO GUIZA Accionada: DISTRITO - SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE SANTAFE DE BOGOTA
D.C.
Magistrada Ponente: Dra. MARYMA [@lEVANCUR RUGZ en los Artículos 176y 177 del C.C.A." Fundamenta sus pretensiones en Jos íid©[i© que i Mi poderdante Ingresó al servicio de la Secretaria
Magistrada Ponente: Dra. MARYMA [@lEVANCUR RUGZ en los Artículos 176y 177 del C.C.A." Fundamenta sus pretensiones en Jos íid©[i© que i Mi poderdante Ingresó al servicio de la Secretaria
de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D.C., el día 10 de agosto de 1987, previo nombramiento y posesión, laborando para la mencionada Secretaria en forma ininterrumpida hasta el 4 de noviembre de 1997, cuando fue retirado (a) del servicio mediante los actos acusados. '2,- Durante el tiempo de prestación de servicios a la mencionada dependencia oficial mi mandante se distinguió por su honestidad, rectitud, estricto cumplimiento del deber, vale decir, prestaba un excelente servicio público.
113. Mi mandante estaba Inscrito en el escalafón de la
Carrera Administrativa mediante Resolución No. 162504 del 21 de marzo de 1997, proferida por el Departamento Administrativo de ia Función Pública, la cual se encuentra vigente a la fecha de presentación de este libelo demandatorlo. "4A mi prohijado no le figuran sanciones disciplinarias en su hoja de vida, es decir, que no habiendo calificaciones insatisfactorias ni sanciones disciplinarias en su contra, no se le podía desvincular válida y legalmente del servicio conforme a las normas que regulan la Carrera Administrativa, ya que goza de plena estabilidad y permanencia en el empleo hasta tanto no se den las circunstancias como las anotaciones en este hecho de la demanda. "5.- Según la comunicación demandada de octubre 31 de 1997, notificada a mi poderdante el día 4 de
empleo hasta tanto no se den las circunstancias como las anotaciones en este hecho de la demanda. "5.- Según la comunicación demandada de octubre 31 de 1997, notificada a mi poderdante el día 4 de noviembre del mismo año, el cargo que venía desempeñando el demandante, fue suprimido, según lo dispuesto en el Decreto 1043 de noviembre 18 de 1997, por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales en especial de las conferidas por el Decreto 1421 , numeral 90 , Artículo 38 de julio de 1993.EXPEDIENTE Nro. 98T 059 4
Accionante: GONZALO GUIZA Accionada: DISTRITO - SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE SANTAFE DE BOGOTA
D.C.
Magistrada Ponente: Dra, MATA BIETANCUR RUM «e.- Se observa que el Burgomaestre capitalino, con la supresión de los cargos en la Planta Global de empleos de la Secretaria de Tránsito de Santafé de
Bogotá, D.C., desconoció la autonomía y atribución Constitucional propia del Concejo Distrital, a iniciativa del Alcaide Mayor, de conformidad con lo previsto en los Artículos 313-6, 315-4 en concordancia con el artículo 322, todos de la Constitución Política 12-9 y 3810 del Decreto 1421 de 1993. "7.- Tal afirmación de supresión del cargo que venía desempeñando mi prohijado (a), incurre en expedición Irregular. Primero, porque carece la actuación de acto administrativo alguno que hubiese
"7.- Tal afirmación de supresión del cargo que venía desempeñando mi prohijado (a), incurre en expedición Irregular. Primero, porque carece la actuación de acto administrativo alguno que hubiese determinado y legalizado la supresión de la Planta Global de empleos del Ente demandado, para proceder al retiro de sus funcionarios, previo el lleno de los requisitos legales, y segundo, que no se expidió tal acto administrativo de supresión por el Concejo del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, y a iniciativa del Señor Alcalde Mayor del Distrito Capital, tal como lo prescriben ias normas constitucionales y legales que rigen la materia. Obsérvese que el Alcalde Mayor es quien h3 decidido unilateralmente y sin competencia para ello proceder a suprimir los cargos en la Planta Global de empleos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D.C. 8.- Mi poderdante se halla escalafonado (a) en ia Carrera Administrativa tal como se probará en el transcurso de 13 instancia, circunstancia que le garantiza estabilidad y permanencia en el cargo a no ser retirado (a) del servicio, únicamente mediante las causas y los procedimientos establecidos en la ley: obtener calificaciones Insatisfactorias u objeto de sanción, lo cual no aconteció para su retiro del cargo. "9L3 Impugnada supresión del empleo de ml mandante de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D.C., no es causal de retiro del servicio, puesto que ésta no se ha producido de conformidad con los procedimientos preestablecidos
mandante de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D.C., no es causal de retiro del servicio, puesto que ésta no se ha producido de conformidad con los procedimientos preestablecidos por la ley para empleados de carrera administrativa. "10.. La Ley 53 de 1989, establece en su artículo 5, que
el INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE Y TRANSITO
(Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), fijará las pautas que debe sujetar la creación y funcionamiento de ios organismos de Tránsito y Transporte. 'itQue mediante resolución NO 847 del 10 de Junio de 1988, el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO (Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), fijaron los códigos a los organismos de tránsito del país, entreEXPEDIENTE Nro. 98T 0594 5
Accionante: GONZALO GUIZA Accionada: DISTRITO - SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE SANTAFE DE BOGOTA
D.C.
Magistrada Ponente: Dra. MATRA RETANCUR RUIZ ellos al Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes de Santafé de Bogotá D.E., bajo los números 041, 043V 044.
12Mediante el Decreto 2171 del 30 de Diciembre de 1992, se reestructuró el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como Ministerio de Transportes y se suprimieron varias entidades entre ellas el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTES - INTRA, de tal manera que las funciones que venía desarrollando esta entidad liquidada siguió
Públicas y Transportes, como Ministerio de Transportes y se suprimieron varias entidades entre ellas el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTES - INTRA, de tal manera que las funciones que venía desarrollando esta entidad liquidada siguió ejerciéndolas, el MINISTERIO DE TRANSPORTE. Tanto es así,que el artículo 123 del Decreto mencionado, estableció un régimen de transición, durante el tiempo de un (1) año para liquidar el INTRA y se adecuaba la estructura administrativa de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del MINISTERIO DE TRANSPORTES, para mantener la comunidad en ia prestación de los servicios que venía desarrollando el INTRA. "13,- Mediante Acuerdo 011 del 10 de mayo de 1990, del Concejo Distrital de Bogotá, autorizó la transformación del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes del Distrito Especial de BOgot, en SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, como autoridad única del Tránsito y Transportes del Distrito Especial de Bogotá y mediante el decreto 265 del 9 de mayo de 1991, el Alcalde Mayor del Distrito Especial, en uso de las facultades otorgadas por el Acuerdo 011 del Concejo Distrital: "Crea y estructura ua
AUTORIDAD UNICA DEL SECTOR VIAS, TRANSITO Y EL
TRANSPORTE en cabeza DE LA SECRETARIA O
TRANSITO Y TRANSPORTES DEL DISTRITO ESPECM
DE BOGOTA.
"1&- Que el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO - INTRA - (Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), mediante resolución No 095 del 29 de Enero de 1991,
DE BOGOTA.
"1&- Que el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO - INTRA - (Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), mediante resolución No 095 del 29 de Enero de 1991, reconoció la transformación del Departamento d Tránsito y Transporte de Bogotá D.E. en Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá D.E. 1 15,- Que el Decreto 265 del 9 de mayo de 1991 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.E., establece como objetivos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá D.E., en el artículo 5 numeral 1°, la de: "asegurar la correcta utilización y el buen funcionamiento vial de circulación de ve iculos y personas en ei Distrito Especial", en el numeral 2°, del Artículo anteriormente citado: ia de: "Vigilar el cumplimiento de las normas de Tránsito y Transportes Público. En el numeral 8 del artículo 5, establece: asumir las funciones reguladoras y de control que sean transferidas al Distrito lpecialEXPEDIENTE Nro. 98T 0594 6
Accionante: GONZALO GUIZA Accionada : DISTRITO - SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE SANTAFE DE BOGOTA
D.C.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA SEVANCUR RUB2 por el Gobierno Nacional, en materia de tránsito y transporte'; y el numeral 100 del mismo artículo señala: "definir y aplicar las políticas y medidas de control en cuanto a la regulación deo parqueo público y al establecimiento en vías y
por el Gobierno Nacional, en materia de tránsito y transporte'; y el numeral 100 del mismo artículo señala: "definir y aplicar las políticas y medidas de control en cuanto a la regulación deo parqueo público y al establecimiento en vías y espacios públicos, cumpliendo las normas Ue0 DAPD al respecto". Todas ellas establecidas como funciones a cargo de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA, tienen como fin la de dirigir, organizar y controlar el tránsito en la Jurisdicción del DISTRITO ESPCAL, hoy en Via DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE SOGOTA. "16.-El Decreto 1147 de 1971, establece en su artículo 2, literal a que el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá D.E., tiene como una ae sus funciones, "la de dirigir, organizar, y controlar todo lo relacionado, con el tránsito dentro del territorio de su jurisdicción...". Entiendo que el tránsito corresponde a lo señalado en el Código de Tránsito Terrestre Automotor (decreto 1344 de 1970), en su artículo 1°, "Las normas del presente Código rigen en todo el territorio Nacional y regulan la circulación de los peatones, animales y vehículos por las vías públicas y por las privadas que estén abiertas al público. El Tránsito Terrestre de personas, animales y vehículos, por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la Intervención y reglamentación de las Autoridades, para garantía de la seguridad y comodidad de lOS habitantes". "17.- Que a pesar de la vigencia del numeral 9 del
está sujeto a la Intervención y reglamentación de las Autoridades, para garantía de la seguridad y comodidad de lOS habitantes". "17.- Que a pesar de la vigencia del numeral 9 del artículo 38 y 55 del Decreto 1421 de 1993, que le confiere al Alcalde Mayor de SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, la facultad de suprimir los empleos de la Administración Central y suprimir Secretarias respectivamente, le está vedado, actuar en materia de Tránsito Terrestre, mientras no obtenga, la respectiva reglamentación (Ley 53 de 1989, Artículo 15), que le apruebe al Burgomaestre de parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el reconocimiento de la supresión de la actividad de organizar y controlar el tránsito terrestre, señalada en el Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997, al suprimir, a todo el personal de agentes de tránsito, distinguidos, tenientes, comandantes y capitanes, brigadieres, que venían desarrollando a nombre de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA. "1.- Al expedir el Decreto 1091 di 18 de noviembre de 1997, por el cual se suprimen empleos encargados del Nivel Administrativo de tránsito en el DISTRITO CAPITAL de SANTAFE DE BOGOTA, se opera como resultado la supresión tácita de tal función de control de tránsito en la capital de parte de la SECRETARIA DEEXPEDIENTE Nrú. T 05 7
Accionante: GONZALO GUIZA Accionada: DISTRITO - SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE SANTAFE DE BOGOTA
de tránsito en la capital de parte de la SECRETARIA DEEXPEDIENTE Nrú. T 05 7
Accionante: GONZALO GUIZA Accionada: DISTRITO - SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE SANTAFE DE BOGOTA
D.C.
Magistrada Ponente: Dra. MATA SETANCUR RU51
TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA D.0 '19 NO existe en las normas vigentes a nivel nacional, que regulan y fijan ia política de Tránsito Terrestre, de parte del Gobierno Nacional, del INTRA o W MINISTERIO DE TRANSPORTE, que los Organismos de Tránsito, puedan motuo-propio o por intermedio del superior encargado en el Alcalde Municipal, desprenderse de las facultades en materia de Tránsito o suprimirlas, sin obtener para ello, la aprobaciónde¡ ente que establece las políticas y reglamenta tales actividades, como corresponde al
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
'20El Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., no es autoridad de Tránsito, como se desprende dl Artículo 30 deI Decreto 1344 de 1970 (Reformas 20 deI Decreto 1809 de 1990), sino únicamente los Alcaldes Municipales. Es decir la Ley no le ha conferido tal facultad al Señor Burgomaestre del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. "21.- Como el proceso de supresión y liquidación de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, es inconstitucional e ilegal, tal como se probará en el curso de esta Instancia, por falta de
"21.- Como el proceso de supresión y liquidación de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, es inconstitucional e ilegal, tal como se probará en el curso de esta Instancia, por falta de competencia de quien la adoptó, consecuentemente el retiro del servicio de que fue objeto ml prohijado (a) deberá restablecerse sus derechos conculcados, ordenando su reintegro al servicio y el reconocimiento y pago de los emolumentos pretendidos adicionalmente. ". DISPOSICIONES VIOLADAS Y COÑCPT© DIE VIGLACIU Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran a folios 13 a 27 del expediente, que en resumen SOfl: Constitución Nacional, artículos 29 2, 53 9 5, 115, 115, 121, 123, 125, 209, 515-69 5154 y 322 (Inc 1 Y 2); Decreto Ley 1421 de mis artícuie 12 numeral 19;8
Accionante: GONZALO GUIZA Accionada: DISTRITO - SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE SANTAFE DE BOGOTA
D.C.
Magistrada Ponente: Dra. MARYMA SETÍ%NCUR RU UZ KD(Ccll~(et@ 111y 1c ? de 1L2 T q ;
© 2©© Y ©; I© 1© Ic ©D Y 242', A©© 017 18 199s p(U[r Jo E ©© Admitida ¡a demanda (folio5 44 - 451 se notificó el auto admisorio al señor ALCALDE MAYOR SANTAFE
242', A©© 017 18 199s p(U[r Jo E ©© Admitida ¡a demanda (folio5 44 - 451 se notificó el auto admisorio al señor ALCALDE MAYOR SANTAFE (folio 47), quien en uso de las facultades legales otorgó poder 50. El apoderado de la Entidad Demandada contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo / a . iIIUjiIL Se decretaron en su oportunidad las pruebas pedidas por las partes (folio 65 ) que se fueron agregando en el transcurso de¡ período iprobatorio. Ordenados los Va La (folio 111,, ¡a parte demandada alegó de conclusión mediante escrito visible a foliloj 112 a 113 del expediente (C. Ppal.); la parte actora guardó silencio.'T C52,19
Accionante: GONZALO GUIZA Accionada: DISTRITO - SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE SANTAFE DE 8OGOTA
D.C.
Magistrada Ponente: Dra. MARITHA MEVAMCM El Procurador octavo Judicial agostoarrimó concepto No. 032 de TIiIFiL_ invalide Tramitada las instancia sin que se encuentre causal 21guna de nulidad procesal que dictar sentencia previas las siguientes: ti 1 U
•• • U • i1•Ii!UE 1f.. .0 ( ' - - t11Yi Iiiri III Il\INi •h iIi] iii ( 4Í!J F.11u1ikFt. e ( i.wirii . ____ ir. •1
t11Yi Iiiri III Il\INi •h iIi] iii ( 4Í!J F.11u1ikFt. e ( i.wirii . ____ ir. •1
.r.i e i II IFiiLIkEt ( !'íJiiHI1IIii 4!.!.tts De lo expuesto en el libelo y , de la document allegada al proceso, se establece la existencia de vínculo labor entre el actor Y el DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTAAccionante: GONZALO GUIZA Accionada: DISTRITO - SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: Dra. WYUYMA 11FMÍ11CUR SECRETARA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, Entidad en la cual se desempeñaba como AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES V A DIVISION DE CONTROL DE OPERADON, cargo en el cual se
encontraba escalafonado en Carrera Administrativa conforme a la Resolución NO. 00223 de abril 26 de 1989 que obra a folio 98 del C. #Ppal. y, que fuera desvinculado mediante el acto acusado Decreto 1043/97 por SUPRESION DE LA PLANTA GLOBAL DE CARGOS DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE El demandante, en el CONCEPTO DE VIOLACION, radica el ataque de nulidad del acto acusado, invocando violación a la Constitución Política (artículos 2,25,53,58,113,115,121,123,125,3136,315-4 y 322) y de normas legales, al ser vulnerados derechos fundamentales como el de la dignidad humana, al trabajo, la solidaridad y la prevalencia
2,25,53,58,113,115,121,123,125,3136,315-4 y 322) y de normas legales, al ser vulnerados derechos fundamentales como el de la dignidad humana, al trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general y, sobre carrera administrativa para el Distrito. hace referencia a las atribuciones del Alcalde para suprimir cargos de ia administración y, a la correspondiente a los Concejos y la manera de determinar la estructura de a administración. Asímismo, se refiere a la violación del Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá, con el cargo de incompetencia por violación al artículo (315, numeral 7 de ia C.P., y el numeral 90 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, pues según el actor para crear o suprimir cargos era necesario que mediara autorización del concejo Distrital. Enfatiza la violación de normas de carrera administrativa como fuero de estabilidad, las consecuencias que la misma genera (prelación o indemnización) relacionando tal disposición con la situación de la actora y los derechosAcdonante: GONZALO GUIZA Accionada: DISTRITO - SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: Dra. MARYMA REVAWICURUY violados con la expedición del acto acusado que complementa con la obligatoriedad de un Debido Proceso v que al no existir en el presente caso - estaría violado dicho derecho y el principio de legalidad, alegando que fueron desconocidas las
normas de carrera administrativa para el Distrito, especialmente las que consagran la estabilidad y el derecho preferencial (Lev 27/92, acuerdo 12/87) dice que el acuerdo 12/87
principio de legalidad, alegando que fueron desconocidas las normas de carrera administrativa para el Distrito, especialmente las que consagran la estabilidad y el derecho preferencial (Lev 27/92, acuerdo 12/87) dice que el acuerdo 12/87 no consagran dentro de Das causales de retiro, la supresión de cargos; así mismo cabe señalar que el actor no tuvo 3 calificaciones deficientes en el último año, ni tampoco se encontraba en periodo de prueba, por Do que no se podía retirar del servicio bajo la figura de Da supresón de cargo, ya que esta no se encontraba contemplada en la ley c.,e carrera A trasado para alegar de conclusión guardó silencio. En las anteriores condiciones, la controversia se dirige 1establecer quien se encon Administrativa, estuvo asistida de todas Y/ cada una de las garantías legales establecidas acusados están expedidos deuifS de dichos parámetros legales, para -_ de ti habrá dei4S]iki1Ii Según se establece del contenido de la Resolución abrilNO. 00223 de Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el señor CUIZA GONZALO se encontraba inseirjl@ en CaiFTei-ca en el cargo de AUXILIAR DE SERVICIOSAccionante: GONZALO GUIZA Accionada: DISTRITO - SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: Dra. MARIMA GENERALES IV A con funciones de Conductor, cargo que venía desempeñando v que posterllormente y mediante el acto acusado fuera suprimido.
D.C.
Magistrada Ponente: Dra. MARIMA GENERALES IV A con funciones de Conductor, cargo que venía desempeñando v que posterllormente y mediante el acto acusado fuera suprimido.
El Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C., en ejercido de las facultades legales y en especial de las conferidas mediante el numeral 90 del artículo 38 del Decreto ley 1421 "Estatuto Orgánico para Santafé de Bogotá", expidió el Decreto Número 1091 de noviembre 18 de 1997, suprimiendo algunos empleos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, en cuyo artículo Primero entre otros su w1 ,9@ c1e Ii © que venía desempeñando, entre otros, el hoy demandante Sr.
GUZA GONZALO.
Dei contenido de la anterior decisión, la administración dio cuenta a el señor Guiza, mediante el avisándole, además, que conforme al artículo 311 del decreto NO. 1223 de junio 28 de 1993 le asistía el dereCho de epUr P(cwr Mr] último, para ser noMbrado dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecna • - la supresión del empleo, derechos generados de la Calidad de EMPLEADO ESCALAFONADO EN
CARRERA ADMINISTRATIVA.
Obra constancia del reconocimiento de la indemnización antes mencionada (Resolución No. 7895 de noviembre 26 de 19961 y, aun cuando no es tema de controversia en el presente proceso, se presume el pago deEXPEDESVE ftn©.
Accionante: GONZALO GUIZA
indemnización antes mencionada (Resolución No. 7895 de noviembre 26 de 19961 y, aun cuando no es tema de controversia en el presente proceso, se presume el pago deEXPEDESVE ftn©.
Accionante: GONZALO GUIZA Accionada: DISTRITO - SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE SANTAFE DE BOGOTA
D.C.
Magistrada Ponente: Dra. MARYMA ésta, tampoco se discute y no se ha demostrado, que dicha indemnización haya sido otorgada en manera arbitraria o engañosa y, únicamente justifica su aceptación ante las circunstancias de no existir donde ser revinculado. .1 it !iiIiN. i. W.1i ilT[swI HAIY fi .iic - iii i•ixr.ió iirIi í' 1 Ii •LLUii ; f4 ( iii II 1 iii II#II i ii i tvjt 1 IIíiWfiC '•i it -. y • . ¶i][i:.y 1
- - •]iI1 ri'. - (:IIi1I:iI - -
- « .. C If II III H1.]IE LI iiÓ)1l 1I -. r.. cargos Nque Nestén fija do s1UI'1l - tillE t ura orgánica • administrativa y en nuestro caso el Alcalde debió ~a cual se encuentra consagrada en el Decreto WJWelr19 91,L cuenta que el Alcalde • tanto cargos vacantes como provistos, lo que ratifica que actuó sin facultades.. - de tener cuenta la reiterada iiiiuE1itit,i.iI11si tuaciones d
cuenta que el Alcalde • tanto cargos vacantes como provistos, lo que ratifica que actuó sin facultades.. - de tener cuenta la reiterada iiiiuE1itit,i.iI11si tuaciones d contenido han sido proferidas por ésta Sala de Decisión y, donde con ponencia de¡ H. Magistrado Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO, se expuso:EXPEDIENTE ro. 98T 059 14
Accionante: GONZALO GUIZA Accionada: DISTRITO - SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE SANTAFE DE BOGOTA
D.C.
Magistrada Ponente: Dra. MARITHA Con relación a la normatividad aplicable a los empleados del Distrito Capital, debe observarse lo siguiente: El acuerdo 12 de 1987 es aplicable a los funcionarios escalafonados del distrito en todo aquello que la ley 27 de 1992 no regule expresamente, pues así lo estableció la misma ley y el artículo 126 del Decreto 1421 de 1993.
La ley 27 de 1992 en el Parágrafo del artículo 2° dispuso: del DD ll© ©U coje salReagá C-13 otá continuarán ©© disposiciones contenúdas en ®D AcueDp@l@ 12 de 1987, expedido por eD Cúncei@ MW52al de ©J© r del t©© aqueU que alta Dg M@091QUe © n~e Dentro de esta perspectiva jurídica, debe decirse que las normas aplicables a los empleados de carrera distritales son las de la ley 27 de 1992 y el Acuerdo 12 de 1987, en aquellos aspectos que no haya sido
Dentro de esta perspectiva jurídica, debe decirse que las normas aplicables a los empleados de carrera distritales son las de la ley 27 de 1992 y el Acuerdo 12 de 1987, en aquellos aspectos que no haya sido modificados o regulados expresamente por la referida ley. Así las cosas, si el acuerdo 12 de 1987 no consagra, dentro de las causales de retiro de los funcionarios de carrera, la supresión de cargos (art. 64 Acuerdo 12 de 1987) tal causal se encuentra expresamente prevista en la ley 27 de 1992, en consecuencia, le era aplicable al demandante. La Ley 27 de 1992 y el acuerdo 12 de 1987 es la normatividad aplicable a los empleados de carrera en el Distrito Capital. Y si la mencionada ley previó en el artículo 80 de la ley 27 de 1992, la causal de retiro de indemnización por supresión del cargo, el acto acusado se encuentra ajustado a derecho. En lo relacionado con el cargo de incompetencia que se plantea en la demanda, la Sala de decisión dirá lo siguiente:5Z 7L EÑr©,. T 15
Accionante: GONZALO GUIZA Accionada: DISTRITO - SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE SANTAFE DE BOGOTA
D.C.
MagIstrada Ponente: Dra. MARYMA REMUCUR RUJZ De conformidad con el artículo 315, numeral 7 de la Constitución Política y el numeral 90 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, al Alcalde Mayor del Distrito Capital, le corresponde la facultad de reorganizar internamente el personal que presta sus servicios en
Constitución Política y el numeral 90 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, al Alcalde Mayor del Distrito Capital, le corresponde la facultad de reorganizar internamente el personal que presta sus servicios en las dependencias Distritales creando, suprimiendo y fusionando empleos de manera autónoma, debe presumirse que la Alcaldía Mayor al expedir el acusado, lo hizo con sujeción a los acuerdos dictados por el Cabildo Distrital. Se trata de una facultad autónoma del Alcalde Mayor, la cual debe ser ejercida de conformidad con aquellos acuerdos del Concejo que se hubiesen proferido en materias como escalas de remuneración, calificación, y categorización de empleos, presupuesto o determinación de la estructura administrativa del Distrito. Así las cosas, el Alcalde Mayor no puede crear empleos que superen las apropiaciones fijadas para gastos de funcionamiento en el presupuesto aprobado en la respectiva vigencia fiscal, pues ta atribución debe ejercerse "con arreglo a los acue':o; correspondientes" La autonomía radica en que para su ejercicio, e burgomaestre del distrito Capital, no requiere de Acuerdo o autorización previa del Concejo que avale la creación, supresión o fusión de empleos, pues ese no es el sentido de la norma constitucional en cita.. De conformidad con el numeral 8 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 al Concejo distrital le corresponde "determinar la estructura general de la administración central..." Igualmente, el artículo 55 del Decreto 1421 de 11993, prescribió: fiI'i 9« ©e ©e0
corresponde "determinar la estructu