🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 980595-(26-11-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 980595-(26-11-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

WBRO DACTIVO - Prdida de ejecutoria acto administraiVO (E)

1EPU%tACA 1)COLOMPA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM

SECCION CUARTA 1rib.ma AdmiflS''°

4. Cundinamarca 1 11 LI DI". 1991

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Expediente No. : 98-0595

Demandante : LA NACIONSUPERINTENDENCIA

BANCARIA DE COLOMBIA C/ NEYRA

MARIA BARRANCO DE BEJARANO Procedente de la Superintendencia Bancaria - Grupo de Cobro Coactivo, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la Nación contra la señora NEYRA MARIA BARRANCO DE BEJARANO, por la sanción pecuniaria que le fuera impuesta, con el fin de que esta Corporación conozca de la excepción propuesta por el curador ad-litem (fi. 72). HECHOS La Superintendencia Bancaria dictó la Resolución No. 0394 de 11 de febrero de 1993, mediante la cual impuso una sanción pecuniaria a la señora Neyra María Barranco de Bejarano, identificada con la cédula de ciudadanía número 26.693.454, a favor del Tesoro Nacional, por la suma2 Exped. No. 980595

Actor: La Nación - Superintendencia Bancaria c/Neyra

María Barranco de Bejarano

ciudadanía número 26.693.454, a favor del Tesoro Nacional, por la suma2 Exped. No. 980595

Actor: La Nación - Superintendencia Bancaria c/Neyra María Barranco de Bejarano de $50.000.00, por violación al artículo 10 de la Resolución No. 2053 de 1989 (fi. 3).

La mencionada resolución fue notificada personalmente el 10 de marzo de 1993 (fi. 7). Por Resolución No. 1888 de 15 de junio de 1993, la Superintendencia Bancaria rechazó el recurso interpuesto contra el anterior acto, por haberse allegado por fuera del término legal (fi. 8). Fue notificada personalmente el 6 de julio de 1993 (fi. 11). Con base en la Resolución No. 0394 de 11 de febrero de 1993, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Secretaría Administrativa, Subsecretaría Jurídica, Grupo de Cobro Coactivo, libró orden de pago por la vía ejecutiva de Jurisdicción Coactiva el 12 de diciembre de 1994, a favor del Tesoro Nacional y en contra de la señora NEYRA MARIA BARRANCO DE BEJARANO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.693.454, por la suma de $50.000.00, más las costas que se causaren y los intereses si hubiere lugar a ellos (fi. 16). El Jefe de Grupo de Cobro Coactivo de la Subsecretaría Jurídica envió a la ejecutada por correo certificado la citación No. 038266 de 21 de diciembre de 1994, con el objeto de notificarle el mandamiento de pago librado en su

El Jefe de Grupo de Cobro Coactivo de la Subsecretaría Jurídica envió a la ejecutada por correo certificado la citación No. 038266 de 21 de diciembre de 1994, con el objeto de notificarle el mandamiento de pago librado en su contra (fi. 21). Con el mismo fin la Superintendencia Bancaria le envió los oficios Nos. 93054873 9 y 93054873-16 de 19 de mayo y 6 de agosto de 1997, respectivamente (fis. 41 y 53). La Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales Personas Naturales de Santa Fe de Bogotá comunica que consultado el sistema RUT no figura información a cerca de la señora Neyra María Barranco de Bejarano (fis. 29 y 30).3 Exped. No. 980595

Actor: La Nación - Superintendencia Bancaria c/Neyra María Barranco de Bejarano Mediante Resoluciones Nos. 4072 de 13 de octubre de 1995 y 2732 de 17 de noviembre de 1995, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia Bancaria, en su orden, suspendieron los términos legales, por veinte días hábiles cada una (fis. 23 y 24).

La entidad ejecutora, ante la no comparecencia de la señora Barranco de Bejarano, precedió a designar como curador ad-litem al doctor HECTOR DARlO AREVALO REYES, quien una vez posesionado del cargo, se notificó personalmente del mandamiento de pago, el 9 de julio de 1998 (fis. 62a68). El Auxiliar de la Justicia, en ejercicio del cargo, presentó dentro del término

notificó personalmente del mandamiento de pago, el 9 de julio de 1998 (fis. 62a68). El Auxiliar de la Justicia, en ejercicio del cargo, presentó dentro del término legal la excepción de Pérdida de Fuerza Ejecutoria del Acto Administrativo, de conformidad con el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo (fi.69). Mediante auto de 17 de julio de 1998, el Grupo de Cobro de la Superintendencia Bancaria resolvió dar el trámite legal al escrito de excepciones presentado por el curador ad-litem de la señora Neyra María Barranco de Bejarano (fi 71). Corrido el traslado de las excepciones al ejecutante, no hizo manifestación alguna. En los alegatos de conclusión, en síntesis, expresa que las actuaciones realizadas por la administración tendientes a lograr la efectividad de sus actos, impide que se configure la causal señalada en el numeral 3 del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, y que contado el lapso transcurrido entre el 6 de julio de 1993 y el 9 de julio de 1998, en que se notificó al Curador Ad-Litem el mandamiento de pago, han transcurrido 4 años y 11 meses (fis. 80-85).4 Exped. No. 98 - 0595

Actor: La Nación - Superintendencia Bancaria ciNeyra

María Barranco de Bejarano CONSIDERACIONES: La Superintendencia Bancaria dictó la Resolución No. 0394 de 11 de febrero de 1993, mediante la cual impuso una sanción pecuniaria a la señora Neyra María Barranco de Bejarano, identificada con la cédula de

La Superintendencia Bancaria dictó la Resolución No. 0394 de 11 de febrero de 1993, mediante la cual impuso una sanción pecuniaria a la señora Neyra María Barranco de Bejarano, identificada con la cédula de ciudadanía número 26.693.454, a favor del Tesoro Nacional, por la suma de $50.000.00, por violación al artículo 10 de la Resolución No. 2053 de 1989 (fi. 3). La mencionada resolución fue notificada personalmente a la señora Barranco de Bejarano, el 10 de marzo de 1993 (fi. 7). Por Resolución No. 1888 de 15 de junio de 1993, la Superintendencia Bancaria rechazó el recurso interpuesto contra el anterior acto, por haberse allegado por fuera del término legal. En los considerandos de la resolución, expresó: "... Se observa que el escrito del recurso se allegó por fuera del término legal, sin que, por lo demás, se halla presentado interrupción alguna, ya que tal y como puede evidenciarse, el mismo no fue recibido en la Secretaría General de esta Superintendencia dentro del término oportuno señalado en el artículo 51 dei Código Contencioso Administrativo, esto es, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo, pues el memorial del recurso de reposición fue recepcionado el día 26 de marzo de 1993 bajo el número de radicación 93010555-2, o sea con 6 días de posterioridad al vencimiento del término legal dispuesto para tal efecto, oportunidad que precluyó el 17 de marzo del corriente año" (fi. 9)

radicación 93010555-2, o sea con 6 días de posterioridad al vencimiento del término legal dispuesto para tal efecto, oportunidad que precluyó el 17 de marzo del corriente año" (fi. 9) El anterior acto fue notificado personalmente el 6 de julio de 1993 (fi. 11).5 Exped. No. 98-0595

Actor: La Nación - Superintendencia Bancaria ciNeyra María Barranco de Bejarano Con base en la Resolución No. 0394 de 11 de febrero de 1993, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Secretaría Administrativa, Subsecretaría Jurídica, Grupo de Cobro Coactivo, libró orden de pago por la vía ejecutiva de Jurisdicción Coactiva el 12 de diciembre de 1994, a favor del Tesoro Nacional y en contra de la señora NEYRA MARIA BARRANCO DE BEJARANO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.693.454, por la suma de $50.000.00, más las costas que se causaren y los intereses si hubiere lugar a ellos (fi. 16).

El Jefe de Grupo de Cobro Coactivo de la Subsecretaría Jurídica envió a la ejecutada por correo certificado la citación No. 038266 de 21 de diciembre de 1994, con el objeto de notificarle el mandamiento de pago librado en su contra (fi. 21). Con el mismo fin la Superintendencia Bancaria le envió los oficios Nos. 93054873 9 y 93054873-16 de 19 de mayo y 6 de agosto de 1997, respectivamente (fis. 41 y 53). La Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales Personas Naturales

oficios Nos. 93054873 9 y 93054873-16 de 19 de mayo y 6 de agosto de 1997, respectivamente (fis. 41 y 53). La Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales Personas Naturales de Santa Fe de Bogotá comunica que consultado el sistema RUT no figura información a cerca de la señora Neyra María Barranco de Bejarano (fis. 29 y 30). Mediante Resoluciones Nos. 4072 de 13 de octubre de 1995 y 2732 de 17 de noviembre de 1995, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia Bancaria, en su orden, suspendieron los términos legales, por veinte días hábiles cada una (fis. 23 y 24). La entidad ejecutora, ante la no comparecencia de la señora Barranco de Bejarano, precedió a designar como curador ad-litem al doctor HECTOR DARlO AREVALO REYES, quien una vez posesionado del cargo, se notificó personalmente del mandamiento de pago, el 9 de julio de 1998 (fis. 62a68).6 Exped. No. 98-0595

Actor: La Nación - Superintendencia Bancaria c/Neyra María Barranco de Bejarano El Auxiliar de la Justicia, en ejercicio del cargo, presentó dentro del término legal la excepción de Pérdida de Fuerza Ejecutoria del Acto Administrativo, de conformidad con el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo

(fl.69).

La citada norma preceptúa: "Artículo 66.- Pérdida de fuerza ejecutoria. Salvo norma expresa en contrario los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan

(fl.69).

La citada norma preceptúa: "Artículo 66.- Pérdida de fuerza ejecutoria. Salvo norma expresa en contrario los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes

casos: 2....

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos;..." 4, En el sub-examine, como quedó visto, la Resolución No. 0394 de 11 de febrero de 1993 -que sirvió de única base para la expedición del mandamiento de pago de 12 de diciembre de 1994, fue notificada personalmente el 10 de marzo de 1993, adquiriendo firmeza el 17 de ese mismo mes y año, fecha en la cual vencía el término para que el interesado interpusiera el recurso de reposición, y como quiera que éste fue rechazado por extemporáneo se tiene como si no se hubiese presentado, de tal manera que, notificado el mandamiento de pago al Curador AdLitem sólo hasta el 9 de julio de 1998, es decir, cuando ya habían transcurrido más de los cinco años de su firmeza -contados los 40 días hábiles de suspensión de términos de que tratan las Resoluciones Nos. 4072 de 13 de octubre y 2732 de 17 de noviembre de 1995-, los que vencían el 18 de mayo de 1998, es del caso declarar probada la excepción propuesta y ordenar que cese toda ejecución. --7

Exped. No. 98-0595

Actor: La Nación - Superintendencia Bancaria c/Neyra

vencían el 18 de mayo de 1998, es del caso declarar probada la excepción propuesta y ordenar que cese toda ejecución. --7 Exped. No. 98-0595

Actor: La Nación - Superintendencia Bancaria c/Neyra María Barranco de Bejarano Para la Sala, únicamente la debida notificación del mandamiento de pago, o sea con el lleno de las formalidades previstas en el artículo 564 del Código de Procedimiento Civil, tiene la virtualidad de interrumpir el término en cuestión, y ésta se dio después de los cinco años de que trata la norma.

En cuanto a la Resolución 1818 de 15 de junio de 1993, extraña a la Sala que la entidad ejecutora pretenda ahora reconocerle efectos para el cómputo de los cinco años, cuando no constituye el título ejecutivo en el presente caso, tampoco lo confirma como aquélla lo sostiene en los alegatos de conclusión -que por lo demás no es la oportunidad legal para oponerse a las excepciones-, y no origina interrupción legal alguna como expresamente lo dice en su texto. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

1. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA de la Resolución No. 0394 de 11 de febrero de 1993, expedida por la Superintendencia Bancaria, que sirvió de base para proferir el mandamiento de pago de 12 de diciembre de 1994, a favor del Tesoro Nacional y en contra de Neyra María Barranco de Bejarano, identificada con la cédula de ciudadanía número 26.693.454.

proferir el mandamiento de pago de 12 de diciembre de 1994, a favor del Tesoro Nacional y en contra de Neyra María Barranco de Bejarano, identificada con la cédula de ciudadanía número 26.693.454.

2. En consecuencia, cese toda ejecución.

3. En firme la sentencia, devuélvase el proceso a la oficina de origen.ST ARIA INES .RTIZ :AB

8 Exped. No. 980595

Actor: La Nación - Superintendencia Bancaria cJNeyra Maria Barranco de Bejarano Reconócese personería a la doctora GLORIA CHINQUINQUIRA CORREDOR, como apoderada de la entidad ejecutante, en los términos y para los efectos del poder conferido.

COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 55. Los Magistrad

NgLS ZULUAG MIREZ MANUEL BERNAl ? AREVALO

1

FABIO Ç. ÇASTIBLANCO C.

ALVARO E. VERA,JAIMES

44

Consultar sobre este documento ...