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TA CUN - 980596-(02-09-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 980596-(02-09-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

CONSULTA EN PROCESO DE JURISDICCION C

/ NOTIFICACION EN DEBIDA FORMA DEL MAND

A / MULTA A ENTIDAD ASEGURADORA

O DE PAGO

TRIBUNAL ADM NISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Santafé de Bogotá, D.C., Septiembre dos (2) de mil nov noventa y nueve (1.999).

Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCO CA

Ref: Proceso No. 98-0596.- CONSULTA

Demandante: LA NACION - SUPERINTENDENCIA

BANCARIA

Contra: INTERMEDIARIOS Y ASESORES DE SEGUROS LTDA.

INTERYASEGUROS LTDA.

JURISDICCION COACTIVA NACIONAL Procedente del Grupo de Cobro Coactivo, de la Superintendencia Bancaria, se encuentra ante este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la Nación - Superintendencia Bancaria contra la sociedad Intermediarios y Asesores de Seguros Ltda. "lnteryaseguros Ltda.", para el cobro de la suma de $1 .000.000.00, mas las costas e intereses que se causaren por violación a lo dispuesto en la Resolución No. 0828 del 4 de mayo de 1994, proferida por la misma Superintendencia, con el fin de que esta Corporación conozca del grado jurisdiccional de consulta, por cuanto el ejecutado estuvo representado por Curador ad-litem. HECHOS 1.- Por medio de la Resolución No. 1009 del 30 de mayo de 1994, la Superintendencia Bancaria, sancionó a la sociedad Intermediarios y Asesores de Seguros Ltda, con una multa de UN MILLON DE PESOS

HECHOS 1.- Por medio de la Resolución No. 1009 del 30 de mayo de 1994, la Superintendencia Bancaria, sancionó a la sociedad Intermediarios y Asesores de Seguros Ltda, con una multa de UN MILLON DE PESOS MONEDA CORRIENTE (1.000.000 M/CTE.). (folios 3 a 5 expediente). 2.- A folio 6 de¡ expediente aparece fotocopia de la diligencia de notificación personal de la citada resolución, por parte del GerenteExpediente No. 98-0596. 2 La naciónSuperintendencia Bancaria C./ Intermediarios y Asesores de Seguros Ltda. "Interyaseguros Ltda". de la sociedad, fecha 3 de junio de 1.994 3.- Contra la anterior Resolución, se interpuso el recurso de reposición, el cual fue resuelto desfavorablemente, mediante resolución No. 1590 del primero de agosto de 1.994 (folio 7 del exp.), notificada personalmente el 25 de agosto de 1.994. (folio 11 exp.) 4.- Con base en la anterior Resolución, el GRUPO DE COBRO COACTIVO, SUBSECRETARIA JURIDICA, SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva a favor del Tesoro Nacional y en contra de la Sociedad Intermediarios y Asesores de Seguros Ltda - Interyaseguros Ltda. (en liquidación), con Nit. No. 860352-447-9, el 11 de enero de 1995, por la suma de un millón de pesos ($1 .000.000.00) M/cte., más las costas e intereses que se causaren. (folio 47 del expediente).

352-447-9, el 11 de enero de 1995, por la suma de un millón de pesos ($1 .000.000.00) M/cte., más las costas e intereses que se causaren. (folio 47 del expediente). 5.- Luego de ser citado el ejecutado por correo certificado, según se observa a folios 51, 52, 86 y 90 del expediente, ante su no comparecencia, el Grupo de Cobro Coactivo, por auto de fecha 3 de abril de 1998, (folio 93 exp.) designó curador ad-litem para la representación del demandado, quien tomó posesión del cargo y se notificó personalmente el mandamiento de pago el 9 de julio de 1.998, (folios 95 y 96 exp.) presentando escrito de excepciones el 9 de julio de 1.998. (folio 97 exp.) 6.- Enviado el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para resolver sobre las excepciones propuestas, mediante providencia de fecha 28 de enero de 1.999 se resuelve declararlas no probadas. (folio 121 exp.) 7.- Mediante auto de fecha 7 de abril de 1.999, el Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia Bancaria, resuelve continuar con la ejecución y ordena se surta la consulta ante esta Corporación, (folio 127 exp.)Expediente No. 98-0596. 3 La NaciónSuperintendencia Bancaria C./ Intermediarios y Asesores de Seguros Ltda. "lnteryaseguros Ltda". CONSIDERACIONES DE LA SALA Encuentra la Sala que se dio cumplimiento a lo señalado en el artículo 564 del C.P.C., siendo por tanto legal la citación para la notificación de la referida providencia, así como el nombramiento

CONSIDERACIONES DE LA SALA Encuentra la Sala que se dio cumplimiento a lo señalado en el artículo 564 del C.P.C., siendo por tanto legal la citación para la notificación de la referida providencia, así como el nombramiento de curador ad-litem.

Dicha norma señala lo siguiente: Para la notificación personal del mandamiento ejecutivo al deudor o a su representante o apoderado, se le citará por medio de comunicación en viada por conducto de empleado del despacho o - por correo certificado a la última dÁrección regis'trada en la oficina de impuestos o declarada en el respectivo proceso de sucesión, y a falta de ella, mediante aviso publicado en uno de los periódicos de mayor circulación del lugar señalado por e/juez.

Si el citado no se presenta al despacho del funcionario ejecutor a recibir la notificación personal denfro del término de quince días a partir de la publicación del aviso, de la fecha de la certificación postal, o de la enfrega del oficio, se le nombrará curador ad iltem, con quien se seguirá el proceso hasta cuando aquél se presente..." A folio 47 de expediente aparece el mandamiento de pago de fecha 11 de enero de 1995, y conforme se observa a folio 12 del expediente, se envió citación para efectuar la notificación personal a la dirección informada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Designado el Curador ad-litem éste se notificó personalmente del mandamiento de pago el día 9 de julio de 1.998 y presentó escrito de excepciones, el cual fue resuelto mediante providencia del 28 de enero de 1999 proferida por esta Corporación.

mandamiento de pago el día 9 de julio de 1.998 y presentó escrito de excepciones, el cual fue resuelto mediante providencia del 28 de enero de 1999 proferida por esta Corporación. En este orden de ideas, el nombramiento del curador ad-litem se llevó a cabo en legal forma, en consecuencia, la entidad ejecutante procedió a ordenar que se continuara con la ejecución,Expediente No. 98-0596. 4 La aciónSuperintendencia Bancaria C./ Intermediarios y Asesores de Seguros Ltda. "Interyaseguros Ltda". se condena en costas a la ejecutada y lo cual se hizo por secretaría, al igual que la liquidación del crédito, mediante auto de fecha 7 de abril del año en curso, conforme se observa a folios 127 y 128 del expediente, decisión que fue notificada por estado de fecha 9 de abril de 1.999, conforme se observa a folios 128 del expediente. Así las cosas, encuentra la Sala que las actuaciones surtidas se encuentran conforme a la Ley y por tanto se confirmará la providencia objeto de estudio. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA

1.- CONFIRMASE LA PROVIDENCIA OBJETO DE CONSULTA.

2EN CONSECUENCIA SIGA ADELANTE LA EJECUCION. 3.- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE La presente providencia fue considerada y aprobada según acta

3.- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE La presente providencia fue considerada y aprobada según acta No. 65 de la fecha.Expediente No. 98-0596. 5 La NaciónSuperintendencia Bancaria C.I Intermediarios y Asesores de Seguros Ltda. "Interyaseguros Ltda'. Los Magistrados,

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

MANUEL BERNAL AREVALO STELLA JEANNETTE CARVAJAL B.

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