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TA CUN - 980599-(12-11-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 980599-(12-11-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

COBRO COACTIVO / PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA - Excepción

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

SANTAFE DE BOGOTA D. C. Noviembre doce (12) de mil novecientos noventa y ocho. (1.998)

MA GIS TRADO PONENTE: DOCTOR NELSON ZUL UA GA RAMIREZ

REF: EXPEDIENTE No. 98-0599

ASUNTO: JURISDICCION COACTIVA NACIONAL

DEMANDANTE. LA NACION SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE

COLOMBIA

C/LUIS FERNANDO SANIN BERNAL.

SENTENCIA. (EXCEPCIONES) Se decide el incidente de excepciones promovido en el presente proceso de Jurisdicción coactiva. ANTECEDENTES Profirió el Superintendente .'ancario la Resolución No. 1021 de 20 de febrero de 1986, mediante la cual impone una multa al Señor Luis Fernando Sanín Bernal en calidad de Presidente de Ahorramás Corporación de Ahorro y Vivienda, por la suma de $100.000, por presentar los estados financieros en forma extemporánea, acto notificado personalmente el 19 de marzo de 1986, siendo recurrido y resuelto desfavorablemente, en resolución No: 0962 de marzo 12 de 1.987, quedando así agotada la vía gubernativa. El día 26 de agosto de 1.993, la Secretaria Administrativa Subsecretaria Jurídica Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, libró orden de pago por la víi ejecutiva a favor del Tesoro Nacional y en contra del ejecutado, por valor de la multa impuesta,

Jurídica Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, libró orden de pago por la víi ejecutiva a favor del Tesoro Nacional y en contra del ejecutado, por valor de la multa impuesta, junto con las costas y los intereses que se causaren. (fol.47)EXPEDIENTE No. 98-0599 2 Toda vez que no fue posible la notificación personal del mandamiento de pago, la oficina ejecutante cita al ejecutado mediante aviso publicado en la prensa el día 13 de marzo de 1.995, como se puede observar a folio 69. No siendo posible la notificación personal del mandamiento de pago, el Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia Bancaria, nombró curador Ad-litem, quien se notifica el día 9 de julio de 1.998 (fol. 105), presentando en la misma fecha escrito de excepciones visible a folio 106, proponiendo la excepción de "Perdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo art. 66 del C. C.A. ". Dentro del término de traslado al ejecutante, este presenta escrito visible afolios 113 s.s. argumentando que "Si se aceptara en gracia de discusión, lo afirmado por el excepcionante, mal podría considerarse que el acto administrativo base de la presente ejecución perdió su fuerza ejecutoria, pues al tenor del artículo 66 del C.C.A. para que se presente el decaimiento del acto administrativo por esta causal es indispensable que la administración no realice los actos que le correspondan para ejecutarlos. En este sentido, basta observar este proceso para concluir que la administración ha adelantado todas las gestiones encaminadas al cobro de la obligación impuesta a cargo del ejecutado.......

que la administración no realice los actos que le correspondan para ejecutarlos. En este sentido, basta observar este proceso para concluir que la administración ha adelantado todas las gestiones encaminadas al cobro de la obligación impuesta a cargo del ejecutado....... Tramitado el incidente, la Sala no observa motivo alguno de nulidad que pueda invalidar lo actuado por lo cual procede a proferir sentencia de instancia que lo decida, para lo cual anticipa las siguientes, CONSIDERACIONES De la revisión del proceso la sala advierte de un lado que las ritualidades propias del mismo, vale decir los aspectos procedimen tales han sido rigurosamente cumplidas por la Entidad ejecutora, en especial lo atinente a la notificación del mandamiento de pago mediante curadorEXPEDIENTE No. 98-0599 3 ad-litem, debidamente designado, tal como lo prescribe el artículo 564 del C.P.C. Prescribe el numeral 30 del artículo 66 del C. C.A. invocado por el ejecutado, que los actos administrativos perderán fuerza ejecutoria, "....Cuando al cabo de cinco (5) anos de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos" A partir de la resolución No. 0962 de 12 de marzo de 1987, que confirmó la resolución 1021 de 20 de febrero de 1.986, notificada el 20 de marzo de 1.987, hasta el día 9 de julio de 1.998 , fecha en que se notflcó del mandamiento ejecutivo, ha transcurrido un tiempo superior al contemplado en la norma, verificándose por ende la pérdida de fuerza ejecutoria del acto mencionado, en consecuencia prospera la

notflcó del mandamiento ejecutivo, ha transcurrido un tiempo superior al contemplado en la norma, verificándose por ende la pérdida de fuerza ejecutoria del acto mencionado, en consecuencia prospera la excepción propuesta. Y obviamente también habría transcurrido el término de prescripción de la acción ejecutiva de que trata el artículo 2536 del Código Civil. En consecuencia, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República ypor autoridad de la ley,

FA LLA.

1 0 DECLARASE PROBADA LA EXCEP ClON PROPUESTA.

20. Se ordena cesar la ejecución y el levantamiento de las medidas cautelares que hubieren sido decretadas.

COPIESE, NOTIFIQ UESE, COMUNIQ UESE Y CUMPLASE.EXPEDIENTE No. 98-0599 4

Discutida y aprobada en Sesión de ¡afecha. Acta No. 51

NELSON ZUL UA GA RAMIREZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA

S. JEANNETTE CARVAJAL B. MANUEL BERNAL ARE VALO

(Ausente con permiso)

FABIO O. CASTIBLANCO C. AL VARO E. VERA JAIMES.

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