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TA CUN - 9806-(19-12-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9806-(19-12-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

REGISTRO CIVIL -Nulidad de inscripci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

A.I.S. No

Santafé de Bogotá, D.C. diez y nueve (19) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997)

MAGISTRADA PONENTE:DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

EXPEDIENTE: 9806

DEMANDANTE: JOSE ALBERTO HERNANDEZ COSENKO

)1/Qa ACCION DE NULIDAD El señor JOSE ALBERTO HERNANDEZ COSENKO, extranjero nacionalizado y residente en Colombia, acude ante este Tribunal a través de apoderado con el fin de obtener la nulidad de la inscripción del registro civil expedido en la Notaría 3• del Círculo de Bogotá, hecha a su nombre el 9 de agosto de 1979, y una vez en firme se ordene la cancelación del referido registro civil. Encuentra la Sala que frente a la mencionada pretensión carece de jurisdicción para proferir decisión alguna, toda vez que conforme con las reglas de competencia que rigen la actividad de la jurisdicción contencioso administrativa, en especial los artículos 82 131 y 132 del C.C.A, en relación con el registro público solamente son de su conocimiento las controversias que se originen en los actos administrativos expedidos por las autoridades que cumplen la función de tal índole. 9Exp. 9806 Hoja No. 2 José Alberto Hernandez Cosenko En el asunto objeto de demanda no se controvierten actos administrativos relacionados con la función administrativa registra¡, sino el de registro civil de la persona que se dice afectada con el

9Exp. 9806 Hoja No. 2 José Alberto Hernandez Cosenko En el asunto objeto de demanda no se controvierten actos administrativos relacionados con la función administrativa registra¡, sino el de registro civil de la persona que se dice afectada con el contenido del mismo, respecto del cual es competente para decidir sobre su corrección, sustitución o adición la jurisdicción ordinaria y en especial el señor Juez de Familia, de conformidad con lo establecido en el decreto 2272 de 1989 , numeral 18 del artículo Y. No obsta lo anterior para señalarle al accionante que debe agotar el procedimiento previsto en el artículo 3°. del decreto 999 de 1988, ante el mismo Notario que sentó la partida objetada. Consecuente con lo anterior la demanda deberá ser inadmitida. Por lo expuesto, la SECCION PRIMERA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, RESUELVE INADMITIR la demanda incoada a través de apoderado por el señor

JOSE ALBERTO HERNANDEZ COSENKO.Exp. 9806 Hoja No. 3

José Alberto Hernandez Cosenko RECONOCER personería para actuar al doctor JULIO CESAR HORTUA BAQUERO identificado con la C.C. No. 19.237.310 de Bogotá y T.P. No. 40.562 del Ministerio de Justicia, como apoderado de la parte actora, en los términos y para los efectos del poder conferido, obrante a folio 1 del expediente. ORDENAR la devolución de los anexos allegados con la demanda sin necesidad de desglose.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

poder conferido, obrante a folio 1 del expediente. ORDENAR la devolución de los anexos allegados con la demanda sin necesidad de desglose.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 177 Los Magistrados,

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Presidente de la Sala

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR Ausente con excusa legal

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