TA CUN - 980605-(19-11-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 980605-(19-11-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DBRO OJACTIVO - P&dida fuerza ejecutoria)
TRIBUNAL ADMINISTRA DIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
SANTAFE DE BOGOTA D.C. Diez y nueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. (1.998)
MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR NELSONZULUAGA RAMIREZ
REF. EXPEDIENTE No. 98-0605 7
V\ÇJ
ASUNTO: JURISDICCION COACTIVA NACIONAL
DEMANDANTE: LA NACION SUPERINTENDENCIA BANCARIA Cl
EDUARDO URIBE DE NAR VAEZ SENTENCIA (EXCEPCIONES) Se decide el incidente de excepciones promovido en el preseik de Jurisdicción coactiva. ANTECEDENTES Profirió el Superintendente Bancario la Resolución No. 2704 de junio 22 de 1983, mediante la cual impone una multa al Señor EDUARDO URIBE DE NAR VAEZ, en calidad de Miembro de la Junta Directiva de Central Financiera S.A. Compañía de Financiamiento Comercial, por la suma de $200.000, por presentar irregularidades cuyo acaecimiento configura violaciones a la ley, acto notificado personalmente el 8 de julio de 1.983, siendo recurrido y resuelto desfavorablemente, en resolución No. 4120 de 16 de septiembre de 1.988, quedando así agotada la vía gubernativa. El día junio 6 de 1.984, el Juzgado Unico de Ejecuciones Fiscales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, libró orden de pago por la vía ejecutiva a favor del Tesoro Nacional y en contra del ejecutado, por
El día junio 6 de 1.984, el Juzgado Unico de Ejecuciones Fiscales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, libró orden de pago por la vía ejecutiva a favor del Tesoro Nacional y en contra del ejecutado, por valor de la multa impuesta. (fol.23)EXPEDIENTE No. 98-0605 2 Posteriormente, el día 15 de septiembre de 1.997, El Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia Bancaria, por conocer del presente asunto, se corrige el mandamiento de pago en mención, toda vez que en este se omitió el cobro de los intereses causados desde la fecha de ejecutoria del acto administrativo que impuso la sanción. El día 24 de septiembre de 1.997, se cita al ejecutado mediante correo certificado, con el de que se notifique del mandamiento ejecutivo en estudio. No siendo posible la notificación personal del mandamiento de pago, el Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia Bancaria, nombró curador Ad-litem, quien se notifica el día 9 de julio de 1.998 (fol.53), presentando en la misma fecha escrito de excepciones visible a folio 51, proponiendo la excepción de "Perdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo art. 66 del C.C.A. ". Dentro del término de traslado al ejecutante, este presenta escrito, visible a folios 60 s.s. argumentando que "Si se aceptara en gracia de discusión, lo afirmado por el excepcionante, mal podría considerarse que el acto administrativo base de la presente ejecución perdió su fuerza ejecutoria, pues al tenor del artículo 66 del C. C.A. para que se presente
discusión, lo afirmado por el excepcionante, mal podría considerarse que el acto administrativo base de la presente ejecución perdió su fuerza ejecutoria, pues al tenor del artículo 66 del C. C.A. para que se presente el decaimiento del acto administrativo por esta causal es indispensable que la administración no realice los actos que le correspondan para ejecutarlos. En este sentido, basta observar este proceso para concluir que la administración ha adelantado todas las gestiones encaminadas al cobro de la obligación impuesta a cargo del ejecutado....... Tramitado el incidente, la Sala no observa motivo alguno de nulidad que pueda invalidar lo actuado por lo cual procede a proferir sentencia de instancia que lo decida, para lo cual anticipa las siguientes,EXPEDIENTE No. 98-0605 3 CONSIDERACIONES De la revisión del proceso la sala advierte de un lado que las ritualidades propias del mismo, vale decir los aspectos procedimen tales han sido rigurosamente cumplidas por la Entidad ejecutora, en especial lo atinente a la notificación del mandamiento de pago mediante curador ad-litem, debidamente designado, tal como lo prescribe el artículo 564 del C.P.C. Prescribe el numeral 30 del artículo 66 del C. C.A. invocado por el ejecutado, que los actos administrativos perderán fuerza ejecutoria, "....Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos" A partir de la resolución No. 4120 de 1.983, que confirmó la resolución 2704 del 22 de junio de 1983, notificada el 27 de septiembre de 1.983,
ejecutarlos" A partir de la resolución No. 4120 de 1.983, que confirmó la resolución 2704 del 22 de junio de 1983, notificada el 27 de septiembre de 1.983, hasta el día 9 de julio de 1.998, fecha en que se notificó el mandamiento ejecutivo, ha transcurrido un tiempo superior al contemplado en la norma, verificándose por ende la pérdida de fuerza ejecutoria del acto mencionado, y consecuencia prospera la excepción propuesta. Y obviamente también habría transcurrido el término de prescripción de la acción ejecutiva de que trata el artículo 2536 del Código Civil. En consecuencia, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,EXPEDIENTE No. 98-0605 4 FA LLA. 1 0 DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION PROPUESTA. 2°. Se ordena cesar la ejecución y el levantamiento de las medidas cautelares que hubieren sido decretadas.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No. 54
NELSON ZUL UA GA RAMIREZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA
S. JEANNETTE CARVAJAL B. MANUEL BERNAL ARE VALO
(Ausente) (Ausente)