🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 980611-(09-07-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 980611-(09-07-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

D_7 Í? EIIOi - u1eraci / CO VD - iotificaci6E TC V I I

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA D CoLomSECCION SEGUNDA R! orí SUBSECCION D yo í

Santafé de Bogotá D.C., nueve de julio de mil novecientos noventa y ocho.

MAGISTRADO PONENTE DR. : FILEMON JIMENEZ OCHOA

ACCION DE TUTELA NI> : 98-0611

ACCIONANTE LUIS CARLOS GIRALDO

ESCOBAR

AUTORIDAD DEMANDADA MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL LUIS CARLOS GIRALDO ESCOBAR identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.145.032 de Usaquén, actuando en nombre propio, ejercita la acción de cumplimiento contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, en solicitud de lo siguiente: LAS PETICIONES Del contenido del escrito obrante a folios 1 y 2 y de la fotocopia visible a folios 6 y 7 de¡ expediente se desprende que el accionante elevó una petición al Ministerio de Defensa el 5 de mayo de 1998 solicitando el reconocimiento y pago de 59 días de salario a que estima tener derecho por cuanto la entidad demoró dichos días en efectuarle el pago de la cesantía definitiva que leACCION DE TUTELA No 323 2 fue reconocida por la Resolución N° 14995 del 28 de noviembre de 1997. En razón a lo anterior se dispuso dar trámite a la acción de tutela en consideración a que no se hallaba probado que el Ministerio hubiera decidido la mencionada petición.

HECHOS

En razón a lo anterior se dispuso dar trámite a la acción de tutela en consideración a que no se hallaba probado que el Ministerio hubiera decidido la mencionada petición. HECHOS En la petición del 5 de mayo de 1998 refiere el actor que mediante Resolución N° 14995 del 28 de noviembre de 1997 se le reconoció y ordenó el pago, entre otros, de la cesantía definitiva; que el 12 de febrero de 1998 venció el plazo de 45 días hábiles de que trata el art. 2 de la Ley 244 de 1995 para la cancelación de la cesantía; que el pago de la misma sólo se efectuó el 20 de abril del cursante año por lo que transcurrieron 59 días de mora para el pago de la referida prestación social. El actor ejercitó la acción de cumplimiento en razón a que pese a lo solicitado, el Ministerio no le ha pagado los citados 59 días. El Tribunal no halló procedente dicha acción, pero ante la evidencia de lesión del derecho de petición por la no decisión de la petición del 5 de mayo del año en curso dispuso dar trámite a la acción de tutela. LOS DERECHOS VIOLADOS Como se ha dicho, de lo anotado en el escrito visible a folios 1 y 2 se desprende que el Ministerio de Defensa, mientras no decida la petición del 5 de mayo está lesionando el derecho de petición del accionante.ACCION DE TUTELA No 323 3 ACERVO PROBATORIO Con el escrito de la acción, el actor acompaña copia de la Resolución No. 14995 de fecha 28 de noviembre de 1997 (folios 3 a 5), por la cual se le

ACERVO PROBATORIO Con el escrito de la acción, el actor acompaña copia de la Resolución No. 14995 de fecha 28 de noviembre de 1997 (folios 3 a 5), por la cual se le reconoció entre otros el auxilio de cesantía definitiva por parte del Ministerio de Defensa; del oficio de fecha 3 de marzo de 1998 haciendo ver al Ministerio que se había vencido el plazo para el pago de la cesantía y no se le había cancelado; y de la petición del 5 de mayo de 1998 donde pide el reconocimiento y pago de 59 días de salario por la mora en que incurrió la entidad al no pagarle oportunamente la referida prestación. Por requerimiento del Tribunal el jefe de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa envió fotocopia del oficio 4106 del 1 de junio de 1998 donde responde al oficio que el actor elevó el 3 de marzo de presente año y fotocopia del oficio N° 5046 MDPSJ - PET - 177 del 2 de julio del año en curso, donde responde la petición que el accionante elevó el 5 de mayo de 1998 (folios 24 a 27). CONSIDERACIONES El art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela con un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas. La acción de tutela se puede ejercitar cuando se prueba violación en forma directa de derechos Constitucionales fundamentales. Según el inciso 30 del propio artículo 86 de la Carta Política está acción no tiene procedencia cuando la persona tiene a su disposición otro recursoACCION DE TUTELA No 323 4

forma directa de derechos Constitucionales fundamentales. Según el inciso 30 del propio artículo 86 de la Carta Política está acción no tiene procedencia cuando la persona tiene a su disposición otro recursoACCION DE TUTELA No 323 4 o medio de defensa judicial, a través de la cual puede hacer respetar o restablecer su derecho. La Acción de Tutela es subsidiaria, residual, última puesto que solo es procedente cuando la persona no goza de acción judicial. Por consiguiente nunca reemplaza o sustituye la acción judicial ordinaria. La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art. 6o. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicial. El Decreto 306 de 1992 reglamentario del art. 6o del Decreto 2591/91 señala en su art. 20 que no procede la acción de tutela cuando el derecho que se reclama no tiene estirpe constitucional, sino que ha sido establecido por la Ley o por los Reglamentos. En el caso sub-lite, se tiene que el accionante elevó una petición al Ministro de Defensa Nacional el día 5 de mayo del año en curso, solicitando el reconocimiento y pago de 59 días de salario, en razón a que la entidad tardó dichos días en efectuarle el pago de la cesantía definitiva. La intención del actor era la de hacer un requerimiento a la entidad para que reconociera y ordenara el pago referido, para llenar así el requisito de procedibilidad establecido en la Ley 393 de 1997 y ejercitar la acción de cumplimiento. Por las razones anotadas en el auto del 11 de junio del presente año,

para que reconociera y ordenara el pago referido, para llenar así el requisito de procedibilidad establecido en la Ley 393 de 1997 y ejercitar la acción de cumplimiento. Por las razones anotadas en el auto del 11 de junio del presente año, no se halló procedente la acción de cumplimiento, fundamentalmente porque el actor cuenta con otros recursos o medios de defensa judiciales a través de losACCION DE TUTELA No 323 5 cuales pude procurar hacer valer sus derechos. Por auto de fecha 25 de junio del corriente año se dispuso dar trámite a la acción de tutela en razón a la evidencia que se daba en el sentido de que la entidad accionada no había decidido en forma expresa la petición del 5 de mayo del año en curso formulada por el actor. Como se puede constatar a folios 24 a 26, ya dentro del trámite de la acción de tutela, el Ministerio de Defensa dió respuesta a la referida petición, mediante oficio N° 5046 de fecha 2 de julio del presente año, el cual envió al apartado aéreo 50699, lo que haría pensar que se declarara la cesación de la actuación impugnada. Pero como quiera que a través del precitado oficio la entidad lo expide en el entendimiento de estar decidiendo la petición del 5 de mayo de 1998, este oficio debe ser notificado para que el interesado, silo estima, pueda hacer uso de los recursos de Ley. Como el Ministerio no allega la prueba que demuestre haber notificado el multicitado oficio, de acuerdo a reiterados pronunciamientos del Tribunal continúa lesionado el derecho de Petición puesto que éste solamente queda satisfecho cuando se notifica al peticionario la decisión de sus solicitud.

notificado el multicitado oficio, de acuerdo a reiterados pronunciamientos del Tribunal continúa lesionado el derecho de Petición puesto que éste solamente queda satisfecho cuando se notifica al peticionario la decisión de sus solicitud. En razón de lo anotado y dado el hecho de que mientras no se pruebe que el citado oficio ha sido legalmente notificado al accionante, se le sigue violando su derecho de petición, debe ordenarse la tutela de este derecho a efecto de que dentro del término de 48 horas el Ministerio notifique al Doctor Giraldo Escobar el oficio N° 5046 MDPSJ - PET - 177 del 2 de julio del año en curso. Por tanto, ante la omisión de la entidad en notificar al petente elACCION DE TUTELA No 323 6 contenido del oficio referido en el párrafo anterior , te asiste razón al accionante para que se le proteja el derecho de petición, toda vez que hasta tanto la entidad no entere al actor del referido oficio, no se ha satisfecho el derecho Constitucional Fundamental de Petición. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECCION SEGUNDA, SUBSECCION "D" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.- TUTELAR EL DERECHO DE PETICION al accionante LUIS CARLOS GIRALDO ESCOBAR identificado con C. de C. N° 79.145.032 de Usaquén lesionado por el Ministerio de Defensa Nacional al no notificarle el oficio No. 5046 MDPSJ - PET - 177 de fecha 2 de julio de 1998. 2.- ORDENAR al Ministro de Defensa Nacional, que en el

Usaquén lesionado por el Ministerio de Defensa Nacional al no notificarle el oficio No. 5046 MDPSJ - PET - 177 de fecha 2 de julio de 1998. 2.- ORDENAR al Ministro de Defensa Nacional, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de este fallo, proceda a notificarle al accionante el contenido del oficio referido en el numeral anterior. El Ministerio deberá acreditar oportunamente al Tribunal el cumplimiento de lo aquí dispuesto. NOTIFÍQUESE al peticionario y al Ministro de Defensa Nacional, por el medio más ágil y eficaz.ACCION DE TUTELA No 323 7 Si este fallo no fuere impugnado, envíese al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado como consta en Acta N° 041

FILEMON JIMENEZ OCHOA

MERCEDES RODERO TRUJILLO NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Consultar sobre este documento ...