TA CUN - 980641-(04-03-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 980641-(04-03-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
RECURSO DE SUPLICA -Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION PRIMERA
SUB-SECCION -BSANTAFE DE BOGOTA, D. C., cuatrp (4) de Marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 98-0641.- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.
DEMANDANTE: CAMILO FERNANDEZ ESCOVAR.
A folio 76, a apoderada sustituta de la parte demandante interpone recurso de Súplica contra el auto del 9 de febrero de 1999 notificado por estado del 16 de febrero del mismo año mediante el cual se rechazó la demanda. "Los argumentos sobre los que descansa la presente impugnación son los siguientes: En el caso sub - examine se ha presentado una manifiesta violación al derecho de defensa de la parte que represento, en razón a que una vez presentada la demanda, la Secretaría de ese Honorable Tribunal, la radicó como si quien demandara fuera la sociedad Textiles Miratex, cuando en realidad el demandante es una persona natural
llamada CAMILO FERNANDEZ ESCO VAR.
Esta situación originó que el proceso no fuera ubicado, por lo que no fue posible corregir la demanda en tiempo, pues resulta imposible distinguir un expediente cuando la individualización del demanda se encuentra equivocada, siendo este el único dato con que se cuenta a efectos de determinar el número de radicación del respectivo proceso, y de esta forma iniciar su seguimiento en debida forma. Por las razones expuestas, de manera comedida solicito a la honorable Sala, revocar
único dato con que se cuenta a efectos de determinar el número de radicación del respectivo proceso, y de esta forma iniciar su seguimiento en debida forma. Por las razones expuestas, de manera comedida solicito a la honorable Sala, revocar el auto suplicado y en su defecto se abstenga de rechazar la demanda, mientras se corrige el vicio deforma que originó su inad,nisión. Este recurso se presenta dentro del término legal y es procedente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143 del Código Contencioso Administrativo. ". CONSIDERA LA SALA DE DECISION Efectivamente, en la carátula del expediente figura como demandante TEXTILES MIRATEX S.A. cuando el poder a folio 1 lo confiere el señor CAMILO FERNANDEZ ESCOVAR en nombre propio y por lo tanto éste debió figurar en lugar de la citada empresa al igual que en el libro radicador. Estudiada la demanda con sus anexos, observa la Sala de Decisión que !q sanción impuesta al demandante fue por la cantidad de $2.242.086.00 moneda corriente y que por lo tanto al proceso le corresponde la Unica Instancia de conformidad con elEXP. N°. 98-0641. . 2 CAMILO FERNANDEZ ESCOVAR. numeral 9° del Artículo 131 del C. C. A. cuyo monto en la actualidad es de $4.312.000.00. Desde el anterior punto de vista, el auto recurrido no tiene Recurso de Súplica, por haber sido dictado por la Sala, pero se observa que debió ser proferido por el Magistrado Ponente ya que al proceso le corresponde el trámite en Unica Instancia. En consecuencia la Sala de Decisión se abstendrá de tomar determinación alguna con
haber sido dictado por la Sala, pero se observa que debió ser proferido por el Magistrado Ponente ya que al proceso le corresponde el trámite en Unica Instancia. En consecuencia la Sala de Decisión se abstendrá de tomar determinación alguna con respecto al recurso interpuesto y ordenará devolver el negocio al Magistrado Ponente.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-, SALA DE
DECISION, RESUELVE: 10.- ABSTENERSE DE RESOLVER SOBRE EL RECURSO DE SUPLICA INTERPUESTO POR LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE. 2°.- ORDENAR QUE EL EXPEDIENTE VUELVA AL DESPACHO DEL MAGISTRADO PONENTE PARA LO EXPUESTO EN LA PARTE MOTIVA. Se reconoce al Dr. JOSE MIGUEL CALDERON LOPEZ, abogado en ejercicio, como apoderado de la parte demandante conforme al poder que obra a folio 75 y en su sustitución a la Dra. OLGA LUCIA BENAVIDES RUSSI, abogada en ejercicio, conforme al memorial que obra a folio 77.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 022.-
LOS MAGISTRADOS,
4tQU HERIBERTO REYES VARGAS DARlO QUINONES PINILLA PRESIDENTEP .zRSONERO MUNICIPAL-Prohibición de pertenecer a juntas directivas / CONCEJALES MUNICIPALES -Prohibición de pertenecer a juntas directivas 10
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
E. SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN "B"
JALES MUNICIPALES -Prohibición de pertenecer a juntas directivas 10
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
E. SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN "B"
4. Santafé de Bogotá Marzo cuatro (4) de mil novecientos noventa y nueve (1.999)
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS EXPEDIENTE : 98.0889
DEMANDANTE :GOBERNACION DE CUNDINAMARCA
ACUERDO 012 DE 1.998 EXPEDIDO POR EL
CONCEJO MUNICIPAL DE UNE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES.
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Nacional, el Señor Gobernador del Departamento remitió a consideración de esta Corporación el acuerdo de la referencia "Por medio del cual se modifica el Acuerdo N° 012 de Agosto de 1.998" para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1 .986, al considerar que viola Normas superiores.
HECHOS
1. EL Honorable Concejo Municipal de UNE expidió el Acuerdo 012 de 1.998.
2. El acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo
3. El acuerdo infringe normas superiores que se analizarán más adelante.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN2 98.0889
Acuerdo N' 012 de 1.998 Ley 136 de 1.994, artículo 45 numeral 3. Decreto 1333 de 1986, artículo 138 El Concejo Municipal de UNE expidió el Acuerdo 012 de 1998 por
Acuerdo N' 012 de 1.998 Ley 136 de 1.994, artículo 45 numeral 3. Decreto 1333 de 1986, artículo 138 El Concejo Municipal de UNE expidió el Acuerdo 012 de 1998 por medio del cual se crea La Junta Municipal de Equidad y Participación de la Mujer Unense, disponiendo en el artículo 4 O que forman parte del mismo el Personero Municipal y un delegado del Concejo, violando el artículo 45 numeral 3 dela ley 136/94 "incompatibilidades", ya que los concejales no podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de los sectores central o descentralizado del respectivo Municipio o de instituciones que administren tributos procedentes del mismo. A su ves el decreto 1333 de 1.986 en su artículo 138 dispone que el personero no ejercerá funciones administrativas distintas de las que la normas vigentes le señalen para el manejo de sus propias oficinas y dependencias en consecuencia al tenor de las normas transcritas debemos manifestar que no es viable que el Personero haga parte de la mencionada junta toda ves qüe por disposición del legislador este funcionario no puede entrar a ejercer funciones administrativas como es el caso que nos ocupa Y finalmente es conveniente indicar que el delegado del Concejo municipal a que se refiere el acuerdo no debe formar parte dela junta directiva por prohibición expresa de la ley 136/94. PRUEBAS 1.Fotocopia auténtica del Acto impugnado.
2. Constancia de la sanción y publicación del Acto.3 98.0889
Acuerdo N°012 de 1.998
3. Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la gobernación
2. Constancia de la sanción y publicación del Acto.3 98.0889
Acuerdo N°012 de 1.998
3. Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la gobernación del Departamento de Cundinamarca, el Acto impugnado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Se controvierte en este proceso la legalidad del acuerdo 012 de agosto de 1.998, expedido por el Concejo Municipal de Une Cundinamarca Por medio del cual se crea La Junta Municipal de Equidad y Participación de la Mujer de Une Cundinamarca. El Señor Gobernador del Departamento formula observaciones a la presente en consideración a que el acto en estudio en su artículo 4° permite que integren la junta Municipal de Equidad y Participación de la Mujer Unense el Personero del Municipio y un delegado del Concejo Municipal. Del estudio del Acuerdo N° 012 de Agosto de 1.998 Por medio del cual se crea la Junta Municipal de Equidad y participación de la Mujer Unense, la Sala observa, que en su artículo 4° dispone:
ARTICULO CUARTO: CONFORMACION DE LA JUNTA
MUNICIPAL DE EQUIDAD Y PARTICIPACIÓN DE LA
MUJER UNENSE.
La Junta Municipal Asesora y Consultora de la Administración Municipal estarán integradas por: 1° El Alcalde quién lo presidirá o su delegado. 2° El Personero Municipal. 3° Un delegado del Concejo Municipal quien ejercerá las funciones de secretario 4° Director de la UMATA o su delegado. 5° Una Mujer representante de las Juntas de Acción Comunal. 6° Una Mujer representante de las JUME. 70 Una Mujer representante de la Asociación de Mujeres.
funciones de secretario 4° Director de la UMATA o su delegado. 5° Una Mujer representante de las Juntas de Acción Comunal. 6° Una Mujer representante de las JUME. 70 Una Mujer representante de la Asociación de Mujeres. 8° Una Mujer representantes de los comerciantes. Y como quiera que el acto en estudio fue proferido por la Corporación Edilicia de UNE el día 12 de Agosto de 1.998 según se desprende de las constancias de sanción y publicación visibles a folio 13, se4 98.0889 Acuerdo N' 012 de 1.998 advierte que el mismo viola el articulo 45 Numeral 3 de la ley 136 de 1.994 y Artículo 138 del decreto 1333 de 1.986 cuyo tenor literal consagran: Artículo 45 INCOMPATIBILIDADES: Los Concejales no podrán: 3) Ser miembros de juntas o consejos directivos de los sectores central o descentralizado del respectivo Municipio o de instituciones que administren tributos procedentes del mismo. Artículo 138 : El Personero no ejercerá funciones administrativas distintas de las que las normas vigentes le señalen para el manejo de sus propias oficinas y dependencias, De la comparación entre las normas transcritas y lo señalado por esa Corporación Edilicia de UNE en el Artículo 40 del Acuerdo impugnado se observa, desconocimiento a la citada disposición legal, por cuanto se le está Prohibido tanto a los Personeros, como a los Concejales participar en las Juntas directivas donde tenga injerencia o participación dicho Municipio. Por lo tanto les está prohibido por mandato de la ley a los personeros y
está Prohibido tanto a los Personeros, como a los Concejales participar en las Juntas directivas donde tenga injerencia o participación dicho Municipio. Por lo tanto les está prohibido por mandato de la ley a los personeros y Concejales integrar dichas junta de carácter Municipal En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRTATIVO DE CUNDINAMARCA , SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN "B", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA
PRIMERO: DECLARASE LA NULIDAD DE LOS NUMERALES 2° Y 30
DEL ARTICULO 40 DEL ACUERDO N° 012 DE AGOSTO DE 1.998, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE UNE CUNDINAMARCA.fCUUu LiSEGUNDO: Comuníquese la presente decisión al Señor Gobernador del Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de UNE. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en sesión de la fecha Acta N°.22