TA CUN - 980642-(01-07-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 980642-(01-07-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
EXPEDIENTE No. 98-0642 6
ACTOR: COMPAÑÍA DE TECNICAS MINERAS LTDA.
TECMINAS LTDA ASUNTOS VARIOS Para resolver la Sala advierte que la resolución No. 4457 de 26 - VI - 98 en el artículo 30 dispone que contra la misma no procede recurso alguno por tratarse de un acto de ejecución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 del C.C.A. Así las cosas no puede predicarse el agotamiento de la vía gubernativa del acto que se impugna y teniendo en cuenta que la resolución 000878 de 3 de marzo de 1998 y su corrección No. 58 de 21 de abril del mismo año no han sido demandadas no prosperará la excepción que contra ellas propone la parte demandada. No obstante lo anterior, la Sala estima del caso revisar toda la actuación administrativa para precisar si la resolución 4457 de 26 de junio de 1998 que es el acto que se impugna puede ser objeto de demanda ante esta jurisdicción ya que la administración la ha calificado en el artículo 3° de la misma, como acto de ejecución. Para resolver la Sala observa que en la resolución que se demanda se indica que se reconoce y compensa una suma de dinero por concepto de saldo a favor de la empresa según sentencia proferida por este Tribunal (Exp.l1.675 de 17 - VII - 97) confirmada por el H. Consejo de Estado (5XII - 97). En el mismo acto se anota que mediante la resolución de compensación 878 de 3 de marzo de 1998 no se tuvieron en cuenta los intereses ordenados en la sentencia a ejecutar por lo que se profirió la
XII - 97). En el mismo acto se anota que mediante la resolución de compensación 878 de 3 de marzo de 1998 no se tuvieron en cuenta los intereses ordenados en la sentencia a ejecutar por lo que se profirió la No.58 de 21 de abril del mismo año en la que se subsanó el error y se transcribe el artículo primero de este último acto. A continuación se anota que una vez reunidos los documentos exigidos para esta clase de procesos que se encuentran contenidos en el expediente 23476 de 1998 se procede a expedir esta resolución (4457). En el artículo primero se reconoce el saldo a favor por $114.260.000, en el segundo se advierte que el valor fue compensado mediante la citada resolución 58, en el tercero que no procede recurso alguno por tratarse de un acto de ejecución con cita del artículo 49