TA CUN - 980644-(26-11-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 980644-(26-11-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
4 ACUERDOS MUNICIPALES -vigencia/ACUERDOS MUNICIPALES-Irretroactividad
TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAM
SECCION PRIMERA - SUBSECCION BSantafé de Bogotá, D.C., Noviembre veintiséis (26) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS
EXPEDIENTE : No.98.0644
DEMANDANTE : GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
ACUERDO No.18 DEL 30 DE MARZO DE 1998
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE FUSAGASUGA OBSERVACIONES En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Nacional, el Señor Gobernador del Departamento remitió a consideración de esta Corporación el Acuerdo de la referencia "Por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 015 de febrero de 1996", para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que viola normas superiores.
HECHOS
1. El Honorable Concejo Municipal de FUSAGASUGA, expidió el Acuerdo No. 18 del 30 de marzo de 1998.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo.
3. El citado Acuerdo infringe normas superiores como se analizara más adelante.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION2 (98.0644) Acuerdo No. 18 de 1998 . Artículo 116 del Decreto 1333 de 1986. El CONCEJO Municipal de Fusagasugá, expidió el acto administrativo "Por
Acuerdo No. 18 de 1998 . Artículo 116 del Decreto 1333 de 1986. El CONCEJO Municipal de Fusagasugá, expidió el acto administrativo "Por medio del cual se mdoficia el Acuerdo No. 015 de febrero de 1996", estableciendo en su artículo segundo: "Surtiendo efectos fiscales a partir del primero (1) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998)". A pesar de que su validez, vigencia y rigor se producen según el contenido y alcances del artículo 116 del Decreto 1333 de 1986, a partir de la fecha de su publicación, a menos que ellos señalen fecha posterior para el efecto. El acuerdo surtió sus dos debtes correspondiente,s el primero en comisión el 19 y el segundo en plenaria el 27 de marzo del presente año, habiéndose sancionado el 30 de marzo y publicado el 312 del mismo, según se desprende las constancias. Por lo tanto, la parte "surtiendo efectos fiscales a partir del primero 81) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1.998) del artículo segundo del mencionado acto administrativo, es contrario a la ley por cuanto determina retroactividad de sus efectos tal como se ha explicado, en consecuencia se solicita su nulidad.
PRUEBAS
1. Fotocopia auténtica del Acto impugnado
2. Constancia de la publicación del Acto
3. Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento el Acto impugnado.
4. Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (artículo 120
Departamento el Acto impugnado.
4. Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (artículo 120 del Decreto 1333 de 1986).3 (98.0644) Acuerdo No. 18 de 1998
CONSIDERACIONES DE LA SALA Se controvierte en este proceso la legalidad del Acuerdo No. 18 de marzo 30 de 1998, expedido por el Concejo Municipal de Fusagasugá "Por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 015 del 8 de febrero de 1996..". El Señor Gobernador del Departamento formula observaciones al presente acuerdo en consideración a que el acto en estudio en su artículo segundo otorga retroactividad de sus efectos a partir del 10 de enero de 1998, contrariando de esta forma normas legales. Del estudio del Acuerdo No. 18 de marzo 30 del 998, "Por medio del cual se modifica el acuerdo número 15 de 1996", la Sala observa, que en su artículo 2° dispone: "El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, surtiendo sus efectos fiscales a partir del primero (1) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998). Y como quiera que el acto en estudio fue proferido por la Corporación Edilicia de Fusagasugá el 30 de marzo de 1998 según se desprende de las constancias de sanción y publicación visibles a folio 18, se advierte, que el mismo está en contradicción con el artículo 116 del Decreto 1333 de 1986, cuyo tenor literal consagra:
constancias de sanción y publicación visibles a folio 18, se advierte, que el mismo está en contradicción con el artículo 116 del Decreto 1333 de 1986, cuyo tenor literal consagra: "Los acuerdos expedidos por los Concejos y sancionados por los Alcaldes se presumen válidos y producen la plenitud de sus efectos a partir de la fecha de su publicación a menos que ellos mismos señalen fecha posterior para el efecto. La publicación deberá realizarse dentro de los quince (15) días siguientes a su sanción". De la comparación entre la norma transcrita y lo señalado por la Corporación Edilicia de Fusagasugá en el artículo 20 del acuerdo impugnado, se observa, desconocimiento a la citada disposición legal, por cuento se le está señalando al acuerdo efectos retroactivos, en la medida en que si bien fue4 (98.0644) Acuerdo No. 18 de 1998 sancionado y publicado el 30 de marzo de 1998, no podían señalarse que el mismo empezaría a regir a partir del 10 de enero del citado año, por cuanto los acuerdos expedidos por las Corporaciones Edilicias solo producen efectos a partir de su publicación, y como quiera que el acuerdo en estudio fue publicado y sancionado el 30 de marzo de 1998, no podían señalarse efectos retroactivos a partir del 10 de enero. Por otra parte, se advierte que si bien los acuerdos se presumen válidos a partir de la sanción y producen efectos desde su publicación, también lo es que se puede indicar que el mismo podrá regir en fecha posterior a su publicación pero no con efectos retroactivos, pues todo acto produce efectos
partir de la sanción y producen efectos desde su publicación, también lo es que se puede indicar que el mismo podrá regir en fecha posterior a su publicación pero no con efectos retroactivos, pues todo acto produce efectos a partir de su publicación es decir así el futuro, sin que se pueda retroaer a situación anteriores o retroactivas. En consecuencia la Sala declarará la nulidad del artículo segundo del acuerdo número 18 de 1998. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
PRIMERO: DECLARASE LA NULIDAD DEL ARTICULO 2 1> DEL ACUERDO
No. 18 DE 1998, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
FUSAGASUGA.
SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión al Señor Gobernador del
Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de Fusagasugá. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta No.106 LOS MAGISTRADOS,5 (98.0644) Acuerdo No. 18 de 1998