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TA CUN - 980683-(06-08-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 980683-(06-08-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

RECURSO DE INSISTENCIA EN RAMA JUDICIAL -Improcedencia ¡RECURSO DE

INSISTENCIA EN FISCALIA t,¡r)'r

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC - SECCION PRIMERA - - SUBSECCION 'B' -

El ¿-1 •t" Santa Fe de Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Magistrado Ponente: DR. DA RIO QUIÑONES PINILLA Expediente : No. 980683

Asunto : RECURSO DE INSISTENCIA

REMITIDO POR LA DIRECCION NACIONAL DE

FISCALIAS Peticionario: ROBERTO MUTIS PUYANA La Asesora de la Dirección Nacional de Fiscalías junto con el oficio número DNF/MRZ 4760 y en cumplimiento de lo dispuesto en auto del 27 de julio del año en curso, remitió a este Tribunal la actuación relacionada con el derecho de petición formulado por el Doctor ROBERTO MUTIS PUYANA.

Del examen de los documentos remitidos por la mencionada funcionaria se desprende lo siguiente:

10. Mediante escrito de fecha 22 de mayo de 1998, el Doctor Roberto Mutis Puyana solicitó al Coordinador de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional se le permitiera "... revisar las copias de las providencias de cesación de procedimiento o preclusión de las investigaciones penales proferidas por la FISCALIA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL NACIONAL, en vía de apelación o consulta, en el decurso de los dos (2) últimos anos, y dentro de los cuales se hubiesen decretado medidas de aseguramiento consistente en detención2 Expediente No. 980683

consulta, en el decurso de los dos (2) últimos anos, y dentro de los cuales se hubiesen decretado medidas de aseguramiento consistente en detención2 Expediente No. 980683 preventiva". Manifestó que, de esa manera, reiteraba la solicitud verbal formulada el 14 de mayo. En apoyo de su solicitud, el Doctor Mutis Puyana adujo la autorización recibida por el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos.

20. La Coordinación de la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional resolvió dicha petición mediante Resolución del 3 de junio de 1998, en el sentido de no acceder a ella.

30. El Director Nacional de Fiscalías conoció de esa decisión en virtud del recurso de apelación interpuesto en su contra por el peticionario y, mediante providencia del 10 de julio de 1998, la confirmó en su integridad.

40. Notificado de esa decisión el Doctor Mutis Puyana insistió en su petición, invocando para ello lo previsto en el artículo 21 de la Ley 57 de 1985. De consiguiente, el Director Nacional de Fiscalías dispuso enviar las diligencias a este Tribunal.

Para resolver, SE CONSIDERA: 1.- La posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos es un derecho reglamentado en la ley como un ejercicio del derecho de petición que consagraba el artículo 45 de la anterior Constitución Nacional y que contempla ahora la nueva Carta en su artículo 23. Ese derecho de acceso a los documentos fue elevado a rango Constitucional en 1991 para señalar en el artículo 74 de la nueva Carta que "Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.".3 Expediente No. 980683

elevado a rango Constitucional en 1991 para señalar en el artículo 74 de la nueva Carta que "Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.".3 Expediente No. 980683 2.- El artículo 12 de la Ley 57 de 1985 preceptúa que todas las personas tienen derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se les expida copia de los mismos, salvo que dichos documentos tengan el carácter de reservado o hagan relación a la defensa o seguridad nacional. Y según el artículo 21 de la misma Ley "la administración solo podrá negar la consulta de determinados documentos o la copia o fotocopia de los mismos mediante providencia motivada que señale el carácter reservado, indicando las disposiciones legales pertinentes.". 3.- Ahora, es cierto que ante la negativa de la administración a permitir la consulta o la expedición de copia de documentos, el mismo artículo 21 prevé que el peticionario puede insistir en la solicitud. Y, en ese evento, le corresponde al Tribunal Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos, decidir si acepta o no la petición formulada. Es decir que en relación con este último aspecto la ley estableció unas reglas y un mecanismo que buscan facilitar y garantizar el acceso de los ciudadanos a los documentos que reposan en las oficinas públicas para evitar que el derecho de petición en esa materia resulte vulnerado por una autoridad o funcionario público. 4.- Pero ocurre que, como ya se anotó, la posibilidad de consulta de documentos o de expedición de copias de las mismos está referido únicamente respecto de aquellos que reposan en oficinas públicas, los cuales, además, para esos efectos, están indicados expresamente en el

documentos o de expedición de copias de las mismos está referido únicamente respecto de aquellos que reposan en oficinas públicas, los cuales, además, para esos efectos, están indicados expresamente en el artículo 14 de la ley 57 de 1985, cuyo texto es el siguiente: "ART. 14.- Para los efectos previstos en el artículo 12, son oficinas públicas las de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias y las unidades administrativas especiales; las de las gobernaciones, intendencias, comisarías, alcaldías y secretaría de estos despachos, así como las de las demás dependencias administrativas que creen las Asambleas Departamentales, los consejos Intendenciales y Comisariales y los Concejos Municipales o que se funden con autorización de estas mismas corporaciones; y las de los establecimientos públicos, las empresas industriales o comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta en las cuales la participación oficial sea superior al cincuenta por ciento4 Expediente No. 980683 (50%) de su capital social, ya se trate de entidades nacionales, departamentales o municipales y todas las demás respecto de las cuales la Contraloría General de la República ejerce el control fiscal. ". 5.- Ahora,la Sala observa que la petición de consulta de documentos formulada por el Doctor Roberto Mutis Puyana la dirigió al Coordinador de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional. Es decir que la petición no está dirigida a una de las Oficinas Públicas señaladas en el artículo 14 de la Ley 57 de 1985, como para que ante la negativa del accedo a los documentos que reposan en su poder, eventualmente el interesado

está dirigida a una de las Oficinas Públicas señaladas en el artículo 14 de la Ley 57 de 1985, como para que ante la negativa del accedo a los documentos que reposan en su poder, eventualmente el interesado pudiera insistir y, en consecuencia, el Tribunal Administrativo con jurisdicción den el lugar en donde se encuentres los documentos, conforme al artículo 21 ibídem, pudiera decidir si acepta o no la petición. En efecto, el Coordinador de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional es un funcionario de la Fiscalía General de la Nación y, por tanto, una autoridad de la rama judicial. bien es cierto los órganos de la rama judicial, como la Fiscalía General de la Nación, son oficinas públicas, el citado artículo 14 no las considera como tales para efectos del tratamiento que ofrece la Ley 57 de 1985 a la petición de consulta de documentos que se formulan ante las autoridades que las conforman. Esto encuentra su explicación en la consideración de que el acceso de las personas a los documentos provenientes de las autoridades de la rama judicial en ejercicio de las funciones de esa naturaleza -las providencias entre otrosestá regulado por las normas especiales de los respectivos Códigos de Procedimiento. De modo que la posibilidad que tienen las personas de acceder a los documentos emanados de las autoridades judiciales está determinada por las previsiones normativas que al respecto se encuentran contempladas en los Códigos que por la materia y la especialidad resultan aplicables al caso concreto. En este evento, por tanto, la consulta de las providencias a que alude el peticionario se rige por las disposiciones que sobre el particular se encuentran consagradas en el Código de Procedimiento Penal y la decisión adoptada por la autoridad judicial competente no está sometida a5 Expediente No. 980683

alude el peticionario se rige por las disposiciones que sobre el particular se encuentran consagradas en el Código de Procedimiento Penal y la decisión adoptada por la autoridad judicial competente no está sometida a5 Expediente No. 980683 la revisión del Tribunal Administrativo por la vía del denominado recurso de insistencia previsto en el artículo 21 de la Ley 57 de 198577 6.- En esta forma, la conclusión que surge es la de que la competencia asignada por el artículo 21 de la Ley 57 de 1985 a los Tribunales Administrativos para conocer del recurso de insistencia planteado ante las decisiones de las autoridades que nieguen el acceso a los documentos que reposan en las oficinas públicas, aduciendo la reserva, no comprende la relativa a las decisiones que sobre el mismo aparte adopten las autoridades judiciales. De consiguiente, la Sala se abstendrá de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la petición formulada por el Doctor Roberto Mutis Puyana al Coordinador de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional. Como se advierte que la Asesora de la Dirección Nacional de Fiscalías remitió a este Tribunal el original del expediente que contiene la actuación adelantada con ocasión de la petición formulada por el Doctor Roberto Mutis Puyana, se dispondrá que por la Secretaría se tome fotocopia del mismo para el archivo y se devuelva el original a dicha funcionaria.

Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECCION PRIMERA, SUBSECCION B,

RESUELVE:

1. Se abstiene de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la petición formulada mediante escrito del 22 de mayo de 1998 por el Doctor ROBERTO MUTIS PUYANA al Coordinador de la Fiscalía Delegada ante

RESUELVE:

1. Se abstiene de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la petición formulada mediante escrito del 22 de mayo de 1998 por el Doctor ROBERTO MUTIS PUYANA al Coordinador de la Fiscalía Delegada ante

el Tribunal Nacional. J.6 Expediente No. 980683

21. Devuélvase a la Asesora de la Dirección Nacional de Fiscalías el expediente que contiene la actuación adelantada ante esa entidad, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

Acompáñese el original de esta providencia

W. Comuníquese esta decisión al Doctor ROBERTO MUTIS PUYANA.

COPIESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número 064).

ERNESTO REY CANTOR MAGISTRADO Ausente con excusa legal

HERIBERTO REYES VARGAS

MAGISTRADO

DA RIO QUIÑONES PINILLA

MAGISTRADO

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