TA CUN - 980697-(19-07-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 980697-(19-07-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
TRANSFERENCIAS A MUNICIPIOS /INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION -Participaciones de los municipios
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CDAftAECA
SEC=N PRIMERA
SUBSEMóN A
Bogotá9DC., decDnu ve (19) de julio del año dos mil uno (2.001)
ADSAEA: DOCTORA BEATRIZ MARTIMEZ QUINTERO
DEMANDANTE. - ftDCFDO DE CONFINES SATA) ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO El Municipio de Confines (Departamento de Santander), acudió nte esta jurisdicción en ejercicio de Da acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, prevista en el articulo ,'.,5 del Código Contencioso Administrativo, a través de demanda presentada el día 2 de julio de 1991-9, adicionada mediante escrito presentado el da 29 de abril de 1999, con pretensiones de nulidad y restablecí rnento acerca de Da liquidación y gro de participaciones del municipio en el Presupuesto General de Da Nación entre Dos años de 1993 a 199& Sin embargo, a continuación se transcriben únicamente Das referidas a Das Vigencias fiscales respecto de Das cuaks se admó Da demanda, esto es, de 1996 hasta 199 y a Dos actos dfintvos de Das mismas y no a Dos preparatorios. En igual fO rma Dos aspectos referid s a Di vigencia fiscal de 1999 incluida en D adücñón del libelo: "IV. Q 'e las ©pedi©e i11rflv de reeór© de las liquidaciones de los años ... 1J96 1.997, IJN expedidos por Planeación Nacional y el Ministerio de Hacienda, ©i2 iuvd11er.ce
"IV. Q 'e las ©pedi©e i11rflv de reeór© de las liquidaciones de los años ... 1J96 1.997, IJN expedidos por Planeación Nacional y el Ministerio de Hacienda, ©i2 iuvd11er.ce al no corresponder su valor a lo ordenado en la Constitución Política y la Ley Orgánica del Presupuesto vigente y aplicable a los presupuestos ya mencionados y concretamente por las razones expuestas en el numeral 1. de este acápite.1 Exp.980697. Hoja No.2 Municipio de Confines(Santander) llIllAIllA DE LA Afr'JTllOR Q e por las mismas razones citadas en el numeral 1. de estas pretensiones, las §#qugdec§ones deg#njl#vazde eloro de lls Tendll de #03 años ... IJN, 1.997 y 1.998 por ser las operaciones definitivas consolidadas, en el! evento de no existir ilquida clones de rea foro o reserva, en relación con las liquidaciones de las Transferencias del demandinte de los aos ... 1.996, 1.997, 1.99: producidos implícitamente en las siguientes o/.eraci.nes administrativas, al tenor del artículo 19 de la Ley 60 de 1.993: («.) 4.3.3. El último giro bancario debidamente notificado y/e ejecutado, en relación con la vigencia de 1.996. 4.3.4. El último gir, bancario debidamente notificado y/o ejecutado en relación con la vigencia de 1.997. 4.3.5. El 'Itimo giro bancario debidaente notificado y/o ejecuta.io, en relación con la vigencia de 1.99:
ejecutado en relación con la vigencia de 1.997. 4.3.5. El 'Itimo giro bancario debidaente notificado y/o ejecuta.io, en relación con la vigencia de 1.99: Son lamb§dn #bTcomp#slaz al no corresponder su valor a lo ordenado en la Constitución Política y la Ley orgát lea del presupuesto vigente y aplicable a los presupuestos ya menciona ./os y que se concretan, a su vez, en las liquidaciones mensuales ratific.das por Hacienda, que hasta la fecha se ha abstenido de entregar.
VII. Que además de las razones anotadas en el numeral 11 de este capítulo, son también incompletas y vio/atonas del orden jurídico llee IIiquIIdaidII©u7iee enuellee y mensus#as © Ibllmeneuellee de IIe trrendIIe
1.996 1.997, 1.998 ei razón de que la fiación, por intermedio del í ¡misterio de /lacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de Planeación nacional no tuvo ei cuenta en el capítulo de Ingresos Corrientes del Presupuesto Nacional de... 1.996, 1.997, 1.998, el producto de la venta del espectro electromagnético - telefonía celular -, hecho ratificado por el fallo de la Corte Constitucional, N° C-423 de septiembre 21 de 1.995. Vil. Que como consecuencia del fallo N° 423 del 21 de septiembre de 1.995, que ordenaba comenzar a pagar los dineros debidos de la telefonía celular en ocho alícuotas que debían comenzar en las liquidaciones mensuales de 1.995 y continuar con la primera de los
de 1.995, que ordenaba comenzar a pagar los dineros debidos de la telefonía celular en ocho alícuotas que debían comenzar en las liquidaciones mensuales de 1.995 y continuar con la primera de los años subsiguientes, son también incompletas las liquidaciones mensuales yio bimensuales de las transferencias de octubre, noviembre y diciembre de 1.995 y las del período de diciembre a enero de los años 1.996, 1.997 y 1.998.1 Exp.980697. Hoja No.3 Municipio de .Confines(Santander)
IX. Que como consecuencia de la flagrante violación de la Constitución Nacional y la Ley Orgánica de! Presupuesto Nacional en la conformación del presupuesto anual de los años... 1.996, 1.997 y 1.998, se iuvaplliquein para el caso sub-lite las leyes ordinarias de presupuesto, ... la Ley 224 del 20 de diciembre de 1.995 (en relación con las liquidaciones de 1.996) y su decreto de liquidación o ejecución N° 2350 de diciembre 29 de 1.995, y la Ley de Presupuesto Orgánico de la Nación para 1.997 y sus respectivos Oecretos de Liquidación, y la Ley de Presupuesto Orgánico de La Nación para 1.998 y sus respectivos Decretos de Liquidación, en cuanto dichas normas se refieran a la disminución de las sumas de ingresos corrientes en su respectivo capítulo Y, con base en la excepción de inconstitucionalidad y la excepción de legalidad, contempladas en el artículo 41 de la cada política y el artícul. 12 de la Ley 153 de 1.887.
X. Que eco consecuencia de las declaraciones precedentes, se
excepción de inconstitucionalidad y la excepción de legalidad, contempladas en el artículo 41 de la cada política y el artícul. 12 de la Ley 153 de 1.887.
X. Que eco consecuencia de las declaraciones precedentes, se proceda a affectuar llao 1111 ñdIacñouve alles y/o de enuell def elecluados initivo de las participaciones en los ingresos Corrientes que corresponden al demandante en su legítimo derecho para los años de... 1.996, 1.997 y 1.998 según los cálculos por los e,flores Peritos, y que tengan en cuenta los siguientes conceptos: a) El valor de las rentas contractuales no incluidas en los Ingresos Corrientes en los presup estos de... 1.996, 1.997 y
1.998. En este valor de rentas contractuales se deberá tener en cuenta los $105.593.486.094.16 aún no incluidos en el capítulo 'e Ingresos Corrientes y por concepto de la venta de la telefonía celular, en razón del error aritmético cometido por la Corte Constitucional, en su fallo del 21 de septiembre de 1.995. b) Los excedentes financieros de las entidades descentralizadas y desconcentradas del orden nacional, cedidos a los presupuestos anuales de... 1.996, 1.997 y 1.998 no incluidos en el Capítulo de los Ingresos Corrientes de La Nación de los presupuestos de los años señalados, segú' se tuvo la oportunidad de expresar en los hechos de esta demanda. e) Las donaciones recibidas de terceros e incluidas en los presupuestos anuales de... 1.996, 1.997 y 1.998 en capítulos
tuvo la oportunidad de expresar en los hechos de esta demanda. e) Las donaciones recibidas de terceros e incluidas en los presupuestos anuales de... 1.996, 1.997 y 1.998 en capítulos diferentes a los Ingresos Corrientes. d) Las rentas parafiscales excluidas del concepto de Ingresos Corrientes de la Nación, en los presupuestos de... 1.996, 1.997 y 1.998.Exp.980697. Hoja No.4 Municipio de Confines(Santander) En subsidio de lo anterior, esto es, de todo el rubro o capítulo de /entas Parafiscales, y habida consideración de la posición jurídica que habrá de asumir el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que se tengan en cuenta en las liquidaciones de transferencias las rentas ordinarias sin destinación específica para el gremio o sector que las administra - relacionadas en el numeral 10 ., ordinal c) de este acápitey que fueron incluidas en el concepto de Rentas ¡ara fiscales y en capítulo separado al de Ingresos Corrientes, en l.s /resupuestos de... 1.996, 1.997y 1.998. e) Las utilidades del íanco de La [epública cedi./as al presupuesto nacional e incorporadas en los presupuestos de,.,. 1.996, 1.997 y 1.998, diferentes a las obte 2idas en virtud del diferencial cambiarlo, las financieras en el manejo de las reservas de capital del banco estatal, y títulos de deuda pública. Las dejadas de percibir por la venta del ;anco de Popular. 7 Los dineros dejados de percibir por el demandante por la indebida aplicación de la fórmula contemplada en la Constitución
reservas de capital del banco estatal, y títulos de deuda pública. Las dejadas de percibir por la venta del ;anco de Popular. 7 Los dineros dejados de percibir por el demandante por la indebida aplicación de la fórmula contemplada en la Constitución y la Ley 60 de 1.993, para la repartición de las transferencias y concretamente en relación con los censos poblacionales empleados, el índice de las necesidades básicas insatisfechas estit ado para el correspondiente año de liquidación, así como también la indebida aplicación de los factores de eficiencia fiscal, esfuerzo administrativo y mejora en la calidad de vida, en las correspondientes liquidaciones de tr.nsfere cías de los años... 1.996, 1.997 y 1.998. g) El lucro cesante y/o costo de oportunidad de los dineros dejados de percibir por el demandante, según los anteriores conceptos y lo mencionado en esta demanda y estas pretensiones, en relación con los presupuestos de ... 1.996, 1.997 y 1.998. h) Las participaciones en los Ingresos Corrientes entregadas a la Federación Colombiana de Municipios o dejados de repartir como consecuencia de la Sentencia C-151 de abril de 1.995. Todo ello de coMo rmllded eco lee liquidaciones que efectúen lo.e Soblare3a Peritoe, dureote el deeeírrolllo del proceso.
XII. Que se condene a los demandados a pagar no solo el valor de los dineros debidos hasta la fecha, sino también el lucro ceeente por el pego terdio de los dineros percibidos por el demandante en relación con las transferencias pagadas hasta la fecha, en relación
XII. Que se condene a los demandados a pagar no solo el valor de los dineros debidos hasta la fecha, sino también el lucro ceeente por el pego terdio de los dineros percibidos por el demandante en relación con las transferencias pagadas hasta la fecha, en relación con los años... 1.996, 1.997 y 1.998, todo ello de couvíforollded con el eperlldño de loe Señoree Peritos.
XIII. Se condene también a los demandados al pago del lucro
cesante y/o costo de oporttunided de loe dineros an noExp.980697. Hoja No.5 Municipio de Confines(Santander) percibidos por concepto de la venta del espectro electromagnético en comunicaciones telefónicas - telefonía celular -, y que debieron ingresar estricto sensu, al presupuesto de 1.994, a partir del mes de mayo de 1.994,- todo ello de conformidad con 1/as apreciaciones de la Corte Constitucional en el referido fallo C423 de septiembre 21 de 1.995. Xllllll. Se condene a los demandados al pago de los ¿rjullci© causados por #a no entrega de be dlluie roe mencionados en el literal anterior, esto es, a los intereses moratorios de los dineros que debió percibir el demandante en al menos dos alícuotas, ile pr§mera en 1.995 y ile eejuiivde en IIJN, de conformidad con el fallo de la Corte N° C-423 de septiembre 21 de 1.996, en relación con la inexequibilidad del ililttereil 2.7 dell ceu'ttllo 'Ottroe Recursos de Cellftell" dell prezupueslo de 11J95.
Corte N° C-423 de septiembre 21 de 1.996, en relación con la inexequibilidad del ililttereil 2.7 dell ceu'ttllo 'Ottroe Recursos de Cellftell" dell prezupueslo de 11J95. Así mismo, al omento del fallo, se solicite el pago de ile more de las cuotas subsiguientes, en el entendido de que al comenzar la entrega de los dineros con siete meses de retraso a lo ordenado por la Corte en relación con el primer período y al men.s 19, con relación al segundo, se tiene derecho a intereses moratorios sobre dineros que se debieron percibir, en condiciones normales, en mayo o junio de 1.994. E relación con el ocultamiento de los dineros y frito del fallo de la Corte, la primera cuota debía girarse al menos en e! mes de octubre de 1.995 y la segunda en el primer bimestre de 1.996 y en los meses respectivos de los años de 1.997y 1,998.
- Que una vez sea condenado el Estad.', por intermedio del MINISTERIO DE HA CIEN1 / Y CRÉDITO PÚLlCO - NACIÓN y EL
DEIA / TAMENTO ADMINIS T!A TIVO DE ¡LANEA Clór!
NACIONAL, se cumpla efectivamente la sente' cía respectiva, y se efectúe el respectivo ajuste de dichas condenas en la forma en que lo prescriben los artículos 177 178 del C. C.A.
XV. Se condene al demandado a pagar las costas y agencias en derecho del proceso, en razón de la equidad y la evolución que pueda tener sobre el particular la jurisprudencia.
lo prescriben los artículos 177 178 del C. C.A.
XV. Se condene al demandado a pagar las costas y agencias en derecho del proceso, en razón de la equidad y la evolución que pueda tener sobre el particular la jurisprudencia. llN/.DllVAllhZACilÓi»ñ i! LO ACTO! A/Milff1/1llT1A Tll VOS
DEMANDADOS.
De conformidad con el acápite de las P/'ETE nulidad de los siguientes actos: SIONES, solicito la
1. De las certificaciones de los estimativos de Ingresos Corrientes de La Nación para las vigencias fiscales de... 1.996, 1.997, 1.998, expedidas por la Dirección General del Presupuesto Nacional del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 1, 11
2. De las certificaciones de los estimativos de Ingresos Corrientes de
La Nación para las adiciones presupuestales efectuadas a losExp.980697. Hoja No.6 Municipio de Confi es(Santander) presupuestos nacionales de... 1.996, 1.997, 1.998, expedidas .or la Dirección General del ¡resupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
3. De los actos de liquidación anual de la participación del demandante en los Ingresos Corrientes de La Nación para las vigencias fiscales de ... 1.996, 1.997, 1.998, de conformidad con los síguíel tes actos: Docu e to Conpes - Social N° 32IDNP:UDT, del 6 de diciembre de 1.995 - Distribución del Situado Fiscal y de la Participación en los
síguíel tes actos: Docu e to Conpes - Social N° 32IDNP:UDT, del 6 de diciembre de 1.995 - Distribución del Situado Fiscal y de la Participación en los Ingresos Corrientes de La Nación, 1.996 y Mayores Ingresos Corrientes 1.995 (Mayores Ingresos Corrientes de 1.995 - Telefonía Celular y Transferencias 1.996). ocumento Conpes N° 2844 DNP. UDT, del 10 de abril de 1.996 (Distribución de Reaforo del Situado Fiscal y Participación de los ingresos de la Nación 1.995. Versión. Aprobada). Documentos Conpes de 1.997, 1.998. Distribución del Situado Fiscal y de la Participación en los Ingresos Corrientes de La Nación de 1.997, 1.998. Versión: Aprobadas.
4. La Certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en donde consta el valor total de la liquidación de rea foro de las Transferencias y Situado Fiscal, efectuados en los años de ... 1.996, 1.997 y 1.998.
5. Los actos definitivos de liquidación o de rea foro de las Transferencias y Situado Fiscal, efectuados por Planeación nacional durante los años ... 1.996, 1.997, 1.998.
AllldllÓN DE LA DEMANDA
3. Que los actos administrativos definitivos de liquidaciones anuales de lransferencias y del Situado Fiscal, efectuadas por el Departamento Administrativo de Planeación Nacional, y aprobadas por El CONPES reflejados en los siguientes actos: 3.6.- Documentos CONPES SOCIAL No.036-DNP-UDT, de 15 de
Departamento Administrativo de Planeación Nacional, y aprobadas por El CONPES reflejados en los siguientes actos: 3.6.- Documentos CONPES SOCIAL No.036-DNP-UDT, de 15 de ENEIO de 1.997 (Distribución del Situado Fiscal 1997 - Versión: Aprobada.-). 3:7.- Documentos CONPES SOCIAL No.037-DNP-UJT, de 29 de ENE/' • de 1.997 (Corrección al Doc /tt ento CONPES anterior Situado Fiscal 1997Versión:A pro bada). 3.8.- Documento CONPES 2973 DNP:UAEDT, del 18 de diciembre de 1.997 (Distribución del Situado Fiscal y de la participación de los municipios y resguardos indígenas e los ingresos corrientes de la nación para 1998). 3.9.- Documento CONPES SOCIAL 045 del Ministerio de Salud Df !P:UAEi T de diciembre 04 de 1998 (Distribución del rea foro del Situado Fiscal del sector salud de la vigencia fiscal de 1997). 3.10.- Documento CONPES SOCIAL 3024 DNP:UAEDT del 26 deExp.980697. Hoja No] Municipio de Confines(Santander) enero de 1999 (Distribución del situado fiscal y de la participación de los municipios y resguardos indígenas en los ingresos corrientes de la Nación para 1999. Distribución del rea foro del situado fiscal educación y participación de los municipios y resguardos indígenas en los ingresos corrientes de la nación de la vigencia fiscal de 1997). Son también nulos, en razón de que dichos actos son incompletos al
y participación de los municipios y resguardos indígenas en los ingresos corrientes de la nación de la vigencia fiscal de 1997). Son también nulos, en razón de que dichos actos son incompletos al contener en consecuencia, una falsa e indebida motivación legal, al no e:. rresponder su valor a lo ordenado en la Constitución Política y la Ley Orgánica del presupuesto vigente de conformidad con los argu entos mencionados en el numeral lo. de estas pretensiones.
4. Que como consecuencia de la flagrante violación de la Constitución y la Ley Orgánica del Presupuesto Nacional en la conformación anual del /resupuesto anual de los años... 1996, se inapliquen para el caso sub-lite las leyes ordinarias de presupuesto... la Ley 224 del 20 de diciembre de 1995 (en relación con las liquidaciones de 1996) y su Decreto de liquidación o ejecución No. 2350 de diciembre 29 de 1995, en cuanto dichas normas disminuyen las sumas de ingresos corrientes en su respectivo capítulo 1, con base en la excepción de inconstitucionalidad y la excepción de legalidad, contempl.i.Ias en el artículo 40 de la Carta Política y el artículo 12 de la Ley 153 de 1887.
5. Que como consecuencia de la flagrante violación de la Constitución y la Ley Orgánica del Presupuesto Nacional en la conformación del Presi,puesto Anual de 1997, se inapliquen...la Ley 331 de¡ 18 de diciembre de 1996 y su decreto de liquidación No.2373, del 30 de diciembre de 1996 en cuanto dichas normas disminuyen de las sumas de ingresos corrientes en su respectivo capítulo 1, con base en la
diciembre de 1996 y su decreto de liquidación No.2373, del 30 de diciembre de 1996 en cuanto dichas normas disminuyen de las sumas de ingresos corrientes en su respectivo capítulo 1, con base en la excepción de inconstitucionalidad y la excepción de legalidad, contempladas en el artículo 40 de la Carta Política y el artículo 12 de la Ley 153 de 1887. Así mismo, que se inapliquen para el caso sub-júdice las leyes 413 de 1997 y el decreto 2767 de 1997 que decreta el presupuesto de rentas y gastos de 1998, la ley 482 de 1998 y el decreto 2354 de 1998 que decreta el presupuesto de rentas y gastos de 1999, en cuanto dichas normas disminuyen de las sumas de los ingresos corrientes en su respectivo Capítulo 1, con base en la excepción de inconstitucionalidad y la excepción de legalidad, contempladas en el artículo 40 de la Carta Política y el artículo 12 de la Ley 153 de 1887.
6. Que como consecuencia de las declaraciones precedentes, se proceda a efectuar las liquidaciones anuales las transferencias o liquidaciones de rea foro definitivas de las participaciones en los ingresos corrientes que corresponden al demandante en su legítimo derecho, para los años... 1996, 1997, 1998 y 1999 según #os cállcullo elecimados por §os señores penlltoo, y que tengan en cuenta los
siguientes conceptos: a) El valor de las rentas contractuales...Exp.980697. Hoja No.8 Municipio de Confines(Santander) b) Los excedentes financieros de las entidades descentralizadas y
siguientes conceptos: a) El valor de las rentas contractuales...Exp.980697. Hoja No.8 Municipio de Confines(Santander) b) Los excedentes financieros de las entidades descentralizadas y desconcentradas. e) Las donaciones recibidas de terceros... d) Las rentas parafiscales.... En ubsWi© de lo anterior, ... se tengan en cuenta en las liquidaciones de transferencias las rentas ordinarias sin destinación específica par. el gremio o sector que las administra - relacionadas en el numeral 10 , ordinal c), de este acápite - y que fueron incluidas en el concepto de 1 -entas Parafiscales y en capítulo separado al de Ingresos corrientes, en los presupuestos de.... 1996, 1997, 1998 y 1999. e) Las utilidades del Banco de La República... 9 Los dineros dejados de percibir por.... la indebida aplicación de la fórmula contemplada en la Constitución y la Ley 60 de 1993, para la repartición de transferencias y concretamente en relación con los censos poblacionales empleados, el índice de las necesidades básicas insatisfechas...., así como también la indebida aplicación de los factores de eficiencia fiscal, esfuerzo administrativo y mejora en la calidad de vida, en las correspondientes liquidaciones de transferencias de los años.... 1996, 1997, 1998 y 1999. Todo ello de conformidad con las liquidaciones que efectúen los señores peritos, durante el desarrollo del proceso(..)" (fols. 17 a 24; 311 a 314 del cuaderno principal). Se exponen en demanda Vos que a continuación se relacionan limitados astí mismo a as vigencias fiscales frente a as cuales se admitió la demanda:
311 a 314 del cuaderno principal). Se exponen en demanda Vos que a continuación se relacionan limitados astí mismo a as vigencias fiscales frente a as cuales se admitió la demanda: 11 De conformidad e n Vos artículos 151, 287, 2, Titulo XV 356, 357, 358, 359, 45 transitorio d a Constitución Nacional, a ley 60 de 1993, artículos 9, 10 y 11, Dos criterios de distribución de recursos de Das transferencias sólo debían aplicarse en forma total a partir del año de 1.996 y debían ncremrntarse ANTECEDENTES artículos naDmente a partir del año de 1.992. O p ro po re oExp.980697. Hoja No.9 Municipio de Confines(Santander) 2) C.n Da Ley 214 de 1995 se aprobó el presupuesto de 1.996, en una cuantía de $24.014.032.000.000.00. OpO rtunamente se expd Da norma qu aprueba el presupuesto de rentas y cptaD para Da de 1.997. 9) "DeD análisis pormenorizado d segund
capitulo de Dos (1
presupuestos a que se hace referencia en Dos numerales que preceden y denominado, "2 RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN", y baj el título de "2.3. Otr.s Recurs.s de Capital", y el tercero denominado "3 RECUSOS ADMINISTRADOS POR LA ENTIDAD", y en el cuarto "4. MENTAS PAF'AFISCALES", se de manera subrepticiamente en los presupuestos de los años aludidos, ingresos que por su naturaleza eran COF'RDENTES
ENTIDAD", y en el cuarto "4. MENTAS PAF'AFISCALES", se de manera subrepticiamente en los presupuestos de los años aludidos, ingresos que por su naturaleza eran COF'RDENTES DE LA NACIÓN, específicamente los que a continuación se relaci
O nan: enl
vigencia incluyeron 1) Recursos provenientes de contratos celebrados por estado, 2) Aforo por venta de bienes (activos) 3) Recursos provenientes de la prestación de Dos servicios públicos, 4) Excedentes de recursos de entidades Nacionales desconcentradais y/o descentralizadas, traslados al presupuesto nacional. 5) Donaciones. 6) Utilidades del F;anc. de La epúbDica, diferentes al diferencü.1 cambiarlo y excedentes financieros de Das reservas de capital. Estos recursos por su naturaleza son Ingresos Corrientes de La Nación, además, así Do señalaba Da Ley 38 de norma que regía en el momento de Da expedición de Das Leyes respectivas que contienen Dos presupuestos de los años de 1.993, 1.994 y 1.995; de tal forma que debían favorecer con su distribución a todos losExp.980697. Hoja No.10 Municipio de Confines(Santander) departamentos y municipios de Colombia" 10) En el capítulo de reservas de capital se contabilizaron Vos excedentes de Vas entidades descentralizadas y desconcentradas del orden nacionV (Ej: Ecopetrol, Carbocol, Vsa, etc). De otra parte el Gobierno Naci.naD incluyó un tercer y cuarto capítulo denominados "RECURSOS ADMVNVSTR\DOS POR LA ENTIDAD" y "RENTAS
del orden nacionV (Ej: Ecopetrol, Carbocol, Vsa, etc). De otra parte el Gobierno Naci.naD incluyó un tercer y cuarto capítulo denominados "RECURSOS ADMVNVSTR\DOS POR LA ENTIDAD" y "RENTAS PARAFISCALES", en su orden, cuyos dineros no entrirían al rubro de Ingresos Corrientes de la Nación, todo ello en abierta contradicción con los preceptos de Da Constitución Nacional que señala dos rubros o capítulos en la formación del presupuesto: Ingresos Corrientes y Recursos de Capital. 11) En relación con Vas Rentas Parafiscales incluyó, el Gobierno, unas rentas que por su naturaleza no pertenecían al concepto de parafiscals al ser ingresos ordinarios del Estado sin destinación especial, se refirió expresamente a Vos obtenidos por Vas Suprintendencias, Vas contribuciones de Va ContraVora General de La República, el impuesto al oro y al platino, Va financiación del srctor justicia, comisiones de reguíaci' (en de servicios públicos domiciliarios, la unidad administrativa Especial de Planeación Minero Energética, Vos ingresos por contraprestaciones de Icel y Corelca, Fondo Nacional de Estupefacientes, Ministerio de Salud, concesiones a Vas sociedades portuarias, Fondos Internos del Ministerio de Defensa y de Va Policía Nacional, recursos cedidos del lntra, recursos del Fondo Nacional del Café y venta del Banco Popular. No tuvo en cuenta que Vos dineros obtenidos por estas entidades son contribuciones, recursos no tributarios que engrosan el rubro de Vos ingresos corrientes de la Nación pero no fue así.Exp.980697. Hoja NoA 1 Municipio de C.nfDnes(Santander)
son contribuciones, recursos no tributarios que engrosan el rubro de Vos ingresos corrientes de la Nación pero no fue así.Exp.980697. Hoja NoA 1 Municipio de C.nfDnes(Santander) 12) Se aplicó Da Ley 60 de 1993 con fundamento en parámetros que no corresponden a Da realidad del país, esto es, censo poblacional antiguo. (año 195) y Da base de Da poblacn que padece por la insatisfacción de sus necesidades básicas o que vive en condicione-,,s de pobreza 13) Dt acuerdo con Da ley antes mencionada el procedimiento para Da entrega de los recursos de Das transferencias (arL24 parágraf.s 2 y 3) debe hacerse por bimestre vencido, dentro de los primeros 15 di;is del mes siguiente al bimestre y estas son parciaes porque se refieren al 90% del presupuesto asignado para Das respectivas transferencias. Terminado el año y efectuado el balance de ejecución presupuestal de Da anualidad fenecida, se efectúa una nueva liquidación definitiva y se c.ncreta el valor cierto a que tiene derecho el municipio psr el año contable inmediatamente anterior, y se entrega con ella el 10% faltante. Esta liquidación es Da DDamida "reaforo". 15) A pesar del perentorio término para que el Gobierno Nacional proceda a efectuar las respectivas liquidaciones y giros bancarios, éste entrega en forma indebida y tardífa Dos dineros a que tiene derecho el municipio, lo que le generó extracostos finincieros, ya que sus recursos se encuentran de antemano comprometidos. 16) Mientras Da operacin administrativa definitiva de ejecución de Das liquidaciones de Das transferencias (reaforo de acuerdo con la ley
derecho el municipio, lo que le generó extracostos finincieros, ya que sus recursos se encuentran de antemano comprometidos. 16) Mientras Da operacin administrativa definitiva de ejecución de Das liquidaciones de Das transferencias (reaforo de acuerdo con la ley 60, o de reserva según Minhacienda) se realiza agotada la respectiva vigencia fiscal, cuando se sepa si los recursos efectivamente obtenidos son superiores no a los ingresos corrientes proyectados en el respectivo presupuesto anual.Exp.980697. Hoja Noi2 Municipio de Confines(Santander) 17) Mediante oficio 974 de 4 de septiembre de 1995, el Departamento Administrativo de Planeación Nacional ratificó que Das qudacones proyectadas para 1996 fueron realizadas con Das modfficac.nes que se De introdujeron a Da Ley 60 de 1993, a partir de Da sentencia C151 de Da Corte Constitucional, por Da cual se declaró nexequbDe el periodo de transición que estabDeca Da Ley en mención. Pero, Das transferencñas de 1995 se mantuvieron incólumes. En el oficio que se menciona se determinaron Dos criterios de distribución de recursos, así: participación especial para resguardos ndÍigenas; 5% de participación adicional para municipios menores de 50.000 habitantes; 1.5% de participación adicional para muncp.s ribereños del ro Magdalena certificados por el DGAC; el monto restante se distribuye entre todos Vos municipios del pas aplicando Da fórmula establecida en Da Ley 60 (40% por número total de pobres; 20% por nivel relativo de pobreza ND; 22% por población total; 6% por esfuerzo fiscal; 6% por esfuerzo administrativo y 6%
de pobres; 20% por nivel relativo de pobreza ND; 22% por población total; 6% por esfuerzo fiscal; 6% por esfuerzo administrativo y 6% por mejora en calidad de vida). 1 ) Aseveró que Das cifras utilizadas por el DNP y por el DANE, no corresponden a Da realidad porque se utVDVz
el censo de población (S
de 1 95 con necesidades básicas insatisfechas (NBD) contrarias a Va realidad del país. 19) El Gobierno Nacional no incluyó en el presupuesto de 1.994, en el concepto de Ingresos Corrientes de Da Nación, rentas contractuales producidas en razón de Da concesión de Da telefonía celular ni de Da venta de entidades credütücüas, por tanto el municipio actor ha dejado de percibir el porcentaje a que tenía derecho desdeExp.980697. Hoja N.13 Municipio de Confines(Santander) ese año de 1994 y en 1995 sólo fingresí efectivamente iD presupuesto el 50% del capital y específicamente en el capitulo de Ingresos de Capital. O sea que tres años después de ocurrida Da venta de estos activos nacionales aún no hablan ingresado en & Presupuesto NacVonaL Para Da C rte Constitucional, es claro al tenor de Da Ley 38 de 19 en Vas rentas contractuales pertenecen al rubro de Vos ingresos corrientes