TA CUN - 980698-(10-07-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 980698-(10-07-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B" MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO Santafé de Bogotá, julio diez (10) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
REF : ACCION DE TUTELA No. T98-0698
ACTOR: GLORIA ESCOBAR VELEZ
CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Derecho de petición. El día 24 de junio de 1998, la ciudadana GLORIA ESCOBAR VELEZ, presentó ante esta Corporación solicitud de Tutela, por considerar que le ha sido vulnerado el derecho consagrado en el articulo 23 de la Carta Política. El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 26 de junio de 1998, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción.TUTELA No.98-0698
ACTOR: GLORIA ESCOBAR VELEZ
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Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION, consagrado por el art. 23 de la Constitución Política, al haber omitido la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL dar respuesta a la petición presentada por el accionante el 6 de febrero de 1998, con el objeto solicitar el reconocimiento de la Pensión de Gracia. Agotado el trámite del Decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo, por ser procedente, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: Como se observa que la entidad accionada no ha rendido el informe requerido, en
entra a decidir de fondo, por ser procedente, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: Como se observa que la entidad accionada no ha rendido el informe requerido, en el auto dictado para tal efecto, se tendrá por ciertos los hechos de la tutela y se entrara a resolver de plano, tal como lo prescribe el artículo 20 del Decreto 2591/91. En consecuencia, es forzoso concluir que se ha quebrantado el derecho fundamental de petición, cuya protección invoca la tutelante, puesto que la petición no fue resuelta dentro de los términos indicados en la ley.TUTELA No.98-0698
ACTOR: GLORIA ESCOBAR VELEZ
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El derecho de petición, contenido en el articulo 23 de la Nueva Carta, es fundamental y por consiguiente, debe ser atendido con prontitud y diligencia por la autoridad a quién esté dirigida tal petición. A juicio de la Sala, el accionante tiene derecho a que la petición hecha en febrero 6 de 1998, le sea resuelta y comunicada oportunamente, pues ha ejercitado un derecho constitucional fundamental. En resumen, la aptitud omisiva de la administración producen el pleno convencimiento a esta Corporación de la vulneración del derecho fundamental de petición. En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA:
1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, invocado por la ciudadana GLORIA ESCOBAR VELEZ, contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por las razones expuestas en éste proveído.TUTELA No.98-0698
1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, invocado por la ciudadana GLORIA ESCOBAR VELEZ, contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por las razones expuestas en éste proveído.TUTELA No.98-0698
ACTOR: GLORIA ESCOBAR VELEZ
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2. ORDENAR: A la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL por intermedio del Representante Legal o quien haga sus veces, dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 23 de la C.N., dando respuesta oportuna a la petición hecha por el accionante el 6 de febrero de 1998, relacionado con una solicitud de la Pensión de Gracia.
3. Fijar un plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas para que se cumpla lo ordenado en esta providencia e informe al Tribunal su cumplimiento.
4. Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la H. Corte Constitucional para su EVENTUAL REVISION.
S. Notifiquese esta providencia en la forma y en el término previsto en el art.30 de
Decreto 2591/91. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en el acta No. 29 de la fecha.