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TA CUN - 9807-(22-10-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9807-(22-10-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO -Caducidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN

-SECCION PRIMERA-

-SUBSECCION "A"-

Santa Fe de Bogotá, D.C., Octubre veintidos (22) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

A.I.No. 107.

Expediente No. 9807

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: JOSE EDILSON CRUZ RONCANCIO

Nulidad y Restablecimiento del Derecho. El señor JOSE EDILSON CRUZ RONCANdO, mediante apoderado presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de las Resoluciones Números 330-0835 del 27 de Marzo de 1.996 y la 100-368 del 13 de Marzo de 1.997 proferidas por la Superintendencia de Sociedades "Por la cual se impone una multa al representante legal de una sociedad". En el caso presente operó la caducidad de la acción, puesto que el Artículo 136 del C.C.A., modificado por la Ley 446 del 7 de Julio de 1.998, Artículo 44, Numeral 2°, consagra que la acción de restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso. Así las cosas, el término de caducidad para la presente actuación en acción de nulidad y restablecimiento del derecho impetrada por el demandante deberá contarse desde el 18 de Abril de 1.997, fecha que corresponde al siguiente día hábil de la desfij ación del edicto del último acto

de nulidad y restablecimiento del derecho impetrada por el demandante deberá contarse desde el 18 de Abril de 1.997, fecha que corresponde al siguiente día hábil de la desfij ación del edicto del último acto administrativo impugnado (fi. 190), es decir, desde la fecha de notificación el acto administrativo que resolvió el recurso de reposición. Aclara la Sala que notificado el administrado, en este caso por edicto, no había obligación alguna de notificar al apoderado.2 Exp. No. 9807 En consecuencia, los cuatro meses a que se refiere el Artículo 136 del C.C.A., vencieron el día 18 de Agosto de 1.997 mientras que la demanda se presentó el 21 de Octubre de 1.997 (fi. 9). Concluyéndose por lo expresado, que el actor instauró la demanda fuera del término de cuatro meses, ya que el término para el ejercicio de la acción había precluído para recurrir a la jurisdicción contencioso administrativa, en este caso. Por las razones esbozadas, se rechazará de piano la demanda formulada por el señor JOSE EDILSON CRUZ RONCANCIO., por medio de apoderado judicial, tal como lo establece el Artículo 143 del C.C.A., modificado por la Ley 446 del 7 de Julio de 1.998, Artículo 45. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A", RESUELVE: ;i. Rechazar de piano la demanda presentada por medio de apoderado por

el señor JOSE EDILSON CRUZ RONCANCIO.

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A", RESUELVE: ;i. Rechazar de piano la demanda presentada por medio de apoderado por

el señor JOSE EDILSON CRUZ RONCANCIO.

2. Reconocer personería al doctor Arturo Aguirre Ariza, en los términos del poder obrante a folio 1 del expediente.

3. Ordenar la devolución de lo consignado por concepto de gastos del proceso.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 093). MARTA ALVAREZ DE CASTILLO Magistrada Ausente con excusa legalExp. No. 9807

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada

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