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TA CUN - 980713-(16-07-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 980713-(16-07-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO DE PETICION

TRII:UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNtINAMARCA

SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C

T-98-0713

Santafé de ogotá , Julio dieciséis (16) de Mil Novecientos Noventa y ocho (1998).

REFERENCIAS:

EXPEDIENTE No.T-98-07 13

ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA.

ACCIONANTE: Amparo del Socorro Jaramillo Laverde

ACCIONADA: CAJA NAL. DE PREVISIÓN SOCIAL.

MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVAR NELSON ARE VALO PERICO.

La accionante de la referencia ,persona mayor de edad , debidamente identificada como aparece al pié de su firma y actuando a nombre propio, mediante ACCIÓN DE TUTELA contra LA CAJA NACIONAL E PREVISIÓN SOCIAL, acude a este T BLTNAL , invocando protecció: de su derecho Constitucional fundamental de Petición (art. 23 C.P. ) ,el cual considera le ha sido violado por la entidad accionada antes referida. La acción relata los siguientes

HECHOSTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

-T-98-0713 Los cuales resumimos a continuación: 1.-El día 2 de marzo del año en curso presentó recurso de apelación contra una decisión negativa de la Caja en relación con una petición que presentó en el año de 1997 para que se le reconociera su pensión de jubilación gracia . Han pasado más de tres(3) meses desde cuando presentó su recurso, sin que hasta la iniciación de esta acción se le haya resuelto , respondido o explicado los motivos de la demora.

jubilación gracia . Han pasado más de tres(3) meses desde cuando presentó su recurso, sin que hasta la iniciación de esta acción se le haya resuelto , respondido o explicado los motivos de la demora. 2.- Lo anterior le h.1 ocasionado peijuicios de tipo económico y familiar, pues depende junto con su familia de lo que pudiera corresponderle en relación con la prestación que impetra a la Caja. PRETENSIONES Solicita la accionante , que el Tribunal ordene a la Caja Nacional de Previsión Social , dé respuesta a la petición en mención ,mediante providencia que causa ejecutoria.

CONSIDERACIONESTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

-T-98-0713 La situación fáctica planteada esta comprobada , no solamente por el dicho de la petente , sino por el documento que anexa a folio 3 con el cual se comprueba haber formulado la petición el día 2 de rrarzo 1998 para que se tramitara y resolviera un recurso de apelación contra la Resolución número 002720 de 1998. Conforme a la situación fáctica antes anotada ha de decirse igualmente que la acción es procedente en la medida que se encuadra dentro de lo previsto en el inciso tercero del artículo 86 de la Constitución Política pues está de por medio la protección de un derecho Consiituciona1 fundamental como es el de petición consagrado en e artículo 23 del ordenamiento superior y por cuanto es evidente que la accionante no cuenta con otro medio judicial tan expedito como el de la acción de tutela para proteger su derecho en forma inmediata La protección invocada se impone pues hasta la fecha de esta sentencia no

ordenamiento superior y por cuanto es evidente que la accionante no cuenta con otro medio judicial tan expedito como el de la acción de tutela para proteger su derecho en forma inmediata La protección invocada se impone pues hasta la fecha de esta sentencia no se ha dado la respuesta que implica la petición que radicó la peticionaria en las oficinas de la entidad accionada, la cual ha omitido resolver en un sentido u otro y no ha tomado la iniciativa de informarle por 10 menos a la interesada los motivos de la demora y para que fecha concreta le seria absuelta la petición , conforme a lo dispuesto en el artículo 6°. dei Código Contencioso Administrativo. La decisión de proteger de manera inmediata el derecho invocado , la cual se plasmará en la parte resolutiva de este proveído no implica enTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C -T-98-0713 manera alguna orden judicial de reconocimiento de lis, solicitado a la Caja Nacional de Previsión Social , pues este no es en manera alguna el objeto de la tutela en general , teniendo en cuenta que , para dilucidar cualquier controversia respecto al derecho solicitado ,la accionante s< JL cuenta con otros medios expeditos de defensa judicial Se trata de proteger el derecho que tiene la ciudadana para que se resuelvan sus peticiones e un sentido o en otro y ya dentro de unos términos perentorios habida cuenta de la mora en atender el fundamental derecho de petición De otra parte , se anota que éste es también el sentido único de la tutela en este caso , y que así lo entiende la accionante .El amplio derecho de petición incluye desde luego ,una formulación para que se tramite y resuelva un

parte , se anota que éste es también el sentido único de la tutela en este caso , y que así lo entiende la accionante .El amplio derecho de petición incluye desde luego ,una formulación para que se tramite y resuelva un recurso y si no se atiende en los términos legales establecidos que por regla General son de 15 días según el artículo U. del CCA , la administración comienza a violar el derecho de petición En el sub-lite no le ha dado respuesta alguna, o explicado razones de orden legal para la demora y la fecha en la cual le resolverá. La prueba en relación con la infracción del derecho de petición es evidente según los documentos aportados y no obstante que la Caja da unas explicaciones a este Tribunal dando a entender que el asunto esta en trámite , pero sin que haya demostrado que , a la accionante se le hayan dado a estas alturas , las explicaciones pertinentes sobre los motivos de la demora y la fecha de la resolución de su petición.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

-T-98-0713 Por lo antes expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subsección C ,administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por :toridad de la Ley FALLA 1° Se accede a la tutela del derecho de petición y en consecuencia se ordena al Señor Director de la Caja Nacional de Previsi& Social para que en el termino de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir del momento de la notificación de esta sentencia, decida en algún sentido, mediante el acto administrativo respectivo que notifique en debida forma

que en el termino de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir del momento de la notificación de esta sentencia, decida en algún sentido, mediante el acto administrativo respectivo que notifique en debida forma a la accionante Amparo del Socorro Jaramillo Laverde , identificada con Cédula de ciudadanía No.24.286.3 16 de Manizales , o en su defecto para que ,en el mismo término le informe las razones de la dernora y la fecha concreta en la cual le resolverá la petición que le foiinuió la antes citada, el día 2 de marzo del presente año ,con la obligación de hacer saber a este Tribunal dentro de los dos(2) días siguientes al término anterior, el cumplimiento de lo ordenado, sopena de incurrir en desacato conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 2°.-Notifiquese por el medio más expedito a la Accionante , al Señor Director de la Caja Nacional de Previsión Social y al Señor Defensor del

Pueblo.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C -T-98-0713 3o. Si esta sentencia no fuere impugnada en términos , envíese al día siguiente por Secreta a a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No.

ILVAR NELSON ARÉVALO PERICO ANTONIO J. ARCINIEGAS ARCINIEGAS

TARSICIO CACERES TORO

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