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TA CUN - 980725-(16-07-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 980725-(16-07-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO DE PETICION

00 CM o, W.

T-98-0725

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND1NAM SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C Santafé de Bogotá, Julio dieciséis (16) de Mil Novecientos Noventa y ochc (1998).

REFERENCIAS:

EXPEDIENTE No.T-98-0725

ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA.

ACCIONANTE: José Aristides Barrera Medina

ACCIONADA: CAJA NAL. DE PREVISJTÓN SOCIAL,,

MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVAR NELSON ARE'VALO PERICO.

El accion.1 1 te de la referencia ,persona mayor de edad , debdamente identificado como aparece al pié de su firma y actuando a nombre propio, mediante ACCIÓN DE TUTELA contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, acude a este TRIBUNAL , invocando protección de su derecho Constitucional fundamental de Petición (art. 23 C.P.) ,el cual considera le ha sido violado por la emidac'. accionada antes referida. La acción relata los siguientes HECHOS Los cuales resumimos a continuación:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C -T-98-0725 1.-El día 2 de marzo del año en curso presentó recurso de apelación contra una decisión negativa de la Caja en relación con una petición que presentó en el año de 1997 para que se le reconociera su pensión de jubilación gracia . Han pasado más de tres(3) meses desde cuando presentó su recurso , sin que hasta la iniciación de esta acción se le haya resuelto, respondido o explicado los motivos ¿e la demora.

1997 para que se le reconociera su pensión de jubilación gracia . Han pasado más de tres(3) meses desde cuando presentó su recurso , sin que hasta la iniciación de esta acción se le haya resuelto, respondido o explicado los motivos ¿e la demora. 2.- Lo anterior le ha ocasionado perjuicios de tipo económico y familiar , pues depende junto con su familia de lo que pudiera corresponderle en relación con la prestación que impetra a la Caja. PRETENSIONES Solicita el accionante , que el Tribunal ordene a la Caja Nacional de Previsión Social, dé respuesta a la petición en mención ,mediante providencia que causa ejecutoria. CONSIDERACIONES La situación fáctica planteada esta comprobada , no solamente por el dicho del accionante, sino por el documento que anexa a folio 3 con el cual se comprueba haber formulado la petición el día 2 de marzo 1998 para que se tramitara y resolviera un recurso de apelación contra la Resolución número 003175 de 1998. Conforme a la situación fáctica antes anotada ha de decirse igualmente que la acción es procedente en la medida que se encuadra dentro de lo previsto e el inciso tercero del artículo 86 de la Constitución Política , pues está de por medio la protección de un derecho Constitucional fundamental como es el de petición consagrado en el artículoTRI:UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C -T-98-0725 23 del ordenamiento superior y por cuanto es evidente que el accionante no cuenta con otro medio judicial tan expedito como el de la acción de tutela para proteger su derecho en forma inmediata La protección invocada se impone pues hasta la fecha de esta sentencia no se ha dado

23 del ordenamiento superior y por cuanto es evidente que el accionante no cuenta con otro medio judicial tan expedito como el de la acción de tutela para proteger su derecho en forma inmediata La protección invocada se impone pues hasta la fecha de esta sentencia no se ha dado la respuesta que implica la petición que radicó el peticionario en las oficinas de la entidad accionada , no obstante que esta última ,ha remitido con destino a este Tribunal ,copia de la resolución 002644 del 10 de julio del año en curso mediante la cual le resuelve el recurso de apelación que interpuso el peticionario contra la resolución 003175 del 18 de febrero de este año ; en razón a que las resoluciones o decisiones administrativas mientras no sean debidamente notificadas , carecen de eficacia y no pueden tomarse como mecanismo de satisfacción del derecho de petición La resolución anexada se encuentra a nivel de una decisión interna, no conocida por el peticionario , advirtiendo además que el Tribunal en manera alguna hace de oficina de notificación de las decisiones de la Administración, siendo de cargo de ésta última proceder a la notificación en forma La decisión de proteger de manera inmediata el derecho invocado , la cual se plasmará en la parte resolutiva de este proveído no implica en manera alguna orden judicial de reconocimiento de lo solicitado a la Caja Nacional da Previsión Social pues este no es en manera alguna el objeto de la tutela en general , pues para dilucidar cualquier controversia respecto al derecho solicitado ,el accionante sí cuenta con otros medios expeditos de defensa judicial . Se trata de proteger el derecho que tiene el ciudadano de que se resuelvan sus peticiones en un sentido o en otro y ya dentro de unos términos perentorios habida cuenta de la mora en atender el fundamental derecho

medios expeditos de defensa judicial . Se trata de proteger el derecho que tiene el ciudadano de que se resuelvan sus peticiones en un sentido o en otro y ya dentro de unos términos perentorios habida cuenta de la mora en atender el fundamental derecho de petición .De otra parte , se anota que éste es también el sentido único de la tutela en este caso , y que así lo entiende el accionante .El amplio derecho de petición incluye desde luego ,una formulación para que se tramite y resuelva un recurso y si no seTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C -T-98-0725 atiende en los términos legales establecidos que por regla Genera' son de 15 días según el artículo 6°. del CCA , la administración comienza a violar el derecho de petición En el sub-lite no le ha dado respuesta alguna, o explicado razones de orden legal para la demora y la fecha en la cual le resolverá. La prueba en relación con la infracción del derecho de petición es evidente según los documentos aportados y no obstante que la Caja da unas explicaciones a este Tribunal y anexa copia de una decisión que ya tomó , pero que desconoce al actor, como ya se anotó , pues apenas si se informa que se están iniciando os trámites para la notificación de la resolución. Por lo antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subsección C ,administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA 1° Se accede a la tutela del derecho de petición y en consecuencia se ordena al Señor Director de la Caja Nacional de Previsión Social para que en el termino de cuarenta y

República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA 1° Se accede a la tutela del derecho de petición y en consecuencia se ordena al Señor Director de la Caja Nacional de Previsión Social para que en el termino de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir del momento de la notificación de esta sentencia decida en algún sentido , mediante el acto administrativo respect:/o que notifique en debida forma al accionante Señor José Aristides Barrera Medina , identificado con Cédula de ciudadanía No. 1.949.484 del Cocuy ,si para entonces no se ha decidido y notificado ya la decisión respectiva , en relación con la petición que le formuló el antes citado el día 2 de marzo del presente año ,con la obligación de hacer saber a este Tribunal dentro de los dos(2) días siguientes al término anterior, el cumplimientoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C -T-98-0725 de lo ordenado , sopena de incurrir en desacato conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 2°.-Notifiquese por el medio más expedito al Accionante, al Señor Director de la Caja Nacional de Previsión Social y al Señor Defensor del Pueblo. 3o. Si esta sentencia no fuere impugnada en términos , envíese PI día siguiente por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No.

ILVAR NELSON ARÉVALO PERICO ANTONIO J. ARCINIEGAS ARUNIEGAS

TARSICIO CACERES TORO

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