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TA CUN - 980735-(26-11-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 980735-(26-11-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

COBRO COACTIVO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

COLOM'

SECCION CUARTA g.etatoia T1b AdmirStT%" de

cundinaniarca Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). 7 Üc. B9

Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Expediente No. : 980735

Demandante

: LA NACIONSUPERINTENDENCIA DE CONTROL

DE CAMBIOS C/ ARMANDO MENDEZ TORRES Procedente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Secretaría Administrativa - Subsecretaría Jurídica - Grupo de Cobro Coactivo, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la NaciónSuperintendencia de Control de Cambios, contra el señor ARMANDO MENDEZ TORRES, con el fin de que esta Corporación conozca del grado de consulta, por cuanto el ejecutado estuvo representado por curador ad - litem (fi. 101). HECHOS La Superintendencia de Control de Cambios dictó las Resoluciones Nos. 01121 de 18 de diciembre de 1984 y 00464 de 19 de mayo de 1987, mediante las2 Exp. No. 980735

Actor: La Nación -Superintendencia de Control de Cambios c/Armando Méndez Torres cuales, por la primera impuso una multa al señor Armando Méndez Torres, a favor del Tesoro Nacional, por la suma de $155.333.47, por infracción a los artículos 4 y 10 del Decreto Ley 444 de 1967, y por la segunda se resolvió el

favor del Tesoro Nacional, por la suma de $155.333.47, por infracción a los artículos 4 y 10 del Decreto Ley 444 de 1967, y por la segunda se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra aquélla, confirmándola (fis.1 a 7). Las Resoluciones Nos. 01121 de 18 de diciembre de 1984 y 00464 de 19 de mayo de 1987 fueron notificadas el 15 de enero de 1985 y el 3 de julio de 1987, respectivamente, la primera de ellas a través de Curador Ad Litem del señor Armando Méndez Torres, y la última por edicto (fis. 9 y 10 vueltos). Con base en lo anterior, la División Primera Nacional de Ejecuciones Fiscales, libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva el 16 de mayo de 1991, a favor del Tesoro Nacional y en contra del señor ARMANDO MENDEZ TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.268.002, por la suma de $155.333.47, más los intereses y costas que se causaren (fi. 14). El Secretario - Abogado del Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, División 11 Nacional de Ejecuciones Fiscales, y la Dirección General de Apoyo Fiscal - División de Cobro de la Oficina, Regional Santa Fe de Bogotá, enviaron al señor Armando Méndez Torres los oficios Nos. 1907 de 13 de junio de 1991 y 00000478 de 22 de noviembre de 1991, respectivamente, este último por correo certificado, con el fin de notificarle el mandamiento de pago librado en su contra (fis. 15 y 21).

y 00000478 de 22 de noviembre de 1991, respectivamente, este último por correo certificado, con el fin de notificarle el mandamiento de pago librado en su contra (fis. 15 y 21). La Jefe de Grupo de Cobro Coactivo, ante la imposibilidad de encontrar la dirección del domicilio del ejecutado en las oficinas del Registro Unico Tributario de la DIAN, ordenó citar por aviso publicado en un periódico de amplia circulación al señor Armando Méndez Torres, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.268.002 de Bogotá, para que se notificara del mandamiento de pago de fecha 16 de mayo de 1991, lo que en efecto se realizó en el periódico "El Espectador", el 27 de agosto de 1997 (fis. 27 y 40).3 Exp. No. 980735

Actor: La Nación -Superintendencia de Control de Cambios clArmando Méndez Torres La Jefe de Grupo de Cobro Coactivo, envío por correo certificado al señor Méndez Torres, el oficio No. 031239 de 13 de noviembre de 1997, con el fin de notificarle el mandamiento de pago librado en su contra (fi.58).

La entidad ejecutora, ante su no comparecencia, le nombró como curador adlitem al doctor ALVARO ABELLA REYES, quien una vez aceptó el cargo, se notificó personalmente del mandamiento de pago el 5 de marzo de 1998 (fis. 64, 68 y 69). El Auxiliar de la Justicia, en ejercicio del cargo, presentó dentro del término legal memorial, manifestando que no encuentra fundamento alguno para formular excepciones previas ni de mérito, conforme a lo dispuesto en el

64, 68 y 69). El Auxiliar de la Justicia, en ejercicio del cargo, presentó dentro del término legal memorial, manifestando que no encuentra fundamento alguno para formular excepciones previas ni de mérito, conforme a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil (fi.73). Mediante providencia de 20 de abril de 1998, la Jefe de Grupo de Cobro Coactivo, resolvió continuar con la ejecución en los términos del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, y enviar el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de que se conozca del grado jurisdiccional de Consulta, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 133 del Código Contencioso Administrativo (fis. 75 y 76).

CONSIDERACIONES: Estudiadas por la Corporación las diligencias ejecutivas en grado de consulta, como lo prevé el artículo 133 del Código Contencioso Administrativo, se observa que el mandamiento de pago proferido por la entidad ejecutora se ciñó a lo preceptuado en el artículo 564 del Código de Procedimiento Civil para esta clase de juicio, sin que se observe irregularidad alguna que vicie el proceso.4

Exp. No. 980735

Actor: La Nación -Superintendencia de Control de Cambios clArmando Méndez Torres En efecto, para notificar personalmente al señor Armando Méndez Torres, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.268.002, el mandamiento de pago de 16 de mayo de 1991, librado a favor del Tesoro Nacional, por la suma de $155.333.47, más los intereses y costas que se causaran, el ente ejecutor mediante auto de 29 de julio de 1997, teniendo en cuenta la imposibilidad de

de $155.333.47, más los intereses y costas que se causaran, el ente ejecutor mediante auto de 29 de julio de 1997, teniendo en cuenta la imposibilidad de encontrar la dirección del domicilio de aquél en las Oficinas del Registro Unico Tributario de la DIAN, ordenó citarlo en un periódico de amplia circulación, lo que en efecto se realizó en el diario "El Espectador", el 27 de agosto de 1997 (fis. 27 - 40). Ante su no comparecencia, la entidad ejecutora procedió a nombrarle Curador Adlitem, quien una vez aceptó el cargo, se notificó personalmente del mandamiento de pago el 5 de marzo de 1998 (fis. 64, 68 y 69). El Auxiliar de la Justicia presentó memorial en el cual manifiesta que no encuentra fundamento alguno para formular excepciones previas ni de mérito, conforme a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y no existiendo causal alguna de nulidad, la Sala confirma el auto que ordena seguir adelante la ejecución contra el señor ARMANDO MENDEZ TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.268.002 de Bogotá. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. FALLA

10. CONFIRMASE LA PROVIDENCIA OBJETO DE CONSULTA.ARIA INES ORTIZ BAR ALVARO E. VERA JAIMES

MANUEL BEF3NALEVALO IREZ

Los Magistrad

FABIO O CASTIBLANCO CALI

5 Exp. No. 980735

MANUEL BEF3NALEVALO IREZ

Los Magistrad

FABIO O CASTIBLANCO CALI

5 Exp. No. 980735

Actor: La Nación -Superintendencia de Control de Cambios

c/Armando Méndez Torres

20. Siga adelante el proceso ejecutivo. 30 En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 55.

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