TA CUN - 980736-(08-07-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 980736-(08-07-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO DE PETICION /PAGO DE CESANTIAS
TRIBUNAL ADMINIS TRA TIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "C"
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de Bogotá D. C., Julio Ocho (8) de mil novecientos noventa y ocho (1998)
ACCION DE TUTELA
JUICIO No. 98-0736
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DERECHO DE PETICION
PENSION DE JUBILA CION GRACIA
ACTOR: LUIS ARMANDO QUINTERO M.
El señor LUIS ARMANDO QUINTERO MUÑOZ
identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.994.393 de Rovira (Tolima), a través de apoderado, presentó ACCION DE TUTELA 'contra la demora Injusta e innecesaria del pago de las cesantías por parte del Ministerio de Defensa, División Prestaciones Sociales EDIFICIO BOCHICA, Director GERMAN DAR/O NIÑO MORENO", "para alcanzar protección al derecho al libre desarrollo de la personalidad según el Art. 16 de nuestra Carta Fundamental y el inciso 30 del Art. 13, para mi poderdante, quebrantado por la demora injusta e innecesaria, que se traduce en el desconocimiento de su derecho." Se afirmaron como fundamento los siguientes HECHOS: "Mi poderdante hace más de 12 meses esta solicitando el pago de sus cesantías en forma reiterada, encontrándose frente a la demora e injusta e innecesaria de parte del ministerio de Defensa, por eso tomo la decisión de otorgarme legalmente poder oportunamente presente la solicitud con carácter de
sus cesantías en forma reiterada, encontrándose frente a la demora e injusta e innecesaria de parte del ministerio de Defensa, por eso tomo la decisión de otorgarme legalmente poder oportunamente presente la solicitud con carácter de derecho de petición y este es el momento que no he recibido respuesta efectiva mediante el pago de esos derechos."2 A-T No. 98-0736 Como objetivo de la acción se formula la siguiente PETICION: "Que se ordene el pago de las prestaciones sociales (Cesantías) según poder presentado por el DOCTOR ESTABAN BONILLA VENTE" "PROCEDENCIA DE LA TUTELA. - La tutela que se impetra por medio de este escrito es procedente por cumplir las exigencias legales para su prosperidad, en efecto, contra la demora injusta e innecesaria del pago de los derechos de mi poderdante se dan las circunstancias siguientes: a) contra la demora innecesaria, e ineficacia e ineficiencia que se traduce en el desconocimiento de los derechos de mi poderdante.- b) El solicitante es persona de escasos recursos que defendía fundamentalmente del salario que devengaba para su subsistencia. - c) El derecho vulnerado con ese comportamiento unilateral afecta la supervivencia de mi poderdante.- d) No procede medio de defensa expedito judicial del término que establece la ley para e/pago de las cesantías.-" "DERECHO QUE SE CONSIDERA VIOLADO. - De acuerdo con lo que establece la Constitución, el art. 16 el libre desarrollo de la personalidad se vera afectado por la falta de recurso y el pago oportuno de sus prestaciones. El art, 13 en su inciso 3, ya que el estado debe proteger a las personas que se encuentren en
establece la Constitución, el art. 16 el libre desarrollo de la personalidad se vera afectado por la falta de recurso y el pago oportuno de sus prestaciones. El art, 13 en su inciso 3, ya que el estado debe proteger a las personas que se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta por su condición económica, física, etc, etc. También se consideran violados los artículos 1,2,4,5 de nuestra Carta Fundamental.- todo esto atenta contra la supervivencia de mi poderdante.- No existe razón valedera para mantener una demora injusta innecesaria, que se traduce en desconocimiento de los derechos de mi poderdante y al mismo tiempo lo priva de sus disfrutes.- isfrutes.- En En el trámite de la acción se solicitó al demandante allegar copia de la petición sobre el pago de sus cesantías que dice haber presentado ante el Ministerio de Defensa Nacional, que motiva esta acción de tutela y, a la entidad demandada informar sobre el trámite y respuesta dados a la petición del actor sobre el pago de sus cesantías. El abogado Esteban Bonilla Vente, allegó el memorial poder otorgado por LUIS ARMANDO QUINTERO MONTAÑA, para ante este Tribunal que respalda la acción de tutela, pero no trajo la copia de la solicitud al Ministerio de Defensa Nacional, División de Prestaciones Sociales sobre el pago de sus cesantías. La entidad demandada guardó silencio. 23 A-T No. 98-0736 CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la Acción de Tutela se desprende que ésta se utiliza como mecanismo principal, no transitorio, para que el Tribunal ordene ". . . el pago de las prestaciones sociales (cesantías)"
CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la Acción de Tutela se desprende que ésta se utiliza como mecanismo principal, no transitorio, para que el Tribunal ordene ". . . el pago de las prestaciones sociales (cesantías)" Al folio 19 fue allegado el siguiente documento:
"FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA.- EJERCITO NACIONAL. -Santafé
de Bogotá D.C., 27 ABR 1998.- Proceso No. 432534 CESEM-DIPSO-1 77.- ASUNTO Su solicitud.- AL Doctor.- ESTEBAN BONILLA VENTE.- Carrera 10 No. 16-67 Oficina 404 Santa Fé de Bogotá.- Estando dentro del término estipuloado en el artículo 6 del Código Contencioso Administrativo, doy respuesta a su solicitud recibida en esta Dirección el 2 de Abril de 1998, como apoderado del señor LUIS ARMANDO QUINTERO MONTAÑA, manifestándole que se dió traslado para los fines pertinentes al grupo de prestaciones sociales del Ministerio de Defensa Nacional ubicado en la Carrera 13 No. 27-00 segundo piso edificio Bochica, por cuanto fue la dependencia que profirió el Acto Administrativo de reconocimiento y pago de la Indemnización.- De otra parte en lo referente a las cesantías estas fueron radicadas por ese Ministerio con expediente No. 9944197 y verificada la base de datos por parte de esta Dirección no le aparece la correspondiente resolución, lo que causa extrañeza en lo que se refiere al faltante de un millón quinientos mil pesos (1.500.000) aducido por usted.- Por lo anteriormente expuesto y para mayor información dirigirse a la dirección antes mencionada.- Teniente Coronel
que causa extrañeza en lo que se refiere al faltante de un millón quinientos mil pesos (1.500.000) aducido por usted.- Por lo anteriormente expuesto y para mayor información dirigirse a la dirección antes mencionada.- Teniente Coronel ROBERTO PARADA SOTO. - Director Prestaciones Sociales Ejército.-" Al folio 17, el señor apoderado indicó que el demandante "se retiró en el mes de febrero 1997 fecha precisa, tiempo suficiente para que se hayan pagado las prestaciones (Cesantías). ". Pero no acompañó la copia de la solicitud de cesantías ni indicó su fecha. En la demanda no se indicó la fecha de presentación de la petición del demandante sobre el pago de sus cesantías, que según las afirmaciones de la demanda entregara en la División de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional. En el documento allegado al folio 19 tampoco se indica esa fecha, se dice que el expediente referente a las cesantías fue radicado con el No. 9944/97, pero que no le aparece la correspondiente resolución. En estas condiciones se carece de los elementos necesarios para identificar la solicitud del 34 A-T No. 98-0736 demandante de pago de sus cesantías y la falta de la debida respuesta oportuna del ente demandado, no pudiéndose, por lo tanto, deducir que haya por parte de éste manifiesta violación del derecho de petición del demandante para que fuera procedente la protección inmediata de este derecho constitucional fundamental, como lo consagra el artículo 86 de la C. N. Ahora bien, el derecho de petición consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, donde se dispone
derecho constitucional fundamental, como lo consagra el artículo 86 de la C. N. Ahora bien, el derecho de petición consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, donde se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas por motivos de interés general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. En el caso presente el accionante no indicó la fecha de la petición ni acompañó copia de su petición de pago de sus cesantías, no obstante haberle sido pedida por este despacho. Indudablemente que demandas de tutela - como la aquí presentada - dadas sus enormes fallas más favorecen al desprestigio de la acción constitucional, si se les da un tratamiento laxo; en efecto, si se le ordenara a la Administración Demandada resolver el derecho de petición del actor y en la realidad no ha presentado la petición, se estaría profiriendo una providencia que sería imposible de cumplir porque no se podría resolver una petición inexistente, como el del caso sub-lite. En estas condiciones no está demostrada la violación del derecho de petición y, por ende, se debe negar la pretensión formulada. De acuerdo con lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección "C"- administrando jusitica en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley
4ERES TORO TORO 5 A-T No. 98-0736
FALLA: 1.- No tutelar el derecho de petición invocado por el señor LUIS ARMANDO QUINTERO MONTAÑA identificado con la c.c. No. 5.994.393 de Rovira (Tolima), en el escrito que arrimó a esta
1.- No tutelar el derecho de petición invocado por el señor LUIS ARMANDO QUINTERO MONTAÑA identificado con la c.c. No. 5.994.393 de Rovira (Tolima), en el escrito que arrimó a esta Corporación en Junio 26 de 1998, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.- Notifíquese por telegrama al señor GERMAN DARlO NIÑO MORENO Director de la División de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional o quien haga sus veces al Defensor del Pueblo y al interesado, conforme al art. 30 de¡ D. 2591/91. 3.- Si no fuere impugnado envíese al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión (art. 31 D. 2591/91).
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLA SE.
Aprobado en Acta No.
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