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TA CUN - 980736-(22-07-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 980736-(22-07-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

Relatora VÍ Trbnzl /4mistraivo re Cundinamarca

RESPONSABILIDAD POR BOIETIN DE PRENSA / dOS - Indernnizaci6n (

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

Santafé de Bogotá D.C., julio veintidós (22) de mil novecientos noventa y nueve (1999).

2Ú SET, 1999

EPLJBLICA DE COLOML

Magistrada Ponente: DRA. FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Referencia: Expediente 980736

Demandante: JUSTINO RUBIANO MARTINEZ y OTROS

REPARACION DIRECTA

JUSTINO RUBIANO MARTINEZ y LUZ MERY RODRIGUEZ SUAREZ en representación de LUZ DARY y CRISTIAN CAMILO RUBIANO RODRIGUEZ, por medio de apoderado judicial, presenta demanda ante esta Corporación en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 de Código Contencioso Administrativo, para que se declare la responsabilidad de LA NACIÓNPOLICIA NACIONAL y se ordene la reparación por los perjuicios causados al demandante con ocasión de la detención injusta y escarnio púbhco. Por medio de esta demanda pretenden se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "PRIMERA. Que la Nación Colombiana - Policía Nacionalrepresentada actualmente por su DIRECTOR es responsable de los daños y perjuicios morales, familiares y económicos ocasionados por la arbitraria detención.y escarnio público a que fue sometido el Sr. JUSTINO RUBIANO MARTINEZ, hecho que ocurrió en Diciembre 31 de 1997 hasta

daños y perjuicios morales, familiares y económicos ocasionados por la arbitraria detención.y escarnio público a que fue sometido el Sr. JUSTINO RUBIANO MARTINEZ, hecho que ocurrió en Diciembre 31 de 1997 hasta e! 2 de enero de 1998, basados en una orden de captura inexistente. SEGUNDA. Que la Nación Colombiana - Policía Nacional representada actualmente por el General ROSSO JOSE SERRANO, es responsable, de la arbitraria detención y escarnio público a que fue sometido el Sr, JUSTINO RJJBIANO MARTINEZ, quien es portador de la CC No. 17.080.715 e - ogotá, por cuanto se le causaron graves perjuicios a LUZ ME'Y RODRIGUEZ SUAREZ, LUZ DARY y CRISTIAN CAMILO RUBIANO RODRÍGUEZ, a consecuencia de la forma equivocada ytratamiento que le dieron a su compañero permanente y padre. TERCERA.. Que como consecuencia de la arbitraria detención y escarnio público al que fue sometido el Señor JUSTINO RUBIA NO MARTINEZ, se condene as la demandada, LA NACION - POLICIA NACIONAL, representada actualmente por el General ROSSO JOSE SERRANO, a pagar a mis representado al indemnización de perjuicios tanto morales como mate,iales, que le fueron causados así:2 980736 Reparación Directa

PERJUICIOS MORALES

JUSTINO RUBIANO MARTINEZ

LUZ MERY RODRÍGUEZ SUAREZ

LUZ DARY RUBIANO RODRÍGUEZ

CRISTIASN CAMILO RUBIANO RODRÍGUEZ

1000 Grs. 1000 Grs. 500 Grs.

LUZ MERY RODRÍGUEZ SUAREZ

LUZ DARY RUBIANO RODRÍGUEZ

CRISTIASN CAMILO RUBIANO RODRÍGUEZ

1000 Grs. 1000 Grs. 500 Grs. 500 Grs. Se solicita pues, que la indemnización por perjuicios morales sea el equivalente en pesos colombianos de mil gramos (1000 Grs. )de oro fino, conforme al precio que certifique el banco de la República o quien haga sus veces, para cada uno de mis representado mayores de edad y quinientos gramos(500 Grs.) para cada uno de los menores de edad, a la fecha de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.

PERJUICIOS MATERIALES.

JUSTINO RUBIA NO MARTÍNEZ 70% de su ingreso LUZ MERY RODRÍGUEZ SUAREZ 10% Ingreso de Justino. LUZ DARY RUBIANO RODRÍGUEZ 10% Ingreso de Justino

CRISTIASN CAMILO RUBIANO RODRIGUEZ 105 Ingreso de Justino.

El dinero que mensualmente gana por concepto de utilidades como comerciante en ganado, JUSTINO RUBIANO MARTINEZ, la momento de ser detenido arbitrariamente y sometido a escarnio público, nacional e internacional, ascendía a la suma de $151000.000,00 MiCte. mensuales, el cual se deberá actualizar a la fecha en que se dicte sentencia teniendo en cuenta los índices de precios al consumidor (IPC), de acuerdo a las características del negocio a que se dedica JUSTINO RUBIANO MARTÍNEZ. A esta suma se deberá agregar interese comerciales desde el

cuenta los índices de precios al consumidor (IPC), de acuerdo a las características del negocio a que se dedica JUSTINO RUBIANO MARTÍNEZ. A esta suma se deberá agregar interese comerciales desde el 31 de Diciembre de 1997, hasta el día de la ejecutoria del fallo por concepto de lucro cesante. CUARTO.- Se solicita también se indemnice a JUSTINO RUBIANO MAR TINE por la virtual pérdida de propiedad del mismo, ubicadas en el Departamento del Meta, Jurisdicción del Municipio de Mapiripán, puesto que al habérsele señalado por parte dela POLICIA NACI9NAL como "EL CAPO DEL CARTEL DEL LLANO Y JEFE DE LOS GRUPOS PARAMILITARES" y autor intelectual de la matanza de una comisión Judicial en San Carlos de Guaroa y la masacre de Mapiripán Meta, hicieron que la guerrilla lo amenazara de muerte si regresaba a las mismas, razón suficiente para que JUSTINO RUBIANO MARTÍNEZ tenga que abandonar sus fuentes de trabajo y de ingreso por consiguiente renunciar al único medio de sustento, tanto para el como par su familia. Estas propiedades actualmente tienen un valor de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($5001000.000,00) y el ganado que fue hurtado, a raíz del saqueo que se presentó en las fincas, por cuenta de las noticias difundidas por radio, prensa y TV. Y que tiene un valor comercial de aproximadamente DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200 1000.000,00) entre ganado de cría ,levante y ceba. QUINTO.- La demandada, LA NACION COLOMBIANA - POLICÍA NACIONALrepresentada actualmente por el General ROSSO JOSE

cría ,levante y ceba. QUINTO.- La demandada, LA NACION COLOMBIANA - POLICÍA NACIONALrepresentada actualmente por el General ROSSO JOSE SERRANO dará cumplimiento a la sentencia en los términos que señalan los art. 176y177CCA."3 980736 Reparación Directa

H. Los hechos en lo cuales se basa las pretensiones son en síntesis los

siguientes:

1. El señor JUSTINO RUBIANO MARTINEZ fue vinculado a un proceso penal por una presunta infracción a la Ley 30 de 1.986. Se le escuchó en indagatoria el día 25 de agosto de 1.997, para luego resolver en forma favorable su situación jurídica. Posteriormente se ordenó a los organismos de seguridad cancelar la orden de captura.

2. La Policía Judicial, SIJIN, llevó a cabo una captura arbitraria e ilegal, Fue conducido a diferentes lugares como por ejemplo la escuela de carabineros de la Policía, ubicada en Suba y a la sede de la DIJIN de Bogotá, donde fue exhibido ante los medios de comunicación (Radio, Prensa y T.V.), citados en rueda de prensa por el Subdirector de la POLICIA NACIONAL. General LUIS

ERNESTO GILIBERT.

3. A la mencionada rueda de prensa asistieron medios de comunicación nacional e internacional, y allí, el demandante JUSTINO RUBIANO MARTINEZ, fue presentado como "Jefe del Cartel del Llano" en presencia de representantes de la DEA y de la INTERPOL.

4. Así mismo los diarios El Espectador y El Tiempo, de circulación nacional, dedicaron páginas enteras, con fotografías, donde se observa al detenido,

la DEA y de la INTERPOL.

4. Así mismo los diarios El Espectador y El Tiempo, de circulación nacional, dedicaron páginas enteras, con fotografías, donde se observa al detenido, esposado y con muestras de maltrato.

5. La publicidad con que se manejó el asunto, produjo amenazas de la guerrilla contra JUSTINO RUBIANO, por cuanto la Policía lo vinculó además con grupos paramilitares, "y como uno de los autores intelectuales de las matanzas de San Carlos de Guaroa y Mapiripan (Meta), según publicación de El Espectador.

6. El General Gilbert, en declaración rendida al periódico El Tiempo el día 2 de enero de 1.998, afirmó que JUSTINO RUBIANO, "había dedicado los últimos 17 años de su vida a comercializar en esmeraldas y que tal negocio lo tenía como "fachada", para manejar un emporio económico en el procesamiento de la cocaína". La Policía informó además que RUBIANO "poseía mas de cincuenta (50) propiedades ", avaluadas en mas de $10.000'000.000,00.

7. El General Rosso José Serrano y Gilbert, se pronunciaron en contra de la Fiscalía cuanto este ente certificó sobre e levantamiento de la orden de captura y nuevamente ante los medios de comunicación anunciaron "que no se explicaban como la Fiscalía había dejado libre al CAPO".

8. Después de haber salido absuelto de todo cargo, el señor RUBIANO ha tenido que permanecer escondido por posibles represalias por parte de a guerrilla, que lo amenazó de muerte si regresaba a la región donde tenía sus propiedades.

9. La falla en el servicio es notable por el grave error en que incurrió la Policía

que permanecer escondido por posibles represalias por parte de a guerrilla, que lo amenazó de muerte si regresaba a la región donde tenía sus propiedades.

9. La falla en el servicio es notable por el grave error en que incurrió la Policía Nacional, al encarcelar y someter al señor RUBIANO al escarnio público, "señalándolo como narcotraficante, paramilitar y asesino", cuando la realidad es que se trata de un comerciante de ganado. La actuación de la Policía le ocasionó perjuicios de orden moral al señor JUSTINO RUBIANO y a su familia, pues generó un rechazo de la sociedad y un estigma de ser considerados culpables de todas ñas acusaciones.4 980736

Reparación Directa

10. Así mismo se ocasionaron perjuicios de orden material, dado que no pudo regresar a su finca donde estaba su fuente de trabajo, y actualmente no puede responder con las necesidades de su casa, hasta el punto de mantenerse viviendo en casa de un familiar.

11. JUSTINO RUBIANO MARTINEZ convive con su compañera permanente LUZ MERY RUBIANO RODRIGUEZ y es padre de LUZ DARY y CRISTIAN CAMILO RUBIANO RODRIGUEZ, menores de edad.

III. La demanda fue admitida por auto de marzo 19 de 1.998 y una vez notificada, la Policía Nacional no la contestó, por lo que se procedió al decreto de las pruebas en este proceso, en auto fechado agosto 20 de 1.998.

IV. Haciendo uso del traslado para alegar, el apoderado de la parte actora allega su escrito de conclusión , dentro del cual hace un resumen de los hechos y del material probatorio, para concluir que se deben despachar favorablemente las

IV. Haciendo uso del traslado para alegar, el apoderado de la parte actora allega su escrito de conclusión , dentro del cual hace un resumen de los hechos y del material probatorio, para concluir que se deben despachar favorablemente las pretensiones de la demanda , en la medida en que se encuentra probado el perjuicio tanto material como moral sufrido por el demandante y al escarnio público que fue sometido, toda vez que fue centro de atención nacional e internacional, a parte de las amenazas sufridas por grupos guerrilleros. Afirma igualmente que el material probatorio es lo suficientemente idóneo para condenar a la administración por los daños causados a JUSTINO RUBIANO

MARTÍNEZ.

La demandada Policía Nacional no hizo uso de su oportunidad para alegar.

V. Habiendo recibido el trámite legal correspondiente y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver este proceso, previas las siguientes CONSIDERACIONES Se pretende mediante este proceso, obtener declaración de responsabilidad a cargo de la NACION - POLICIA NACIONAL, y se ordene la reparación por los presuntos perjuicios materiales y morales causados a los demandantes, por La falla en el servicio en que incurrió, al encarcelar ilegalmente y someter al señor JUSTINO RUBIANO MARTINEZ al escarnio público, "señalándolo como narcotraficante, paramilitar y asesino".

1. Para acreditar los hechos de la demanda se aportaron las siguientes pruebas:5 980736

Reparación Directa 1.1. Registro Civil de Nacimiento de LUZ DARY y CRISTIAN CAMILO RUBIANO RODRIGUEZ, cuyo nacimiento fue el 30 de junio de 1.981 y el 14 de abril de

Reparación Directa 1.1. Registro Civil de Nacimiento de LUZ DARY y CRISTIAN CAMILO RUBIANO RODRIGUEZ, cuyo nacimiento fue el 30 de junio de 1.981 y el 14 de abril de 1.996 respectivamente. Los documentos están firmados por JUSTINO RUBIANO MARTINEZ como denunciante. (fls.5 y 6, c.2). 1.2. Constancia expedida por la Fiscalía General de la Nación - Regional Villavicencio, en la que consta que en el proceso N02855, que se sigue "por infracción a la Ley 30 de 1.986, sucesos de MAPI Rl PAN Y PUERTO CONCORDIA (META)", se vinculó al señor JUSTINO RUBIANO MARTINEZ el día 17 de mayo de 1.994. "Mediante Resolución de fecha 9 de septiembre de 1.997, se le resolvió su situación jurídica, absteniéndose la FISCALIA GENERAL DE LA NACION - DIRECCION GENERAL FISCALIAS DE ORIENTE, a dictarle MEDIDA DE ASEGURAMIENTO". "De igual forma mediante Resolución de fecha 27 de agosto de 1.997, se ordenó CANCELAR LA ORDEN DE CAPTURA a favor del ciudadano JUSTINO RUBIANO MARTINEZ con oficio numero 256, se oficio a las diferentes entidades com son: SIJIN, DAS, CTI y DAS INMIGRACION". (fl.10 c.2) 1.3. Copia de la cancelación de orden de captura en contra de JUSTINO RUBIANO MARTINEZ, oficio N0256, dirigido al Jefe de capturas SIJIN, DAS, CTI, Seccional Villavicencio y DAS Inmigración Santafé de Bogotá.(fl.12).

RUBIANO MARTINEZ, oficio N0256, dirigido al Jefe de capturas SIJIN, DAS, CTI, Seccional Villavicencio y DAS Inmigración Santafé de Bogotá.(fl.12). 1.4. Boletín de prensa de la Policía Nacional - Dirección General, expedido el 31 de diciembre de 1.997, donde se señala: "La Dirección General de la Policía Nacional se permite informar a la opinión pública, que como resultado de una operación de inteligencia adelantada en las ciudades de Villavicencio y Santafé de Bogotá, se logró la identificación, ubicación y captura de JUSTINO RUBIANO MARTINEZ integrante del cartel de los Llanos Orientales, en la calle 98 frente al número 48 D 58 de la Caítal del País, momentos en que se movilizaba en el vehículo Nissan Patrol color blanco, de placas APG-702." (...) "Rubiano Martínez se ha dedicado por mas de 17 años a la comercialización de esmeraldas y joyas (exportaciones), aspecto que el narcotraficante estableció como fachada mediante un registro mercantil que figura en la Cámara de Comercio de Bogotá, a partir del año 1.980". "Se propina de esta manera por parte de la Policía Nacional un duro golpe al cartel de los llanos, donde Rubiano es considerado un cabecilla de importancia, toda vez que manejaba directamente un emporio económico que surge del manejo de varios laboratorios para el procesamiento de cocaína en cercanías de Mapiripán, caño Jabón y Barran quillita en las selvas del Gua viare, además de cultivos en la Sierra de la Macarena, alrededores de Vista Hermosa, Puerto López. Puerto Gaitán y Acacias (Meta)"

Mapiripán, caño Jabón y Barran quillita en las selvas del Gua viare, además de cultivos en la Sierra de la Macarena, alrededores de Vista Hermosa, Puerto López. Puerto Gaitán y Acacias (Meta)" "Justino Rubiano Martínez, Identificado con la C.C. N`171080.715 de Bogotá, posee orden de captura vigente emanada de la Fiscalía Regional de Oriente, mediante oficio 256 de agosto 27 de 1.997, por el delito de Violación a la Ley 30 de 1.986, dentro del proceso 2855"6 980736 Reparación Directa 1.5. Boletín de prensa de la Policía Nacional, emitido el 11 de enero de 1.998, en el que se asegura que fue "capturado en Bogotá cabecilla del narcotráfico en los llanos orientales". "Policía inicia el año con duro golpe a la organización dedicada al tráfico de estupefacientes. Se trata de Justino Rubiano Martínez contra quien hay una orden de captura emitida por la Fiscalía" (fl.14.c.2). 1.6. Recortes de los diarios El Tiempo y El Espectador, donde se informa que se capturó "al señalado capo Justino Rubiano Martinez"; existen entre otros los siguientes titulares: "Primer golpe al cartel del Llano"; "Investigan narco por matanza judicial". "supuesto capo del cartel de los llanos se defiende". "Fiscalía deja en libertad a señalado capo del cartel de los llanos", "libre supuesto capo del llano por no tener orden de captura", otorgó libertad a Justiniano Rubiano por cancelación de orden de captura". "Equivocación de los Generales".

deja en libertad a señalado capo del cartel de los llanos", "libre supuesto capo del llano por no tener orden de captura", otorgó libertad a Justiniano Rubiano por cancelación de orden de captura". "Equivocación de los Generales". 1.7. Carta de recomendación a favor de JUSTINO RUBIANO MARTINEZ. (fl.2. c2)

1.8. TESTIMONIOS.

JOSE AGUSTIN MARTIN MARTIN, dice conocer al demandante desde hace 20 años como comerciante de ganado, le consta que JUSTINO RUBIANO MARTINEZ estuvo detenido junto con el testigo por" Supuestamente pertenecer al cartel del Llano de Narcotráfico". La detención fue el 31 de Diciembre de 1997 cree que hasta el 2 de enero siguiente, pero posteriormente se siguió publicando en los noticieros y en los diarios, la misma información que sindica al demandante como capo del cartel del Llano. Sabe que los perjuicios causados al demandante fueron muy graves, por que RUBIANO era comerciante en ganado y después del anunció de la Policía, ya nadie le vende ganado, quedó totalmente marginado del negocio. Los ingresos eran como de $10'000.000,00 mensuales y ahora están en ceros. Rubiano tenía una Finca en el PororioMeta destinada a la ganadería , con 120 reses aproximadamente, pero no pudo volver por estar sindicado de Paramilitar, por lo tanto, la finca está abandonada, el ganado debe estar en la finca "si no lo ha tomado la guerrilla". LEOPOLDO CHUCHOQUE CLAVIJO, conoce al demandante desde hace 25 años por el comercio de ganadería. El testigo trabajó con el por un periodo de 15

tomado la guerrilla". LEOPOLDO CHUCHOQUE CLAVIJO, conoce al demandante desde hace 25 años por el comercio de ganadería. El testigo trabajó con el por un periodo de 15 años, pero hace como 5 años que no trabajan juntos. El Sr. RUBIANO le contó que tenía una finca en los llanos con 200 cabezas de ganado. Le consta al testigo que el demandante tenía varios cupos de ganado para vender en el matadero de San Martín , supo lo de la detención por los noticieros y la prensa, después RUBIANO le contó que estaba en mala situación económica por que nadie quería negociar con el debido a los avisos de prensa y a la detención. También personalmente le consta que ya nadie quería negociar con el demandante. Cree que los ingresos mensuales era de 8 a 12 millones, pero hoy en día no tiene nada, pues el testigo del ha prestado plata para los gastos de la casa.

2. Evaluado en conjunto el acervo probatorio la Sala encuentra probados los siguientes hechos:7 980736

Reparación Directa 2.1. La Fiscalía General de La Nación, Dirección Regional de Villavicencio, vinculó penalmente al proceso No. 2855 al Sr. JUSTINO RUBIANO MARTINEZ, por presunta infracción a la ley 30 de 1986. 2.2. El 27 de Agosto de 1997 se escuchó en indagatoria , se ordenó la cancelación de la orden de captura y se oficio a la Sijin , DAS y CTI. 2.3. Mediante la Resolución del 9 de septiembre de 1997, se resolvió la situación Jurídica absteniéndose de dictar medida de aseguramiento.

de la orden de captura y se oficio a la Sijin , DAS y CTI. 2.3. Mediante la Resolución del 9 de septiembre de 1997, se resolvió la situación Jurídica absteniéndose de dictar medida de aseguramiento. 2.4. Que el 31 de Diciembre de 1997, fue capturado JUSTINO RUBIANO MARTINEZ y según el comunicado de prensa de la Policía Nacional, se informó a la ciudadanía que se trataba de un Jefe del Cartel del Llano quien desde hace 17 años se dedicaba al Narcotráfico. 2.5 Que la información a los medios de comunicación causaron perjuicios de índole moral a los demandantes.

3. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. / Procede enseguida la Sala al análisis de la responsabilidad del Estado, para lo cual se estudiará la presencia de cada una de los tres elementos estructurales que la integran así: //Como primera medida una falla o falta en la prestación del servicio, por omisión, retardo, irregularidad, ineficiencia o ausencia del mismo, luego el daño de un bien jurídicamente tutelado y por último, un nexo causal entre el daño y la prestación del servicio a que la Administración está obligada. fi ,, &ara la Sala el primer elemento se encuentra configurado. En efecto, se endilga a la demandada por el hecho de una captura sin orden judicial y haber suministrado una información equivocada a la opinión pública respecto de la conducta del Sr.

JUSTINO RUBIANO MARTINEZ -' parece demostrado dentro del proceso, que la Dirección General de la Policía Nacional prestó información a los diarios de la ciudad sobre presuntos antecedentes del demandante a quien acusa de ser integrante del cartel del Llano y

JUSTINO RUBIANO MARTINEZ -' parece demostrado dentro del proceso, que la Dirección General de la Policía Nacional prestó información a los diarios de la ciudad sobre presuntos antecedentes del demandante a quien acusa de ser integrante del cartel del Llano y de estar dedicado por mas de 17 años a la comercialización de esmeraldas "Aspecto que el narcotraficante estableció como fachada" y contra quien existe orden de caPtura>) rLa acusación formulada por la Policía Nacional no tiene respaldo alguno, por el contrario, se encuentra acreditado que el demandante se presentó a la Fiscalía Seccional de Villavicencio, donde fue escuchado en indagatoria y de inmediato se ' decretó la cancelación de la orden de captura. Así mismo se probó que el 9 de Septiembre se cejolvió la situación Jurídica absteniéndose de dictar medida de aseguramiento.. 4 De suerte entonces que para el 31 de Diciembre de 1997, fecha en que fue capturado el Sr. RUBI,1`Ç)MARTINEZ, no pesaba contra el orden de captura alguna, ni existía acusación por cargos de ninguna índole.,,8 980736 Reparación Directa /Tanto la captura como las denuncias formuladas contra JUSTINO RUBIANO, realizadas sin fundamento probatorio alguno, constituyen falla en la prestación del servicio, toda vez que con la actuación de los miembros de la Policía se transgredieron las obligaciones de protección y cuidado que debe existir frente a todos los ciudadanos/ / En consideración de la Sala la conducta asumida por la administración produjo detrimento moral y psíquico en cabeza de los demandantes pues una acusación de

transgredieron las obligaciones de protección y cuidado que debe existir frente a todos los ciudadanos/ / En consideración de la Sala la conducta asumida por la administración produjo detrimento moral y psíquico en cabeza de los demandantes pues una acusación de tal naturaleza hace que se cree desconfianza y recelo contra la persona acusada

3. PERJUICIOS.

PERJUICIOS MORALES Para la Sala la falla cometida por el ente demandado produjo perjuicios de índole moral a los demandantes, pues los hechos de difamación causan conmoción y tristeza, que aunque no puede ser resarcido totalmente si debe ser indemnizado en parte. Por lo tanto, se condenará a la demandada indemnizar a JUSTINO RUBIANO MARTINEZ, por un valor equivalente a 800 Gramos de oro puro. Respecto de los perjuicios morales que alega haber sufrido la compañera permanente del Sr. JUSTINO RUBIANO MARTINEZ, estos no se concederán, toda vez que no se encuentra acreditada la calidad de compañera permanente. Ahora bien respecto de los hijos, la Sala estima conveniente que la demandada indemnice a cada uno de ellos LUZ DARY y CRISTIAN CAMILO RUBIANO RODRIGUEZ por un valor equivalente a 500 Grs. De oro.

PERJUICIOS MATERIALES.

Considera la Sala que los perjuicios alegados por el demandante y que se causaron por este concepto, no se encuentran debidamente probado dado que la prueba testimonial que obra en el expediente no ofrece la suficiente certeza para establecer el monto mensual de ingresos por parte del Sr. JUSTINO RUBIANO MARTINEZ. En efecto, se habla de la propiedad de una finca ganadera con

testimonial que obra en el expediente no ofrece la suficiente certeza para establecer el monto mensual de ingresos por parte del Sr. JUSTINO RUBIANO MARTINEZ. En efecto, se habla de la propiedad de una finca ganadera con aproximadamente 200 cabezas de ganado, pero no existe prueba idónea que demuestre no solo la propiedad de la finca en cabeza de JUSTINO RUBIANO MARTINEZ, ni mucho menos el nivel de ingresos mensuales que percibía el demandante en las operaciones de comercio de ganado. De otro lado, no existe veracidad respecto del tiempo efectivamente detenido por parte de la Policía Nacional, que indique o de claridad sobre lo dejado de percibir el tiempo en que se encontró detenido. Por la anterior razón, la Sala denegará una condena en perjuicios materiales a cargo de la demandada Corolario de lo anterior, la Sala declarará parcialmente las pretensiones de la presente demanda.9 980736 Reparación Directa En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: Declarar responsable a la NACION - POLICIA NACIONAL, por la detención injusta y arbitraria de la que fue objeto el señor JUSTINO RUBIANO MARTINEZ, conforme a lo dicho en las consideraciones de esta providencia.

SEGUNDO: Condénase a pagar a la entidad por concepto de perjuicios morales el equivalente el a OCHOCIENTOS GRAMOS DE ORO (800Grs.). para el Sr. JUSTINO RUBIANO MARTINEZ, el equivalente a QUINIENTOS GRAMOS DE ORO (500 grs.), para cada uno de los hijos LUZ DARY y

morales el equivalente el a OCHOCIENTOS GRAMOS DE ORO (800Grs.). para el Sr. JUSTINO RUBIANO MARTINEZ, el equivalente a QUINIENTOS GRAMOS DE ORO (500 grs.), para cada uno de los hijos LUZ DARY y

CRISTIAN CAMILO RUBIANO RODRIGUEZ.

TERCERO: Deniéganse las demás súplicas de la demanda.

CUARTO: Sin costas.: CÓPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Aprobado en sesión de la fecha. Acta No.

HECTOR ALVAREZ MELO LOLA ELISA BENAVIDES LOPEZ

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Presidente

FABIOLA OROZCO DE NIÑO

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