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TA CUN - 980742-(13-07-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 980742-(13-07-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

EECIS7O iACIOUTL DE ILEGI.E3LES - ronraiiento del rirsr puesto / DEEECiO A LA IGUALDAD / iDIO DE iIFE'SA JUDICIAL / / ¿- CZitI'A JUDICIAL - Concurso Cíe ii1rso (E)

/ U j TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA /

SUBSECCION D

MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA

DE COL

Rr !foría Santafé de Bogotá D.C., trece de julio de mil novecientos noventa y ocho

ACCION DE TUTELA No: 98-0742

ACCIONANTE MARCIA ROSA FLOREZ DE LOZANO AUTORIDAD DEMANDADA : CONSEJO SUPERIOR JUDICATURA - SALA ADMINISTRATIVAMARCIA ROSA FLOREZ DE LOZANO identificada con la C. de C. N° 33.149.480 de Cartagena, ejercita la acción de tutela contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA ADMINISTRATIVA, en solicitud de lo siguiente: LAS PETICIONES La peticionaria solicita lo siguiente: 1.- Se me tutelen los derechos a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y el acceso a cargos y funciones públicas, a la estabilidad en el empleo, los cuales han sido vulnerados o conculcados por la Sal Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 2.- Se ordene a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que respete el registro de elegibles en estricto orden descendente de

los cuales han sido vulnerados o conculcados por la Sal Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 2.- Se ordene a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que respete el registro de elegibles en estricto orden descendente de puntajes al proferir actos administrativos para proveer los cargos de Magistrados deACCION DE TUTELA No 1998-0742 2 la Sala Administrativa de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 3.- Se ordene a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en cabeza de su Presidente, Dr. JULIO CESAR ORTIZ GUTIERREZ que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la providencia proceda a nombrar en propiedad a MARCIA ROSA FLOREZ DE LOZANO en el cargo de Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de Bolívar o Córdoba, en lugar de las personas que han sido designadas con clara violación de las normas vigentes, o a ratificarla en el cargo mencionado en el Consejo Seccional de Judicatura de Córdoba, el cual venía ejerciendo en propiedad desde el 2 de noviembre de 1993 hasta cuando fue desvinculada del servicio. 4.- Prevéngase a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que se abstenga de proceder con desconocimiento del orden de puntaje del Registro Nacional de Elegibles como en el caso presente, en futuras designaciones de Magistrados, Jueces y empleados de carrera cuando medie Registro de Elegibles. 5.- Ordenar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que se tenga en cuenta mi vinculación en propiedad a la Rama Judicial en el cargo de Magistrada del Consejo Seccional de Judicatura de Córdoba desde el año 1993."

5.- Ordenar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que se tenga en cuenta mi vinculación en propiedad a la Rama Judicial en el cargo de Magistrada del Consejo Seccional de Judicatura de Córdoba desde el año 1993." HECHOS: A folios 1 a 6, narra los hechos en que fundamenta la acción, los cuales pueden sintetizarse así: 1.- Que el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo creó los Consejos Seccionales en cada Departamento del País y efectuó concurso de méritos y selección de Magistrados para integrar las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias y Administrativas. 2.- Que una vez enterada la accionante de la convocatoria al concurso de méritos procedió a inscribirse en el H. Tribunal Superior de Montería, con el lleno de todos los requisitos. 3.- Que mediante Acuerdo no 52 de octubre 5 de 1993 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura fue nombrada comoACCION DE TUTELA No 1998-0742 3 Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, habiendo tomado posesión el 2 de noviembre de 1993, previa confirmación y quedando en carrera, debido a que había superado satisfactoriamente el concurso de méritos convocado por el Consejo. 4.- Que de manera continúa se desempeño como Magistrada desde el 2 de noviembre de 1993 hasta el 12 de junio de 1998 cuando fue posesionada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la Dra. PEMELA GANEM BUELVAS en el mismo cargo, sin que se le hubiera comunicado oficialmente a la peticionaria este hecho, a pesar de haber sido vinculada mediante

por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la Dra. PEMELA GANEM BUELVAS en el mismo cargo, sin que se le hubiera comunicado oficialmente a la peticionaria este hecho, a pesar de haber sido vinculada mediante concurso de méritos en noviembre 2 de 1993 y sin tener en cuenta que había superado un segundo concurso de méritos convocado por la Sala Administrativa M Consejo en el mes de julio de 1997 en el cual ocupó el noveno lugar a nivel nacional y el primero y segundo lugar, respectivamente, en las opciones de sede, que fueron en su orden Bolívar y Córdoba con un puntaje de 767.32. 5.- Que en la segunda convocatoria a concurso de méritos convocada por la Sala Administrativa del Consejo accionado se desarrolló en el mes de julio de 1996 mediante Acuerdo 159 y 263 de 1996 que convocó a concursó con el fin de conformar el Registro Nacional de Elegibles; que mediante Resolución No 292/96 la accionante fue admitida para participar en el concurso de méritos; que en el mes de agosto de 1997 se le realizó el examen de conocimientos cuyo resultado fue expedido mediante Resoluciones Nos 380 y 381 del 30 de septiembre de 1997, el cual era la única prueba selectiva y sólo clasificaban quienes obtuvieran 600 o más puntos sobre 1000 cuyos resultados fueron publicados en el Diario el Tiempo, habiéndolo superado sólo 135 personas que sacaron más de 600 puntos de 307 que se presentaron; que presentó entrevista en el mes de octubre de 1997, entregando certificados de experiencia laboral y docente, títulos de pre grado y post grado y artículos escritos publicados en un periódico local; y que finalmente se

que se presentaron; que presentó entrevista en el mes de octubre de 1997, entregando certificados de experiencia laboral y docente, títulos de pre grado y post grado y artículos escritos publicados en un periódico local; y que finalmente se publicaron los puntajes totales el 23 de febrero de 1998 en la página 23 A del periódico El Tiempo. 6.- Que dentro de los 5 días siguientes a la publicación diligenció el formato de opción de Sede en la Sala Administrativa del Consejo Seccional,ACCION DE TUTELA No 1998-0742 4 seleccionado los Departamentos de Bolívar y Córdoba; que el 11 de mayo de 1998 se enteró que habían sido nombrados para la Seccional de Bolívar con sede en Cartagena a los Dres. DIONISIO ELOY OSORIO CORTINA quien obtuvo 692.83 y ocupó el puesto 63 en orden descendente a nivel nacional y LETICIA MARGARITA GOMEZ PAS quien obtuvo 660.62 puntos y ocupó el puesto 75 y que en el Departamento de Córdoba fueron nombrados los Doctores ALVAROP DIAZ BRIEVA quien obtuvo 780.12 y ocupó el puesto 7 y PAMELA GANEM BUELVAS quien obtuvo 622.82 y ocupó el puesto 94. LOS DERECHOS VIOLADOS Considera la peticionaria que al no haber sido elegida como Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de Judicatura bien de Córdoba o bien de Bolívar, se le lesionaron el derecho a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, al acceso al desempeño de funciones y cargos públicos y a la estabilidad en el empleo, consagrados en la Constitución Política en los artículos

Córdoba o bien de Bolívar, se le lesionaron el derecho a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, al acceso al desempeño de funciones y cargos públicos y a la estabilidad en el empleo, consagrados en la Constitución Política en los artículos 13, 25, 29, 40, 53 y 125, respectivamente. En la fundamentación la petente se apoya en las sentencias de unificación jurisprudencia) de la H. Corte Constitucional SU - 133, 134, 135 y 136 del 2 de abril de 1998, de las cuales hace las citas en lo pertinente (folios 7 a 45). ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela la peticionaria acompañó fotocopia de los Acuerdos Nos 11, 51 y 52 de 1993, el último de los cuales contiene la designación de los Magistrados de las Salas Administrativas de los Consejos Seccional de Judicatura, donde aparece la accionante designada como Magistrada del Consejo Seccional de Judicatura de Córdoba; el Acta de Posesión de los Magistrados designados en el año de 1993 en las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de Judicatura, de fecha 2 de noviembre de dicho año; un ejemplar delACCION DE TUTELA No 1998-0742 5 folleto "CONCURSO DE MERITOS CONVOCATORIA 1996, Aspirantes a Magistrados de Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura; el Acuerdo No 159 de 1996, por el cual se convoca a un concurso de méritos para los cargos de Magistrados de la Sala Administrativa de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de fecha 27 de junio de 1996; el Acuerdo 263 del 8

méritos para los cargos de Magistrados de la Sala Administrativa de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de fecha 27 de junio de 1996; el Acuerdo 263 del 8 de octubre del mismo año; la lista de admitidos al precitado concurso y la de inadmitidos; fotocopia de la sentencia SU 133/98 de la H. Corte Constitucional de fecha 2 de abril de 1998; Sentencia de fecha 10 de junio de 1998, proferida por el Tribunal Superior de Medellín. Igualmente acompaña los actos de nombramiento en propiedad de los Dres. ALVARO DIAZ BRIEVA y PAMELA GANEM BUELVAS como Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de Judicatura de Córdoba (folios 154 y 155). Inicialmente la actora presentó la demanda de solicitud de amparo ante el Tribunal Administrativo de Córdoba, Corporación que la remitió por competencia a este Tribunal. La Directora Ejecutiva de Administración Judicial envió el memorial visible a folios 177 a 213 en donde expone las consideraciones por las cuales estima la improsperidad de la tutela impetrada, señalando en la parte final que la actora ocupó el puesto 11 en el concurso y que la aspirante que obtuvo el mayor puntaje que fue la Dra. ROSA EMILIA MONTAÑEZ DE TORRES fue designada como Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. A folios 223 a 226 aparecen los resultados definitivos del concurso de méritos, donde se observa que la peticionaria obtuvo un puntaje total de 767.52, que según indica la Directora Ejecutiva de Administración Judicial corresponde al

A folios 223 a 226 aparecen los resultados definitivos del concurso de méritos, donde se observa que la peticionaria obtuvo un puntaje total de 767.52, que según indica la Directora Ejecutiva de Administración Judicial corresponde al puesto 11 de los resultados del concurso.ACCION DE TUTELA No 1998-0742 6 Al folio 227 aparece el registro de elegibles conformado para aspirantes a Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de Córdoba, en el siguiente orden:

1.- DIAZ BRI EVA ALVARO 780.12

2.- FLOREZ DE LOZANO MARCIA ROSA 767.52

3.- GANEM BUELVAS PAMELA 622.82

Al Folio 228 aparece el Registro de elegibles para el Consejo Seccional de Judicatura de Bolívar donde se observa que figura en el primer lugar la accionante con el puntaje de 767.52 A folios 230 y 231 aparecen los actos administrativos de nombramiento en propiedad como Magistrado Sala Administrativa del Consejo Seccional de Judicatura de Bolívar de los Dres. DIONISIO ELOY OSORIO (50 lugar para Bolívar) y LETICIA MARGARITA GOMEZ PAZ (60 lugar para Bolívar). Al folio 229 se halla visible el certificado de antecedentes disciplinarios de la peticionaria expedido por la Procuraduría General de la Nación donde aparece que fue sancionada disciplinariamente con multa de 5 días de sueldo según providencias de marzo 9 y mayo 25 de 1995 del Consejo Superior de la Judicatura. A folios 237 a 241 obra la Resolución No 391 de¡ 9 de junio de 1998

sueldo según providencias de marzo 9 y mayo 25 de 1995 del Consejo Superior de la Judicatura. A folios 237 a 241 obra la Resolución No 391 de¡ 9 de junio de 1998 mediante la cual la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura inscribió en el Registro Nacional de Escalafón de la Carrera Judicial en el cargo de Magistrado Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura a la Dra. LETICIA MARGARITA GOMEZ PAZ para el Consejo Seccional de Bolívar y al Dr. ALVARO DIAZ BRIEVA para el Consejo Seccional de Córdoba. La entidad accionada acompaña además fotocopia de la sentencia del 9 de junio de 1998, dictada por la Sección Segunda Subsección "D" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la Acción de Tutela incoada por JAIMEACCION DE TUTELA No 1998-0742 7 ZULUAGA JARAMILLO (folios 247 a 265) y la sentencia del 12 de julio de 1998, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la Acción de tutela entablada por JEANNETH NARANJO MARTINEZ (folios 266 a 274). A folios 275 a 289 se encuentra el memorial enviado por el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en donde, en esencia, hace notar que la carrera judicial y específicamente la provisión en propiedad de los cargos de Magistrados y de Jueces tienen su propia normatividad, que es la que se debe aplicar; que no puede sentarse como regla general de derecho, que quien ocupe el primer puesto en el concurso para Magistrado o Juez

propiedad de los cargos de Magistrados y de Jueces tienen su propia normatividad, que es la que se debe aplicar; que no puede sentarse como regla general de derecho, que quien ocupe el primer puesto en el concurso para Magistrado o Juez necesariamente debe ser nombrado, por cuanto ello va en contra de la Constitución pues el nombramiento debe hacerse con base en la lista de candidatos, que tiene diferencia con el Registro de Elegibles; y finalmente señala que es distinto el caso de los empleados de la Rama Jurisdiccional quienes sí deben ser nombrados respetando el primer puesto y de ahí en adelante el orden descendente de los puntajes. A folio 294 y 295 aparece el escrito presentado por la Dra. PAMELA GANEM BUELVAS quien hace notar que no se ha violado ningún derecho fundamental a la accionante, que ésta no se encontraba inscrita en el Registro Nacional de Escalafón de funcionarios de la Rama Judicial durante el período noviembre 2/93 a junio 15/98 y que fue sancionada con multa. Que en la fecha se encuentra nombrada y posesionada como Magistrada Sala Administrativa del Consejo Seccional de Córdoba después de haber superado el concurso y que está inscrita en el Registro Nacional Escalafón de la Carrera Judicial. Que así concluido el concurso de méritos, se ha materializado una situación jurídica concreta, generadora de derechos subjetivos legalmente alcanzados, por lo que de prosperar la acción instaurada conduciría a la dejación de su cargo, previa exclusión del Escalafón sin su consentimiento expreso y escrito, generándose una causal no tipificada en los art. 173 y 149 de la Ley 270/96 y por ende ilegal respecto de sus derechos fundamentales tales como el

dejación de su cargo, previa exclusión del Escalafón sin su consentimiento expreso y escrito, generándose una causal no tipificada en los art. 173 y 149 de la Ley 270/96 y por ende ilegal respecto de sus derechos fundamentales tales como el trabajo y el debido proceso.ACCION DE TUTELA No 1998-0742 tí Al folio 297 se encuentra constancia expedida por la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial según la cual la actora no está inscrita en dicho Registro. Al folio 302 obra constancia de la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura según la cual en sentencia del 30 de marzo de 1995 fue impuesta a la accionante sanción de multa de 5 días. CONSIDERACIONES El art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un instrumento jurídico, en virtud del cual a través de un procedimiento preferente y sumario, toda persona puede acudir ante cualquier Juez a solicitar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamentales cuando éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de autoridades públicas. En el inciso tercero de este precepto Constitucional se dispone que la acción de tutela no procede cuando la persona goza de otros recursos o medios de defensa judiciales para hacer valer sus derechos, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art. 6o. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o

La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art. 6o. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicial, salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. A su vez, el anterior Decreto se halla reglamentado por el Decreto 306 de 1992, el cual en su art. 21 establece que "De conformidad con el artículo 10 M Decreto 2591/91 la acción de tutela protege exclusivamente los derechosACCION DE TUTELA No 1998-0742 9 Constitucionales Fundamentales, y por lo tanto, no puede ser utilizada para cumplir las leyes, los Decretos, los Reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior ". Se trata, entonces, de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a los Jueces, cuya justificación y propósito consisten en brindar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole formal y en la certeza de que obtendrá oportuna resolución a la protección directa e inmediata del Estado con el fin de que, en su caso, consideradas sus circunstancias específicas y a falta de otros medios, se haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales, logrando así que se cumpla uno de los fines esenciales del Estado, consistente en garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Tiene, pues, esta institución, como dos de sus caracteres distintivos esenciales los de la subsidianedad y la inmediatez: El primero por cuanto tan sólo

la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Tiene, pues, esta institución, como dos de sus caracteres distintivos esenciales los de la subsidianedad y la inmediatez: El primero por cuanto tan sólo resulta procedente instaurar la acción cuando el afectado no disponga por completo de otro medio de defensa judicial, a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable, y el segundo, puesto que no se trata de un proceso sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza. Es, pues, necesario para la viabilidad y prosperidad de la acción de tutela que se vea lesionado o amenazado con la acción u omisión de una autoridad pública o un particular que ejerza funciones públicas un derecho consagrado por la Constitución como fundamental, y más exactamente uno de los derechos de aplicación o de protección inmediata que se hallan fijados en el artículo 85 de la Carta Política. Con base en la normatividad citada debe procederse a examinar y determinar si en el caso sub ¡¡te tiene procedencia la Acción de Tutela que se intenta. La peticionaria solicita que se le amparen los derechos a la igualdad,ACCION DE TUTELA No 1998-0742 10 al trabajo, al debido proceso y al acceso a cargos públicos, los cuales estima lesionados, en esencia, por cuanto ocupando el primer lugar en el registro de elegibles que se elaboró para llenar los cargos de Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de Judicatura de Bolívar y el segundo lugar para el Consejo Seccional de Córdoba, no fue nombrada y en el caso de el

elegibles que se elaboró para llenar los cargos de Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de Judicatura de Bolívar y el segundo lugar para el Consejo Seccional de Córdoba, no fue nombrada y en el caso de el Consejo Seccional de Bolívar fueron nombrados profesionales que estaban ubicados en lugares con puntajes inferiores a los que ella obtuvo. ' 'De la prueba documental allegada al proceso se desprende que con el objeto de conformar el Registro Nacional de Elegibles para el cargo de Magistrado de Salas Administrativas de Consejos Seccionales de Judicatura, en aplicación de lo dispuesto por la Ley Estatutaria de la justicia, que es la Ley 270 de 1996 el Consejo Superior de la Judicatura convocó y realizó el respectivo concurso. En la convocatoria se señaló claramente que el concurso tiene el carácter de abierto y que su objeto era el de elaborar el Registro Nacional de Elegibles para el empleo de Magistrado Sala Administrativa de Consejo Seccional de Judicatura, del cual, se sacarían los nombres de las personas con las cuales se proveerían los mencionados cargos. De lo anterior se infiere, de una parte, que lo realizado fue un concurso de carácter nacional, no con el objeto exclusivo o específico de proveer un empleo en una dependencia concreta; y de otra parte, que los aspirantes concursaron en el entendimiento de que podían ser elegidos en cualquiera de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de Judicatura que funcionan en el país, sólo que, siguiendo la reglamentación dictada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, después de ser conocidos los resultados finales del concurso, los aspirantes que lo aprobaron tenían la

funcionan en el país, sólo que, siguiendo la reglamentación dictada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, después de ser conocidos los resultados finales del concurso, los aspirantes que lo aprobaron tenían la oportunidad para escoger dos opciones, esto es, señalar dos Consejos Seccionales de Judicatura en los cuales aspiraban ser nombrados» / ¡ Luego de verificado el concurso Nacional, se expidió la Resolución 0071 de fecha 19 de febrero de 1998 por medio de la cual se publicaron losACCION DE TUTELA No 1998-0742 11 puntajes finales obtenidos en la etapa clasificatoria dentro del concurso de méritos destinado a la conformación del Registro Nacional de Elegibles para el cargo de Magistrado de la Sala Administrativa de los Consejos Secciónales de la Judicatura, advirtiéndose en el artículo 30 que los aspirantes inconformes podían interponer el recurso de reposición contra la decisión contenida en este acto. Observando los puntajes finales, encuentra la Sala que dentro del citado concurso, los aspirantes que obtuvieron los más altos puntajes, fueron en su orden:

1.- ROSA EMILIA MONTAÑEZ DE TORRES 832.32

2.- ELPIDIO CEBALLOS MAYA 810.73

3.- ALVARO P10 GUERRERO VINUEZA 799.36

4.- OLMER EYBEL GARCIA RODRIGUEZ 789.75

5.- RAFAEL DE JESUS VARGAS TRUJILLO 788.68 6.- ALVARO DIAZ BRIEVA 780.12 7.- JAIME ZULUAGA JARAMILLO 777.01 .' Según informa la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la

6.- ALVARO DIAZ BRIEVA 780.12 7.- JAIME ZULUAGA JARAMILLO 777.01 .' Según informa la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la accionante ocupó el puesto 11 con 762.57. / IDe acuerdo a este resultado, quién obtuvo el primer puesto en el referido concurso fue la Doctora ROSA EMILIA MONTAÑEZ DE TORRES; la accionante ocupó el 11 lugar, como lo indica la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Una vez conocidas las opciones dadas por los aspirantes que aprobaron el concurso, se elaboraron para cada Consejo Seccional de Judicatura las correspondientes listas de elegibles, con la indicación del puntaje que habían obtenido.' 17 Para que sea procedente la acción de tutela se requiere de una parte, que exista una violación DIRECTA de un derecho Constitucional Fundamental, ya que a las voces del artículo 2° del Decreto 306192 esta acciónACCION DE TUTELA No 1998-0742 12 no es viable cuando el derecho es creado por normas de rango simplemente legal o reglamentario; y de otra parte, que la persona no goce de otros recursos o medios de defensa judicial a través de los cuales pueda procurar el respeto o el restablecimiento de sus derechos fundamentales. \j_ 1" "Examinando los preceptos Constitucionales consagratorios de la Carrera Administrativa, y entendiendo que una de las Carreras Administrativas especiales es la carrera judicial, no se encuentra ningún cánon de tal rango que señale que una vez realizado el concurso de méritos para proveer empleos pertenecientes a la carrera judicial, tal provisión deba ser hecha siguiendo en

especiales es la carrera judicial, no se encuentra ningún cánon de tal rango que señale que una vez realizado el concurso de méritos para proveer empleos pertenecientes a la carrera judicial, tal provisión deba ser hecha siguiendo en forma rigurosa el orden de méritos; revisando tanto la Ley Estatutaria de la Justicia, Ley 270 de 1996 como el Decreto Ley 0052 de 1987Estatuto de la Carrera Judicial, no existe norma legal que establezca que los cargos de Magistrado y de Juez, pertenecientes a la carrera judicial deban llenarse, luego de efectuado el correspondiente concurso, siguiendo el orden riguroso de los puntajes o resultados finales del concurso.s»' / / Los nombramientos de Magistrados de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de Judicatura, se hacen mediante decisiones administrativas de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en Sala, según lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 270 de 1996. Estas decisiones, que constituyen ACTOS ADMINISTRATIVOS se encuentran amparadas por una PRESUNCION DE LEGALIDAD, de tal suerte que para evitar su cumplimiento o ejecución, de acuerdo a lo normado en los artículos 64 y 66 del C.C.A. es necesario que sean suspendidos o anulados por la Jurisdicción Especial de los Contencioso Administrativo. (4para procurar la anulación de los actos administrativos por medio de los cuales se hacen elecciones o nombramientos de funcionarios o de empleados, la persona tiene a su disposición la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el art. 85 del C.C.A dentro de la cual pueden hacerse todos los razonamientos que se esbozan en el escrito de tutela; por consiguiente, la

la persona tiene a su disposición la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el art. 85 del C.C.A dentro de la cual pueden hacerse todos los razonamientos que se esbozan en el escrito de tutela; por consiguiente, la peticionaria cuenta con la precitada acción frente a los actos administrativosACCION DE TUTELA No 1998-0742 13. expedidos dentro del concurso de méritos, los actos de nombramiento y de confirmación del mismo, de los Magistrados de los Consejos Seccionales de Judicatura de Bolívar y de Córdoba y en general contra los actos administrativos que estime le lesionen derechos de carácter subjetivo o particular. La Acción debe ser ejercitada dentro de la oportunidad legal, esto es, dentro del término fijado en el inciso segundo del art. 136 del C.C.A. , modificado por el art. 44 de la Ley 446 de 1998. 1' La mencionada acción que busca de un lado proteger siempre el ordenamiento jurídico en obedecimiento al principio de legalidad de las actuaciones de la Administración Pública y de otro, cuando violan o desconocen derechos de un particular ordenar el restablecimiento de esos derechos, ha sido consagrada por el legislador para dirimir controversias que se susciten por actuaciones administrativas que puedan ser consideradas contrarias a la legalidad, contrarias a derecho. 1' El Derecho al trabajo y los derechos que se derivan de la carrera administrativa, se efectivizan, se concretan en la forma como sean desarrollados regulados por la Ley, toda vez que la Constitución Política en su artículo 125 señala que " el ingreso a los cargos de carrera y en ascenso en los mismos, se hará previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para

regulados por la Ley, toda vez que la Constitución Política en su artículo 125 señala que " el ingreso a los cargos de carrera y en ascenso en los mismos, se hará previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes". / Las regulaciones legales que rigen el concurso de méritos que se llevó a cabo para conformar el registro nacional de elegibles y con base en él para proveer los empleos de Magistrado Sala Administrativa de los Consejos Seccionales de Judicatura, no son citados por el accionante. /7 Como quiera que la Constitución de 1991 remite a la Ley para efectos de los requisitos y condiciones de acceso a los empleos sería necesario unACCION DE TUTELA No 1998-0742 14 examen detallado de las normas legales reguladoras de los concursos de méritos para el acceso a la carrera judicial para poder verificar si se infringió o no por parte de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, alguna de esas disposiciones, lo cual implicaría que se trataría de un debate de orden legal, aspecto que a la voces del artículo 21 del Decreto 306 de 1992 es extraño, ajeno a la acción de tutela. 1, El hecho comprobado en el sub lite de la ubicación de la accionante en el registro de elegibles, tanto por los puntajes finales del concurso nacional, como por el lugar en que quedó una vez se conocieron los aspirantes a llenar las plazas de Magistrados de las Salas Administrativas de los Consejos Secciónales de Judicatura de Bolívar y Córdoba, no demuestra por si mismo, como lo pretende la petente, cuando solicita que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura se le nombre como Magistrada de la Sala Administrativa del

Secciónales de Judicatura de Bolívar y Córdoba, no demuestra por si mismo, como lo pretende la petente,

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