TA CUN - 980752-(03-09-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 980752-(03-09-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
FRESION DEL CARGO - Competencia / EMPLEADOS DISTRITALES - Régimen aplicable jJCA c1c COLOM'
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
SECCION SEGUNDA 14oria SUBSECCION ftBM TribnJ AdminitraIivo e CunnT3fCa ¡17 SET, jqqq Santafé de Bogotá D.C., septiembre tres (03) de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
REFERENCIAS:
Expediente: Nro. 98-0752
Actor: JAIME MORENO CAMARGO
Demandado: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE
DE BOGOTA (SECRETARIA DE
TRANSITO Y TRANSPORTE)
Controversia: Supresión Naturaleza: Actos Distritales JAIME MORENO CAMARGO identificado con la cédula de cIudadana NEO. 19 409.412 de Bogotá, mediante apoderado judicial debidamente reconocido al presente proceso, presentó demanda el pasado 18 de marzo de 1998, contra el DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA ( SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE), en acción de restablecimiento del derecho, controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES
PRETENSIONES:EXPEDIENTE NEO. 980752
Jí. JAIME MOifl CAMAO DemflCl2cla DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOOJTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMgistrc POfleflte Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ La parte actora en su demanda solicita, que con la citación y audiencia de los demandados y ciel Ministerio Público se
Mgistrc POfleflte Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ La parte actora en su demanda solicita, que con la citación y audiencia de los demandados y ciel Ministerio Público se dicten las siguientes o semejantes declaraciones y condenas: 'Al.- Declarar la nulidad del Decreto No 1091 cjei 18 de noviembre de 1997, expedido por el Alcalde Mayor d Santafé de Bogotá, O C., Por el cual se suprimen unos cargos en la planta global de empleos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C.", entre ellos el que venía desernoeñando ml mandante,
COMO AUXILIAR SERVICIOS GENERALES III E DIVISIÓn
Legal de Transporte Público. 2Declarar que es Igualmente nula la comunicación No. 17-10138, de fecha 31 de octubre de 1997, suscrita por la Jefe de la DMSIón de Desarrollo de Personal de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C., mediante la cual se le hace saber a mi prohijado que el cargo de AUXILIAR SERVICIOS GENERALES III E División Legal de Transporte Público, que venía desempeñando, ha sido suprimido. "3A titulo de restablecimiento del derecho, condnese al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA, a restablecer a mi mandante, previo reintegro o compensación de la Indemnización, al cargo del cual se le separó ilegalmente o a uno de igual o superior categoría, funciones, remuneración, equI.lercIa y a reconocer y pagarle todos los salarios dejados de
compensación de la Indemnización, al cargo del cual se le separó ilegalmente o a uno de igual o superior categoría, funciones, remuneración, equI.lercIa y a reconocer y pagarle todos los salarios dejados de percibir, Incluyendo al efecto sueldos, primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, aumentos de sueldos que se presenten durante el trámite del proceso, quinquenios, vacaciones, prima de riesgo, en si todos los derechos acordados legal y convencionalmente, etc., desde la fecha en que se le retiró del servicio, hasta el reintegro efectivo. '4.• Declárase Igualmente, que durante el lapso a que se contrae la súplica anterior, no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios de mi mandante, para todos los efectos legales, extralegales y pi-estacionales, "5.- Se ordene que la condena de que trata la Pretensión Tercera, se ajuste en su ilor, tomando como base el Indice de Precios al Consumidor o al por Mayor,EXPEDIENTE NO 98-0752 3 ACtOr. JAIME M'J CAMAO oernaracia DISTRITO CAPITAL DE SANFrAFE DE BO(XITA 6ECPETAIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMigl5tric1 ronente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ como lo indica expresamente el articulo 178 del CC A., disponiendo de Igual manera el pago de los Intereses comerciales bancarios y moratorios o legales, aplicables a as surr que resulten de la liquidación de salarlos y demás dejados de percibir periódicamente. S O.- Que a la sentencia que ponga fin a este proceso se
comerciales bancarios y moratorios o legales, aplicables a as surr que resulten de la liquidación de salarlos y demás dejados de percibir periódicamente. S O.- Que a la sentencia que ponga fin a este proceso se te de cumplimiento dentro del trmlno previsto en los Articulc's176y177 del CCA HECHOS: Fundamenta sus pretensiones en los HECHOS que narra a folios 7 a 9 del expediente, que son los siguientes: 1.- Mi poderdante Ingresó al servicio de (a Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafi5 de Bogotá, D C., & dio 28 de diciembre de 1988, previo nombramiento y posesión, laborando para la mencionada Secretaria en forma ininterrumpida hasta el 19 de ncMemre de 1997, cuando Fue retirado (a) del servicio mediante los actos acusados. 2.• Durante el tiempo de prestación de servicios a la mencionada dependencIa oficial mi mandante se distinguió por su honestidad, rectitud, estricto cumplimiento del deber, vale decir, prestaba un ecel ente servicio público 3Mi mandante estaba inscrito en el escalafón de la Carrera AdmInistrativa rriedlante Resolución No 388 del 15 de abril de 1993, proferida por el Departamento Administrativo de 1 -a Función Pública, la cual se encuentra vigente a la fecha de presentación de este libelo dernandatorio. 4.- A ml prohijado Ca) no le figuran sanciones disciplinarias en su hoja de vida, es decir, que no habiendo calificacIones lnsatlsfactorlas ni sanciones disciplinarias en su contra, no se le podía desvincular
4.- A ml prohijado Ca) no le figuran sanciones disciplinarias en su hoja de vida, es decir, que no habiendo calificacIones lnsatlsfactorlas ni sanciones disciplinarias en su contra, no se le podía desvincular lida y legalmente del servicio conforme a las normas que regulan la Carrera Administrativa, que goza de plena estabilidad y perrnarieicia en el empleo ta tanto no se den las circunstancias como las anotacionesEXPEDIENTE NrO. 98-0752 4 Actor. JAIME MORENO CAMAIÁJ Demanilacia DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOCOTA SECRETARIA DE TRA1$11O Y TRANSPORTEMao)strada Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ en este hecho de la demanda 5.- Según la comunicación demandada de noviembre 18 de 1997, notificada a ml poderdante el día 4 de noviembre del mismo año, el cargo que venía desempeñando el demandante, fue suprimido, según lo dispuesto en el Decreto 1091 de noviembre 18 de 1997, por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades leIes en especial de las conferidas por el Decreto 1421 numeral 9 0 , Articulo 38 de julio de 1993. '6.- Se observa que el Burgomaestre capitalino, con la supresión de los cargos en la Planta Global de empleos de la Secretaria de Tránsito de Santafé de Bogotá, D C., desconoció la autonomía y atribución Constitucional propia del Concejo Distrital a iniciativa del Alcalde Mayor, de conformidad con lo previsto en los Artículos
de la Secretaria de Tránsito de Santafé de Bogotá, D C., desconoció la autonomía y atribución Constitucional propia del Concejo Distrital a iniciativa del Alcalde Mayor, de conformidad con lo previsto en los Artículos 313-6, 315-4 en concordancia con el artículo 322, todos deja Constitución Política 129 y 38-10 del Decreto 1421 de 1993. 1.- Tal afirmación de supresión del cargo que venía desernpe3ndo mi prohijado (a), Incurre en expedición irregular Primero, porque carece la actuación de acto adrnlnls trativo alguno que hubiese determinado y legalizado la supresión de la Planta Global de empleos del Ente demandado, para proceder al retiro de sus funcionarios, previo el lleno de los requisitos legales, y segundo, que no se expidió tal acto administrativo de supresión por el Concejo del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, y a Iniciativa del Señor Alcalde Mayor del Distrito Capital, tal corno lo prescriben las normas constitucionales y legales que rigen la materia Obsérvese que el Alcalde Mayor es quien ha decidido unl lateral mente y sin competencia para ello proceder a suprimir los cargos en la Planta Global de empleos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D C MB.- MI poderdante se halla escalafonado (a) en la Carrera Administrativa tal como se probará en el transcurso de la instancia, circunstancia que le garantiza estabilidad y permanencia en el cargo a no ser retirado (a ael servicio, únicamente mediante las causas y los procedimientos establecidos en la ie -'i obtener
transcurso de la instancia, circunstancia que le garantiza estabilidad y permanencia en el cargo a no ser retirado (a ael servicio, únicamente mediante las causas y los procedimientos establecidos en la ie -'i obtener calificaciones risatisfactorias u objeto de sanción, lo cual no aconteció para su retiro del cargo. "9.- La Impugnada supresión del empleo de mi mandante de ia Secretaria de Tránsito y Transporte de Saritafé de Bogotá, O C., no es causal de retiro del servicio, puesto que ésta no se ha producido deEXPEDIENTE Nro, 98-0752 5
JAIME 0i17J CAMAW3O
DerTndidi
DISTRITO CAPITAL DE SANTAEE DE BOGOTA (3ECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistracJi POnente era. MARTHA BETANCUR RUIZ conformidad con los procedimientos preestablecidos por la ley para empleados de carrera administrativa 90.- La Ley 53 de 1989, establece en su articulo 5, que el INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE Y TRANSITO (Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), fijará las pautas que debe sujetar la creación y funcionamiento de los organismos de Tránsito y Transporte. 11.- Que mediante resolución No 847 del 10 de JunIo de
1988, el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO
(Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), fijaron los códigos a los organismos de tránsito del país, entre ellos al Departamento Administrativo de Tránsito '' fransportes de Santaf de Bogotá DE, bajo los números 041, 043 y 044.
organismos de tránsito del país, entre ellos al Departamento Administrativo de Tránsito '' fransportes de Santaf de Bogotá DE, bajo los números 041, 043 y 044. 92.- Mediante el Decreto 2171 del 30 de Diciembre de 1992, se reestructuró el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como Ministerio de Transportes y se suprimieron rlas entidades entre ellas el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTES INTRA, de tal manera que las funciones que venía desarrollando esta entidad liquidada siguió ejerciéndolas, el MINISTERIO DE TRANSPORTE Tanto es así, que el articulo 123 del Decreto rnerclonado, estableció un régimen de transición, durante el tiempo de un (1) año para liquidar el INTRA y se adecuaba la estructura admInIstratIva de la Dirección General de Transporte Tránsito Terrestre Automotor dei MINISTERIO DE TRANSPORTES, para mantener la comunidad en la prestación de los servicios que venia desarrollando el INTRA.
93. Mediante Acuerdo 011 del l O de mayo de 1990, del Concejo DistritaI de Bogotá, autorizó la transformación del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes dei Distrito Especial de Bogotá, en SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, como autoridad única del Tránsito y Transportes del Distrito Espedal de Bogotá y medIante el decreto 265 dei 9 de mayo de 1991, el Alcaide Mayor del Distrito Especial, en uso de las facultades otorgadas por el Acuerdo 011 del Concejo
Distritai. Crea y estructura la AUTORIDAD UNICA DEL
1991, el Alcaide Mayor del Distrito Especial, en uso de las facultades otorgadas por el Acuerdo 011 del Concejo Distritai. Crea y estructura la AUTORIDAD UNICA DEL
SECTOR VIAS I TRANSITO Y EL TRANSPORTE en cabeza
DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL
DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA.
14Que el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO - INTRA - 0-1oy MINISTERIO DE TRANSPORTE), mediante resolución No 095 del 29 de Enero de 1991, reconoció la transformación del Departamento de Tránsito y Transporte de Bogotá DE en Secretarla de Tránsito y Transporte de Bogotá DE.EXPEDIENTE NEO. 98-0752 15 tor. JAIME MORENO CAMAFEO frnariUad Dr3TRITO CAPITAL DE SANTAE DE BOOJTA GIECRETARIA DE TRANSITO Y TR3POPTEmagisti-ada Ponente Dra. MARTHP BETANCUR RUIZ 95.- Que el Decreto 265 del 9 de mayo de 1991 de la Alcaldía Mayor de Bogotá DE., establece como objetivos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá D E., en el artículo 5 numeral 1 0, la de. asegurar la correcta utilización y el buen funcionamiento vial de circulación de vehículos y personas en el Distrito Especial', en el numeral 2°, del Articulo anteriormente citado la de vigilar el cumplimiento de las normas de Transito y Transportes Público' En el numeral 8 del articulo 5, establece: asumir las funciones reguladoras y de control que sean transferidas al Distrito Especial por el Gobierno Nacional, en
citado la de vigilar el cumplimiento de las normas de Transito y Transportes Público' En el numeral 8 del articulo 5, establece: asumir las funciones reguladoras y de control que sean transferidas al Distrito Especial por el Gobierno Nacional, en materia de vías, transito y transporte' y el numeral 10 11 del mismo articulo señala 'definir y aplicar las políticas y medidas de control en cuanto a la regulación del parqueo público y al establecimiento en vías y espacios públicos, cumpliendo las normas del OAPD al respecto Todas ellas establecidas como furlones a cargo de l SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA, tienen como fin la de dirigir, organizar y controlar el transito en la jurisdicción del DISTRITO ESPECIAL, hoy en dia DISTRITO CAPITAL DE SANTPFE DE BOGOTA. 16.- El Decreto 1147 de 1971, establece en su articulo 2, literal a) que el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá DE., tiene como una de sus funciones, 'la de dirigir, organizar, y controlar todo lo relacionado, con el tránsito dentro del territorio de su jurlsdlcclÓn.... Entiendo que el tránsito corresponde a lo señalado en el Código de Tránsito Terrestre Automotor (decreto 1344 de 1970, en su articulo 1°, "Las normas del presente Código rigen en todo el territorio Nacional y regulan la circulación de los peatones, animales y vehículos por las vías públicas y por las privadas que estén abiertas al público. El Tránsito Terrestre de personas, animales y vehículos, por las vías
Nacional y regulan la circulación de los peatones, animales y vehículos por las vías públicas y por las privadas que estén abiertas al público. El Tránsito Terrestre de personas, animales y vehículos, por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las Autoridades, para garantía de la seguridad ycornodidad de los habitantes". 97.- Que a pesar de la vigercia del numeral 9 del artículo 38 y 55 del Decreto 1421 de 1993, que le confiere al Alcalde Mayor de SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, la facultad de suprimir tos empleos de la Administración Central y suprimir Secretarias respectivamente, le está vedado, actuar en materia de Tránsito Terrestre, mientras no obtenga, la respectiva reglamentación (Lev 53 de 1989, Articulo 15), que le apruebe al Burgomaestre de parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el reconocimiento de la supresión de laEXPEDIENTE NEO. 98-0752 7
ACtOr: JAIME MJRENO CAMAÍ0 nernandada DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOWTA ISECRETARiA DE TRA1,51TO Y TRANSPORTEMgi5trc POnente Dra. MARTHA RETANCUR RWZ actividad de oraanl2r y controlar el tránsito terrestre, señalada en el Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997, al suprimir, a todo el personal de agentes de tránsito, distinguidos, tenientes, comandantes y capitanes, brigadIeres, que venían desarrollando a nombre de la
SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE
suprimir, a todo el personal de agentes de tránsito, distinguidos, tenientes, comandantes y capitanes, brigadIeres, que venían desarrollando a nombre de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA. 1 18.- Al expedir el Decreto 1091 del 18 de noviembre de 1997, por el cual se suprimen empleos encargados del Nivel Administrativo de tránsito en el DISTRITO CAPITAL de SANTAFE DE BOGOTA, se opera como resultado la supresión tácita de tal función de control de tránsito en la capital de oarte de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA O C 0 19.- No existe en 3s norrr-w, vigentes a nivel nacional, que regulan y fijan la política de Tránsito Terrestre, de parte del Gobierno Nacional, riel INTRA o del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que los Organismos de Tránsito, puedan niotuo-propio o por , Intermedio del superior encargado en el Alcaide Municipal, desprenderse de las facultades en meterla de Tránsito o suprimirlas, sin obtener para ello, la aprobación del ente que establece las políticas y reglamenta tales actividades, como corresponde al
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
"20.- El Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., no es autoridad de Tránsito, como se desprende del Articulo 30 del Decreto 1344 de 1970 (Reformas 20 del Decreto 1809 de 1990), sino únicamente los Alcaldes Municipales Es decir la Ley no le ha conferido tal facultad al Señor
30 del Decreto 1344 de 1970 (Reformas 20 del Decreto 1809 de 1990), sino únicamente los Alcaldes Municipales Es decir la Ley no le ha conferido tal facultad al Señor Burgomaestre del Distrito Capital de Santai-é de Bogotá. 21 -- Como el proceso de supresión y liquidación de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, es Inconstitucional e ilegal, tal como se probará en el curso de esta instancia, por falta de cometencla de quien la adoptó, consecuentemente el retiro del servicio de que fue objeto mi prohido (a) deberá restablecerse sus derechos conculcados, ordenando su reintegro al servicio y el reconocimiento y pago de los emolumentos pretendidos adicionalmente.".
DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓNEXPEDIENTE Nro. 98-0752
JAIME MOIMJ CAMA-1
DetTflJ1a: DISTFITO CAPITAL DE SANTAEE DE BOCTA 3ECPETAA DE TRANSITO Y TRANSPORTEM9I5trac3 POnente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran a folios 10 a 24 dei expediente, que en resumen SOñ: Constitución Nacional, artículos 2, 25, 53, 58, 113 115 1 121 1 123, 125 1 209, 313-6 315-4 y 322 (Ínc 1 y 2); Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 12 numeral 19; Ley 53 de 1989 artículo 5; Decreto 1147 de 1971 articulo 2 literal a);
(Ínc 1 y 2); Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 12 numeral 19; Ley 53 de 1989 artículo 5; Decreto 1147 de 1971 articulo 2 literal a); Ley 27 de 1992 artículos 1, 2, 7 y 9; Decreto 2400 de 1868 artículos 26 IncIso 2, 27, 40, 46 y 60; Decreto Reglamentarlo 1950 de 1973 artículos 108, 110, 111, 125, 149, 167, 180 3 215, 241 y 242; Acuerdo 037 de 1993 expedido por el Concejo Dlstrltal de Santafé d6 øogotá D.C..
PROCESO: Admitida la demanda (folIos 53 - 54) se notificó el auto
admisorlo al señor ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. (folio 56), quien en uso de las facultades legales otorgó poder 59).EXPEDIENTE Nro, 98•0752 9 JAIME NIOREW CAMAO Dernanclada DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BCOJTA SECRETARIA DF TRANSITO Y TRNSJRTEM3gItracIa ponente Dra. MARTHA 9ETANCUR RUIZ El apoderado de la Entidad Demandada contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo excepciones (folios 67 a 77 C. PpalJ. Se decretaron en su oportunidad las pruebas pedidas por las partes (folio 83 - 84 ) que se fueron agregando en el transcurso del periodo probatorio. Ordenados los Traslados de Ley (folio 132), la parte
Se decretaron en su oportunidad las pruebas pedidas por las partes (folio 83 - 84 ) que se fueron agregando en el transcurso del periodo probatorio. Ordenados los Traslados de Ley (folio 132), la parte demandada alegó de conclusión mediante escrito visible a folios 133 a 139 del expediente (C. PpaL); la parte actora guardó silencio. El Agente del Ministerio Público ante esta Corporación no hizo pronunciamiento alguno. Tramitada las instancia sin que se encuentre causal alguna de nulidad procesal que Invalide lo actuado., se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONSIDERACIONES: Pretende la parte actora, mediante la presente acción, la nulidad del Decreto No. 1091 de noviembre 18 de 1997EXPEDIENTE Nro, 98-0752 10 CbJÍ. JAIME MORENO CAMAO rrir1da DISTRiflJ CAPITAL DE SANTAFE DE BOCCJTA CSECRETARA DE TRANSITO Y TRANSPORTEM9I5tra(I) J:Ofleflte: Dra. MARTHA ØETANCUR RWZ en lo referente a la supresión del cargo que desempeñabaAUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES III R DMs(ón Legal cte Transporte Público - y, de la comunicación No. 17-1018 de noviembre 18 de 1997 suscrita por el Jefe de la DMsfÓn de Desarrollo de personal de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, mediante la cual se le hace saber que el cargo que venía desempeñando - de Auxiliar cte Servicios Generales lU 8 División Legal de Transporte Público - ha sido suprimido,, para que una vez
mediante la cual se le hace saber que el cargo que venía desempeñando - de Auxiliar cte Servicios Generales lU 8 División Legal de Transporte Público - ha sido suprimido,, para que una vez declarada la nulidad del acto acusados y en restablecimiento del derecho, se proceda al reintegro y reconocimiento y pago de los haberes dejados de devengar, conforme a las pretensiones de la demanda. La parte demandada, en el libelo de contestación de la demanda, propone como EXCEPCION (a de INEPTITUD SUSTANTIVA DE L4 DEMANDA (fis. 74 - 75 C. PpaL) bajo el argumento de haber sido demandado como pretensión principal el Oficio que realmente no comprende el acto administrativo que resolvió la situación jurídica e la parte actora en el presente caso", es decir, que no comprende decisión administrativa alguna. observa la sala que, conforme se relato anteriormente, flan sido demandados en ésta ocasión, el DECRETO NO. 1091 de noviembre 18 de 1997 y la correspondiente COMUNICACIÓN No. 17-10138 de la misma fecha, los cuales constituyen actos conexos no excluyentes queEXPEDIENTE NEO, 980752 11 tor JAIME MORENO CAMARIO tmnaaiia DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE OF OQJTA SECRETARIA DE TRANSITO V TRANSPORTEqIstQa POnente: D. MARTHA BETANCUR PUI pueden ser , objeto del análisis jurídico en e) fondo de la presente acción, sin que ello amerite la prosperidad de la excepción propuesta en tal sentido la cual no tiene objeto de ser. No obstante lo anterior, es de observar que la legitimación
pueden ser , objeto del análisis jurídico en e) fondo de la presente acción, sin que ello amerite la prosperidad de la excepción propuesta en tal sentido la cual no tiene objeto de ser. No obstante lo anterior, es de observar que la legitimación en la causa por activa es la relación que debe existir entre la parte demandante y el interés sustancial del litigio. Así, si el acto Impugnado (decreto o comunicación) suprime el cargo desempeñado por el accionante, es claro que tal decisión le afecta sus derechos subjetivos y, por tanto, tendrá derecho para reclamar de los jueces un pronunciamiento judicial sobre la legalidad de dicho acto. Existiendo una relación entre quien formula la demanda y el acto de supresión de su empleo, debe concluirse la existencia de legitimidad por parte de la actora para promover la acción Impetrada. La legitimación en causa,, por activa o por pasiva, nada tiene que ver con que el acto hubiese sido proferido conforme a derecho o que al demandante se ¡e haya pagado una Indemnización por derechos de carrera administrativa. Por lo anterior es que no prospera la excepción propuesta por la parte demandada. De lo expuesto en el libelo y de la documental allegada al proceso, se establece la existencia de vínculo laboral entre el actor y el DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, Entidad en la cual se desempeñaba como AUXILIAR DE SERV)C)OS GENERALES 111 BEXPEDIENTE NEO, 980752 12
Actor: JAIME MOWN0 CAMAXI Dernnciada DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BWWA FCRETARIA DE TRAI'SflO '1 TRANSPORTEActor: JAIME MOWN0 CAMAXI Dernnciada DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BWWA FCRETARIA DE TRAI'SflO '1 TRANSPORTEMatrxIl POnente Dra. MARTHA BEIANCUR RUIZ DIVISION LEGAL DE TRANSPORTE PUBLICO, cargo en el cual se
encontraba escalafonaclo en carrera Administrativa conforme a la Resolución No. 388 de abril 15 de 1993 que obra a foUos 120121 deI C. #PPaL y, que fuera desvinculado mediante el acto acusado -Decreto 1091/97 - por SUPRESION DE LA PLANTA GLOBAL
DE CARGOS DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE
SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL..
El demandante, en el CONCEPTO DE VIOLACION, radica el ataque de nulidad del acto acusado, invocando violación a la Constitución Política (artículos 225,53,58,113,115,121,123,125,313-6,315-4 y 322) y de normas legales, al ser vulnerados derechos fundamentales como el de la dignidad humana, al trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general y, sobre carrera administrativa para el Distrito. Hace referencia a las atribuciones del Alcalde para suprimir cargos de la administración y, a la correspondiente a los concejos y la manera de determinar la estructura de la administración. Asimismo, se refiere a la violación del Estatuto orgánico de Santafé de Bogotá, con el cargo de incompetencia por violación al articulo (315, numeral 7 de la C.P., y el numeral 9 0 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, pues según el actor para crear o suprimir cargos era necesario qbe mediara
por violación al articulo (315, numeral 7 de la C.P., y el numeral 9 0 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, pues según el actor para crear o suprimir cargos era necesario qbe mediara autorización de) Dlstrltal. Enfatiza la violación de normas de carrera administrativa como fuero de estabilidad, las consecuenciasEXPEDIENTE Nro. 98-0752 13 Actflr. JAIME MORENO CP.MA&XJ emar1ada DISTRITO CAPITA. DE SANTÇFE DE BtOTA CFCW-1 ARIA DE TPNflTO YTRANSPORTEmagistradaonente Dra. MJRTHA PETANCUR RUIZ que la misma genera (prelación o indemnización) relacionando tal disposición con la situación cte la actora y los derechos violados con la expedición de! acto acusado que complementa con la obligatoriedad de un Debido Proceso y, que al no existiren el presente caso - estaría violado dicho derecho y el principio de legalidad, alegando que fueron desconocidas las normas de carrera administrativa para el Distrito. especialmente las que consagran la estabilidad y el derecho preferencial (Ley 27/92, acuerdo 12187) dice que el acuerdo 12187 no consagran dentro de las causales de retiro, la supresión cte cargos; as¡ mismo cabe señalar que el actor no tuvo 3 calIficaciones deficientes en el último año, ni tampoco se encontraba en periodo de prueba, por lo que no se podía retIrar del servicio bajo la figura de la supresión del cargo, ya que esta no se encontraba contemplada en la ley de Carrera Administrativa como causal de retiro. Al traslado para alegar de conclusión guardó silencio.
retIrar del servicio bajo la figura de la supresión del cargo, ya que esta no se encontraba contemplada en la ley de Carrera Administrativa como causal de retiro. Al traslado para alegar de conclusión guardó silencio. En las anteriores condiciones, ia controversia se dirige a establecer si la desvinculación del señor JAIME MORENO CAMARGO, quien se encontraba escalafonado en Carrera Administrativa, estuvo asistida de todas y cada una de las garantías legales establecidas para el efecto y, si los actos acusados están expedidos dentro de dichos parámetros legales, para lo cual, esta sala de Decisión habrá de explicar:EXPEDIENTE Nro. 98-0752 14 PcbJr JAME 'NJEBO CAMAO Demafldaia DISTRTÜ CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA(SECRETARÍA DE TR3ITO Y TRANSPORTEMaQ)StrC Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RLHZ según se establece del contenido de la Resolución No. 388 de abril 15 de 1993 (fIs. 120121 C. PpaL) expedida por el Departamento Administrativo del Servicio CMI Dlstdtal, el señor MORENO CAMARGO JAIME se encontraba Inscrito en carrera Administrativa en el cargo de AU)<ILIAR DE SERVICIOS GENERALES Iii B con funciones de Conductor, cargo que venia desempeñando y, que posteriormente y mediante el acto acusado fuera suprimido. El Alcalde Mayor de Santafé de 8090t D'C:, en ejercicio de las facultades legales y en especial de (as conferidas mediante el numeral 9 0 del artjculo 38 del Decreto Ley 1421
acusado fuera suprimido. El Alcalde Mayor de Santafé de 8090t D'C:, en ejercicio de las facultades legales y en especial de (as conferidas mediante el numeral 9 0 del artjculo 38 del Decreto Ley 1421 Estatuto Orgánico para Santafé de Bogotá", expidió el Decreto Número 1091 de noviembre 18 de 1997, suprimiendo algunos empleos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá., en cuyo artículo Primero entre otros - fup suprimido eI cargo de 1 AUXILIAR DE SERVICIOS 1RALS m L3, el que venia desempeñando el hoy demandante - MORENO
CAMARGO JAIME.
Del contenido de la anterior decisión, (a administración dio cuenta a el señor , Moreno Camargo, mediante el Comunicación de noviembre 18 de 1997 (FI ¿t - 5 c. Ppal.) avisándole, ademas, que conforme al articulo 3 11 del decreto No. 1223 de unlo 28 de 1993 le asistía el derecho deEXPEDIENTE NO 98-0752 15
Acr. JAIME MORENO CAMP(O
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DISTRITO CAPITAL DE SANrAFE DE BOCOTA 3ECRE1 ARLA DE TRNtTO Y TRANSPORTEMistrxIa oflente Dra. MARTHA RETANCUIR RUIZ optar por INDIMNIZACIOPI O POS1BIUDAD De REVINCULACION, éste último, para ser nombrado dentro de los seis (6) meses siguientes a ta fecha de la supresión del empleo, derecrios generados de la calidad de EMPLEADO ESCALAFONADO EN
CARRERA ADMINISTRATIVA.
éste último, para ser nombrado dentro de los seis (6) meses siguientes a ta fecha de la supresión del empleo, derecrios generados de la calidad de EMPLEADO ESCALAFONADO EN
CARRERA ADMINISTRATIVA.
Obra constancia del reconocimiento de la indemnización antes mencionada (Resolución No. 8044 de d(cIembre 23 de 1997) y, aun cuando no es tema de controversia en el presente proceso, se presume el pago de ésta, - tampoco se discute - y no se ha demostrado, que dicha Indemnización haya sido otorgada en manera arbitraria o engañosa y, únicamente justifica su aceptación ante las circunstancias de no existir donde ser revincu lado. Ahora bien, el a