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TA CUN - 980766-(26-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 980766-(26-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

CONCILIACION PREJUDICIAL - Aprobación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO D

CUNDINAMARCA

,05 SECCION TERCERASanta Ye Bogotá, D.C., marzo veintiséis (26) de mil novecientetstnovent7;ó1ho j (1998). \\ 1 1

Magistrado Ponente: Dr. HECTOR ALVAREZ MELO

Ref.- Expediente: 980766

Demandante: AGA FANO FABRICA NACIONAL DE OXIGENO S.A.

Demandado: CAPRECOM E.P.S.

ONCILIACION PREJUDICIAL La Procuraduría Tercera en lo Judicial ante esta Corporación, nos remite la actuación relacionada con la audiencia de conciliación prejudicial realizada entre la sociedad AGA FANO FABRICA NACIONAL DE OXIGENO S.A. y la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES -CAPRECOM-, a fin de resolver sobre su aprobación.

ANTECEDENTES: El peticionario de la conciliación, solicita lo siguiente: "Que en la providencia sean considerados favorablemente y en consecuencia incorporadas como deudas comerciales pendientes de pago, las que Aga Fano Fábrica Nacional de Oxígeno S.A. a título de acreedora quirografaria presente a la conciliación de su deudor CAPRECOM E.P.S. y que suman SESENTA Y CINCO MILLONES

CUATROCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS ONCE PESOS

($65'406.811.00). Como hechos fuente de la petición narra los siguientes: "Aga Fano Fábrica Nacional de Oxígeno S.A. ha mantenido relaciones comerciales con CAPRECOM E.P.S. desde hace 10 años las cuales se

($65'406.811.00). Como hechos fuente de la petición narra los siguientes: "Aga Fano Fábrica Nacional de Oxígeno S.A. ha mantenido relaciones comerciales con CAPRECOM E.P.S. desde hace 10 años las cuales se han regulado mediante contratos suscesivos de suministros de gases medicinales para la Clínica Fray Bartolomé de las Casas; en uso de la costumbre, por la calidad del producto y por ser únicos proveedores de 9ases medicinales siempre se ha realizado entregas fuera de contrato unicamente en el momento coyuntural de terminación de un contrato. Como siempre se entregó el producto al terminar el contrato 124 y mientras se protocolizaba uno nuevo, sin embargo CAPRECOM entró en crisis. "Por otrá razón, por la cual AGA FANO S.A. despacha fuera de contratos es porque una de las necesidades prioritarias de la Clínica Fray Bartolomé de las Casas es contar con los recursos necesarios para atender a los pacientes, en este caso el oxígeno medicinal se constituye en un producto indispensable sin el cual la clínica no podrá atender a sus pacientes. "En la fecha de la convocatoria CAPRECOM tiene a su cargo en la contabilidad de la que aquí represento las facturas relacionadas con el anexo No. 1 y las facturas respaldadas con contratos Nos. 34915 y 34933 las cuales detallo a continuación (ver folios 2 a 4).2 Conc. Prejudicial - Exp. No. 980766

II. Con la petición, se allegaron los siguientes medios de prueba:

1. Copia del último suministro de gases medicinales No. 124/96.

2. Adjunto anexo No. 1 que contiene relación detallada de las facturas motivo de la conciliación.

II. Con la petición, se allegaron los siguientes medios de prueba:

1. Copia del último suministro de gases medicinales No. 124/96.

2. Adjunto anexo No. 1 que contiene relación detallada de las facturas motivo de la conciliación. 3. 48 folios que contienen copias de actas de recibo, remisiones y facturas que respaldan

cada una de las obligaciones relacionadas con el anexo No. 1.

4. Copias de las facturas Nos. 34915 y 34933 que se encuentran respaldadas con un contrato No. 124/96.

5. Copia del podeF conferido por Aga Fano S.A.

6. Certificado de Existencia y Representación de Aga fano S.A.

7. Certificación expedida por la Jefe de Cuentas de Caprecom de fecha 16 de enero de 1998 en donde consta que en Caprecom existen cuentas revisadas y radicadas en favor de Aga fano S.A. por la suma de $50'679.464.00., adjunta relación de cuentas de la firma demandante.

8. Acta de preacuerdo No. 0739 de 28 de enero de 1998, suscrito por las partes del presente caso.

9. Poder debidamente otorgado por la entidad demandada.

III.- Hallando procedente la petición, el señor Agente del Ministerio Público citó a audiencia de conciliación en la que se llegó al siguiente acuerdo: g....En este estado de la diligencia se le concede el uso de la palabra al apoderado de la entidad estatal quien manifiesta: La entidad que represento presenta al solicitante el preacuerdo No. 0739 de 28 de enero de 1998, el cual pongo a su consideración. En este estado la apoderada de la parte solicitante manifiesta que se adhiere al

represento presenta al solicitante el preacuerdo No. 0739 de 28 de enero de 1998, el cual pongo a su consideración. En este estado la apoderada de la parte solicitante manifiesta que se adhiere al preacuerdo suscrito y en constancia lo firma, razón por la cual, pide se tenga por conciliada la diligencia en la forma y términos descritos y cuyos apartes principales incorporamos en la presente acta.

PRIMERO. OBJETO DEL PREACUERDO: El objeto del presente preacuerdo es el reconocimiento y pago de todos y cada uno de los3 Conc. Prejudicial - Exp. No. 980766 servicios prestados y/o bienes entregados a CAPRECOM por Aga Fano Fábrica Nacional de Oxígeno S.A. quien prestó los servicios a CAPRECOM durante los meses de junio, agosto y septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997). SEGUNDO VALOR DEL PREA CUERDO: Las partes han acordado que el valor total y único del presente preacuerdo es la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($501000.000.00), serán cancelados entre los noventa (90) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la providencia aprobatoria de la conciliación del Honorable Tribunal Contencioso Administrativo

de Cundinamarca. TERCERO: LA DOCTORA ROCIO OLA YA MENDEZ apoderada de AGA FANO FABRICA NACIONAL DE OXIGENO S.A.' manifiesta de manera expresa que renuncia a recibir intereses, indexación, actualización del capital, honorarios y demás pretensiones demandatorias de la solicitud de la conciliación.

PARA GRAFO: En caso de que la deuda pactada sea cancelada con los recursos de la Nación de que trata la Ley 419 del 30 de

intereses, indexación, actualización del capital, honorarios y demás pretensiones demandatorias de la solicitud de la conciliación.

PARA GRAFO: En caso de que la deuda pactada sea cancelada con los recursos de la Nación de que trata la Ley 419 del 30 de septiembre de 1997 la peticionaria acepta recibirla en la forma como la NaJón lo establezca respetándose en todo caso por parte de CAPRECOM el plazo estipulado en la cláusula segunda. CUARTO: PAZ Y SALVO: Con la cancelación de la suma antes anotada, las partes se declaran a paz y salvo por todo concepto incluyendo todos los servicios prestados y/o bienes recibidos, aún de aquellos que no se mencionaron en el objeto del preacuerdo. La peticionaria se obliga a no formular ningún tipo de reclamación, a no iniciar acciones judiciales de ninguna naturaleza (civiles, administrativas, etc) ha desistir si ya las ha iniciado, y, manifiesta de manera expresa que este documento le es oponible para todos los efectos legales. Esta dependencia de la Procuraduría teniendo en cuenta que los intereados en la audiencia han llegado a un acuerdo conciliatorio procede a refrendario....". (folios 94 y 95).

CONSIDERACIONES: De conformidad con lo preceptuado por el artículo 60 de la ley 23 de 1991 y el artículo 11 del Decreto reglamentario 173 de 1993, se procede a analizar si la conciliación efectuada resulta lesiva para los intereses patrimoniales de la administración o si puede hallarse viciada de nulidad absoluta.4• 1 4 Conc. Prejudiclal - Exp. No. 980766

resulta lesiva para los intereses patrimoniales de la administración o si puede hallarse viciada de nulidad absoluta.4• 1 4 Conc. Prejudiclal - Exp. No. 980766 A) La conciliación patrimonial efectuada está acorde con las pruebas allegadas a la actuación y su valor no excede lo reclamado. En tales condiciones, el acuerdo efectuado no lesiona el patrimonio de la administración. B) La conciliación en este caso no se encuentra viciada de nulidad absoluta, pues el objeto, causa y requisitos que la ley prescribe para su valor, se adecúan a ella, además, quienes concilian son plenamente capaces -art. 1741 del C.C.-. En efecto, se debate un conflicto donde se enfrentan intereses patrimoniales con los de la administración, susceptible de conciliación conforme lo prevé el artículo 59 de la Ley 23 de 1991, se llega a pn acuerdo no prohibido por la ley, las buenas costumbres o el orden público. Las partes intervinientes tienen capacidad plena, actúan a través de apoderados con facultad expresa para conciliar y se cumplió a cabalidad el trámite previsto por la ley. En tales condiciones, dicho acuerdo es válido y no se encuentra viciado de nulidad. En mérito de lo expuesto se, RESUELVE: 1.- Apruébase la conciliación total efectuada entre la sociedad AGA FANO FÁBRICA NACIONAL DE. OXIGENO S.A. y la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES -CAPRECOM-, según consta en Acta de 3 de febrero de 1998. 2.- Expídanse copias de esta providencia y del acta de conciliación respectiva, con destino a las partes, haciendo precisión que resultan idóneas para hacer efectivos los derechos

2.- Expídanse copias de esta providencia y del acta de conciliación respectiva, con destino a las partes, haciendo precisión que resultan idóneas para hacer efectivos los derechos reconocidos (art. 115 de¡ C. de P. C.).

COPIESE Y NOTIFIQUESE.

(Aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. ).

HECTOR ALVAREZ MELO

Presidente

MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Magistrado Magistrada

BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Magistrado Magistrada mlm.-

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