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TA CUN - 980792-(20-08-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 980792-(20-08-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

DE COLOMI P etaOtia

RECIEN ESPECIAL DE CARIERA / FACULTAD DISCRECIONAL

T1 Administra< t4e Cufldnam'

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Santafé de Bogotá D.C., agosto veinte (20) de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

REFERENCIAS;

Expediente: Nro. 98-0792

Actor: ISIDRO PERDOMO

SERRANO

Demandado: DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE

SEGURIDAD "D.A.S.

Controversia: Insubsistencia.

Naturaleza: Autoridades Nacionales ISIDRO PERDOMO SERRANO identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 79.516.916 de Bogotá, mediante apoderado judicial presentó demanda eí pasado 24 de marzo de 1998 contra la DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "D.A.S.", en acción de restablecimiento del Derecho, dando lugar al proceso que en esta providencia se decide.

ANTECEDENTESEXPEDIENTE No. 98-0792

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Actor: ISIDRO PERDOMO SERRANO

Demandada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ PRETENSIONES: La parte actora en el libelo introductorio solicita, en sentencia de mérito, se resuelvan favorablemente las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS (folios 7 del expediente)

1Es nula la resolución 10224 de enero 28 de

La parte actora en el libelo introductorio solicita, en sentencia de mérito, se resuelvan favorablemente las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS (folios 7 del expediente) 1Es nula la resolución 10224 de enero 28 de 1998 expedida por el Director del DAS mediante la cual declaró insubsIstente el nombramiento de ISIDRO PERDOMO SERRANO en el cargo de DETECTIVE AGENTE 208-06 de la Planta Global Area Operativa asignada a la Dirección de Protección. 612Como consecuencia, y en calidad de restablecimiento del derecho, condenar a la entidad demandada a reintegrar al demandante al empleo que ocupaba en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, esto es al de Detective Agente 208-06 de la Planta Global Area Operativa asignada a la Dirección de Protección, o a otro cargo de Igual o superior categoría y sueldo, en la misma entidad y en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.. 0 3 Condenar a ia demandada a pagar en favor del demandante una suma de dinero equivalente a los sueldos, quinquenios, primas, prima de riesgo, prima de clima, bonificaciones, subsidios, auxilios, vacaciones, prestaciones y todos los demás derechos dejados de percibir, liquidada desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo. '4Para todos los efectos legales prestaclonales se considera que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del demandante para con la demandada. "5La suma liquidada de ia condena devengará los Intereses y será reajustada

prestaclonales se considera que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del demandante para con la demandada. "5La suma liquidada de ia condena devengará los Intereses y será reajustada conforme a lo que para el efecto señala el Código Contencioso Administrativo en sus artículos 177 y 178, con base en los índices del DANE de precios al consumidor o al por mayor.TM.

FUNDAMENTOS DE HECHO:EXPEDIENTE No. 98-0792

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Actor: ISIDRO PERDOMO SERRANO

Demandada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "D.A.S." Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ LOS hechos en los cuales se fundamenta la presente demanda, son los que a continuación se transcriben (folios 9 a

10 del expediente): 1El demandante ingresó al servicio del Departamento Administrativo de Seguridad el día 3 de febrero de 1992 por el sistema de curso concurso, conforme a las normas de carrera administrativa especial que rige para los funcionarios del DAS según dispone los Decretos Leyes 2146v 2147 de 1989. '2Mediante el artículo primero de la Resolución # 0224 de enero 28 de 1998 expedida por el Director dei DAS, sin motivación expresa y en ejercicio de una inexistente facultad discrecional supuestamente consagrada en el literal b) del artículo 66 dei decreto Ley 2147 de 1989, fue declarado insubsistente el nombramiento del demandante. U3 El artículo 20 de la Resolución #0224 de enero 28 de 1998 expedida por el Director del DAS establece

declarado insubsistente el nombramiento del demandante. U3 El artículo 20 de la Resolución #0224 de enero 28 de 1998 expedida por el Director del DAS establece que surte sus efectos a partir de la comunicación. "4. La Resolución #0224 de enero 28 de 1998 expedida por el Director del DAS, fue notificada personalmente el 30 de enero de 1998 y no se le entregó al demandante copia auténtica de ella sino copia informal anexa. N5. Fue retirado del servicio a partir del día 30 de enero de 1998, devengaba un sueldo mensual básico último de $501.431.00, más prima especial de riesgo del 35% por $143.266, más subsidio de alimentación de $18 653.00, para un total mensual percibido de $663.350,00. "6El último empleo que ocupó el demandante en el DAS fue DETECTIVE AGENTE 208-06 de la Prima Global Area Operativa asignada a la Dirección de Protección, en Bogotá D.C.. "7TodOs los cargos que Ocupó el demandante durante su servicio en el DAS son de carrera administrativa, incluyendo el último. '8El demandante nunca ocupó cargos de libre nombramiento y remoción en el DAS por lo tanto el demandante nunca fue retirado de la carrera administrativa ni perdió los derechos inherentes a ella. "9El demandante en el momento del retiro se hallaba escalafonado e carrera especial para el personal del DAS, reglada por los decretos leyes 2146 y 2147 de 1989. Por tanto de acuerdo con las normas

ella. "9El demandante en el momento del retiro se hallaba escalafonado e carrera especial para el personal del DAS, reglada por los decretos leyes 2146 y 2147 de 1989. Por tanto de acuerdo con las normas allí consagradas y con ias disposiciones del art. 125 de la Carta y las de la Ley 27 de 1992, no podía ser retirado discreciona¡mente del servicio.EXPEDIENTE No. 98-0792 4

Actor: ISIDRO PERDOMO SERRANO

Demandada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "D.A.S." Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ "10ES demostrativo que el retiro se produjo por el

sistema de carrera pero con violación de las normas que cito adelante, el hecho de que la resolución acusada expedida por el director del DAS está basada en el literal b) del artículo 66 del decreto Ley 2147 de 1989. 11Demuestra que el demandante se hallaba inscrito en la carrera administrativa , la resolución expedida por el funcionario competente del DAS, por medio de la cual inscribe en el Régimen especial de Carrera al demandante que aparece en su Hoja d Vida. 12El acto acusado no explica LOS motivos que le dieron origen por lo cual viola el artículo 35 del decreto Ley 2146 de 1989. Dispone esta norma :"... (la transcribe). "13Las funciones que ejerció el demandante en su empleo no eran de carácter político sino administrativo.". NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Respecto a las normas violadas y su concepto de

transcribe). "13Las funciones que ejerció el demandante en su empleo no eran de carácter político sino administrativo.". NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Respecto a las normas violadas y su concepto de violación, se encuentran relacionados a folios 10 a 12, NORMAS VIOLADAS: Constitución Nacional, artículos 25, y 125, Ley 27 de 1992, artículos 1, 2y 4 Decreto Ley NO. 2146 de 1989, artículos 3, 4, 35, Decreto Ley no. 2147 de 1989, artículos 4, 5,6, 46, 47, 50.

PROCESO:EXPEDIENTE No. 98-0792

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Actor: ISIDRO PERDOMO SERRANO

Demandada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S." Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Admitida la demanda (folio 2223), se notificó el auto admisorio de la demanda al señor Director General del "DAS", mediante la oficina Jurídica (fi. 25), quien en uso de las facultades legales Delegadas (fIs. 28 - 29), confirió poder para la representación judicial de la entidad demandada (folio 25 vto, y

27). Fue contestada la demanda por parte de la apoderada de la demandada oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y solicitando pruebas (folios 31 a 39). Se decretaron las pruebas (folios 43 - 44), y se recepcionaron y tuvieron como tales durante el período probatorio, las solicitadas y allegadas por el demandante.

las pretensiones y solicitando pruebas (folios 31 a 39). Se decretaron las pruebas (folios 43 - 44), y se recepcionaron y tuvieron como tales durante el período probatorio, las solicitadas y allegadas por el demandante. Se corrió traslado a las partes (folio 59); la parte demandada alegó de conclusión (fi. 60 a 64), la actora guardó silencio. Por su parte el Procurador Octavo Judicial, hizo uso de TRASLADO ESPECIAL NO. 99-021 de julio 23 de1999 (FIS. 90 a 95). Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes:

CONSIDERACIONES:EXPEDIENTE NO. 98-0792

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Actor: ISIDRO PERDOMO SERRANO

Demandada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S." Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ En el caso sub-examine el acto acusado lo constituye la Resolución No. 0224 de enero 28 de 1998, proferida por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, mediante la cual declaró Insubsistente el nombramiento del actor en el cargo de DETECTIVE AGENTE 208-06 de la Planta Operativa asignada a la Dirección de Protección, para que una vez declarada la nulidad del acto antes mencionado se le restablezca en su derecho, ordenando el reintegro y se le repare el daño causado, conforme los términos del libelo demandatorio.

El actor invoca como causal de nulidad del acto acusado, la violación de normas del orden superior (arts. 25 y

el reintegro y se le repare el daño causado, conforme los términos del libelo demandatorio. El actor invoca como causal de nulidad del acto acusado, la violación de normas del orden superior (arts. 25 y 125 de la C.N.) y del orden legal (Decretos 2146 - 2147 /89 - Ley 27/92) al considerar estar asistido de la estabilidad que genera el hecho de encontrarse desempeñando cargo de CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL y, haber sido hecho uso de una facultad discrecional, por parte del nominador, violatoria de los derechos consagrados en la constitución y la ley frente a la Carrera administrativa, máxime cuando el acto acusado no contempla motivación que justifique su retiro de la institución. El anterior planteamiento jurídico es sustentado con apartes jurisprudenciales del H. Consejo de Estado con ponencia del H. Consejero Dr. CARLOS ARTURO ORJUELA GONCORA y de la H. corte Constitucional (sentencia C-479 de agosto 13/1992). Al traslado para alegar de conclusión, guardó silencio. La entidad demandada al contestar la demanda fundamentó la defensa sobre la base de la existencia de norma especial (Decreto 2146/89 Art. 40 y Decreto 2147/89 Art. 66 Lit. b)EXPEDIENTE No. 98-0792 7

Actor: ISIDRO PERDOMO SERRANO

Demandada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ que transcribe para concluir que a.... El director del departamento Administrativo de Seguridad esta investido de una potestad discrecional para

Demandada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ que transcribe para concluir que a.... El director del departamento Administrativo de Seguridad esta investido de una potestad discrecional para declarar insubsistente el nombramiento de los detectives inscritos en el

Régimen especial de Carrera, cuando considere que conviene a la Institución el retiro del funcionario, sin requerir la norma que el acto sea motivado. .. Asímismo, hizo referencia a los pronunciamientos jurisprudenciales, tanto de la H. Corte Constitucional, como del H. consejo de Estado para demostrar la inexistencia de violación a los derechos de Carrera Administrativa. Al alegar de conclusión, conforme a escrito visible a folios 60 a 64 del expediente (C. PpaI.) reafirma los Planteamientos jurídicos expuesto inicialmente en la contestación de la demanda. Con el actuar de la administración, el actor considera que han sido violadas las normas constitucionales contenidas en los arts. 25 y 125, ante lo cual la Sala, conforme lo ha reiterado en diversos pronunciamientos, considera la existencia de la improcedencia de la violación directa de la constitución la cual solo son susceptible de violación mediante las diferentes normas que la desarrollan. Asímismo invoca, la causal de violación normativa por parte de la entidad acusada al haber retirado del servicio público al actor, quien se encontraba en carrera administrativa especial, con inobservancia de las disposiciones que contempla y regula tal estabilidad alegada. Con base en las anteriores premisas, esta Sala para decidir de fondo considera necesario examinar las pruebas queEXPEDIENTE No. 98-0792 8

especial, con inobservancia de las disposiciones que contempla y regula tal estabilidad alegada. Con base en las anteriores premisas, esta Sala para decidir de fondo considera necesario examinar las pruebas queEXPEDIENTE No. 98-0792 8

Actor: ISIDRO PERDOMO SERRANO

Demandada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S."

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ obran al expediente: Del acervo probatorio allegado al expediente se desprende que el demandante se vinculó al Departamento Administrativo de Seguridad "DAS" mediante nombramiento por Resolución NO. 4659 de 02 de febrero de 1992 en el cargo de

DETECTIVE (ALUMNO ACADEMIA GRADO 8) DE LA ACADEMIA SUPERIOR DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD PUBLICA, cargo del cual tomó posesión el 3 de febrero de 1992, según consta en Acta Nro. 4914 (C. #2). Al momento de la desvinculación de la Entidad demandada ocupaba el cargo de DETECTIVE AGENTE

208-06 DE LA PLANTA OPERATIVA ASIGNADA A LA DIRECCION

DE PROTECCION.

NO obstante la manifestación hecha en la demanda y las diversas calificaciones que obran al cuaderno NO. 2, no aparece constancia - al expediente, Hoja de Vida remitidos a esta Corporación - que el demandante estuviera inscrito en escalafón de carrera - general o especial - o que estuviera amparado por algún status o privilegio de inamovilidad, de donde se desprende que era un EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO O REMOCION del nominador. Solamente prueba

escalafón de carrera - general o especial - o que estuviera amparado por algún status o privilegio de inamovilidad, de donde se desprende que era un EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO O REMOCION del nominador. Solamente prueba y así lo alega, el haber estado ocupando siempre, un cargo de Carrera Administrativa y de haber ingresado mediante curso concurso. Tampoco obra en la prueba documentaria que contra el actor se hubiera presentado alguna queja, o que se le hubiera adelantado o iniciado actuación administrativa interna, o que para el momento de su desvinculación se le estuviera adelantando proceso disciplinario alguno. NO aparecenEXPEDIENTE No. 98-0792

Actor: ISIDRO PERDOMO SERRANO

Demandada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S." Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ llamados de atención o comunicaciones internas que hicieran presumir contradicciones o un ambiente tenso y agobiante en el desempeño de su cargo por contradicciones personales o profesionales, por el contrario, obra constancia de felicitaciones por el buen desempeño de sus funciones, pero las cuales no son óbice para la determinación de la administración de retirarlo del servicio, en razón a que tales condiciones deben estar integradas al compromiso adquirido, por todo empleado público, al momento de aceptar el cargo.

De las pruebas allegadas al expediente no se infiere que el Director del Departamento Administrativo de Seguridad "DAS", cuando expidió el acto de insubsistencia del nombramiento en el cargo que ocupaba el demandante, hubiera tenido motivos distintos al buen servicio público. NO hay ni una sola prueba que lleve a la conclusión que el

"DAS", cuando expidió el acto de insubsistencia del nombramiento en el cargo que ocupaba el demandante, hubiera tenido motivos distintos al buen servicio público. NO hay ni una sola prueba que lleve a la conclusión que el nominador utilizó su poder discrecional con un criterio distinto al de cumplir con el mejoramiento del servicio público en su calidad de Jefe y encargado de la gestión administrativa en la Entidad demandada. Ahora bien, la Ley 43 de septiembre 26 de 1988, revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar la estructura y funciones del DAS y para expedir disposiciones relativas a la carrera de sus funcionarios, a su régimen salarial, prestacional y disciplinario y a la organización de sus Academias, es así como en uso de tales facultades fue emanado el Decreto 2146/89 "Por el cual se expide el régimen de administración de personal de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad" en cuyo artículo 20. clasifica los empleos según su naturaleza y forma como deben ser provistos, en de libreEXPEDIENTE No. 98-0792 lo

Actor: ISIDRO PERDOMO SERRANO

Demandada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD 'D.A.S?

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ nombramiento y remoción, de régimen ordinario y de

régimen especial de carrera y, en el artículo 40. señala que son de régimen especial de carrera, los de detective en sus diferentes grados. Así mismo, fue dictado el Decreto 2147/89 "Por el cual se expide el régimen de carrera de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad", disposición

son de régimen especial de carrera, los de detective en sus diferentes grados. Así mismo, fue dictado el Decreto 2147/89 "Por el cual se expide el régimen de carrera de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad", disposición que clasificó la carrera en de "Régimen Ordinario" y de "Régimen especial" y definió en su artículo 46 que por éste último se entiende el conjunto de normas que regulan el ingreso, permanencia, promoción y RETIRO de los detectives del DAS en todas sus denominaciones y grados. El demandante ISIDRO PERDOMO SERRANO, al momento de ser declarado insubsistente su nombramiento, ocupaba el cargo de detective - Agente 208-06, razón por la cual le eran aplicables las normas contenidas en el decreto 2147 de 1989 en lo que respecta al régimen especial de carrera (artículo 46 y s.s.). El objetivo del régimen especial de carrera fue el de asegurar el profesionalismo, estabilidad y posibilidades de ascenso de los detectives, previo el proceso de selección y formación, pero ello no obsta para que pueda ser retirado un empleado inscrito en ella , a través de las causales señaladas en las normas. Ese status no puede traducirse en inamovilidad de un agente, ya que dentro de los cometidos de dicho regímenes, también se consagra la posibilidad de

RETIRO.EXPEDIENTE No. 98-0792

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Actor: ISIDRO PERDOMO SERRANO

Demandada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S.' Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Si bien el poderdante - aún no lo haya

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Actor: ISIDRO PERDOMO SERRANO

Demandada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S.' Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Si bien el poderdante - aún no lo haya demostrado - alega hallarse inscrito en el régimen especial

de carrera establecido para los detectives, en éste existe un acápite al retiro de funcionarios que se encuentran bajo este régimen y en cuanto a la declaratoria de insubsistencia sólo señala dos eventos, uno de ellos en ejercicio de la facultad discrecional del Director del Departamento, cuando considere que conviene a la Institución el retiro de un funcionario, tal como lo consagra el artículo 66, literal b) del Dcto. 2147/89. Precisamente haciendo uso de la discrecionalidad que la ley otorga al nominador para el efecto del retiro de los detectives, y amparado en la facultad de declarar y proveer las vacancias definitivas, el Director del DAS expidió la Resolución NrO. 0224 del 28 de enero de 1998, por medio de la cual declaró insubsistente del cargo de detective agente 20806 al actor y hoy demandante. Providencia que, por contener una decisión discrecional que emana del responsable de los servicios encomendados a la entidad, no requiere motivación alguna. pero no es sólo su carácter el que no le exige señalar esa motivación, sino la misma norma; al respecto el artículo 34 literal b) del Dcto. 2146/89, en concordancia con el artículo 66 literal b) del decreto 2147/89 disponen: "... Art. 34: "Insubsistencia discrecional.- La autoridad nominadora podrá en cualquier momento, en virtud de la facultad

concordancia con el artículo 66 literal b) del decreto 2147/89 disponen: "... Art. 34: "Insubsistencia discrecional.- La autoridad nominadora podrá en cualquier momento, en virtud de la facultad discrecional declarar insubsistente el nombramiento... Igualmente habrá lugar a la declaratoria de insubsistencia del nombramiento, sin motivar la providencia, en los siguientes casos: a)EXPEDIENTE No. 98-0792 12

Actor: ISIDRO PERDOMO SERRANO

Demandada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S." Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ b) Cuando por razones del servicio los funcionarios del régimen especial de

carrera deban ser retirados a juicio dei Jefe del Departamento y Art. 66: Causales. "El retiro de los funcionarios inscritos en el régimen especial de carrera se producirá en los casos previstos por disposiciones precedentes de este decreto y por lo dispuesto en el artículo 33 de el Decreto 2146/89. Sin embargo, la insubslstencia del nombramiento de LOS detectives solamente procede por las siguientes razones: a) b) Cuando el Jefe del Departamento , en ejercicio de facultad discrecional, considere que conviene al Departamento el retiro del funcionario". En conclusión, la declaratoria de insubsistencia de un nombramiento, como la que se cuestiona en este caso, es un mecanismo autorizado por la ley (decretos 2146/89 art. 34 lit. b) y 2147/89 art. 66 lit. b) para que la administración pueda

un nombramiento, como la que se cuestiona en este caso, es un mecanismo autorizado por la ley (decretos 2146/89 art. 34 lit. b) y 2147/89 art. 66 lit. b) para que la administración pueda desvincular a un funcionario sin necesidad de motivar el acto, inspirada y movida por consideraciones del buen servicio público. El propósito del buen servicio es de la esencia del ejercicio de la facultad discrecional. NO habiendo prosperado los cargos traídos como fundamento de las pretensiones de la demanda, éstas no pueden prosperar por carecer de fundamento jurídico como quedó demostrado.EXPEDIENTE No. 98-0792 13

Actor: ISIDRO PERDOMO SERRANO

Demandada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Efl mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

F A L L A: 1°. NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DBIIANDA por las razones expuestas en la parte motiva.

20. EJecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen; déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en Sesión de la fecha Nro. 029

origen; déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en Sesión de la fecha Nro. 029

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

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