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TA CUN - 9808-(08-10-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9808-(08-10-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

,PRINCIPIO DE ANUALIDAD DEL PRESUPUESTO /PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA

IR.N\TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDI cr

SECC ION PRIMERAStJBSECCION 5 cm co - CUGUÍ4 O. E. c'J • EL.rçj,;

Sartafé de Bogotá.. D.C. Octubre ocho (8) de mil novecientos noventa y ocho (1998). Expediente No. 9808

Demandante GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA

OBSERVACIONES Maojstrado Ponente Dr. ERNESTO REY CANTOR El seor gobernador de Cundinamarca en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 305. numeral 10 de la Constitución Nacional remitió a este tribunal el Acuerdo No.. 037 de 1997, expedido por el concejo municipal de FACATATIVACundinamarca para que se decida su validez. Según el mandatario seccional el Acuerdo de la referencia viola: - Artículo 23 paragrafo 2 de la ley 136 de Junio 2 de 1994 - Artículo 84 del Código Contenciosø Administrativo CONCEPTO DE LA VIOLAC ION El acto administrativo impugnado está efectuando una modificación a los Acuerdos 031 de 1997 y 040 de 1996 pormedio de loe cuales se expidió el Presupuesto Municipal para la vigencia de 1997 y se modifica el mismo. Según la parte resolutiva del Acuerdo con comento la modificación consiste en cambiar el texto de la leyenda contenida en el articulo 183 del presupuesto de gastos de onverción.

la vigencia de 1997 y se modifica el mismo. Según la parte resolutiva del Acuerdo con comento la modificación consiste en cambiar el texto de la leyenda contenida en el articulo 183 del presupuesto de gastos de onverción. El acuerdo 037 de 1997 fue aprobado por el Concejo Municipal loe días 11 y 16 de septiembre de 1997, esto ée, en un periodo de sesiones extraordinarias. Por Decreto No. 287 de Agosto 22 de 1997 el Seor Alcalde de FACATATIVA convoca al Concejo Mnunicipal para debatir en sesiones extraordinarias a partir del 27 de agosto y hasta el 15 de septiembre de 1997, los siguientes proyectos de acuerdo: "ARTICULO SEGUNDO: En las sesiones anteriormente mencionadas el Honorable Concejo se encargará de estudiar loe proyectos de acuerdo que a continuación se relacionan.

1PROYECTO DE ACUERDO

USO DE UN PREDIO RURAL

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 031 DE 1995 -POR

MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO ORGANICO DEL PRESUPUESTO

GENERAL DEL MUNCICIPIO DE FACATATIVA.

3POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA Y SE ADICIONA EL ACUERDO 030

DEL 1 DE JULIO DE 1997 "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL.

ACUERDO 024 DEL 26 DE MARZO DE 1197 -POR MEDIO DEL CUAL SE

FIJAN LAS NUEVAS TARIFAS DE OCUPACION DEL ESPACIO PUBLICO Y

UTILIZACION DE LOS INMUEBLES DEL MUNICIPIO DE FACATATIVA PARA

ACUERDO 024 DEL 26 DE MARZO DE 1197 -POR MEDIO DEL CUAL SE

FIJAN LAS NUEVAS TARIFAS DE OCUPACION DEL ESPACIO PUBLICO Y

UTILIZACION DE LOS INMUEBLES DEL MUNICIPIO DE FACATATIVA PARA

PUBLICIDAD COMERCIAL, COMO CARTELES, AVISOS, PASACALLES,

VALLAS ETC., Y ALQUILER DE LA MAQUINARIA Y AUTOMOTORES DE

PROPIEDAD DEL MUNICIPIO."

4POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 019 DEL 2 DE MAYO DE 1995 "POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE ESPECIAL

DE FACATATIVA PARA REALIZAR CONTRATOS DE EMPRESTITOS CON

ENTIDADES NACIONALES E INTERNACIONALES OFICIALES Y

PRIVADAS.'.

5POR LA CUAL SE CREA LA SECRETARIA DE PARTICIPACION

COMUNITARIA Y SOCIAL DE FACATATIVA.

6POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE ESPECIAL DE

FACATATIVA PARA REALIZAR CONTRATOS DE EMPRESTITOS CON

ENTIDADES NACIONALES E INTERNACIONALES, OFICIALES Y PRIVADAS, CON DESTINO A LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE FACATATIVA "E.A.A.F.'.7POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE ESPECIAL DE

FACATATIVA PARA PIGNORAR LAS RENTAS DE LA EMPRESA DE

ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE FACATATIVA "E.A..A.F.'.

8POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ACUERDOS 006 DEL 26 DE JUNIO DE 1993 (POR EL CUAL SE ADOPTA EL ORDENAMIENTO DEL AREA

8POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ACUERDOS 006 DEL 26 DE JUNIO DE 1993 (POR EL CUAL SE ADOPTA EL ORDENAMIENTO DEL AREA RURAL PLAN DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE FACATATIVA). 007 DEL 26 DE JUNIO DE 1993 (POR EL CUAL SE ADOPTA EL ORDENAMIENTO DEL AREA RURAL PLAN DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE FACATATIVA) 007 DEL 26 DE JUNIO DE 1993 (POR EL CUAL SE ADOPTA EL ORDENAMIENTO DEL AREA URBANA PLAN DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE FACATATIVA). 008 DEL 26 DE JUNIO DE 1993 (POR EL CUAL SE

ADOPTA EL ORDENAMIENTO SOCIO ECONOMICO PLAN DE DESARROLLO

MUNICIPIO DE FACATATIVA.

9POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL USO DE UN PREDIO RURAL.".

Por Decreto 297 de septiembre 13 de 1997, se amplia el periodo de sesiones extraordinarias al Concejo por 5 días más, desde el 16 al 20 de septiembre de 1997. No se sealan allí nuevos proyectos de Acuerdo por lo que el Concejo sólo debatirá los temas citadas en el Decreto anterior. Sobre el particular tenemos lo siguientes El Articulo 23 parágrafo 2 de la ley 136 de junio 2 de 1994, dispone. Parágrafo 2. Los alcaldes podrán convocarlos a sesiones extraordinarias en oportunidades diferentes, para que se ocu pen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración.". El Articulo 84 del Código Contencioso Administrativo subrogado por el Decreto 2304 de 1989, art. 14. Acción de

pen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración.". El Articulo 84 del Código Contencioso Administrativo subrogado por el Decreto 2304 de 1989, art. 14. Acción de Nulidad, seala: "Toda persona podrá solicitar por si, a por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos. Procederá no sólo cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberian fundarse, sino también cuando hayan sido expedidas por funcionarias u organismos incompetentes, p n forma irreQI4ar, o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación di las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profirió. Tambien puede pedirse que se delare la nulidad de las circulares de servicio y de las actas de certificación y registro" (Subrayado nuestro).Como se observa el acuerdo 037 de 1997 fue expedido además en forma irregular por cuanto la Corporación Edilicia aprueba el acto administrativa en un periodo de sesiones extraordinarias que si bien el alcalde las convocó, no fueron para estudiar el tema del Acuerda aprobado. Lo anterior significa que el Concejo Municipal a motu propio estudia y aprueba el acuerdo impugnado cuando ha debido limitarse única y exclusivamente a los temas que como proyectos de acuerdo se sometan a su consideración por parte del Jefe de la administración, en los Decretos de convocatoria.

CONSIDERACIONES

1. Le corresponde a la Sala definir la validez del Acuerdo No. 037 de 1997, expedido por el concejo municipal de FACATATIVA-Cundinamarca, conforme a la solicitud presentada por el sePor gobernador.

CONSIDERACIONES

1. Le corresponde a la Sala definir la validez del Acuerdo No. 037 de 1997, expedido por el concejo municipal de FACATATIVA-Cundinamarca, conforme a la solicitud presentada por el sePor gobernador.

2. El escrito de revisión, con el cual se remitió copia del acto acusado, debe reunir los requisitos sealados en los numerales 2 a 5 del.artículo 137 del Código Contencioso

Administrativo. Recibido el escrito y previo cumplimiento de los requisitos legales, el tribunal ordenó la fijación en lista po el término de diez (10) días, a fin de garantizar la intervención de cualquier persona y del agente fiscal con el objeto de defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acto administrativo y, además para pedir pruebas. Practicadas estas. el Magistrado Ponente dispone de diez (10) días para elaborar el proyecto de fallo y al tribunal tiene otros diez (10) días para proferir sentencia.

S. El tribunal se limitará a confrontar el acto acusado con las normas superiores (Constitución Nacional, Leyes u ordenanzas) eealadas por el gobernador como infringidas y la decisión hace tránsito a cosa juzgada relativa.

Es decir frente a las demás normas no cotejadas el mismo acto puede ser objeto de acción de nulidad por parte de cualquier persona Si de la revisión Juridica se hallare que algunas disposiciones del acto son vialatorias de la normatividad superior, la decisión del tribunal se circunscribirá solo a aquellas que el agente gubernamental seale en su escrito de revisión.El fallo que se profiera hace transito a cosa juzgada

algunas disposiciones del acto son vialatorias de la normatividad superior, la decisión del tribunal se circunscribirá solo a aquellas que el agente gubernamental seale en su escrito de revisión.El fallo que se profiera hace transito a cosa juzgada absoluta respecto del examen confrontante y si declara la nulidad del acto, la sentencia, además, será definitiva con base en lo pedido y probado.

4. En el caso en estudio el Segar Gobernador del Departamento formula observaciones al Acuerdo No. 037 de 1997, expedido por el concejo municipal de FACATATIVACundinamarca "Por medio del cual se expidió el presupuesto municipal para la vigencia de 1997, se modifica el mismo y los acuerdos 031 de 1997 y 040 de 1996.

La Sala se inhibe de pronunciarse en lo relacionado con el tema de Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio, toda vez que el acto perdió vigencia. Al respecto la Sala sentó Jurisprudencia en sentencia de Mayo 8 de 1997, Magistrado Ponente Dr. ERNESTO REY CANTOR, que expresas (...) Lo mismo sucede cuando la norma pierde su vigencia; por ejemplo, un acuerdo municipal o una ordenanza departamental por medio del cual se expide el presupuesto anual de rentas y gastos correspondiente a un aPÇo determinado. Este acto administrativo tiene vigencia fiscal de un aso, corresponddiente entre el 1 de Enero al 31 de Diciembre; segin el articulo 14 del Decreto 111 de 1996 "estatuto orgánico del Presupuesto". Es lo que se denomina el principio de anualidad del sistema presupuestal. Conforme a este

segin el articulo 14 del Decreto 111 de 1996 "estatuto orgánico del Presupuesto". Es lo que se denomina el principio de anualidad del sistema presupuestal. Conforme a este principio el acto administrativo pierde vigencia el 31 de Diciembre del ao correspondiente; por lo tanto, no tendría sentido decretar su nulidad con posterioridad a esta fecha porque sencillamente el acto no está vigente, no produciría efectos jurídicos. "En síntesis, se requiere que la norma cuestionada por inconstitucionalidad o ilegalidad se halle vigente en el momento del examen de confrontación..." "Se trata del conflicto entre dos normasi una norma que rige y que, por lo tanto, se debe impedir que siga vigente, mediante la declaratoria de su inconstitucionalidad y/o ilegalidad y otra norma superior vigente transgredida, que para restablecer su supramacia, se debe invalidar la norma transgresora. "Los dos extremos normativos deben estar en acción, es decir las das normas (transgresora y transgredida) deben formar parte del ordenamiento jurídico, para que la violación sea operante. En otras palabras, la violación como se expresó, debe subsistir. "En qué momento se evidencia dicha violación? Precisamente en el momento de realizar el razonamiento Jurídico, o sea, en la oportunidad que tiene el juez para decidir. "c) Razonamiento jurídico de las normas en conflicto. Cuál es el momento procesal para realizar el razonamiento jurídico?. Como se expresó, es la etapa o fase final del proceso, que enel control de constitucionalidad de las leyes corresponden a la sentencia. En trátandose de actos administrativos sucede

el momento procesal para realizar el razonamiento jurídico?. Como se expresó, es la etapa o fase final del proceso, que enel control de constitucionalidad de las leyes corresponden a la sentencia. En trátandose de actos administrativos sucede otro tanto. Sin embargo, cuando en la demanda se pide la suspensión provisional de los efectos, en la oportunidad procesal para admitirla se realiza un primer examen de confrontación mediante el razonamiento jurídico, y. si se presenta manifissta infracción de una de las disposiciones invocadas como violadas, se decretará la suspensión provisional de los efectos Jurídicos del acto administrativa demandado, y en la sentencia se podrá decretar definitivamente su nulidad, bien sea por inconstitucionalidad o ilegalidad (art. 12 de C.C.A.). "El racionamiento jurídico implica un Juicio de la norma cuestionada frente a la norma superior, la verificación de la transgresión supone un juicioso examen del juez, con el objeto de establecer si se presenta la violación directa o indirecta de la superioridad normativa por la norma inferior; verificación que se logra a través de una valoración estrictamente jurídica...". "La síntesis del fallador debe ser secilla. La norma superior resulta violada por la norma superior, o no lo es. Si sucede lo primero, al juez declarará la invalidez (inconstitucional o inexequible y/o ilegal), o la validez en el segundo evento. "Por último, el Tribunal se inhibirá para pronunciar sentencia de fondo, por cuanto la norma que se demanda ha perdido vigencia, porque como se expresó el decreto 3848 de

o inexequible y/o ilegal), o la validez en el segundo evento. "Por último, el Tribunal se inhibirá para pronunciar sentencia de fondo, por cuanto la norma que se demanda ha perdido vigencia, porque como se expresó el decreto 3848 de 1994, fue expedido para la vigencia fiscal de 1995, por la tanto, para el momento de proferir este fallo el acto administrativo demandado no existe en el mundo Jurídica, de conformidad con el articulo 66, numeral 5 del C.C.A..."

(Exp.No. 5684.Actori FLOR EL8A SANDOBAL LEON).

Con base en la jurisprudencia citada el Tribunal se inhibe para pronunciarse de fonda en el presente caso. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA

1. Inhibirse para pronunciarse de fondo acerca de la validez del Acuerdo No. 037 de 1997, expedido por el concejo municipal de FACATATIVA-Cundinamarca. 2 Comuníquese esta decisión al Gobernador, al Presidentedel Concejo, al Alcalde y Personero del municipio de

FACATAT IVA-Cundinamarca COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUPVLASE, Discutido y aprobado en Acta No. O2

DARlO QUU3NE8 PINILLA

Magistrado Magistrado

HERIBERTO REYES VAR8A5

Magistrado

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