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TA CUN - 980839-(01-02-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 980839-(01-02-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

MIL LJ : / c:ocC. ici.ciy jLÁ L c:o'

Tiba Admrirai1V0 d. CundinafliarC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

-SUBSECCION ABogotá D.C., primero (1) de febrero de dos mil tino (2001)

MAGISTRADO PONENTE: DR. OCTAVIO GALINDO CARRILLO

Expediente: 980839

Demandante: GUSTAVO ADOLFO POSADA

DIAZ REPARACIxN DIRECTA Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invali de lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso, que en ejercicio de la acción de Reparación Directa consagrada en el articulo 86 del Código Contencioso Administrativo, llevó a cabo GUSTAVO ADOLFO POSADA DIAZ, contra ElMINISTERIO L MINISTERIO DE DEFENSA ARMADA NACIONAL,, para que se hagan las siguientes declaraciones y condenas referidas en la demanda. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado ante esta Corporación el 16 de febrero de 1998, el actor p o r intermedio de apoderado legalmente constituido formularon las siguientes pretensiones: ''i.- Que la Nación, Ministerio de Defensa Nacional Armada Nacional es responsable pon los daños causados a]. Doctor GUSTAVO ADOLFO POSADA DAZ, por razón del accidente de tránsito contra un automóvil de su propiedad ocasionados por un bus de la Armada Nacional, el día 8 de noviembre de 1996 en

daños causados a]. Doctor GUSTAVO ADOLFO POSADA DAZ, por razón del accidente de tránsito contra un automóvil de su propiedad ocasionados por un bus de la Armada Nacional, el día 8 de noviembre de 1996 en la ciudad de Santafé de Bogotá. 2 ,- Que consecuenclalmente, se condeno a la Nación. Ministerio de Defensa Nacional Armada Nacional a pagar al Doctor Gustavo Adolfo Posada Díaz la suma de veinticuatro millones de pesos ($24.000.000) a título de perjuicios causados por dicho accidente, valor que comprende el daño emergente y el lucro cesante a la suma que resulte probada en este proceso. 3. - La actualización de dicha suma, de conformidad con el indico de precios al consumidor

HECHOS DE LA DEMANDA.--

ÁYÍ2

Expediente: 980839

Actor: Gustavo Adolfo Posada Díaz El apoderado de la parte actora narra los siguientes: ''l. El día 8 de noviembre de 1996 a las 16:45, el Doctor Gustavo Adolfo Pasada Díaz, médico psiquiatra, se desplazaba en su automóvil sedan Renault 21

Etaile , modelo 1992, de placas BBP-•570 atravesando el cruce de la diagonal Al con la transversa]. 41, barrio La Esmeralda de la ciudad de Bogotá, cuando fue arrollado por un bus de la Armada Nacional de placas oficiales ARC•820. marca Chevrolet B70, modelo 1995, Número interno: ARC5015., el cual lo colisionó y arrastró literalmente, empujando su auto contra un poste ubicado en la esquina suroriental de la

oficiales ARC•820. marca Chevrolet B70, modelo 1995, Número interno: ARC5015., el cual lo colisionó y arrastró literalmente, empujando su auto contra un poste ubicado en la esquina suroriental de la bocacalle d e 1 cruce seña1ado causándole 1e iories personales y destrozo total a su vehículo, bus de la Armada Nacional, manejado por el señor Ciro Antonio Díaz Pinzón, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.372 .328 de Bogotá, residente en la calle 4 8 L No. 5A--•36 de ésta ciudad.

2. El bus de la Armada Nacional conducido por el señor Díaz Pinzón se encontraba circulando en función del servicio asignado por la Armada en el momento del accidente.

3. El Doctor Gustavo Adolfo Posada Díaz formuló querella contra Díaz Pinzón, por estos hechos, querella conocida por el Juzgado 72 Penal Municipal de Santafé de Bogotá, investigación que culminó en sentencia condenatoria sancionatonia contra Ciro Antonio Díaz Pinzón por haber sido hallado autor responsable del hecho contravencional de lesiones personales culposas de conformidad con la sentencia de junio 24 de 1997, que se anexa, 4 Para la fecha de la colisión, el vehículo tenía un valor de quince millones doscientos mil pesos ($15.200.000), según la revista Motor, del diario El Tiempo, en la fecha en que ocurrió el accidente. 5 Estimo en ocho millones ochocientos mii pesos ($8.800.000) el valor de los perjuicios ocasionados

($15.200.000), según la revista Motor, del diario El Tiempo, en la fecha en que ocurrió el accidente. 5 Estimo en ocho millones ochocientos mii pesos ($8.800.000) el valor de los perjuicios ocasionados al Doctor Posada Díaz distintos al daño producida en el automóvil de su propiedad, que quedó absolutamente destruido e inservible, consistentes en los costos y gastos ami que se ha visto obligado a cubrir, por motivo de no tener su automóvil a su servicio, teniendo que sufragar estos gastos de traslado a la Clínica en la que presta sus servicios y en la vista a sus pacientes. Es relevante señalar que se intentó formular la reclamación ante La Previsora S.A. a efecto de que se reconociese y pagase el valor del seguro, reclamación que no pudo tramitarse por cuanto el Ministerio de Defensa Nacional a pesar de expresas disposiciones legales no tiene constituida póliza de seguros que amparen este género de daños. 7,- El Doctor Posada Diaz promovió conciliación prejudicial ante la Procuraduría Segunda Judicial Administrativa ante el H. Tribuna]. Administrativo de Cundinamarca, conciliación, que no fue posible porcuanto or cuanto el Ministerio de Defensa ofreció reconocerle y pagarle la suma de seis millones setecientos mil pesos ($6.700.000), a título de indemnización, suma que por su cuantía no era equivalente de lejos del valor real de los perjuicios que se le ocasionaron:'3

Expediente: 980839

Actor: Gustavo Adolfo Posada Díaz FUNDAMENTOS DE DERECHO.— Corno normas violadas cita los

valor real de los perjuicios que se le ocasionaron:'3

Expediente: 980839

Actor: Gustavo Adolfo Posada Díaz FUNDAMENTOS DE DERECHO.— Corno normas violadas cita los artículos 90 de la Constitución Nacional y 86 del 0,0. A.

TRAMITE PROCESAL.— Mediante auto del 30 de marzo de 1998 • (folio 10), fue admitida la demanda • ordenando el trámite de ley y reconociendo personería. CONTESTACION DE LA DEMANDA.- 1.a parte demandada no contestó la demanda.

PRUEBAS.

En auto calendado el 16 de marzo de 1999 (folios 19 y 20), se decretaron las pruebas pedidas por la parte actora, teniéndose como válidos los documentos aportados con la demanda. ALEGATOS DE CONCLUSION.— El apoderado del actor presentó escrito (folios 31 a 33), exponiendo que el accidente automovilístico ocurrido el 8 de noviembre de 1998 a las 16:45 horas, en el que colisionó un bus de la Armada Nacional, que se encontraba en función de servicio, con placa oficial ARC-820, marca Chevrolet 870, modelo 1995, con número interno ARO 5015conducido por el señor Ciro Antonio Díaz Pinzón con cédula de ciudadanía No. 79.372.328 de Bogotá contra el vehículo del Doctor Gustavo Posada de placas BBP-570, Renault 21, Etoile modelo 1992, fue producto de una falla del servicio, la cual se presenta, como, ''en efecto, en múltiples ocasiones el H. Consejo de Estado ha expresado que en

Gustavo Posada de placas BBP-570, Renault 21, Etoile modelo 1992, fue producto de una falla del servicio, la cual se presenta, como, ''en efecto, en múltiples ocasiones el H. Consejo de Estado ha expresado que en estas circunstancias la falla del servicio es patente, cuando un vehículo oficial conducido por un funcionario público, causa un perjuicio derivado de la imprudencia con la que es conducido, la falla del servicio es patente''...4

Expediente: 980839

Actor: Gustavo Adolfo Posada Díaz La apoderada de la demandada quien también presentó alegatos de conclusión (folios 34 a 36), expone corno razones de defensa, que el demandante pretende lo sean reconocidos perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente y lucro cesante. Para este análisis la demandada establece cuáles son los elementos axiológicos que deben existir para que se pueda ejercer la acción r e s a r c i to r i a por responsabilidad extracontractual del Estado. Que si bien es cierto el actor sufrió un perjuicio, debió llevarse a cabo un proceso para el resarcimiento de los daños ante la justicia ordinaria; que ya una vez reconocidos los daños generados por las lesiones en providencia del 24 de junio de 1997 por el Juzgado Sesenta y Dos Penal Municipal, los ocasionados al vehículo corresponde iniciarlo ante la jurisdicción civil.

Respecto a los perjuicios materiales solicitados por el demandante, la apoderada del Ministerio de Defensa cita la "providencia del 9 de abril de 1992 Proceso No. 7142Actor: Useche Durán,

jurisdicción civil. Respecto a los perjuicios materiales solicitados por el demandante, la apoderada del Ministerio de Defensa cita la "providencia del 9 de abril de 1992 Proceso No. 7142Actor: Useche Durán, Segundo Víctor, Consejero Ponente: ACOSTA URIBE, JULIO CESAR, se consagra: 'El perjuicio material en sus modalidades de daño emergente y lucro cesante no son materia de presunción legal. En esta materia riada se puede suponer,. . pues como lo tiene dicho la H. Corte Suprema de Justicia, esa mera posibilidad conjetural, aún teniéndola por probabilidad, no basta para afirmar en cada caso que se ha causado el perjuicio, Este debe demostrase con un hecho efectivo, ya que una mera conjetura no hasta para fundamentar legalmente, una sentencia. , '' , '' perjuicio que condiciona La responsabilidad civil no es materia de presunción legal y que como derecho patrimonial que es debe ser demandado y probado en su existencia y en su extensión por quién alega haberlo sufrido, que es quién mejor debe saber en qué consiste y cuanto lo ha afectado. Concluyéndose de esta manera que el daño emergente y el lucro cesante que radican en la prueba del dictamen pericial, se basa en documentos que no demuestran de manera fehaciente, sólida y objetiva dichos perjuicios, ya que el daño emergente se basa en los datos de la revista motor y en varias cotizaciones,5

Expediente: 980839

Actor: Gustavo Adolfo Posada Díaz que no pueden determinar el pago del dinero que se

dichos perjuicios, ya que el daño emergente se basa en los datos de la revista motor y en varias cotizaciones,5

Expediente: 980839

Actor: Gustavo Adolfo Posada Díaz que no pueden determinar el pago del dinero que se pretende sea resarcido por el demandado, y en cuanto allucro l lucro cesante al tener corno profesión el señor Gustavo Adolfo Posada Díaz la de médico psiquiatra, queda demostrado que su actividad económica no depende del vehículo, diferente sería el caso de que se tratara de un vehículo de servicio público, caso en el cual su propietario sí dependería de esta actividad económica para subsistir. Lo dicho con antelación deberá ser tenido también en cuenta para el caso de los arriendos que afirma el actor tuvo que pagar para guardar el vehículo desde el mes de enero al mes de agosto de 1999

Por tales razones solicité sean denegadas las peticiones de la demanda El Procurador Cincuenta delegado ante el Tribunal, en escrito que obra a folios 37 a 46 rindió concepto, solicitando se acceda a las súplicas de la demanda, argumentando que debe tenerse en cuenta los supuestos de falta o falla presunta, en razón a que los hechos en que se vió involucrado el servidor público respectivo tuvieron ocurrencia cori un vehículo oficial, razones suficientes para que resulte comprometida la responsabilidad de la demandada, en cuyo caso el actor se releva de probar la falta o falla del servicio Teniendo en cuenta el material probatorio, señaló que el vehículo con el que se

comprometida la responsabilidad de la demandada, en cuyo caso el actor se releva de probar la falta o falla del servicio Teniendo en cuenta el material probatorio, señaló que el vehículo con el que se cometió el accidente por imprudencia pertenecía a la Armada Nacional y el conductor se encontraba al servicio de ella También cabe resaltar que el bus se desplazaba a una gran velocidad según el análisis realizado por el Juzgado 72 Penal Municipal. La falta o falla se traduce en la imprudencia del conductor el señor C i r o Antonio Díaz Pinzón, al conducir a una gran velocidad, incurriendo en una infracción de tránsito, censurable, siendo su actividad, precisamente la de coriductor.6

Expediente: 980839

Actor: Gustavo Adolfo Posada Díaz CONSIDERACIONES Se analizará entonces si en el presente caso • conforme a las pruebas aportadas, surgen los elementos que configuran la responsabilidad extracontractual de la Administración, que la doctrina y la jurisprudencia han señalado como: 1.-- Una falla en la prestación del servicio a que la Administración está obligada, por retardo, irregularidad, inieficiencia, omisión o ausencia del mismo.

Un daño que lesione un bien jurídicamente tutelado. 3.- Un nexo causal entre la falla en la prestación del servicio y el daño. Para demostrar los hechos de la demanda, se aportaron al proceso, los siguientes medios de prueba (cuaderno No. 2 y 3): A.- Escrito de reclamación por daños patrimoniales, dirigido por el demandante a la

Para demostrar los hechos de la demanda, se aportaron al proceso, los siguientes medios de prueba (cuaderno No. 2 y 3): A.- Escrito de reclamación por daños patrimoniales, dirigido por el demandante a la Sección Seguros del Ministerio de Defensa, con fecha del 13 de mayo de 1997 (folios 1 a 3, c,2). 8Copia de la sentencia del 24 de junio de 1997, proferida por le Juzgado Setenta y Dos Penal Municipal de Bogotá (folios 4 a 12). Copia del auto de apertura de investigación, proferido por el Fiscal 289 Local (folio 13). D.-- Copia de la tabla de valores de vehículos usados de la revista Motor -- El Tiempo, del 30 de octubre de 1996 (folio 14). Copia del registro fotográfico del vehículo de placas BBP 570 (folios 15 y 16).7

Expediente: 980839

Actor: Gustavo Adolfo Posada Díaz

F. Copias de oficios dci 8 de noviembre de 1996 proferidos por e].. Fiscal. 289

(folios 17 y 16), GOCopia del experticio practicado por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Boqotá, a los automotores comprometidos en el accidente (folios 19 y 20). H.- Copia del dictamen de embriaguez practicado por el Instituto de Medicina Legal a Ciro Antonio Díaz Pinzón (folio 21). I Copia del auto del 9 de noviembre de 1996 y acta de compromiso proferidos por el Fiscal 289 Local (folio 22). J.- Copia del dictamen de

a Ciro Antonio Díaz Pinzón (folio 21). I Copia del auto del 9 de noviembre de 1996 y acta de compromiso proferidos por el Fiscal 289 Local (folio 22). J.- Copia del dictamen de lesiones personales practicado por el Instituto de Medicina Legal, a Gustavo Adolfo Posada Díaz (folio 23). K, Copia do la tarjeta do propiedad, póliza de seguro, licencia de conducción y cédula de ciudadanía del demandante (folio 26). L-• Auto proferido por la Fiscalía 307 Delegada ante los Juzgados Penales Municipales, mediante el cual se ordena la entrega provisional del vehículo de placas BBP 570 (folio 27 y 28). M Copia de la actuación surtida ante la Fiscalía 289 Local y el Juzgado 72 Penal Municipal (folios 31 37, 42 a 67). NCopia del informe de accidente de tránsito y croquis de los hechos (folios 38 y 39). Trámite de conciliación prejudicial surtida ante la Procuraduría Segunda Administrativa (folios 68 a 82).8

Expediente: 980839

Actor: Gustavo Adolfo Posada Díaz O Copia de la orden administrativa N 009 del 7 de enero de 1994, en donde consta el nombramiento corno conductor del Cuartel General de la Armada del señor Ciro Antonio Díaz Pinzón, junto con la respectiva acta de posesión (sin foliar).

Dictamen pericial. presentado por los auxiliares de la justicia, y

de la Armada del señor Ciro Antonio Díaz Pinzón, junto con la respectiva acta de posesión (sin foliar).

Dictamen pericial. presentado por los auxiliares de la justicia, y solicitado dentro del proceso por la parte actora (o. 3 sin foliar). Q..... Copia de la certificación expedida por el contador público Luis Javier Páez Lozano, en relación con los ingresos mensuales devengados por el demandante (e. 3 sin foliar) R.- Copia de la tabla de precios de vehículos usados de la revista Motor El Tiempo, del 9 de junio de 1999 (c. 3 sin foliar), 3 Cotizaciones por concepto de mano de obra, repuestos, y arreglos del automotor de placas BBP 570 (e 3 sin foliar).

T. Recibos de caja (9) por concepto de garajes, cancelados por el demandante (c 3 sin folian) Apreciados los anteriores medios de prueba, se encuentran demostrado los siguientes

hechos: 1Que el día 8 de noviembre de 1996, en la Diagonal 41 con Transversal 41 Barrio La Esmeralda de ésta ciudad, se presentó una colisión entre los vehículos Renault 21 Etoile modelo 1992, de placas 8BP-570, de propiedad de Gustavo Adolfo Posada Díaz y el bus Chevro]..et 8-•70 de placas ARO-820 modelo 1995, adscrito al servicio do la Armada Nacional (folios 26, 38 y 39, o. 2).

2. La Fiscalía 289 Local adelantó la investigación de los hechos, remitiendo por competencia el asunto al Juzgada 72 Penal Municipal de9

26, 38 y 39, o. 2).

2. La Fiscalía 289 Local adelantó la investigación de los hechos, remitiendo por competencia el asunto al Juzgada 72 Penal Municipal de9

Expediente: 980839

Actor: Gustavo Adolfo Posada Díaz Bogotá quien profirió sentencia condenatoria contra Ci ro Antonio Díaz Pinzón (folio 4 a 12, c2).

3Para la época de los hechos, el valor del vehículo Renault Etolio modelo 1992, según cálculos de la revista Motor El Tiempo (folio 14, c2), era de quince millones doscientos mil pesos ($1,5'200.000.). 4 Según las cotizaciones aportadas por el actor, el valor, de las reparaciones del vehículo es de doce millones cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cinco pesos ($12'488.435.88), según la tasación de Mecánica JR Ltda. del 20 de agosto de 1999 (cuaderno 3, sin foliar). 5,- Ciro Antonio Díaz Pinzón se desempeñaba como conductor al servicio de la Armada Nacional, y el día del accidente conducía el bus Chevrolet 8-70 modelo 1995, con placas oficiales ARC-820 (c. 2 sin foliar, 38-39). Las pretensiones de la demanda están llamadas a prosperar, pues no hay duda de que el accidente se produjo con la concurrencia de un vehículo de uso oficial, destinado al servicio de la Armada Nacional, estructurándose la falla del servicio y el nexo causal entre dicha •fal.a y el daño producido; asimismo la entidad demandada no demostró en el curso del

vehículo de uso oficial, destinado al servicio de la Armada Nacional, estructurándose la falla del servicio y el nexo causal entre dicha •fal.a y el daño producido; asimismo la entidad demandada no demostró en el curso del proceso eximente alguna de responsabil idad - culpa exclusiva de la víctima, hecho de un tercero, o fuerza mayor - que permitan exonerarla de responsabilidad. 11 No cabe duda que la Administración en el presente caso, compromete su responsabilidad, pues el funcionario vinculado a ellaconductor del bus-, incumplió con la carga legal que se exige para el desempeño de una actividad peligrosa, como lo es la conducción de vehículos automotores, esto es, obrar con la prudencia, diligencia y cuidado, que se espera en desarrollo de dicha actividad, esto si se tiene en cuenta que según el informe del accidente (folios 38 y 39, c2), el conductor del bus se desplazaba por el carril izquierdo porque en el otro lado se encontraban10

Expediente: 980839

Actor: Gustavo Adolfo Posada Díaz otros vehículos, sumado esto al hecho de que se desplazaba a gran velocidad estando la calzada húmeda

(folios E y 9, c.2), k El chofer del vehículo oficial, no tuvo en cuenta las normas de tránsito, permaneciendo en el carril de la derecha, y conduciendo a una velocidad no permitida en una zona urbana, más cuando las condiciones del clima y la carretera se lo exigían. LOS PERJUICIOS.— En la demanda se solicita que se condene a la demandada al pago de perjuicios derivados

una velocidad no permitida en una zona urbana, más cuando las condiciones del clima y la carretera se lo exigían. LOS PERJUICIOS.— En la demanda se solicita que se condene a la demandada al pago de perjuicios derivados del accidente en mención en c u a n t í a estimada en $24 'Øøø.øøø,00 • incluidas los rubros de daño emergente y lucro cesante. Y para acreditarlos, se practicó por petición del demandante el dictamen pericial que obra en el cuaderno 3, en el cual los peritos concluyen determinándolos así:

"1. VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO RENAULT 21, AÑO 1999 $12.402.648

2. LUCRO CESANTE (A la fecha del experffcio) 2.463.414

3. ACTUAL/ZA ClON MONETARIA DEL

SUELDO 1.109.095

4. ACTUALIZACION GASTOS PAGADOS

POR CONCEPTO DE ARRENDA MÍEN TOS

(Hasta /9 fecha) 1.390.067 Más Lucro Cesante 105.418" Cifra que arroja un total de $17'470642oo En lo concerniente con el renglón relativo al costo por reparación de los dañas causados al vehículo del demandante como consecuencia del accidente, los peritos sustentan su experticio , de una par-te en el valor promedio del vehículo para la fecha del dictamen según precios de la revista ' 'Motor ' y del Ministerio de Transporte, equivalente a $11'331.500oo y, de otra, del promedio de los valores suministrados por

par-te en el valor promedio del vehículo para la fecha del dictamen según precios de la revista ' 'Motor ' y del Ministerio de Transporte, equivalente a $11'331.500oo y, de otra, del promedio de los valores suministrados por los talleres ''Sorvicaice Ltda'', de $14'664.453oo, y11

Expediente: 980839

Actor: Gustavo Adolfo Posada Díaz ''Mecánica 3 R Ltda.'', de $12.486.435,88, así corno de ''otras informaciones', por $12,300.000.00, para LJfl valor estimado de $12.420.648.00.

Cifra esta última que, por costo de reparación del vehículo • la Sala encuentra acertada, pues las conclusiones a que llegan los peritos en cuanto a este punto se refiere, están respaldadas por' las cotizaciones en mención y, en términos generales, coinciden con los daños sufridos por el vehículo descritos en el informe de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá (folio 19, o. 2). En cambio, no comparte la Sala las apreciaciones de los peritos en lo relacionado con la estimación del lucro cesante en cuantía de $21 463,414.00, así como tampoco en lo referente a la actualización de la suma de $9055. 447 de que trata la cotización del 5 de diciembre de 1996 de Mecánica 3, y

R. S.. , que se toma como base para calcularlo, por una parte porque la cifra estimada en dicha cotización no fue desembolsada por el demandante y, por consiguiente, no puede afirmarse que sobre la misma se hubiese producido

R. S.. , que se toma como base para calcularlo, por una parte porque la cifra estimada en dicha cotización no fue desembolsada por el demandante y, por consiguiente, no puede afirmarse que sobre la misma se hubiese producido alguna utilidad o beneficio pecuniario que el mismo haya dejado de percibir y, por otra, tampoco está acreditado que los ingresos del actor proviniesen de un actividad derivada, en todo o en parte, del uso del vehículo automotor accidentado.

En ese aspecto, pues, el dictamen no reúne las condiciones exigidas por e,], numeral 62 del artículo 237 del C. de P.C. y, por consiguiente, se le desestimará. Igual acontece en lo relacionado con lo que los peritos denominan ''actualización monetaria del sueldo' 1 del demandante, que apoyados en una certificación que da cuenta que recibía una remuneración mensual de $0500.000 y que, por , tanto, en tres días dejó de percibir $650.000,00, que actualizados equivalen a $1.109.095, ya que, fuera de la existencia de esa certificación que por lo demás no consigna la razón del ingreso, los peritos apenas se limitan a hacer referencia a tales tres días, sin12

Expediente: 980839

Actor: Gustavo Adolfo Posada Díaz explicar su origen, que parece ser el período de incapacidad del demandante por razón del accidente y que le fue determinada por Medicina Legal, pero que fue objeto de pronunciamiento en la sentencia proferida por el Juzgado 72 Penal Municipal de Bogotá (folios 4 a 11, c. 2), que condenó a Ciro Antonio Díaz Pinzón, conductor

objeto de pronunciamiento en la sentencia proferida por el Juzgado 72 Penal Municipal de Bogotá (folios 4 a 11, c. 2), que condenó a Ciro Antonio Díaz Pinzón, conductor del vehículo oficial, al pago a favor del aquí demandante, Gustavo Adolfo Posada Díaz, de la suma de $17773.00 por ese concepto E igualmente, así como en el aspecto antes descrito, los peritos, en el punto relacionado con los posibles cánones de arrendamiento que se dice fueron pagados por el demandante por, concepto de garaje ocupado por el vehículo accidentado, se limitan a aceptar como comprobantes de ese pago los recibos que les fueron entregados y a incluir su valor en el dictamen, sin precisar o explicar el fundamento que tuvieron para hacerlo, que debió ser el de la verificación del hecho al cual esos comprobantes se refieren, pues estos apenas dan cuenta de unas cifras y mencionan un número de garaje, sin expresar el concepto del pago y la destinación del bien supuestamente arrendado, pues se desconoce si ese garaje corresponde a aquel en donde los peritos afirman haber inspeccionado el vehículo. Como resultado de lo anterior, se concluye que el dictamen de los peritos, en cuanto a cálculo de los perjuicios ocasionados al demandante, solamente será acogido en lo atinente a la cifra estimada como valor de reparación del automotoraccidentado, utomotor accidentado, es decir, la de $12,402648,00, que será actualizada desde la fecha de presentación del dictamen, el 26 de agosto de 1999, a la de este fallo,

A C TU ALT ZA CI N:

accidentado, utomotor accidentado, es decir, la de $12,402648,00, que será actualizada desde la fecha de presentación del dictamen, el 26 de agosto de 1999, a la de este fallo, A C TU ALT ZA CI N: $12.402.648 X Índice final (117.90) = $13'613.929.00. Índice inicial (107.41) COSTAS.— Corno no encuentra la Sala que den los supuestos previstos en el artículo 55 de la13

Expediente: 980839

Actor: Gustavo Adolfo Posada Díaz Ley 446 de 1998, que subrogó el artículo 171 del no habrá lugar a condena en costas En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIxN TERCERA - SUBSECCIxN A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO.— Declárese administrativamente responsable al Ministerio de Defensa Nacional Armada Nacional., por los hechos ocurridos el ocho de noviembre de 1996 en J a Diagonal 41 en la Transversal 41 del Barrio La Esmeralda, de esta ciudad, en los cuales resulté lesionado el señor Gustavo Adolfo Posada, y su vehículo Renault 21 Etoile modelo 1992, de placas B8P-570, resulté averiado.

SEGUNDO.— Condénese en consecuencia al Ministerio de Defensa Nacional Armada Nacional, a reconocer y pagar, por concepto de perjuicios materiales ocasionados por los daños causados al automóvil Renault Etoile 21 modelo 1992 placas BBP570, de propiedad de Gustavo Adolfo

Defensa Nacional Armada Nacional, a reconocer y pagar, por concepto de perjuicios materiales ocasionados por los daños causados al automóvil Renault Etoile 21 modelo 1992 placas BBP570, de propiedad de Gustavo Adolfo Posada Díaz, la suma do trece millones seiscientos trece mil novecientos veintinueve pesos ($13613929,00). TERCERO.— Para el cumplimiento de esta sentencia se dará aplicación a lo dispuesto por los artículos 176, 177 y 176 del Código Contencioso Administrativo. CUARTO.— Sin costas.

COPIESE Y NOTIFIQUESE

(Aprobado en sesión de la fecha, acta N ) Héctor Ilvarez Melo Magistrado Octavio Galindo Carrillo Juan Carlos Garzón Martínie Magistrado Magistrado

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