TA CUN - 980863-(19-04-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 980863-(19-04-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
\AJ)JSTE DE SALARIOS - Contraloría Distrital de Santafé de Bogotá % NCREMENTO 7SSRIAL - Improcedencia
TR IBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
- SECCION SEGUNDASUB-SECCION O
LEPUBUCA DE CO1OMIA
Rdatoría. Trib.ma1 AdministrativO de Cundinamarca Santafé de Bogotá, D.C., abril diecinueve (19) de dos mil uno (2001).
Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio No. 98-0863
Demandante: FLOR ALBA MERCHAN PRECIADO
ACTOS DISTRITALES
Contraloría Distrital de Santafé de Bogotá. D.C..- La Señora FLOR ALBA MERCHAN PRECIADO, con C.C. No. 41.728.370 de Bogotá, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de Nulidad Restablecimiento del Derecho, presentó demanda ante este Tribunal el 30 de marzo de 1.998, para que previas las formalidades de Ley se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 1.- Declárese la Nulidad de las Resoluciones 1826 del 11 de Diciembre de 1997 y 0293 del 19 de Febrero de 1998, expedidas por, Contraloría Distrital de Santafé de Bogotá D.C., Dr. José Ovidio Claros Polanco, que en la parte pertinente se negó el reconocimiento y Pago de los Incrementos Salariales de conformidad con lo decretado en los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y demás incrementos a que pueda tener derecho.
los Incrementos Salariales de conformidad con lo decretado en los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y demás incrementos a que pueda tener derecho. 2.- Que como consecuencia de los anteriores declaraciones, se condene al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá - Contraloría Distrital de Santa Fe de Bogotá, D.C., a reconocer y pagar a el (la) Actor (a),2 Juicio No. 980863 1• los Incrementos o Aumentos Salariales decretados por el honorable Consejo de Santa Fe de Bogotá D.C., en los Acuerdos 33 de 1991,41 de 1992 y 37 de 1993 y los respectivos reajustes, de igual manera Decretados por el Honorable Concejo Capitalino para los años de 1995, 1996 y 1997 o desde cuando el (la) Actor se vinculo y hasta cuando se encuentre o estuvo vinculado (a) en la entidad, incluidos los ajustes a las cesantías y demás emolumentos a que tenga derecho (Primas, Vacaciones, Quinquenios etc.) como se estableció en el memorial poder, es decir: "En ejercicio del poder conferido, el señor JAIME FERRUCHO SIERRA, queda ampliamente facultado para demandar, recibir EL 15% de la Liquidación Total que me pueda corresponder, el restante 85% se ordenará a la Administración, que me sea cancelado a través de la Cuenta destinada para el pago de la Nómina o Personalmente a través de la Pagaduría del Distrito, transigir, desistir, corregir y adicionar la demanda, interponer recursos y sustentarlos, sustituir libremente este poder, reasumir y, en general, para todo cuanto en
Personalmente a través de la Pagaduría del Distrito, transigir, desistir, corregir y adicionar la demanda, interponer recursos y sustentarlos, sustituir libremente este poder, reasumir y, en general, para todo cuanto en derecho estime conveniente para la defensa de mis intereses". Junto con la Indexación y corrección monetaria a que pueda tener derecho. 3.- El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá - Contraloría Distrital de Santa Fe de Bogotá D.C., deberá reconocer y pagar perjuicios morales valorables en UN MIL (1.000) GRAMOS ORO, como reparación del daño, Art 85 C.C.A. 4.- El distrito Capital de Santa Fe de Bogotá - Contraloría Distrital de Santa Fe de Bogotá D.C., dará cumplimiento al fallo que recaiga en el proceso, dentro de los términos previstos en el Artículo 176 y 177 del Decreto 01 de 1984 y lo del Decreto 768 del 22 de Abril de 1993 y hará mención detallada tanto del Apoderado del (a) Actor (a) como de la parte Demandada, como lo ordena esta norma. 5.- Remitir por Secretaria a la Procuraduría General de la Nación para que este Despacho a su vez envié dentro de los 10 días hábiles a su recibo a la Dirección Jurídica de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C., copia o fotocopia auténtica de la Sentencia con constancia de notificación y ejecutoria, para efectos de que se adelante el tramite presupuestal, según lo dispuesto por el
de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C., copia o fotocopia auténtica de la Sentencia con constancia de notificación y ejecutoria, para efectos de que se adelante el tramite presupuestal, según lo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto 768 del 23 de Abril de 1993.3 Juicio No. 980863 6a.- Que para los Efectos relativos a este proceso y cumplimiento de la sentencia se me tenga como apoderado del Actor, de conformidad con el poder otorgado". Como hechos fundamentales de la acción propuesta se enlistaron en el libelo demandatorio los siguientes: "lo.- El decreto Ley 3133 de 1968 le ha conferido facultades legales y especiales, al Honorable Concejo de Bogotá D.E. en ejercicio de dichas atribuciones profirió entre otros, el Acuerdo 26, que en su Artículo tercero estableció: 'Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleo....' 2o.- Por otra parte y de conformidad con las facultades establecidas en el Decreto 3133 de 1968, el Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C., mediante el Acuerdo 33 de 1991, dispuso: "ARTICULO 1. La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del lo de enero de 1992 para los empleados de la Administración Central de Santafé de Bogotá D.C. La Personería y la Contraloría se asimilan a la 1•
Tesorería, las Secretarías y los Departamentos Administrativos.... ARTICULO 3o.- Establécese la siguiente escala de
de Bogotá D.C. La Personería y la Contraloría se asimilan a la 1•
Tesorería, las Secretarías y los Departamentos Administrativos.... ARTICULO 3o.- Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 25%" Si el incremento que acuerde el Consejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará este último (subrayado fuera de texto).. 3o.- Mediante el Decreto 2867 de 1991, con vigencia de Enero lo. de 1992, se estableció un Incremento del 26.04 % para el Salario Mínimo Nacional, es decir que4 Juicio No. 980863 se debía dar aplicación a lo ordenado en el Acuerdo 33 de 1991, en el sentido de "Si el incremento que acuerde el Consejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará este último". 4o.- La Administración Central Distrital no dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Tercero del acuerdo 33 de 1991, es decir: ARTICULO 3o.- Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 25%. Si el incremento que acuerde el Concejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará este último" w (Subrayado fuera de texto). 5o.- De igual manera y de conformidad con las facultades establecidas en el Decreto 3133 de 1968, el Honorable Concejo de Santafé de Bogotá D.C., mediante el Acuerdo 41 de 1992, dispuso: "Artículo lo.- La clasificación, remuneración y
facultades establecidas en el Decreto 3133 de 1968, el Honorable Concejo de Santafé de Bogotá D.C., mediante el Acuerdo 41 de 1992, dispuso: "Artículo lo.- La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del lo. de enero de 1993 para los empleados de la Administración Central de Santafé de Bogotá D.C. La personería y la Contraloría se asimilan a la Tesorería, las Secretarías y los Departamentos Administrativos. ARTICULO 3o.- Establece la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 26%, para la vigencia fiscal de 1993. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1993 fuere superior, se aplicará este último" (Subrayado fuera de texto). 6o.- Mediante el Decreto 2061 de 1992, con vigencia Enero 11 de 1993, se estableció un Incremento del5 Juicio No. 980863 w 25%, para el Salario Mínimo Nacional, es decir que se debía dar aplicación a lo ordenado en el Acuerdo 41 de 1992, en el sentido de con un aumento salarial del 26%". 7o.- La administración Central Distrital no dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Tercero del Acuerdo 41 de 1992, es decir: ARTICULO 3o.- Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 26%. Si el incremento que acuerde el Consejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará este último"
ARTICULO 3o.- Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 26%. Si el incremento que acuerde el Consejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará este último" (Subrayado fuera de texto).
80. En desarrollo de lo previsto en los artículos 322, 323 y 324 de la Constitución Política de 1991, el Gobierno Nacional autorizado por el artículo 41 transitorio de la Carta dictó el Decreto 1421 de 1993 mediante el cual se expide el "Estatuto" del Distrito
Capital de Santafé de Bogotá. Habiendo dispuesto, en dicho "Estatuto", en el Titulo II El Concejo CAPITULO 1, Organización y funcionamiento, Artículo 12.- Atribuciones: Corresponde al concejo distrital, de conformidad con la Constitución y la ley. 80. Determinar la estructura general de la administración central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos." 9o.- En cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley No 1421 de 1993, el Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C., profirió el Acuerdo 37 de 1993. lOo.- El Honorable Concejo de Santafé de Bogotá D.C., dispuso en el Acuerdo 37 de 1993, respecto a la REMUNERACION, de los Funcionarios Distritales:6 Juicio No. 980863 Artículo lo.- AMBITO DE APLICACIÓN La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir
la REMUNERACION, de los Funcionarios Distritales:6 Juicio No. 980863 Artículo lo.- AMBITO DE APLICACIÓN La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del lo. de enero de 1994 para los empleados de la Administración Central de Santafé de Bogotá D.C. ARTICULO 2o.- Establece la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos, con aumento salarial del 25%, para la vigencia fiscal de 1994. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1994 por el Consejo Nacional de Salarios, fuera superior al establecido en este Acuerdo, se aplicará este último". (Subrayado fuera de texto). lb.- Mediante el Decreto 2548 de 1993, con vigencia Enero lo. de 1994, se estableció un Incremento del 21,09% para el Salario Mínimo Nacional, es decir que se debía dar aplicación a lo ordenado en el Acuerdo 37 de 1993, en el sentido de "con un aumento salarial del 25%" 12o.- La administración Central Distrital dio cumplimiento parcial a lo dispuesto en el Artículo Segundo del Acuerdo 37 de 1993, es decir: ARTICULO 2o.- Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y empleos, con un aumento salarial del 25% para la Vigencia Fiscal de 1994. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1.994 por el Consejo Nacional de Salarios, fuera superior al establecido en este Acuerdo, se aplicará este ultimo" (Subrayado fuera de texto).
Fiscal de 1994. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1.994 por el Consejo Nacional de Salarios, fuera superior al establecido en este Acuerdo, se aplicará este ultimo" (Subrayado fuera de texto). Teniendo en cuenta que tan solo aplico la Escala, sin el Incremento del 25%.7 Juicio No. 980863 13o.- De igual manera, se estableció en el Acuerdo 37 de 1993, el Artículo 21.- 1: 'ARTICULO "ARTICULO 21o.- La Escala de remuneración para los siguientes cargos de la Secretaría de Gobierno se fijará así: Profesional Universitario - Inspector de Policía, con asignación mensual de $ 410.000.00 Profesional Especializado - Vocal del Consejo de Justicia, con asignación mensual de $ 540.000.00 Esta remuneración se incrementará en el mismo la porcentaje pactado en el presente acuerdo" 14o.- Los Cargos de Profesional Universitario IX B, Inspectores de Policía, sin que se les hubiese aplicado el incremento establecido en los acuerdos 33 M 91 y 41 del 92, recibieron una remuneración de $267.201 .00 para la vigencia Fiscal de 1993. Los profesionales Especializados XII A, Vocales de Justicia, sin que se les haya aplicado los Incrementos ordenados por los Acuerdos del Concejo, recibieron una asignación de $ 351 .299.00 para el año 1993. 15o.- En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo 37 de 1993, es decir "con un aumento salarial del 25%, para la vigencia Fiscal de 1994", se procedió 4 de la siguiente manera:
- Los Profesionales Universitarios IX B, inspectores de
15o.- En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo 37 de 1993, es decir "con un aumento salarial del 25%, para la vigencia Fiscal de 1994", se procedió 4 de la siguiente manera: - Los Profesionales Universitarios IX B, inspectores de Policía, recibieron la suma de $ 512.000.00 - Los Profesionales Especializados XII A, Vocales de Justicia, recibieron la suma de $ 675.000.00 16o.- Sin hacer un mayor esfuerzo nos podremos dar cuenta que merecidamente los funcionarios de la Secretaría de Gobierno que ocupan los cargos de8 Juicio No. 980863 Inspector de Policía y Vocal de Justicia, recibieron dos (2) incrementos, así: Profesional Universitario IX B: a.- De $ 265.201 .00 a $ 410.000.00 54, 44 % b.- De $ 410.000.00 a $ 512.000.00 25 % Profesional Universitario XII A: a.- De $ 351 .299.00 a $ 540.000.00 53.715% b.- De $ 540.000.00 a $ 675.000.00 25 % Dando claridad que el Propósito del Honorable Concejo de Bogotá, es el de mejorar los Salarios de los Servidores Públicos. El primero de los incrementos correspondió al Incorporado por la Corporación en la Escala de Remuneración, es decir de¡ 54, 44 y 53, 71%, respectivamente. El segundo proviene de la Aplicación por parte de la Administración, de lo dispuesto en el Artículo 2o. del Acuerdo 37 de 1993. ".. con un aumento salarial del 25% para la vigencia Fiscal de 1.994"(Subrayado y negrilla fuera de texto).
Administración, de lo dispuesto en el Artículo 2o. del Acuerdo 37 de 1993. ".. con un aumento salarial del 25% para la vigencia Fiscal de 1.994"(Subrayado y negrilla fuera de texto). 17o.- Dentro de la Política del Honorable Concejo de Bogotá, de nivelar los salarios en la Administración Distrital, aprobó el Acuerdo 34 del 30 de Diciembre de 1993, 'Por el cual se organiza la Personería de Santafé de Bogotá, se establece su estructura básica, se señalan las funciones de sus dependencias, la planta de personal y se dictan otras disposiciones:' El artículo Vigésimo Cuarto, del citado acuerdo se Adoptó la escala de remuneración por otra parte, en el Parágrafo, se dijo:9 Juicio No. 980863 'PARAGRAFO. Estas asignaciones y las demás de que trata este Acuerdo regirán a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994) y sin perjuicio de los incrementos salariales que se establezcan en forma general a partir de esa fecha, ni los demás conceptos de remuneración que rigen para los servidores del Distrito Capital.' 18.- Dentro del análisis realizado por la Entidad en el Acto Impugnado, podríamos decir que el Incremento establecido por el Honorable Concejo se encontraba aplicado en la escala de remuneración, pero no, ya que bien lo entendió el Personero Distrital y para el año 1994 aplicó el incremento ordenado en el Acuerdo 37 de 1993, es decir el 25%, como nos podremos dar cuenta en la siguiente tabla:
que bien lo entendió el Personero Distrital y para el año 1994 aplicó el incremento ordenado en el Acuerdo 37 de 1993, es decir el 25%, como nos podremos dar cuenta en la siguiente tabla: Cargo Asign Acue 34/93 Incremento 25% Ac.37/93 Asignación Personería 1994 Asistente Admin. VI A 286.315 71.785 358.000 Asistente Admin. VII A 316.906 79.094 396.000 Asistente Admin. VII B 326.797 81.203 408.000 Asistente Admin. VII c 336.691 84.309 421.000 Asistente Admin. VIII A 350.799 87.701 438.500 Es decir, que el Personero Distrital, entendió a cabalidad lo ordenado por el Honorable Concejo de la Capital, que se debía incrementar en un 25% la escala de remuneración de los Funcionarios Distritales. 19.- La Entidad Distrital al Proferir el Acto Susceptible de Nulidad, incurrió en Violación de la Ley, al no observar lo ordenado en la Constitución, la Ley, Decretos Reglamentarios y por supuesto los Acuerdos del Honorable Concejo de Santafé de Bogotá D.C., como nos podremos dar cuenta más adelante". Como normas que estimó violadas con la expedición del acto administrativo demandado, citó las siguientes:10 Juicio No. 980863 1.- CONSTITUCION NACIONAL: Preámbulo, Artículos 1,2,4, 13, 29, 53, 58, 93, 315 numeral 1.
2.- LEY 153 DE 1887:
Artículo 12.
3.- CODIGO CIVIL COLOMBIANO:
Preámbulo, Artículos 1,2,4, 13, 29, 53, 58, 93, 315 numeral 1.
2.- LEY 153 DE 1887:
Artículo 12. 3.- CODIGO CIVIL COLOMBIANO: Artículos 25 al 32. 4.- DECRETO 1421 DE 1993: Artículos 2o., 12 numeral 8, 38 numeral 1., 39 y 129. 5.- CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Artículo 36 y 66.
6.- CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO:
Artículo 21". Tramitado el Proceso conforme a las ritualidades de Ley dentro de la oportunidad legal, la Señora Procuradora Doce en lo Judicial ante esta Corporación no manifestó concepto alguno. No hallándose razones que invaliden la actuación, se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente las siguientes: CONSIDERACIONES: Se dirige la acción a obtener la nulidad de las Resoluciones Nos. 1826 de¡ 11 de Diciembre de 1997 y 0293 de¡ 19 de febrero de 1998, expedidas por el Contralor de Santafé de Bogotá, D.C., por medio de las cuales se denegó, por improcedente, el reconocimiento y Pago de los Incrementos Salariales a los que consideraba tener derecho la parte actora, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos 33 de 1991,41 de 1992 y 37 de 1993.11 Juicio No. 980863 Y, como consecuencia de la declaración anterior, se solícita condenar al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, Contraloría Distrital, a
Y, como consecuencia de la declaración anterior, se solícita condenar al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, Contraloría Distrital, a reconocer y pagar los incrementos o aumentos salariales mencionados, con los respectivos reajustes por los años 1.995, 1996 y 1997, incluyendo los ajustes a las cesantías y demás emolumentos a que tenga derecho como primas, vacaciones, quinquenios etc.., los perjuicios morales valorables en gramos oro, todo, con indexación y corrección monetaria, dentro de los términos previstos en los artículos 176 y 177 del C.C.A. Sostiene la demanda que con la expedición de los actos administrativos acusados, no solamente se transgredieron las disposiciones legales y constitucionales, citadas en el libelo, en detrimento de los derechos a la vida, a la convivencia, al trabajo, a la justicia, a la igualdad, al conocimiento, a la libertad y a la paz; sino que, al negar el pago de los Incrementos ordenados en los Acuerdos del Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C., se incurrió en expedición irregular, falsa motivación y en desviación de poder (fs. folios 6/10) Que la Carta Constitucional consagra el principio de igualdad del cual la Honorable Corte Constitucional ha precisado que es objetiva y no formal, que se predica de la identidad de los iguales y de la diferencia entre los desiguales, y que concluye con el principio según el cual no se permite regulación diferente de supuestos iguales o análogos y prescribe diferente normación a supuestos distintos. Que al dejar de aplicar la administración los Incrementos Ordenados por el Honorable Concejo de Santa fe de Bogotá D.C., al mayor
regulación diferente de supuestos iguales o análogos y prescribe diferente normación a supuestos distintos. Que al dejar de aplicar la administración los Incrementos Ordenados por el Honorable Concejo de Santa fe de Bogotá D.C., al mayor número de los Funcionarios del Distrito y solo hacerlo a los Inspectores de Policía y Vocales de Justicia, se deja como letra muerta lo dispuesto por el constituyente en el Preámbulo de la Carta Magna y desde luego en el Artículo 13 de la misma.12 Juicio No. 980863 Que las autoridades de la República deben proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos, lo que no sucede en este caso, pues se privó a la demandante del incremento salarial que constituía un bien único, resultando desprotegido. Que los principios mínimos fundamentales consagran la aplicación de la favorabilidad para el trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho, lo cual le fue vulnerado al accionante. De igual forma, que se le violaron los parámetros contemplados en el Decreto 1421 de julio de 1993, en sus artículos 2,12, numeral 8, 38 numeral lo., 39 y 129. y el artículo 36 del C.C.A., en forma manifiesta, en concordancia con los arts. 66 y 84 ibídem. y 53 de la C.N., porque con los actos administrativos emitidos no se adecuaron los fines y alcances de la norma. Que tales irregularidades conducen indefectiblemente a viciar el acto administrativo demandado, por expedición irregular, por falsa motivación y por desviación de poder, lo que conduce a que sea procedente su anulación, así como, consecuencia¡ mente, el restablecimiento del derecho solicitado.
administrativo demandado, por expedición irregular, por falsa motivación y por desviación de poder, lo que conduce a que sea procedente su anulación, así como, consecuencia¡ mente, el restablecimiento del derecho solicitado. El Distrito Especial de Santafé de Bogotá, se hizo presente al proceso por intermedio de apoderada, quien dió contestación a la demanda y alegó de conclusión con los argumentos que expuso a folios 69/73 y 163/164, solicitando proferir fallo desfavorable y proponiendo las excepciones de pago, interpretación errónea y prescripción. (f. 72) excepciones que se encuentran fundamentadas en argumentos encaminados a la defensa de los intereses de la entidad, atacando directamente las pretensiones del libelo, razón por la cual serán materia de decisión en la sentencia, junto con el objeto mismo de la controversia.13 Juicio No. 980863 Compareció, así mismo, al Proceso la Contraloría de Santafé de Bogotá, a través de apoderada, contestado la demanda y alegando de conclusión, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones contenidas en ella, al considerar que carecen de fundamentos de hecho y derecho, toda vez que las obligaciones a cargo de la entidad que representa se cumplieron en debida forma, conforme a las disposiciones que para el efecto fueron proferidas. (fs. 77/92 y 157/162) Propuso las excepciones de prescripción, oposición a la pretensión de reconocimiento de perjuicios morales y pago, fundamentadas en reflexiones que tienen como finalidad salvaguardar a la entidad accionada, siendo materia de decisión en la Providencia que se dicte. Por su parte, como ya se dijo, la Señora Procuradora Doce en lo
de reconocimiento de perjuicios morales y pago, fundamentadas en reflexiones que tienen como finalidad salvaguardar a la entidad accionada, siendo materia de decisión en la Providencia que se dicte. Por su parte, como ya se dijo, la Señora Procuradora Doce en lo Judicial ante esta Corporación, no emitió concepto alguno. Analizada la demanda, la contestación a la misma y los demás elementos probatorios allegados al expediente, frente a la normatividad aplicable al caso controvertido y a los reiterados pronunciamientos que sobre casos similares ya ha hecho esta Corporación se llega a la conclusión que no pueden prosperar las súplicas de la demanda. De la prueba documental recaudada y aportada al proceso concluye la Sala que a la actora si se le hicieron y se le cancelaron, en su oportunidad, los reconocimientos salariales que ahora demanda. Que fue vinculada al servicio de la Contraloría de Santafé de Bogotá, el 11 de julio de 1.984, laborando como supernumeraria hasta el 11 de abril de 1985, en planta a partir del 12 del mismo mes y año, y para el 30 de julio de 1999, desempeñaba el cargo de Auxiliar de Servicios Generales 605-01. (fs. 68 y 144)14 Juicio No. 980863 Que elevó petición dirigida a la Contraloría Distrital (folios 99/101), solicitando el reconocimiento y pago de los incrementos salariales ordenados por los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 emanados del Concejo de Santafé de Bogotá, por medio de los cuales se fijaron unas escalas salariales
los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 emanados del Concejo de Santafé de Bogotá, por medio de los cuales se fijaron unas escalas salariales para los años 1992, 1993 y 1994 y los que decretaron para los años 1995, 1996 y 1997, respectivamente. La Contraloría resolvió tal reclamación y el recurso de reposición interpuesto por la actora, mediante las Resoluciones Nos. 1826 del 11 de diciembre de 1997 y 0293 del 19 de febrero de 1.998 (fs. 16/51 del expediente), negándola y confirmándola, por improcedente, al considerar que tales incrementos fueron efectuados y cancelados, en los porcentajes indicados en los acuerdos mencionados, año por año, a cada uno de sus trabajadores. Del texto de los acuerdos referidos, en cuanto se ordenan los incrementos salariales ya mencionados, y obran en el cuaderno # 3, se encuentra: En Acuerdo 33 de 1991, por el cual se fijan las escalas de remuneración y el sistema de clasificación para las distintas categorías de empleos en la Administración Central de Santa Fe de Bogotá distrito Capital y se dictan otras disposiciones sobre nomenclatura, en su artículo 30, señala: "ARTICULO 3°: Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con aumento salarial del 25%. (resalta la Sala)- " Si el incremento que acuerde el Concejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará este último.
ESCALA DE SUELDOS15 Juicio No. 980863
CATEGORIAS
A
NIVELES
Sala)- " Si el incremento que acuerde el Concejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará este último.
ESCALA DE SUELDOS15 Juicio No. 980863
CATEGORIAS
A
NIVELES
B C
II 89.213 92.788 96.200" Teniendo en cuenta la escala anterior, así como la certificaciones que aparecen a folios 68 y 144, expedida por el Jefe de la Unidad de Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá, para el año 1.991 la actora tenía una asignación básica de $76.960.00 y con el incremento del 25%, que reclama, establecido por el Acuerdo 33/91, debía recibir $96.200. No obstante, percibía como asignación básica mensual actual, en 1.992, como lo informa la certificación de folio 68, la suma de $97.277.00, esto es, que dicha asignación se encontraba incrementada en un 26.4%, quedando así probado que, para ese año, se le reconoció y pago el incremento ordenado, inclusive, en una suma superior. Ahora, el Acuerdo 41 de 1992, por el cual se fijaron las escalas de remuneración y el sistema de clasificación para las distintas categorías de empleos en la Administración Central de Santafé de Bogotá Distrito Capital y se dictaron otras disposiciones sobre nomenclatura, en el artículo 3° se determinó: ARTICULO 3 0: Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial deI 26% para la vigencia fiscal de 1.993. (se resalta) "Si el incremento que se establezca del salario mínimo
remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial deI 26% para la vigencia fiscal de 1.993. (se resalta) "Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1.993 fuere superior, se aplicará este último.
ESCALAS DE SUELDOS16 Juicio No. 980863
NIVEL CATEGORIAS A B C II 113.667 118.222 122.569" Al analizar lo ocurrido con lo previsto en este Acuerdo 41 de 1992, frente a la demandante, igualmente se llega a la misma conclusión anterior, pues aplicando el incremento del 26% allí ordenado, en su artículo 3°, esto es el porcentaje que autorizó el Concejo Distrital como aumento salarial que regiría en la vigencia Fiscal del año 1993, se establece claramente, que en cada uno de los valores previstos en dicha disposición, se encontraba incluido, implícitamente, el incremento salarial acordado. Así fue como, para el año de 1.992, como ya se dijo, la demandante recibía una asignación básica de $97.277.00, que, incrementada en el aumento del 26% ordenado por el Acuerdo 41/92, debía arrojar un valor de $122.569.00, cantidad que es exactamente el monto de lo que recibió por ese año, según aparece en los certificados vistos a folios 68 y 144, con lo cual queda desvirtuado el argumento de que no se le hubiera incluido el reajuste para dicho periodo. En el Acuerdo 37 de 1.993, por el cual, igualmente, se fijaron las escalas de remuneración y el sistema de Clasificación para las distintas
el argumento de que no se le hubiera incluido el reajuste para dicho periodo. En el Acuerdo 37 de 1.993, por el cual, igualmente, se fijaron las escalas de remuneración y el sistema de Clasificación para las distintas categorías de empleos en la Administración Central y se dictaron otras disposiciones sobre nomenclatura, se consigna en su artículo 20 lo siguiente: "ARTICULO 2 0. REMUNERACION. Establécese las siguientes escalas de remuneración para las distintas categorías y empleos, con un aumento salarial del 25% para la Vigencia Fiscal de 1.994. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1.994 por el Consejo Nacional de Salarios, fuere superior al establecido en este Acuerdo se aplicará este último. (se resalta).17 Juicio No. 980863
ESCALA DE SUELDOS
NIVEL AUXILIAR, ASISTENCIAL Y TECNICO
NIVELES CATEGORIAS A B C II $142.000 $148.000 $153.000" Aplicando el incremento en el porcentaje que autorizó el Concejo Distrital en 1.993, que regiría en la vigencia fiscal de 1994, del 25%, tenemos