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TA CUN - 980889-(04-03-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 980889-(04-03-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

P .zRSONERO MUNICIPAL-Prohibición de pertenecer a juntas directivas / CONCEJALES MUNICIPALES -Prohibición de pertenecer a juntas directivas 10

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

E. SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN "B"

4. Santafé de Bogotá Marzo cuatro (4) de mil novecientos noventa y nueve (1.999)

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS EXPEDIENTE : 98.0889

DEMANDANTE :GOBERNACION DE CUNDINAMARCA

ACUERDO 012 DE 1.998 EXPEDIDO POR EL

CONCEJO MUNICIPAL DE UNE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES.

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Nacional, el Señor Gobernador del Departamento remitió a consideración de esta Corporación el acuerdo de la referencia "Por medio del cual se modifica el Acuerdo N° 012 de Agosto de 1.998" para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1 .986, al considerar que viola Normas superiores.

HECHOS

1. EL Honorable Concejo Municipal de UNE expidió el Acuerdo 012 de 1.998.

2. El acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo

3. El acuerdo infringe normas superiores que se analizarán más adelante.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN2 98.0889

Acuerdo N' 012 de 1.998 Ley 136 de 1.994, artículo 45 numeral 3. Decreto 1333 de 1986, artículo 138

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN2 98.0889

Acuerdo N' 012 de 1.998 Ley 136 de 1.994, artículo 45 numeral 3. Decreto 1333 de 1986, artículo 138 El Concejo Municipal de UNE expidió el Acuerdo 012 de 1998 por medio del cual se crea La Junta Municipal de Equidad y Participación de la Mujer Unense, disponiendo en el artículo 4 O que forman parte del mismo el Personero Municipal y un delegado del Concejo, violando el artículo 45 numeral 3 dela ley 136/94 "incompatibilidades", ya que los concejales no podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de los sectores central o descentralizado del respectivo Municipio o de instituciones que administren tributos procedentes del mismo. A su ves el decreto 1333 de 1.986 en su artículo 138 dispone que el personero no ejercerá funciones administrativas distintas de las que la normas vigentes le señalen para el manejo de sus propias oficinas y dependencias en consecuencia al tenor de las normas transcritas debemos manifestar que no es viable que el Personero haga parte de la mencionada junta toda ves qüe por disposición del legislador este funcionario no puede entrar a ejercer funciones administrativas como es el caso que nos ocupa Y finalmente es conveniente indicar que el delegado del Concejo municipal a que se refiere el acuerdo no debe formar parte dela junta directiva por prohibición expresa de la ley 136/94. PRUEBAS 1.Fotocopia auténtica del Acto impugnado.

2. Constancia de la sanción y publicación del Acto.3 98.0889

Acuerdo N°012 de 1.998

PRUEBAS 1.Fotocopia auténtica del Acto impugnado.

2. Constancia de la sanción y publicación del Acto.3 98.0889

Acuerdo N°012 de 1.998

3. Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la gobernación del Departamento de Cundinamarca, el Acto impugnado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Se controvierte en este proceso la legalidad del acuerdo 012 de agosto de 1.998, expedido por el Concejo Municipal de Une Cundinamarca Por medio del cual se crea La Junta Municipal de Equidad y Participación de la Mujer de Une Cundinamarca. El Señor Gobernador del Departamento formula observaciones a la presente en consideración a que el acto en estudio en su artículo 4° permite que integren la junta Municipal de Equidad y Participación de la Mujer Unense el Personero del Municipio y un delegado del Concejo Municipal. Del estudio del Acuerdo N° 012 de Agosto de 1.998 Por medio del cual se crea la Junta Municipal de Equidad y participación de la Mujer Unense, la Sala observa, que en su artículo 4° dispone:

ARTICULO CUARTO: CONFORMACION DE LA JUNTA

MUNICIPAL DE EQUIDAD Y PARTICIPACIÓN DE LA

MUJER UNENSE.

La Junta Municipal Asesora y Consultora de la Administración Municipal estarán integradas por: 1° El Alcalde quién lo presidirá o su delegado. 2° El Personero Municipal. 3° Un delegado del Concejo Municipal quien ejercerá las funciones de secretario 4° Director de la UMATA o su delegado. 5° Una Mujer representante de las Juntas de Acción Comunal. 6° Una Mujer representante de las JUME.

3° Un delegado del Concejo Municipal quien ejercerá las funciones de secretario 4° Director de la UMATA o su delegado. 5° Una Mujer representante de las Juntas de Acción Comunal. 6° Una Mujer representante de las JUME. 70 Una Mujer representante de la Asociación de Mujeres. 8° Una Mujer representantes de los comerciantes. Y como quiera que el acto en estudio fue proferido por la Corporación Edilicia de UNE el día 12 de Agosto de 1.998 según se desprende de las constancias de sanción y publicación visibles a folio 13, se4 98.0889 Acuerdo N' 012 de 1.998 advierte que el mismo viola el articulo 45 Numeral 3 de la ley 136 de 1.994 y Artículo 138 del decreto 1333 de 1.986 cuyo tenor literal consagran: Artículo 45 INCOMPATIBILIDADES: Los Concejales no podrán: 3) Ser miembros de juntas o consejos directivos de los sectores central o descentralizado del respectivo Municipio o de instituciones que administren tributos procedentes del mismo. Artículo 138 : El Personero no ejercerá funciones administrativas distintas de las que las normas vigentes le señalen para el manejo de sus propias oficinas y dependencias, De la comparación entre las normas transcritas y lo señalado por esa Corporación Edilicia de UNE en el Artículo 40 del Acuerdo impugnado se observa, desconocimiento a la citada disposición legal, por cuanto se le está Prohibido tanto a los Personeros, como a los Concejales participar en las Juntas directivas donde tenga injerencia o participación dicho Municipio.

observa, desconocimiento a la citada disposición legal, por cuanto se le está Prohibido tanto a los Personeros, como a los Concejales participar en las Juntas directivas donde tenga injerencia o participación dicho Municipio. Por lo tanto les está prohibido por mandato de la ley a los personeros y Concejales integrar dichas junta de carácter Municipal En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRTATIVO DE CUNDINAMARCA , SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN "B", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA

PRIMERO: DECLARASE LA NULIDAD DE LOS NUMERALES 2° Y 30

DEL ARTICULO 40 DEL ACUERDO N° 012 DE AGOSTO DE 1.998, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE UNE CUNDINAMARCA.fCUUu LiSEGUNDO: Comuníquese la presente decisión al Señor Gobernador del Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de UNE. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en sesión de la fecha Acta N°.22

LOS MAGISTRADOS,

ARO AYA71SEREZ DARlO QUIÑONESI 5INILLA

HERIBERTO REYES VARGAS

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