TA CUN - 980906-(01-06-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 980906-(01-06-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
JURISDICCION COACTIVA - Super
DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTO
PRESCRIPCION DE LA ACCION E
DEL TERMINO DE PRESCRIPCIO
RA INTERRUMPIR LA PRESCRIP TRIBUE11 A ncia Bancaria / EXCEPCION rocedencja / EXCEPCIQLDE VÁ -Procedencia / SÚSPENSIbN edencia / ACTO IONEO PAMii f. 'fñiÓ6E1 randairi
IILMARC L©O1CUIRTA 26 JUN. 1999
Santafé de Bogotá, D.C., Junio primero (10) de mil novecientos noventa y nueve (1.999).
W. LL© O,. CIS. 70-1©© [: PT@C82@ i©0 3.A%CIMHI W. LO Procedente del Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia Bancaria, se encuentra ante este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la Nación - Superintendencia Bancaria en contra de Marco Arturo Pereira Suarez, para el cobro de la suma de $954.00, por contribución por actividad de urbanización y construcción vigilada por la Superintendencia Bancaria, con el fin de que esta Corporación decida sobre las excepciones propuestas por el Curador Ad - Litem. 1.- Con fundamento en la Resolución No.4300 del 12 de julio de 1.979 (folio 2 exp.) la Superintendencia Bancaria liquidó al ejecutado una contribución por valor de $954.00 M/cte. 2.- El día 10 de marzo de 1.983, el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, profirió orden de pago por la vía ejecutiva
ejecutado una contribución por valor de $954.00 M/cte. 2.- El día 10 de marzo de 1.983, el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, profirió orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva, a favor del Tesoro Nacional y en contra del Señor Marco Arturo Pereira Suarez por la suma de $954.00 M/cte. (folio 6 exp.). 3.- El día 22 de mayo de 1.997 el Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia Bancaria, adicionó el anterior mandamiento de pago, en el sentido de incluir los intereses legales correspondientes, liquidados desde la ejecutoria de la ResoluciónExpediente No. 98-0906 2 La Nación - Superintendencia 3ancara C./ Marco Arturo Pereira Suarez. sancionatoria hasta la fecha en que se efectúe el pago. (folio 15 exp.) 4.- El 18 de septiembre de 1.998. el Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia Bancaria, nombró curador Ad-litem conforme a lo dispuesto en el artículo 564 del C.P.C. (folio 49 exp.), quien tomó posesión del cargo el primero de octubre del mismo año.(folio 52 exp.) 5.-El día primero de octubre de 1.998, el curador ad-litem se notificó del mandamiento de pago de fecha 22 de mayo de 1997 y mediante memorial de fecha 8 de octubre de 1998, propuso la excepción de "Perdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo art. 66 del C.C.A." (folio 54 exp.) 6.- Mediante oficio del 18 de noviembre de 1.998, el Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia Bancaria, envía el
art. 66 del C.C.A." (folio 54 exp.) 6.- Mediante oficio del 18 de noviembre de 1.998, el Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia Bancaria, envía el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca con la finalidad de que se decida sobre la excepción propuesta. (folio 58 exp.) 7.- En escrito presentado el día 13 de enero de 1.999. el Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia Bancaria, por intermedio de apoderado judicial, se opone a la excepción propuesta. (folios 62 y sgts exp.) c NUDERACH
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El curador ad-litem propone la siguiente excepción: "Perdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo art. 66 del C.C.A." Por su parte, la apoderada judicial de la Superintendencia Bancaria se opone a la excepción propuesta, alegando que no puede existir pérdida de fuerza ejecutoria de tales actos administrativos, por cuanto la Superintendencia Bancaria ha realizado todas las actuaciones tendientes a asegurar la ejecutividad de la resolución No. 4300 del 12 de julio de 1.979.Expediente No. 98-0906 4 La Nación - Superintendencia Bancaria C./ Marco Arturo Pereira Suarez. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta,
FALLA:
1.- DECLARASE PROBADA LA EXCEPCIÓN PROPUESTA.
2.- CESE TODO PROCEDIMIENTO Y LEVÁNTENSE LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE SE HUBIEREN TOMADO 3.- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de
2.- CESE TODO PROCEDIMIENTO Y LEVÁNTENSE LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE SE HUBIEREN TOMADO 3.- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE La presente providencia fue considerada y aprobada según Acta No.42 de la fecha.
LOS Magistrados, FABIO O. CASTIBLANCO CALIT'.1 r\'l i ENES ORTIZ BARBOSA
ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUACA RAMIREZ
MANUEL BERNAL AREVALO STELLA JEANNETTE CARVAJAL B.EXPEDIENTE No. 222
[1) NOTA DE RELATORIA : En esta providencia se trae a colación sentencia del Consejo de Estado, de diciembre 12 de 1986. Expediente 1473, referente a la improcedibilidad de discutir los elementos de existencia y validez del título ejecutivo.] [ 2) NOTA DE RELATORIA : Frente a asunto similar VER: Sentencia de este Tribunal, Sección Cuarta, de Junio 24 de 1999. Expedientes 99-0086 y 98-0116, ambas con ponencia del Dr. FABIO CASTIBLANCO CALIXTO; Sentencias de Mayo 3 de 1999. Exp. 98-0814, de Junio 3 de 1999. Expediente: 99-0221 y de Junio 10 de 1999. Expediente 99-0085, con ponencia de la Dra. STELLA JEANNETTE