TA CUN - 980912-(01-06-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 980912-(01-06-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
JURISDICCION COACTIVA - Superjntendenja E caria / EXCEPCION DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA - Proce en- / EXCEPCION DE PRES CRIPCION DE LA ACCION EJECUTIVA - Prsce.-ncia / SUSPENSION:DEL TERMINO DE PRE S CR ITP J ÑÁtPMI ÁWó DNEO PARA 1 NTE
CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
2 1999 Santafé de Bogotá, D.C., Junio primero (10) de mil novecientos noventa y nueve (1.999).
Magistrado Ponente: Dr. FBIO O. CASTIBLANCO C.
Ref: Proceso No. 98-0912.-
Demandante: LA NACION - SUPE 11, INTENDENCIA
BANCARIA C/. LUIS VALLECILL Y CIA. LTDA.
JURISDICCION COACTIVA NACIONAL Procedente del Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia Bancaria, se encuentra ante este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la Nación - Superintendencia Bancaria en contra de la sociedad LUIS VALLECILLA Y CIA. LTDA. para el cobro de la suma de $5.000,00, por multa contemplada en el numeral tercero del articulo 1° de la Resolución 5382 de 1.979 proferida por la Superintendencia Bancaria, con el fin de que esta Corporación decida sobre las excepciones propuestas por el Curador Ad - Litem. HECHOS 1.- Mediante Resolución No. 7150 del 5 de Diciembre de 1.979. (folio 1 exp.) la Superintendencia Bancaria sancionó al ejecutado
Curador Ad - Litem. HECHOS 1.- Mediante Resolución No. 7150 del 5 de Diciembre de 1.979. (folio 1 exp.) la Superintendencia Bancaria sancionó al ejecutado con la multa de cinco mil pesos m/cte. ($5.000.00 M/cte.), la cual se notificó mediante edicto desfijado el primero de febrero de 1.980. (folio 4 exp.) 2.- El día 3 de noviembre de 1.981, el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, profirió orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva, a favor del Tesoro Nacional y en contra de la sociedad Luis Vallecilla y Cia. Ltda. por la suma de $5.000.00 M/cte. (folio 11 exp.). 3.- El día 24 de junio de 1.997 el Grupo de Cobro Coactivo de laExpediente No. 98-0912 2 La Nación - Superintendencia Bancaria C./ Luis Vallecilla y Cia. Ltda. Superintendencia Bancaria, adicionó el anterior mandamiento de pago, en el sentido de incluir los intereses legales correspondientes, liquidados desde la ejecutoria de la Resolución sancionatoria hasta la fecha en que se efectúe el pago. (folio 25 exp.) 4.- El 11 de marzo de' 1.998, el Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia Bancaria, nombró curador Ad-litem conforme a lo dispuesto en el artículo 564 del C.P.C. (folio 49 exp.), quien tomó posesión del cargo el 9 de octubre del mismo año.(folio 57 exp.) 5,-El día 9 de octubre de 1,998, el curador ad-litem se notificó
tomó posesión del cargo el 9 de octubre del mismo año.(folio 57 exp.) 5,-El día 9 de octubre de 1,998, el curador ad-litem se notificó del mandamiento de pago de fecha 24 de junio de 1997 y mediante memorial de fecha 13 de octubre de 1998, propuso la excepción de "Perdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo art. 66 del C.C.A." (folio 58 exp.) 6.- Mediante oficio del 18 de noviembre de 1.998, el Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia Bancaria, envía el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca con la finalidad de que se decida sobre la excepción propuesta. (folio 61 exp.) 7.- En escrito presentado el día 13 de enero de 1.999, el Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia Bancaria, por intermedio de apoderado judicial, se opone a la excepción propuesta, (folios 65 y sgts exp,) CONSIDERACIONES DE LA SALA El curador ad-litem propone la siguiente excepción: "Perdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo art. 66 del C.C.A.' Por su parte, la apoderada judicial de la Superintendencia Bancaria se opone a la excepción propuesta, alegando que no puede existir pérdida de fuerza ejecutoria de tales actos administrativos, por cuanto la Superintendencia Bancaria ha realizado todas las actuaciones tendientes a asegurar la ejecutividad de la resolución No, 7150 del 5 de diciembre de 1.979.Expediente No. 98-0912 3 La Nación - Superintendencia Bancaria C.I Luis Vallecilla y Cia. Ltda.
ejecutividad de la resolución No, 7150 del 5 de diciembre de 1.979.Expediente No. 98-0912 3 La Nación - Superintendencia Bancaria C.I Luis Vallecilla y Cia. Ltda.
Se Observa: Observa la Sala que de conformidad con el numeral 5 del artículo 131 del Código Contencioso Administrativo, esta Corporación es competente para conocer de las excepciones propuestas.
A folios 1 y siguientes del expediente obra la Resolución No. 7150 del 5 de diciembre de 1.979, proferida por la Superintendencia Bancaria, mediante la cual se impone la sanción que sirvió de base para el mandamiento de pago. Se notifica mediante edicto que se desfija el lo de febrero de 1980. La notificación del mandamiento de pago, de fecha 3 de noviembre de 1981 y adicionado mediante auto del 24 de junio de 1.997. se efectuó el 9 de octubre de 1.998, tal como se desprende de la diligencia que obra a folio 56 del expediente. Observa la Sala que dentro del proceso de autos operó la prescripción de la acción ejecutiva consagrada en el artículo 2536 del Código Civil, por cuanto transcurrieron más de 10 años entre la firmeza del acto que impuso la sanción y la fecha en que se notificó el mandamiento de pago. Así las cosas, encuentra la Sala que sí procedió la prescripción de la acción ejecutiva, con mayor razón la figura prevista en el numeral 2 del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo. Respecto al argumento del apoderado judicial de la Superintendencia Bancaria relacionado con la interrupción de la acción de cobro al producirse las actuaciones tendientes a lograr
numeral 2 del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo. Respecto al argumento del apoderado judicial de la Superintendencia Bancaria relacionado con la interrupción de la acción de cobro al producirse las actuaciones tendientes a lograr la satisfacción de la obligación establecida, tales como la expedición del mandamiento de pago, la citación para notificarlo, y el oficiar a las entidades bancarias para continuar con la ejecución, considera la Sala que son actos previos que no tienen la virtualidad de suspender el término de prescripción, por carecer de fuerza vinculante frente al ejecutado, razón por la cual, el acto idóneo para el efecto es la notificación del mandamiento ejecutivo cuestionado, lo cual ocurrió el 9 de octubre de 1.998, por fuera de los diez (10) años de ley, contados desde el primero de febrero de 1.980, fecha en la cual se notificó la Resolución No.7150 del 5 de diciembre de 1979. conforme seExpediente No. 98-0912 4 La Nación - Superintendencia Bancaria C./ Luis Vallecilla y Cia. Ltda. observa a folio 4 del expediente. En Consecuencia, prospera la excepción propuesta En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, L L A
1.- DECLARASE P lw BADA LA CI['©D(S ©EST.
2.- CESE TODO PROCEDIMIENTO Y LEVÁNTENSE LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE SE HUBIEREN TOMADO 3.- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUES, COMUNÍQE Y CW4PLASE
QUE SE HUBIEREN TOMADO 3.- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen. CÓPIESE, NOTIFÍQUES, COMUNÍQE Y CW4PLASE La presente providencia fue considerada y aprobada según Acta No.42 de la fecha. LOS magistrados,