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TA CUN - 980913-(30-10-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 980913-(30-10-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO DE PETICION

O)

cr TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM

SECCION PRIMERA SUB-SECCION "A" co

Santa Fe de Bogotá, D.C, octubre treinta (30) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

FA.T. No 064

Magistrada Ponente: Dra OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Expediente No: 980913

Solicitante: JUAN CARLOS MORALES TUJILLO Acción de Tutela El señor JUAN CARLOS MORALES TRUJILLO presentó Acción • de Tutela en contra de LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE DE BOGOTA por considerar que se le ha vulnerado su derec,ho fundamental de petición, consagrado en la Constitución Política.

Fundamenta la acción impetrada con base en los siguientes hechos: Que el accionante solicitó a la Empresa Nacional de Telecomuriicacione el 25 de septiembre de 1998 la expedición de varios documentos. Que la empresa antes mencionada ha hecho caso omiso de la solicitud realizada por el señor Morales Trujillo. Que el plazo máximo para contestar son 15 días por consiguiente dicho plazo venció el día 16 de octubre 1998. Que en reiteradas ocasiones la demandada contesta parcial y tardíamente los requerimientos que ha hecho el accionante. Recibida la actuación por reparto se ordenó dar aviso de la iniciación de esta a las partes, así mismo se solicitó al señor Gerente de la Empresa, de2 Expediente No 98-0913 Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá, informe sobre el trámite dado a la petición formulada por el accionante de fecha 24 de septiembre de.

Expediente No 98-0913 Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá, informe sobre el trámite dado a la petición formulada por el accionante de fecha 24 de septiembre de. 1998, de que tratan los hechos narrados en su escrito de tutela. Se le concedió un término de dos (2) días a partir del recibo de la.» correspondiente comunicación para la debida respuesta, por tratarse de una Acción de Tutela. Recibida la respuesta, la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá remitió copia del comunicado mediante el cual se está dando respuesta de fondo al derecho de petición No 41653 elevado por el señor JUAN CARLOS TRUJILLO el 25 de septiembre de 1998.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la nueva Constitución Nacional como un mecanismo orientado a proteger de forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la ley.

Esa acción fue reglamentada por medio del Decreto 2591 del 19 d. noviembre de 1991, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de facultades que le confirió el literal b del artículo 5 transitorio de la Constitución Nacional, oída la Comisión Especial Legislativa y llevado a cabo el trámite previsto en el artículo transitorio 6 y ese Decreto fue' reglamentado a la vez mediante el Decreto 306 del 19 de febrero de este año, dictado por el señor Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Nacional.

reglamentado a la vez mediante el Decreto 306 del 19 de febrero de este año, dictado por el señor Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Nacional. La presente actuación trata de la posible violación al derecho de peticóií elevado por el señor JUAN CARLOS MORALES TRUJILLO a la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá el día 25 de septiembre de 1998, petición a la cual, afirma el accionante, aiin no se ha dado repuesta. En el caso que ocupa la atención de la Sala se probó no existe actualmente violación del derecho fundamental de petición, pues lo que se colige es que3 Expediente No 98-0913 la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá, ha dado respuesta oportuna a la petición aludida por el señor Morales Trujillo, mediante los oficios obrantes a folios 13 y 14 del expediente. De manera que constatado el hecho de la respuesta de la entidad en mención a la petición del interesado la tutela será denegada; eso si deja constancia la Sala que en dicha respuesta no aparece fecha ni constancia de envió al interesado, pues no se acreditó con sello o informe de correspondencia.. Si el accionante no está conforme con la calificación de reservados a los documentos solicitados que se da en la respuesta, tiene medio de deferiá judicial consagrado en la ley 57 de 1985, recurso de insistencia. Por las razones que anteceden se denegará la presente acción de tutela. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDiNAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

Por las razones que anteceden se denegará la presente acción de tutela. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDiNAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Denegar la solicitud de Acción de Tutela interpuesta por el señor JUAÑ

CARLOS MORALES TRUJILLO.

2. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, al peticionario y. al

señor GERENTE DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES

DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.D., "ETB S.A.-ESP".

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisIón, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 096)4 Expediente No 98-0913

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

Magistrada Magistrada

AUSENTE CON EXCUSA LEGAL

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada

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