🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 980922-(08-04-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 980922-(08-04-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

PLAN DE INVERSION MUNICIPAL -Modificación de partidas /INGRESOS CORRIENTES

DE LA NACION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARG

( (:

SECCIÓN PRIMERA

SUB SECCIÓN A

F. OBJ. No.002

Santafé de Bogotá D.C., Abril ocho (8) de mil novecientos noventa y nueve (1999).

MAGISTRADA PONENTE : DOCTORA BEATRIZ MARTÍNEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE :980922.

DEMANDANTE : ALCALDE MUNICIPAL DE ZIPAQUIRÁ.

OBJECIONES.

Procede la Sala a decidir las objeciones presentadas, a través de apoderada judicial, por el señor Alcalde Municipal de Zipaquirá - Cundinamarca, al proyecto de Acuerdo Número 17 de 1998, aprobado por el Concejo Municipal de ese Municipio. ANTECEDENTES El señor Alcalde de Zipaquirá, expone los siguientes: 1) A través del oficio UPDT - DPST135 de 27 de febrero de 1998, el Departamento Nacional de Planeación informó sobre el valor preliminar de la participación del municipio en los ingresos corrientes de la NaciónExpediente No. 19980922 Hoja No.2 para el año 1999, que corresponde a la suma de $4.115.460.000, los cuales de conformidad tanto con la ley 60 de 19993 como con el citado oficio sólo debían programarse para el presupuesto de 1999 el 90%, lo que equivale a la suma de $3.703.914.000.00. 2) De conformidad con el artículo 10 del Decreto 896 de 1997, el gobierno municipal remitió a la Oficina de Planeación Departamental el Plan Anual

que equivale a la suma de $3.703.914.000.00. 2) De conformidad con el artículo 10 del Decreto 896 de 1997, el gobierno municipal remitió a la Oficina de Planeación Departamental el Plan Anual de Inversiones con ingresos corrientes de la Nación, a fin de que se emitiera un concepto sobre el cumplimiento de los criterios de distribución sectorial y urbano rural del mismo. 3) La Oficina de Planeación Departamental, a través de oficio de fecha 5 de agosto de 1998, emitió concepto favorable al proyecto de programa de inversiones con los recursos provenientes de la participación de los ingresos corrientes de la Nación de forzosa inversión para la vigencia de 1999, y procede a relacionar la distribución. 4) El 5 de agosto de 1998, como alcalde municipal presenté el proyecto de acuerdo "a través del cual se aprueba el plan anual de inversiones del municipio de Zipaquirá para la vigencia fiscal de 1999, y se dictan otras disposiciones", junto con la exposición de motivos, ante el concejo municipal. 5) El proyecto referido se ajustaba a las sumas y porcentajes aprobados por la Oficina de Planeación Departamental de Cundinamarca, es decir la suma de 3.518.718.300, descontando el 5% de libre asignación, aprobado por esa misma oficina., y cuyo sustento se encuentra en el acto legislativo No 01 de 1995, por pertenecer el municipio de Zipaquirá a la tercera categoría, discriminando por sectores tanto en el área rural como en la urbana los programas específicos del Plan de Inversión, de conformidad con el plan de gobierno correspondiente al bienio 19982000.Expediente No. 19980922 Hoja No.3

tercera categoría, discriminando por sectores tanto en el área rural como en la urbana los programas específicos del Plan de Inversión, de conformidad con el plan de gobierno correspondiente al bienio 19982000.Expediente No. 19980922 Hoja No.3 6) El concejo municipal a través de los debates realizados los días 6 y 10 de septiembre de 1998, aprobó el proyecto de acuerdo No 17 de 1998 objetado pero éste se aparta del proyecto presentado por el gobierno municipal en los siguientes aspectos: - Desconoce lo dispuesto en el artículo 10 del acto legislativo No 01 de 1995, modificatorio del artículo 357 de la Constitución Nacional, que permite a los municipios de tercera categoría utilizar libremente el 5% del total de la participación de los ingresos corrientes de la Nación para inversión u otros s, incluyendo la suma de $185.195.700 para inversión, olvidando que esta iniciativa es de competencia exclusiva del alcalde, determinando que el valor total del plan de inversiones no es de $3518.718.300, sino de $3703.914.000. - Desconoce el plan de desarrollo 1998-2000, aprobado a través de acuerdo No 9 de 10 de junio de 1998 al introducir al plan anual de inversiones programas no propuestos por la alcaldía en el proyecto de acuerdo, no cuentan con el concepto de la Oficina de Planeación Departamental de Cundinamarca, no se encuentran previstos en el acuerdo precitado, ni están dentro del banco de proyectos de mediano y corto plazo en el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Zipaquirá, tales como educación, deporte, cultura, vías, seguridad y justicia, entre otros.

dentro del banco de proyectos de mediano y corto plazo en el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Zipaquirá, tales como educación, deporte, cultura, vías, seguridad y justicia, entre otros. - En su lugar eliminó y redujo programas de inversión propuestos por la administración municipal relacionados con las áreas antes mencionadas, que si se ajustaban a los requisitos antes mencionados. - Cambió los programas de inversión propuestos por la administración municipal y en su lugar incluyó algunos como laExpediente No. 19980922 Hoja No.4 capacitación de servidores públicos, el medio ambiente y la atención y prevención de desastres. - Desconoció los porcentajes aprobados por la Oficina de Planeación del Departamento de Cundinamarca. 7) Dentro de la oportunidad legal, objeté el proyecto de acuerdo No 17 de 1998 por razones de inconstitucionalidad, ilegalidad e inconveniencia, convocando al efecto al concejo Municipal a sesiones extraordinarias 8) En la sesión extraordinaria celebrada el 29 de septiembre de 1998, el Concejo Municipal decidió rechazar las objeciones por inconveniencia y no acoger las objeciones jurídicas por inconstitucionalidad e ilegalidad, aduciendo los siguientes argumentos: - Las funciones normativas del municipio para las cuales la ley no haya asignado a los alcaldes o los concejos, se entienden asignadas a estos últimos, siempre que no se contraríe la Constitución y la Ley. - La destinación del 5% de la participación del municipio en los ingresos corrientes de la Nación, para gasto de inversión en el año de 1999, está autorizada en el acto legislativo No 01 de 1995.

  • La destinación del 5% de la participación del municipio en los ingresos corrientes de la Nación, para gasto de inversión en el año de 1999, está autorizada en el acto legislativo No 01 de 1995. - La totalidad de los programas y proyectos incluidos en el plan de inversiones aprobado mediante el acuerdo No 17 de 1998, si es coherente con el plan de desarrollo y no se aparta del mismo. - La diferencia observada entre la suma total aprobada y la suma total conceptuada por la Oficina de Planeación

Departamental de Cundinamarca, obedece a la decisiónExpediente No. 19980922 Hoja No.5 adoptada por el concejo en el sentido de destinar a forzosa inversión la totalidad de la participación del municipio en los ingresos corrientes de la Nación para 1999, con plena sujeción a la ley 60 de 1993. - Los rubros programas y proyectos sin asignación presupuestal de inversión, corresponden a la estructura del plan operativo presupuestal de inversiones, el cual es más amplio que el plan de inversiones con ingresos corrientes de la nación y por lo tanto son objeto de apropiación con recursos provenientes de otras fuentes. NORMAS VIOLADAS FUNDAMENTO DE LA OBJECIÓN El señor Alcalde considera se transgredieron las siguientes disposiciones normativas: Parágrafo transitorio 1 deI Artículo 1 deI Acto Legislativo Número 01 de 1995; Artículo 313 numerales 2 y 10 y artículo 315 numeral 5 de la Carta Política; Artículos 1 y 2 deI Decreto 896 de Abril 1 de 1997; Artículo 1 del Decreto 427 de 1994 y el Acuerdo

numeral 5 de la Carta Política; Artículos 1 y 2 deI Decreto 896 de Abril 1 de 1997; Artículo 1 del Decreto 427 de 1994 y el Acuerdo Municipal Número 09 de 1998. La transgresión de las normas violadas, se sintetiza así: 1) No observancia del valor total del plan de inversiones para la vigencia de 1999, lo cual altera al utilización libre del 5% de¡ total de la participación; 2) Desconocimiento del Plan de Desarrollo 1998-2000 aprobado mediante acuerdo 9 de Junio 1 de 1998; 3) Incompetencia de los concejos municipales para eliminar, reducir o cambiar el Plan Anual de Inversiones, en el sub-¡¡te se introducen al Plan programas no propuestos por la Alcaldía y que no tienen el concepto de la Oficina de Planeación, que tampoco están previstos en el Acuerdo 9 de 1998 ni dentro del Banco de Proyectos; 4) Violación o desconocimiento de los porcentajes deExpediente No. 19980922 Hoja No.6 distribución aprobados por la Oficina de Planeación del Departamento de Cundinamarca. Para resolver se, CONSIDERA El señor Alcalde municipal de Zipaquirá, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 6° del artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 112 del Decreto 1333 de 1986 y el artículo 80 de la Ley 136 de 1994, presentó escrito a esta Corporación para que se decida sobre las objeciones por el presentadas al proyecto de Acuerdo No. 017 de 1998, expedido por el Concejo de ese municipio "Por medio del cual se aprueba el plan de inversiones con ingresos corrientes de la

se decida sobre las objeciones por el presentadas al proyecto de Acuerdo No. 017 de 1998, expedido por el Concejo de ese municipio "Por medio del cual se aprueba el plan de inversiones con ingresos corrientes de la Nación para el año de 199, y se dictan otras disposiciones". El Artículo 78 de la Ley 136 de 1994, establece: "OBJECIONES: El alcalde puede objetar los proyectos de acuerdo aprobados por el Concejo por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitución, la Ley y las ordenanzas. El Alcalde dispone de cinco días para devolver con objeciones un proyecto de no más de veinte artículos, de diez días cuando el proyecto sea de veintiuno a cincuenta artículos y hasta de veinte días cuando el proyecto exceda cincuenta artículos. Si el Concejo no estuviere reunido, el alcalde está en la obligación de convocarlo en la semana siguiente a la fecha de las objeciones. Este período de sesiones no podrá ser superior a cinco días.".Expediente No. 19980922 Hoja No.7 Es competente esta Corporación para conocer de las objeciones al proyecto de acuerdo mencionada, como claramente lo prevén el Artículo 133 del Decreto 1333 de 1986 y el Artículo 80 de la Ley 136 de 1994, toda vez que las disposiciones referidas establecen que son los Tribunales Contencioso Administrativos a quienes se les ha asignado la función de conocer y resolver las objeciones que por motivos de ilegalidad o inconstitucional, conocidas como objeciones en derecho, formula el Alcalde Municipal, respecto de los proyectos de Acuerdos locales aprobados por el Concejo, siempre y cuando como requisito sine

función de conocer y resolver las objeciones que por motivos de ilegalidad o inconstitucional, conocidas como objeciones en derecho, formula el Alcalde Municipal, respecto de los proyectos de Acuerdos locales aprobados por el Concejo, siempre y cuando como requisito sine

qua non hubieren sido estudiadas y rechazadas por la Corporación que expidió el acto, veamos: "Artículo 80.- OBJECIONES DE DERECHO.- Si las objeciones jurídicas no fueren acogidas, el alcalde enviará dentro de los diez días siguientes, el proyecto acompañado de una exposición de motivos de las objeciones al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el municipio. Si el Tribunal las considera fundadas, el proyecto se archivará. Si decidiere que son infundadas, el alcalde sancionará el proyecto dentro de los tres días siguientes al recibo de la comunicación respectiva. Si el Tribunal considera parcialmente viciado el proyecto, así lo indicará al Concejo para que reconsidere. Cumplido este trámite, el proyecto se remitirá de nuevo al Tribunal para fallo definitivo.". En el asunto del sub-lite se objeta el proyecto de Acuerdo No.17 de 1.998 "por medio del cual se aprueba el plan anual de inversiones con ingresos corrientes de la Nación para el año 1999 y se dictan otras disposiciones"., el cual no será transcrito dada a la extensión de su contenido. Las objeciones presentadas por el señor Alcalde Municipal de Zipaquirá, se despacharán en el orden metodológico que a continuación se sigue, teniendo como base el texto de cada una de las normas, el enunciado deExpediente No. 19980922 Hoja No.8 las normas violadas y el concepto de violación expresado, no sin antes

se despacharán en el orden metodológico que a continuación se sigue, teniendo como base el texto de cada una de las normas, el enunciado deExpediente No. 19980922 Hoja No.8 las normas violadas y el concepto de violación expresado, no sin antes cotejar el texto de la iniciativa ejecutiva con las modificaciones hechas por la corporación de elección popular, veamos: 1) PRIMER CARGO: Violación del parágrafo transitorio 10 del acto legislativo No 01 de 1995, que modificó el articulo 357 de la Constitución Política, por cuanto éste permite a los municipios de tercera categoría, como lo es el de Zipaquirá, utilizar libremente el 5% de¡ total de la participación de los ingresos corrientes de la Nación para inversión u otros gastos. El concejo incluyó la suma de $185.195.700 para inversión, olvidando que ésta iniciativa es competencia del alcalde, determinando que el valor total del plan de inversiones para la vigencia de 1999 no es de $3.518.718.300, sino de $3.703.914.000. Las normas que sustentan éste cargo, son del siguiente tenor literal:

ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 01 DE 1995

Parágrafo transitorio primero -modificó el articulo 357 de la Constitución Política. Establécese para los años 1995 a 1999, inclusive, un período durante el cual los municipios, de conformidad con la categorización consagrada en las normas vigentes, destinarán libremente para inversión o para otros gastos, un porcentaje máximo de los recursos de la participación, de la siguiente forma:

durante el cual los municipios, de conformidad con la categorización consagrada en las normas vigentes, destinarán libremente para inversión o para otros gastos, un porcentaje máximo de los recursos de la participación, de la siguiente forma: Categorías 2a y 3' : Hasta el 25% en 1995; hasta el 20% en 1996; hasta el 15% en 1997; hasta el 10% en 1998; y hasta el 5% en 1999.Expediente No. 19980922 Hoja No. 10 criterios para realizar la evaluación respectiva por parte de las oficinas departamentales de planeación, o de quien haga sus veces.". De modo que fue el legislador quien estableció unas reglas y criterios para efectos de la distribución de la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación, las que son pautas de carácter perentorio para la asignación de partidas de gasto que pueden ser modificadas en sus porcentajes previo cumplimiento de requisitos estrictos, como en efecto lo es, la acreditación de metas mínimas ante la Oficina Departamental de Planeación. Es necesario proceder a la comparación de las cifras, que para un mejor entendimiento se harán en forma de cuadro, como sigue:Expediente No. 19980922 Hoja No. 1 1 115% UBRE ASIGÑi6Ñ: 5% LIBRE CIÓN: $ 185.195.700.00 $ 185.195.700.00 95% FORZOSA INVERSIÓN: No hace mención $3.518.718.300.00 $ 3.703.914.000.00 expresa

DIFERENCIA:

$ 185.195.700

95% FORZOSA INVERSIÓN: No hace mención $3.518.718.300.00 $ 3.703.914.000.00 expresa

DIFERENCIA:

$ 185.195.700

TOTAL AREA URBANA: 88.09% AREA URBANA: TOTAL AREA URBANA $3.099.990.822.00 $309999082200

$ 3.263.148.234

DIFERENCIA:

$ 163.157.412

TOTAL AREA RURAL: 11.91% AREA RURAL: TOTAL AREA RURAL $ 418.727.478.00 $ 418.727.478.00

$ 440.765.766

DIFERENCIA:

$ 22.038.288

Sector Educación: 30% SECTOR EDUCACIÓN: Sector Educación: Area Urbana .... $950.615.490 Area Urbana ... .$961.174.200

Area Rural..... .$105.000.000 Area Rural.. ..... $150.000.000

TOTAL SECTOR EDUCACIÓN: TOTAL SECTOR EDUCACIÓN: $1.055.615.490 $1 .055.61 5.490.00 $1.111.174.200

DIFERENCIA: $55.558.710

Sector Salud: 25% SECTOR SALUD: Sector Salud:

Area Urbana.. .$806.870.453 Area Urbana.. ..$850.916.275 Area Rural......$ 72.809.122 Area Rural.......$ 75.062.225Expediente No. 19980922 Hoja No. 12

TOTAL SECTOR SALUD TOTAL SECTOR SALUD $879.679.575 $ 879.679.575.00 $925.978.500

DIFERENCIA:

$46.298.925 Sector Agua Potable y 20% SECTOR AGUA Sector Agua Potable y

Saneamiento Básico: POTABLE Y SANEAMIENTO Saneamiento Básico

DIFERENCIA:

$46.298.925 Sector Agua Potable y 20% SECTOR AGUA Sector Agua Potable y

Saneamiento Básico: POTABLE Y SANEAMIENTO Saneamiento Básico BÁSICO: Area Urbana: $653.381.463 Area Urbana: $700.782.800 Area Rural: $ 50.362.197 Area Rural: $ 40.000.000

TOTAL SECTOR AG.P. Y TOTAL SECTOR AG.P y S. B: S. B: $ 703.743.660 $ 703.743.660.00 $740.782.800

DIFERENCIA: $37.039.140

Sector Deporte y Recreación: 5% SECTOR DEPORTE, Sector Deporte, Cultura y y Cultura CULTURA Y RECREACION: Recreación: - Deporte y Recreación - Deporte y Recreación Area Urbana .... $ 95.005.390 Area Urbana .... $174.259.785

Area Rural.......$10.556.159 Area Rural. ...... $ 10.935.915

SUBTOTAL..$105.561.549 SUBTOTAL $185.195.700

  • Cultura - Cultura Area Urbana.. .$---------- Area Urbana.. ..$70.374.366 Area Rural. ..... $ ---------- Area Rural.......$-------------

TOTAL SECTOR DEPORTE TOTAL SECTOR DEPORTE

Y RECREACIÓN Y Y RECREACION Y

CULTURA: CULTURA:

$105.561.549 $ 70.374.366 $175.935.915 175.935.915.00 175.935.95 $185.195.700

DIFERENCIA: Expediente No. 19980922 Hoja No. 13

$9.259.785

Otros Sectores: 20% OTROS SECTORES: Otros Sectores:

DIFERENCIA: Expediente No. 19980922 Hoja No. 13

$9.259.785

Otros Sectores: 20% OTROS SECTORES: Otros Sectores: Area Urbana ... $ 523.743.660 Area Urbana.. .$576.015.174

Area Rural......$180.000.000 Area Rural......$164.767.626

TOTAL OTROS SECTORES: TOTAL OTROS SECTORES: $703.743.660 $ 703.743.660.00 $ 740.782.800

DIFERENCIA:

$ 37.039.140

TOTAL PLAN ANUAL TOTAL: TOTAL PLAN ANUAL DE INVERSIONES: DE INVERSIONES: $351 8.71 8.300.00 $351 8.71 8.300.00 $3.703.914.000

DIFERENCIA:

$185.195.700 Es claro para la Sala que en todos los sectores hay diferencias entre los conceptuado tanto por la oficina de planeación como lo proyectado por el señor Alcalde Municipal, con respecto a lo proyectado por el Concejo Municipal, en sumas que como se ven claramente en el cuadro que antecede son en exceso por montos de $ 185.195.700; $ 163.157.412; $ 20.038.288; $ 55.558.710; $ 46.298.925; $ 37.039.140; $ 9.259.785; no siendo competente la mencionada corporación para modificar en talExpediente No. 19980922 Hoja No. 14 sentido lo establecido y conceptuado favorablemente por las autoridades competentes, de acuerdo con las previsiones del legislador. Es más, si bien los porcentajes pueden ser modificados esto se hace en términos de disminución, previa acreditación ante la Oficina

sentido lo establecido y conceptuado favorablemente por las autoridades competentes, de acuerdo con las previsiones del legislador. Es más, si bien los porcentajes pueden ser modificados esto se hace en términos de disminución, previa acreditación ante la Oficina Departamental de Planeación del "cumplimiento de metas mínimas" en el sector, a fin de destinar el "sobrante" a las demás actividades, y siempre que dicha entidad de planeación hubiese emitido concepto al respecto, pero en el presente caso ningún sector se disminuyó sino que todos y cada uno fueron aumentados en sumas distintas a las previstas en el oficio de planeación y en el proyecto presentado por el Alcalde. De modo que al no ser de aquellas situaciones que versan y posibilitan la disminución de rubro, el Concejo Municipal de Zipaquirá excedió su competencia al modificar en su monto dinerario la suma correcta correspondiente al porcentaje previsto en el concepto del Departamento de Planeación, en contravención de las normas invocadas. En consecuencia la Sala procederá a declarar fundadas las objeciones en cuanto a la disconformidad de sumas a distribuir en los sectores de forzosa e inversión e incluso al estimar incorrectamente el monto total del Plan de Inversiones. Aunque la anterior prosperidad de la objeción afecta en su totalidad al Plan de Inversiones y por tanto la Sala se encontraría relevada deExpediente No. 19980922 Hoja No. 15 continuar con los siguientes cargos, en atención a la importancia que para el municipio conllevan proyectos de acuerdo como aquél que contiene el Plan de Inversión, la Sala continuará con los dos restantes, que dada su similar temática serán estudiados conjuntamente, así:

continuar con los siguientes cargos, en atención a la importancia que para el municipio conllevan proyectos de acuerdo como aquél que contiene el Plan de Inversión, la Sala continuará con los dos restantes, que dada su similar temática serán estudiados conjuntamente, así:

2) DESCONOCIMIENTO DEL PLAN DE DESARROLLO 1998-2000

(ACUERDO 9 DE 1998): Introducción de programas al plan de inversiones de 1999, sin que hayan sido propuestos por el alcalde, sin que tengan concepto de la Oficina de Planeación Departamental, que no están previstos en el acuerdo 9 de 1998 ni en el Banco de Proyectos de mediano y corto plazo en el Departamento Administrativo de Planeación. Violación de los numerales 1° y 2° de] artículo 313 de la Carta Política, toda vez que los concejos no están facultados para eliminar, reducir o cambiar el plan de inversiones, sino para adoptarlo. La anterior interpretación guarda concordancia con los artículos 351 y 353 ibídem. Igualmente se desconoció lo preceptuado en el numeral 5° del artículo 315 de la Constitución, en virtud del cual es el alcalde quien se encuentra facultado para presentar esta clase de proyectos, y por tanto, no puede el concejo eliminar, reducir o cambiar programas no previstos por la administración municipal, no contemplados dentro del plan de desarrollo y que no cuentan con el concepto de la Oficina de Planeación Departamental. El Decreto 896 de 1997, señala que basta con que el proyecto del Plan de Inversión con ingresos corrientes de la Nación que preparan los alcaldes obtenga concepto previo de la oficina de Planeación Departamental relacionado con el cumplimiento de los criterios de

de Inversión con ingresos corrientes de la Nación que preparan los alcaldes obtenga concepto previo de la oficina de Planeación Departamental relacionado con el cumplimiento de los criterios de distribución sectorial y urbano-rural previsto en la ley 60 de 1993, y queExpediente No. 19980922 Hoja No. 16 en el evento consagrado en el artículo 22 ibídem, relacionado con la variación del porcentaje en el sector agua potable y saneamiento básico, los alcaldes deben solicitar concepto previo y favorable de la Oficina de Planeación Departamental, el cual será de obligatorio cumplimiento. Precisa que el decreto 896, derogó las normas que obligaban al alcalde a presentar los proyectos de planes de inversión con cargo a los ingresos corrientes de la Nación, dentro delos 5 primeros días del tercer período de cesiones ordinarias de cada año a consideración y aprobación de los concejos municipales. En aras de hacer esquemático el estudio, al igual que en las consideraciones anteriores la Sala considera que el cotejo debe hacerse como sigue: SECTOR EDUCACIÓN: 1 SECTOR EDUCACIÓN: SECTOR EDUCACIÓN: -AREA URBANA 1 - AREA URBANA Infraestructura Física Infraestructura Física Infraestructura Física Am pliación remodelación y Am pliación y Ampliación y remodelación dotación: remodelación de Colegios. de Colegios. Colegio Nacional La Salle. Colegio República del Brasil. Escuela Parcelación Santa Isabel. Escuela Pasoancho.Expediente No. 19980922 Hoja No. 17 Instituto Municipal Luis O rj uela.

Colegio República del Brasil. Escuela Parcelación Santa Isabel. Escuela Pasoancho.Expediente No. 19980922 Hoja No. 17 Instituto Municipal Luis O rj uela. Colegio Bravo PáezBarandilla. Escuela Santander. Colegio Rafael Pombo. Colegio Guillermo Quevedo Zornoza. Colegio Mariscal Sucre

Rubro por: $40.615.490. Rubro total por: $ 150.000.000 Construcción Colegios. Construcción de Colegios. Construcción Escuela Básica

Primaria Barrio Bolívar 83. Rubro por $50.000.000. Rubro por $30.000.000. Construcción UniversidaNo aparece programa al resNo aparece programa al res-des. pecto. pecto. Construcción Biblioteca. No aparece programa al 11 No aparece programa al resrespecto. pecto. Construcción CREM Construcción CREM. Construcción CREM. Rubro por $10.000.000 Rubro por $ 1.174.200 Dotación planteles e1 Dotación planteles eDotación planteles educativos ducativos 1 ducativos Fortalecimiento Fortalecimiento Tecnoló- -Fortalecimiento Tecnológico de Tecnológico de Colegios. gico de Colegios. Colegios; Ampliación, remodelación y dotación Talleres Instituto Técnico Industrial. Rubro por $25.000.000 Rubro por $ 35.000.000

Tecnológico de Colegios. gico de Colegios. Colegios; Ampliación, remodelación y dotación Talleres Instituto Técnico Industrial. Rubro por $25.000.000 Rubro por $ 35.000.000 Dotación de Colegios. Dotación Colegios. Dotación Colegios. Rubro por $50.000.000

NO ASIGNÓ PARTIDA

-AREA RURAL

  • AREA RURALExpediente No. 19980922 Hoja No. 18

Infraestructura Física JTnfraestrJ r Física Ampliación y remodelación Ampliación remodelación y colegios. dotación: Escuela Vereda Riofrío. Escuela Vereda El Empalizado Escuela Vereda San Antonio Escuela Vereda La Granja Rubro por $25.000.000 1 Rubro por $ 50.000.000 Construcción de colegios. Rubro por $30.000.000 No presenta este programa. Dotación planteles eDotación planteles educativos 1 ducativos Fortalecim iento Tecnológi1 - Fortalecimiento Tecnológico de co de Colegios. Colegios. Rubro por $10.000.000. NO ASIGNA PARTIDA 1 ALGUNA. Dotación Colegios. 1 - Dotación Colegios. Rubro por $20.000.000. NO ASIGNA PARTIDA

ALGUNA.

SECTOR AGUA POSECTOR AGUA PO1 SECTOR AGUA POTABLE Y SANEATABLE Y SANEAMIENTO T Y SANEAMIENTO

,

Rubro por $20.000.000. NO ASIGNA PARTIDA

ALGUNA.

SECTOR AGUA POSECTOR AGUA PO1 SECTOR AGUA POTABLE Y SANEATABLE Y SANEAMIENTO T Y SANEAMIENTO

,

MIENTO BÁSICO: BÁSICO: 1 BÁSICO:

  • AREA URBANA: Infraestructura Física Infraestructura Física Infraestructura Física Elaboración e ImpleElaboración e impleElaboración e Implementación mentación del Plan mentación del Plan Maestro del Plan Maestro de AlcantaMaestro de Alcantarillado. de Alcantarillado. rillado.Expediente No. 19980922 Hoja No. 19

Rubro por $200.000.000. 1 NO PRESENTA PARTIDA ALGUNA. Ampliación Acueducto Servicio de la deuda 1 Servicio de la deuda empréstito Regional. empréstito para proyecto de para proyecto ampliación ampliación de Acueducto Acueducto Regional. Regional. Rubro por $147.700.000. Rubro por $ 147.700.000 Optim ización red de 1 Servicio de la deuda de la deuda para acueducto Zona Alta. empréstito para proyecto! proyecto Ampliación Acueducto Ampliación Acueducto Zona Zona Alta. Alta. Rubro por $120.000.000. Rubro por $120.000.000. M ejoram iento acueducto Barrio Los Coches. Rubro por $ 25.000.000. M ejoram iento acueducto y

Alta. Rubro por $120.000.000. Rubro por $120.000.000. M ejoram iento acueducto Barrio Los Coches. Rubro por $ 25.000.000. M ejoram iento acueducto y alcantarillado Barrio La Esmeralda (Calle 15, Cras. 9 a 12). Rubro por $ 25.000.000. Construcción y ampliación, acueducto y alcantarillado Barrio Bolívar 83. Rubro por $ 40.000.000. Construcción y ampliación, acueducto y alcantarillado Barrio San Miguel - La Granja. Rubro por $ 40.000.000. Construcción y ampliación, acueducto y alcantarillado Barrio "Vereda San Antonio". Rubro por $ 25.000.000. Construcción y mejoramiento, acueducto y alcantarillado Loteo Banoy Rubro por $ 15.000.000Expediente No. 19980922 Hoja No.20

-AREA RURAL

- AREA RURAL

Infraestructura Física Infraestructura Física Rehabilitación , Rehabilitación y construcción trucción de Acueductos Rehabilitación y construcde Acueductos Veredales. veredales. cion de Acueductos veredales. NO PRESENTA PARTIDA Rubro por $40.362.197 ALGUNA. Construcción Construcción ampliación, AAmpliación de plantes de cueducto Vereda Ríofrío, parte

dales. NO PRESENTA PARTIDA Rubro por $40.362.197 ALGUNA. Construcción Construcción ampliación, AAmpliación de plantes de cueducto Vereda Ríofrío, parte tratamiento de aguas 1 alta. residuales. Optimización de redes Rubro por $ 30.000.000 de distribución de Acueducto Construcción, ampliación, Acueducto Vereda Ventalarga. Rubro por $ 10.000.000. Saneamiento Básico Saneamiento Básico Saneamiento Básico M anejo Integral de residuos sólidos. Manejo Integral de ResiM anejo integral de duos Sólidos. Rubro por $ 100.000.000. Residuos sólidos. Rubro por $139.637.803 SECTOR DEPORTE, SECTOR DEPORTE, SECTOR DEPORTE, CULTURA Y RECULTURA Y RE-1 CULTURA Y RECREACIÓN: 1 CREACIÓN: CREACIÓN: - AREA URBANA - AREA URBANA Infraestructura Física en Infraestructura Física en Infraestructura Física

Deportes: Deportes: DEPORTE Y RECREACIÓN: Adecuación de espacios para la práctica de la] Adecuación de espacios para la práctica de la Adecuación de espacios para la práctica de la recreaciónExpediente No. 19980922 Hoja No.21 recreación y el Deporte recreación y el Deporte.

para la práctica de la Adecuación de espacios para la práctica de la recreaciónExpediente No. 19980922 Hoja No.21 recreación y el Deporte recreación y el Deporte. Rubro por $6.000.000. Construcción de Villa OConstrucción de límpica. Olímpica.

NO TIENE PARTIDA ALGUNA

ASIGNADA.

Villa Construcción de Villa Olímpica. Rubro por $40.000.000. NO TIENE PARTIDA ALGUNA ASIGNADA. Construcción e impleConstrucción e ImplemenConstrucción e Implemenmentación de ciclovías. tación de Ciclovías. tación de Ciclovías

Rubro por $4.000.000 NO TIENE PARTIDA ALGUNA

ASIGNADA Construcción, adecuación, Polideportivo Barrio San Juanito, Primer Sector. Rubro por $ 15.000.000. Construcción adecuación, terminación, encerramiento, Polideportivo B.Los Cedrales. Rubro por $ 10.000.000. Construcción adecuación, Polideportivo Barrio Portachuelo. Rubro por $ 15.000.000. Construcción adecuación, Polideportivo Barrio "Vereda San Antonio". Rubro por $ 25.000.000. Construcción adecuación, Polideportivo "La Gran Cuadr

Consultar sobre este documento ...